PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Maureen Zamora Granados, se le comunica que por resolución de las quince horas once minutos del cuatro de junio del dos mil diez se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Innominado Sánchez Zamora en la cual se ordenó iniciar Proceso Especial de Protección y se dictó medida de abrigo temporal a favor del mismo para que permanezca ubicado en un albergue institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Expediente Nº 115- 00066-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—Solicitud Nº 33540.—O. C. Nº 31677.—C-7820.— (IN2010052193).
A Uber Saa Martínez y Yosette María Fernández Westin y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día diez de junio de dos mil diez que dicta apertura de proceso especial de protección, y abrigo temporal en entidad privada hogar cuna, correspondiente a la persona menor de edad Ángel Antonio Saa Fernández o Fernández Westin. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-0220-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Junio del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.— Solicitud Nº 33540.—O. C. Nº 31677.—C-5420.—(IN2010052194).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Anyi Guevara Torres, mayor, costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de mayo de dos mil diez, que ordena elevación de expediente a Presidencia Ejecutiva para que sea conocido recurso de apelación, correspondiente a la persona menor de edad Aharon Guevara Torres. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía: se le otorga el plazo de tres días hábiles según el artículo 567 del Código Procesal Civil para que comparezca y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva, de la Entidad. Expediente Nº 115-00051-08.—Oficina Local de Alajuelita, junio del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-5420.––(IN2010051427).
A Uber Saa Martínez y Yosette María Fernández Westin y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día diez de junio de dos mil diez, que dicta apertura de proceso especial de protección, y abrigo temporal en entidad privada Hogarcito de Tibás y otras, correspondiente a la persona menor de edad Ángel Antonio Saa Fernández o Fernández Westin. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0220-07.—Oficina Local de Alajuelita, junio 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-5420.–– (IN2010051428).
Al señor Jorge Smith Smith, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del dos de junio del dos mil diez, dictada por la oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el cuido provisional de la niña Hilary Smit Sandoval en el hogar recurso de la señora Yamilet Sandoval Sandoval, quien reside en Liberia, Guanacaste. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Liberia. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea la presidencia ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana, quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Expediente Nº 118-00032-2010.—Oficina Local de Santa Ana, 2 de junio del 2010.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-9620.–– (IN2010051429).
A Erick Castro Fallas, se le comunica la resolución de este Despacho de las nueve horas del nueve de junio del dos mil diez, por medio de la cual se revocatoria de abrigo temporal de centro de Deivis Castro Castro, ordenó su permanencia y la de los jóvenes Steven y Jean Carlo, con sus familiares hasta que se logre encontrar recurso comunal o institucional para su ubicación. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 648-020-06.—Oficina Local de San Ramón, 09 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.–– C-8420.––(IN2010051430).
Al señor Greivin Reyes Espinoza, calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les notifica la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diez, que modifica resolución de abrigo temporal dictada a favor de Sara Reyes Valenciano ordenando su egreso del albergue institucional y en su lugar se dicta medida de inclusión de la misma en el programa oficial o comunitario de apoyo a la familia y personas menores de edad que imparte Hogar Cristiano en Puntarenas. Asimismo se dictó incompetencia territorial para que la Oficina Local de Quepos continúe a cargo de la intervención visto que su progenitora se fue a vivir a esa zona y se remite legajo a la Oficina Local de Puntarenas para que brinde seguimiento a la niña. Plazo: para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante, recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 141-00043-2009. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.— Solicitud Nº 33538.––C-11420.––(IN2010051431).
Al señor Wálter Quirós Jiménez, se le hace saber la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil diez, que ordena cuido provisional del niño Mauricio Quirós Esquivel en el hogar de su abuela materna señora Mercedes Villalobos Araya. Asimismo se le comunica que el expediente de marras fue remitido a la Oficina Local de Alajuela, por encontrarse la madre y el niño en esa jurisdicción. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese. Expediente Nº 442-00010-2010.—Oficina Local Heredia Sur, 14 de junio 2010.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-9020.––(IN2010051432).
