III VALORACION ÉTICA DE LOS ACTOS EJERCIDOS
LA PERICIA MÉDICA EN CADÁVERES
El uso de cadáveres en áreas como Medicina Legal, Patología y Pericia Médica no es facultativo, sino prescripto y dentro del marco regulatorio sanitario y médico legal. La Medicina Legal, sobresaliente representante de este grupo, realiza el estudio del cadáver con propósitos esclarecedores de un hecho judicial. Su actuación está limitada a muertes por causas violentas, criminales, desconocidas o sospechadas de criminalidad.446 Tres son los momentos de trabajo estrictamente con el cadáver: 447 a) El levantamiento médico legal; b) La autopsia médico legal; c) Exhumación y Necropsia médico legal.
De forma conexa, la antropología forense se encarga del estudio de las osamentas principalmente –mas no exclusivamente– con fines identificatorios y esclarecedores. Sus principales procedimientos son: Exhumación y estudio antropológico de laboratorio.
La Anatomía Patológica “se ocupa del estudio, por medio de técnicas morfológicas, de las causas, desarrollo y consecuencias de las enfermedades”448. Ya sea
con el trabajo en pieza quirúrgica o por la autopsia clínica, sus conclusiones son de índole sanitaria y pericial.
El manejo de cadáveres en el área pericial debe respetar las bases dictadas por la ciencia médica además de nutrirse de técnicas propias y extender sus conclusiones bajo la guía del ordenamiento legal.
Actos antiéticos en la pericia médica con cadáveres
a.- Inadecuación técnica y material justificada en el estado-cadáver
Eje principal: Inadecuaciones admitidas por objetivación del cadáver. Ejes secundarios: Procedimientos bruscos, zafios o descuidos. Mala restitución y restauración post autopsia. Identificación, reagrupación e individualización de piezas cadavéricas. Inadecuación material para el trabajo pericial en cadáveres.
446 GISBERT CALABUIG, J. A., Tratado de…op. cit., pg. 276. 447 PATITÓ, José Angel, Medicina Legal...op. cit., pg. 135.
105 En cuanto a las técnicas: Un profesional puede hacer mal uso de una técnica por medio de acción, omisión o desconocimiento.
Lamentablemente, son frases comunes en las salas de autopsia: “Ya está muerto,
no pasa nada”; “Al cabo, no le va a doler”; “El muerto no se queja”; entre otras.449
Estas manifestaciones se admiten como una suerte de recurso autosatisfactorio cuyo objetivo es aminorar la carga moral resultado de una mala aplicación técnica; así, el actor en cierta forma se encubre en la inerme condición del cadáver. Este mecanismo sirve para justificar autopsias mal planificadas, incompletas, con técnicas rudimentarias, cortes innecesariamente zafios, suturas sin delicadeza, mala restitución, y un sinfín de errores procedimentales.
Técnicas forenses inadecuadas y restitución post-autopsia deficiente, cuando motivadas por la idealización de no necesidad, manifiestamente representan un despropósito deontológico e infracción ética. TELLEZ RODRIGUES en su Manual Integrado es claro al recomendar: “Luego, al terminar, el cuerpo se debe suturar y dejarlo en las mejores condiciones posibles, limpio y bajo custodia hasta que sea entregado a la persona autorizada por la autoridad encargada”.450 Esta recomendación
palmariamente apunta a una reivindicación ético-deontológica. En el mismo tono, un consenso español de metodología de autopsia dictamina: “…después de llevar a cabo la autopsia médico legal, los peritos medico legales deben asegurarse de que el cuerpo se entregue en condiciones dignas”. 451
En una visión reduccionista del hombre como el materialismo no importará la estética restitución, pues al cabo, solo se trataría de un reducto biológico que ha concluido su ciclo vital. En cambio en una visión humanista, la restitución reviste alto miramiento por el fallecido y los sentimientos de sus familiares, quienes velarán sus restos y llorarán su partida.
Otro caso común es la restauración “parcial o deficiente” de los órganos post obducción452. Ejemplo puntual se da en la cuestión de la reubicación del cerebro, que a
pesar de contar con directrices claras, muchos forenses optan por no devolverlo a la bóveda craneana, sino depositarlo en el abdomen.453 Son los menos quienes procuran
449 GUZMÁN LOZANO, Jorge A., Actos antiéticos…op. cit., (Res. Ej.)
450 TELLEZ RODRIGUES, Medicina Forense: Manual Integrado. Universidad Nacional de Colombia, Colección Textos, Colombia, 2002, pg. 128.
