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El período de lactancia en el Ecuador

Epígrafe III: Del período de lactancia

3.4 El período de lactancia en el Ecuador

En el artículo 332 de la Constitución de la Republica se garantizan los derechos reproductivos y la estabilidad laboral sin limitaciones, por embarazo o número de hijos; así como el derecho a la lactancia, maternidad y paternidad. También se prohíbe el despido de la mujer asociado a su condición de gestación y maternidad. Si esto ocurre, tiene derecho a recibir remuneraciones por un año completo por parte de su empleador.

La legislación ecuatoriana, a través de la Ley Orgánica del Servidor Público (Losep) y del Código de Trabajo, asegura el derecho a la maternidad y otorga una licencia con sueldo por 12 semanas. El padre también goza de un permiso similar, pero tan solo de 15 días. Esta medida es clave para fomentar la corresponsabilidad en el cuidado del hogar y los hijos. Además, para evitar que la madre asuma sola ese rol; en la ley también se exige el acceso a guarderías infantiles para niños menores de cuatro años, tanto en el sector público como en empresas con más de 50 empleados. La lactancia también es un derecho, y las madres tienen una licencia de dos horas diarias por doce meses posteriores al parto.

Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia. Esta disposición está estipulada en el artículo 155 inciso tercero del Código de Trabajo que dice:

Art.155.- Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.

Es importante recordar que el horario especial de lactancia durará hasta que el niño o niña cumpla los 12 meses de nacido.

Igualmente en el sector público también se ha considerado este derecho de la mujer y de su hijo, así en la LOSEP se dispone:

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Art. 27.- Licencias con remuneración.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos:

C) Por maternidad, toda servidora pública tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimiento múltiple el plazo se extenderá por diez días adicionales. La ausencia se justificará mediante la presentación del certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, a falta de éste, por otro profesional de los centros de salud pública. En dicho certificado se hará constar la fecha probable del parto o en la que tal hecho se produjo.

Art. 33.- De los permisos.- La autoridad nominadora concederá permisos hasta por dos horas diarias para estudios regulares, siempre y cuando se acredite matrícula y regular asistencia a clases. Para el caso de los estudiantes, se certificará expresamente la aprobación del curso correspondiente. No se concederán estos permisos, a las o los servidores que laboren en jornada especial.

Las y los servidores tendrán derecho a permiso para atención médica hasta por dos horas, siempre que se justifique con certificado médico correspondiente otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o avalizado por los centros de salud pública.

Las servidoras públicas tendrán permiso para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias, durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad.

La Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales aprobada por la Asamblea Nacional contempla, entre otros temas, el aumento del periodo de lactancia para empleadas del sector privado.

Esta Ley reformó el artículo 155 del Código de Trabajo que establecía que durante un periodo de 9 meses las madres trabajadoras podían gozar de una jornada laboral de 6 horas de trabajo y no de 8. Ahora este tiempo se extendería a 12 meses.

De igual forma, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 43 la garantía a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia de los siguientes derechos11:

1.No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2.La gratuidad de los servicios de salud materna.

11 Asamblea Constituyente. Constitución de La República del Ecuador. Corporación de Estudios y

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3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.

4.Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.

Además, en el Código del Trabajo, se estipula en el artículo 155 el permiso para el período de lactancia y las guarderías, esta es una norma que establece éstos dos derechos, por un lado la lactancia y por otro las guarderías. A saber, en el artículo referido se establece lo siguiente 12 :“En las empresas permanentes de trabajo que cuenten

con cincuenta o más trabajadores, el empleador establecerá anexo o próximo a la empresa, o centro de trabajo, un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de éstos, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este servicio. Las empresas que no puedan cumplir esta obligación directamente, podrán unirse con otras empresas o contratar con terceros para prestar este servicio. Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria. Corresponde a la Dirección Regional del Trabajo vigilar el cumplimiento de estas obligaciones y sancionar a las empresas que las incumplan”.

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