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1. Pensión De Alimentos Origen Y Conceptos

1.9 Patria Potestad

La patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados, referentes

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Claro Solar Luis, Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado, Editorial El Imparcial, 2ª Edición, Santiago de Chile, 1944.

Díaz Pliego, Gelasio, La Familia como base de un Sociedad Jurídicamente Organizada. Editorial José María Cajiga; Puebla, México, 1987.

Herrera Cea, Teresa Gertrudis, El Divorcio en la Legislación Salvadoreña y sus revaluaciones, Ciudad Universitaria, 1994.

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al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantías de los hijos de conformidad con la Constitución y la ley

La patria potestad (en latín: patria potestas) es una institución jurídica adoptada por algunos países con diversos alcances, para regular las relaciones entre el padre y en las últimas décadas también la madre, con sus hijos no emancipados.1 El

sistema fue creado por el Derecho romano, estableciendo el poder exclusivo del padre (pater familiae) sobre los hijos, integrándose con el poder que el pater familiae también ejercía sobre su esposa y sus esclavos.

Algunos países europeos adoptaron el sistema de patria potestad para regular las relaciones entre padres y madres, por un lado, e hijos e hijas por el otro. En Hispanoamérica, la patria potestad romana fue impuesta por el Imperio Español en sus colonias, de donde pasó a los sistemas jurídicos de los países que se independizaron a partir del siglo XIX. Con el paso de los años, los sistemas de patria potestad, se han ido reformando para introducir disposiciones igualitarias entre hombres y mujeres, y para reducir la tradicional concepción jerárquica patriarcal del instituto, para incorporar al niño como sujeto y el interés superior del niño y la niña, como principio rector. Los sistemas también se han ido reformando para atender al aumento de los casos de divorcio y establecer las normas que rigen la patria potestad, cuando los padres no viven juntos.

En las últimas décadas y sobre todo a partir de la sanción en 1989 de la Convención sobre los Derechos del Niño, existe una tendencia a abandonar definitivamente los regímenes que aún quedan de patria potestad, para establecer regímenes denominados de "responsabilidad parental".

1.9.1. CARACTERISTICAS DE LA PATRIA POTESTAD

 origen patriarcal;

 la verticalidad de la relación, atenuada progresivamente;

 la centralidad de la potestad paterna;

 alcanza a todos los hijos tanto biológicos como adoptivos, tanto matrimoniales como extramatrimoniales.

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La patria potestad es considerada como el conjunto de derechos y obligaciones que la ley otorga a los padres sobre aquellos hijos menores no emancipados o que se encuentren incapacitados, Su objetivo es tutelar el sostenimiento y educación de los hijos.

La patria potestad es ejercida por el padre y la madre y ambos tienen derechos iguales para ese ejercicio; mas esto no significa que siempre deban ejercitarla solidaria y mancomunadamente; de modo que si falta de hecho uno de los dos, el que quede está capacitado para ejercer la patria potestad. La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.

Los efectos que produce la patria potestad sobre los hijos pueden distinguirse en dos relaciones: con las personas y con los bienes.

Respecto a las personas que la ejercen; la obligación de brindar educación al menor corresponde a las personas que le tienen bajo su patria potestad. Los que ejercen la patria potestad tienen la facultad de corregir a sus hijos de manera moderada esta moderación a que hace referencia las legislaciones significa que en ningún caso está autorizada de manera violenta ya sea de forma física o psicológica, también nace la obligación de dar alimento a los hijos sometidos a la patria potestad.

Con relación a los bienes los efectos de la patria potestad son de administración y usufructo, los bienes del menor mientras este bajo la patria potestad son de dos clases, los que adquiera con su trabajo y los que adquiera por cualquier otro título; los de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.

La mitad del usufructo de los bienes que el hijo adquiera por título distinto del trabajo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha

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dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.

1.9.2. La patria potestad se acaba

 Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

 Con la emancipación, derivada del matrimonio;

 Por la mayor edad del hijo.

1.9.3. La patria potestad se pierde:

1. Ausencia injustificada del progenitor por más de seis meses;

2. Maltrato al hijo o hija, de una gravedad que, a juicio del Juez, no justifique la privación de la patria potestad con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 113;

3. Declaratoria judicial de interdicción del progenitor;

4. Privación de la libertad en virtud de sentencia condenatoria ejecutoriada;

5. Alcoholismo y dependencia de substancias estupefacientes o psicotrópicas, que pongan en peligro el desarrollo integral del hijo o hija; y,

6. Cuando se incite, cause o permita al menor ejecutar actos que atenten contra su integridad física o moral.

Privado uno de los progenitores de la patria potestad, la ejercerá el otro que no se encuentre inhabilitado. Si ambos lo están, se dará al hijo no emancipado un tutor. A falta de los parientes llamados por ley para ejercer la tutela sea porque no existe o porque no pueden asumirla, el Juez declarará en la misma la resolución de privación, la adoptabilidad del niño, niña o adolescente.

34 1.9.4. TENENCIA

Cuando el Juez estime más conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad

También podrá confiar la tenencia con atribución de uno o más de los derechos y obligaciones comprendidos en la patria potestad, teniendo siempre en cuenta la conveniencia señalada en el inciso, anterior

Las resoluciones sobre tenencia no causan ejecutoria. El Juez podrá alterarlas en cualquier momento si se prueba que ello conviene al adecuado goce y ejercicio de los derechos del hijo o hija de familia. Si se trata del cambio de tenencia; se lo hará de manera que no produzca perjuicios psicológicos al hijo o hija, para lo cual el Juez deberá disponer medidas de apoyo al hijo o hija y a sus progenitores16

Las resoluciones sobre tenencia se cumplirán de inmediato, debiendo recurrirse al apremio personal y al allanamiento del domicilio en que se presuma se encuentra el niño, niña o adolescente, si ello es necesario. No se reconocerá fuero alguno que impida o dificulte el cumplimiento de lo resuelto

16Claro Solar Luis, Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado, Editorial El Imparcial, 2ª

35 Epígrafe II

En el presente epígrafe es importante retomar los aspectos fundamentales de la norma vigente nacional sobre la regulación procedimiento y sanción de la pensión de alimentos específicamente en la boleta de apremio art. 137. Código orgánico general de procesos (Cogep), los requisitos legales, y otras disposiciones que regulan la misma analizando las disposiciones constitucionales

1.10. CUERPOS Y LEYES procedentes a la pensión de alimentos

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