451 Recomendación 99 (3) del Consejo de Ministros de los estados miembros para la armonización de metodologías de las autopsias médico-legales. (Adoptada por el Consejo de Ministros del 2 de febrero de 1999) España.
452 Obducción: Extracción de órganos en el acto de autopsia.
453 Es llamativo encontrar que actos como este se han pasado por comunes al extremo de alcanzar ser reglamentados. Por ejemplo, así lo respalda el Art. 13 del Reglamento de cadáveres, autopsias, necropsias, traslados y otros. Código de Salud de Bolivia: “Terminado el acto necroscópico o autópsico se debe restituir al cadáver los órganos ya examinados y disponer en sus cavidades, excepto el encéfalo que puede ser colocado en la cavidad abdominal”. Ley 15629, Código de Salud de Bolivia. Reglamentado por Decreto Supremo 18886, Reglamento de cadáveres, autopsias, necropsias, traslados y otros, Presidencia de la República de Bolivia, La Paz, 15 de marzo de 1982.
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reponerlo a la cavidad original,454 aun sabiendo que técnicamente signifique un mayor
esfuerzo.
En la actualidad resultados más estéticos están siendo exigidos por los familiares lo que va despertando el interés de algunos forenses en afinar sus técnicas para conseguirlos455, lógicamente, sin desprenderse del marco de sus competencias. Sería un error llevar esa práctica al extremo de incumplir el primo cometido de la autopsia. Debe recordarse siempre que la autopsia por naturaleza es un procedimiento altamente cruento.
El esfuerzo por reestablecer estructural y/o estéticamente al cadáver a su estado
ante-autopsia es un acto loable que denota sensibilidad y empatía. Extremar los esfuerzos necesarios para la correcta identificación, individualización y reagrupación de los restos cadavéricos y/o partes óseas para la entrega a los familiares, además de ser reconocido como una recomendación técnica es una verdadera exigencia moral. 456 Existe una enorme casuística de intercambio de piezas o inclusive cambios de cuerpos completos suscitados en servicios forenses de diversas partes del mundo, la mayoría por franca negligencia o por una concepción fútil sobre la integridad corporal.
En cuanto a los materiales y estructura de uso pericial: Similar al anterior caso, resulta éticamente reprochable cuando las inadecuaciones de material o estructura se toleran por razón de su estado-cadáver.
La situación que ya cursó la morgue de La Plata sirve de ejemplo. Una investigación realizada en 2014 develó inadecuaciones de toda orden: “…cuerpos apilados;…cuerpos de fetos o bebes en baldes;…en la cámara de vísceras se encontraban más de 50 bultos, entre cadáveres de bebes sin rotular;…se almacenan muestras biológicas para laboratorio en frascos de café y mermelada…”457 Este triste
panorama es repetitivo en Morgues Argentinas y de la región. Pese a que la tolerancia al trabajo en tales condiciones sobreviene a múltiples factores, el resultado es el mismo, es decir, la escasa consideración hacia objeto-sujeto cadáver y un brutal pragmatismo que
deshumaniza los cuerpos.
Otro problema que aunque mermado aún persiste es el transporte del cadáver con materiales improvisados. Dicho acto no condice con un tratamiento digno del cuerpo y a la vez pone en riesgo la individualización y conservación de pruebas materiales y biológicas, útiles para la resolución de casos. Es común la utilización de sabanas o mantas para levantar el cadáver en el lugar del hallazgo; la falta de móviles especiales para transporte de cadáveres deriva en el uso de motorizados a cielo
454 “Una vez que se extrae el encéfalo, se estudia y se devuelve al interior de la cavidad craneal, realizándose…” En: SIBON OLANO et al., Propuesta de una modificación de la técnica de apertura craneal en la autopsia médico legal, con fines estéticos, Gac. Int. Cienc. Forense, 2015, pg. 74.
455 BEHERA C, RAUTIJI E, DOGRA TD., Relative’s attitudes towards medico-legal investigation and forensic autopsy: a study from South Delhi. Med Sci Law, 2008 Apr; 48, n. 2, 2008, pg. 159-162.
456 Cada grupo de trabajo adopta diferentes criterios en lo relativo a los límites y características del proceso de re-asociación o re-agrupación de los restos.