Se le comunica formalmente a la señora María Sugeidy Rocha Sequeira, la resolución administrativa de las catorce horas del día tres de junio del dos mil diez, en la que se modificó la resolución administrativa de las doce horas del día veintiséis de junio del dos mil diez, que había ordenado como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Lisseth Fernanda Rocha Sequeira bajo la responsabilidad tío Rolando Bolaños Gorgona y se sustituyó este recurso familiar a su tía paterna biológica Andrea Vanessa Bolaños Gorgona. Se ordenó mantener incólumes las disposiciones de la primera resolución y además dar seguimiento social del hogar recurso y la implementación de un plan de intervención psico- social para los progenitores en caso de que aparezcan y muestren interés en reasumir a su hija y le suministren las condiciones socio-económicas, habitacionales y afectivas necesarias para su desarrollo integral. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00052- 2003.—Oficina Local de Puntarenas, 8 de junio del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-16820.––(IN2010051433).
A Jorge William Rojas Álvarez, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diez de la Oficina Local de Sarapiquí, que revoca medida de protección de abrigo temporal y en su lugar ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Brigitte Rojas Méndez. Plazo: para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-4820.–– (IN2010051450).
Se comunica a la señora Andreína Urbina Almanza, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó declaratoria de adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad Ashley Viviana y Allison Roberta Urbina Almanza. Mediante resolución de las nueve horas del día diez de junio del dos mil diez. Se les concede a los interesados un plazo de tres días después de la tercera publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de revocatoria y de apelación, siendo el competente para resolver la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente Nº 241-00006-2009.— Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-8420.— (IN2010052195).
Se comunica a los señores José Antonio Pérez Mayorga y Jacoba del Carmen Hernández Valle, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de las personas menores de edad Scaleng Jasmina Pérez Hernández y Maikel Hernández Valle, en el hogar de los señores Miriam del Carmen Valle Barberena y Miguel Ángel Quesada Prendas. Mediante resolución de las nueve horas del día doce de mayo del dos mil diez. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.— Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-9020.—(IN2010052196).
A María Leticia Vargas Castillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas del primero de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora María Elena Castillo Herra, dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad Juliana Calderón Vargas y Justin Vargas Castillo; quienes residen en la zona de Grecia, Los Ángeles Abajo, frente a Calle Zamora, a un costado del
súper, casa color palo rosa, portón negro. 2) Continuar brindando atención, apoyo y seguimiento psicológico a las personas menores de edad Juliana Calderón Vargas y Justin Vargas Castillo en el recurso de la depositaria judicial señora María Elena Castillo Herra. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00006-2008.— Oficina Local de Grecia, 2 de junio del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C- 11420.—(IN2010052197).
A quien interese, comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil diez, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Lady de los Ángeles Angulo Hurtado; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en Rosa Emilia Bonilla Hurtado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542- 00006-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-9020.— (IN2010052198).
A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, misma que refiere el dictado de declaratoria administrativa de abandono y depósito judicial de los jóvenes Joseth Andrea y Gerardo Enrique ambos apellidos Jiménez Montoya. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00041-2010.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-11420.—(IN2010052199).
Se notifica a Jorge Arturo Segura Carranza y Jesús Odilio Álvarez Moreira, ambos de calidades y domicilio actual desconocidos, la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del primero de junio del dos mil diez, en proceso especial de protección en la cual se ordena inicio del proceso y medida de abrigo temporal en Albergue Institucional a favor de las personas menores de edad Karen Segura Segura y Steven Álvarez Segura, por un plazo que no podrá exceder de seis meses. Se les advierte que deben señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el señalado estuviera fuera de servicio, apagado, sea inexacto, o llegaré a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberán interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 441-00029-1990.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C- 9620.—(IN2010052200).
Se comunica a la señora: Rosa Esther Fajardo Rodríguez, mayor de edad, nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Junior Moyses Fajardo, la resolución administrativa de esta Oficina, de las quince horas del seis de mayo del dos mil diez, en la cual se ordenó medida de protección administrativa de abrigo temporal, para la persona menor de edad antes mencionada. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00030-2010.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-6620.—(IN2010052201).