457 ALCONADA MON, Hugo, (31/03/2014), Horror y descontrol en la morgue de La Plata, La Nación. Recuperado de https://www.lanacion.com.ar/1676778-salen-a-la-luz-el-horror-y-descontrol-en-la- morgue-de-la-plata
107 descubierto458. La discusión ética no pasa por la falla de proveimiento, que es de índole
administrativo y puede estar relacionada principalmente a cuestiones presupuestarias, sino en la admisión de no necesidad por parte de los actuantes.
b.- Exposición del cadáver en el acto pericial
Eje central: Desprotección de la imagen del fallecido. Ejes secundarios: Integralidad del trabajo pericial. Aplicabilidad de protocolos de abordaje del cadáver en el lugar de los hallazgos.
Frente a un hecho fatal los primeros actos se dirigen al resguardo de la pruebas y el escenario de los hechos,459 esto a fin de garantizar la identificación y conservación los
testigos mudos (biológicos o artificiales). El resguardo de la identidad del fallecido debe realizarse al inicio del abordaje, en razón a un sigilo investigativo, lo que a la vez solapa un sentido respetuoso por su imagen.
Los protocolos de actuación policial y médico legal460 aconsejan al primer
actuante proteger el espacio físico y elementos constitutivos, incluído el cadáver, antes y durante el trabajo pericial. Se lo protege del medio ambiente, del público, de la prensa y del personal no relacionado con la labor pericial; y es responsabilidad del médico legista, del criminalista o el policía hacer cumplir esta disposición. La omisión a esta directriz contraría la integralidad del trabajo pericial. Constituye una falta deontológica no disponer esfuerzos para la correcta protección de la identidad e imagen del fallecido; más aún si se cuenta con el material propio para ello o si la omisión se da en razón a su estado-cadáver.
c.- Registro y divulgación ilegítima del cadáver en la actividad pericial
Eje central: Vulneración a la memoria defuncti. Ejes secundarios: Intención asumida del acto lesivo. Confidencialidad del acto pericial.
El peritaje médico es un acto privativo donde solo interviene personal designado por la autoridad judicial o sanitaria. En el caso del peritaje médico legal, además es confidencial, vale decir que el registro y divulgación de información o imágenes para terceros no involucrados, o no autorizados, posee una restricción legal.461 El registro de
458 Hay que aclarar que la premura no justifica prima facie tal grado de improvisación; pues inclusive en situaciones de desastres las directrices se orientan a procurar por todos los medios posibles el uso de materiales acordes. La experiencia dicta que el transporte en motorizados a cielo abierto y uso de mantas son elementos comunes en levantamientos médico legales en regiones andinas.
459 Perimetraje, garantizar la circulación de las personas, cobertura física del cadáver, mantener integra la escena de los hechos, entre otros. En: GUZMAN, Antonio, Tratado de Criminalística, 2da Ed., Euros B. de F., 2011.
460 MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION, Manual de procedimiento para la preservación del lugar del hecho y la escena del crimen, 1ra Ed., Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015. 461Por doctrina y jurisprudencia sabemos que el registro y divulgación fotovideográfica de cadáveres con fines periodísticos cuenta con aval legal cuando cumple dos condiciones: 1.- Cuando el hecho es registrado en vía pública; y 2.- cuando el hecho es de amplio interés público.
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imágenes del acto pericial solo se hace para fines consiguientes a la investigación y de preferencia por perito fotógrafo-camarógrafo. Si el material se divulga y ello agravia el honor, intimidad o imagen del fallecido; los deudos pueden accionar a la justicia reivindicando lesión a la memoria defuncti.
Pese a las claras restricciones462 es lamentable que tanto personal médico, peritos y auxiliares se encuentren frecuentemente envueltos en casos de registro y divulgación ilegítima.
Ejemplificando, en mayo 2015, fotografías y videos fueron divulgados por parte de tanatopractores mostrando las graves lesiones en el cráneo de un cantautor brasileño muerto en un accidente automovilístico.463 Otro caso, pero de carácter sistemático, es el de una joven estadounidense técnica en patología que habitúa compartir vía red social, fotos de los cadáveres y piezas quirúrgicas con las que trabaja, sin reparos en la protección de la identidad de los fallecidos y muchas veces en franca ridiculización de los mismos.464