CAPITULO V: PROPUESTAS DE REFORMA
1.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1.2.3. PERIODO DE LA EDAD MEDIA
Salvo algunos casos esporádicos (fines del siglo XVI), durante toda la Edad Media la idea o noción de la pena que priva de la libertad, permanece sepultada en la ignorancia. El encierro existe con el carácter preventivo descrito siendo la persona del reo sometido a los castigos y sufrimientos corporales más cruentos. La amputación de brazos, piernas, ojos, lengua, manos, la mutilación, el quemar las carnes a fuego y la muerte, precipitada por la mano del verdugo de las formas más diversas, constituyen la distracción favorita de heterogéneas multitudes afectas a los espectáculos de horror.
La noción de libertad y respeto a la individualidad humana no existía y las gentes quedaban al arbitrio y merced de los detentadores del Poder, quienes, a su vez, se debatían en la inestabilidad reinante, típica, por otra parte, de los Estados que buscan organizarse institucionalmente. No importa la persona de los reos, su suerte ni la forma en que se les deja, encerrados, locos,
en horrendos encierros subterráneos como los de vade in pace o en calabozos y estancias de palacios y fortalezas. Así, por ejemplo, la célebre Torre de Londres fue originariamente un palacio fortificado; la no menos célebre Bastilla de París, una fortaleza.
1.2.3.1. PRIMEROS ESTABLECIMIENTOS DE TIPO CORRECCIONAL
El Rasphuys. - En la segunda mitad del siglo XVI se inicia un movimiento
tendiente a construir establecimientos correccionales. Se alberga en ellos a mendigos, vagos, jóvenes díscolos y prostitutas, es decir, la escala más débil de la criminalidad.
La más antigua fue la House of Correction de Bridewel (Londres) fundada en 1552, a la que siguieron otras en distintas ciudades inglesas: Oxford, Gloucester, Salisbury, etc.
Pero el acontecimiento más notorio, por su singular trascendencia en la historia penitenciaria, lo constituye la fundación de las prisiones de Ámsterdam. Tanto es así que para algunos autores este acontecimiento marca la iniciación del penitenciarismo.
Se trata del Rasphuys (1595), para hombres y el Spinnhyes (1597), para mujeres, vagos y mendigos.
También alojaban a personas cuyos parientes decidían encerrarlas deseosos de enmendar la irregularidad de sus vidas. Allí se trabajaba continuamente, y en ello se veía el influjo luterano adverso a la limosna y el principio calvinista según el cual la faena diaria no debe aspirar a los goces o placeres sino a la fatiga y el tormento. Los reclusos eran ocupados en el Rasphuys (el mismo
nombre lo indica), en el raspado de maderas de determinadas especies arbóreas que luego servirían como colorantes, las mujeres, por su parte, en la "casa de hilandería" hilaban lana, terciopelo y realizaban tejidos.
La finalidad de corrección que se tuvo en mira se complementaba con la aplicación de un duro castigo ante el menor síntoma de indisciplina.
Menudeaban los azotes, latigazos, cepos, ayunos y la horrible "celda de agua", en la cual el recluido sólo se podía salvar achicando con una bomba el agua que invadía la celda y amenazaba ahogarlo.
En el año 1600 se creó en el Rasphuys una sección para menores díscolos e incorregibles enviados por sus propios padres. La instrucción y la asistencia religiosa complementaban lo que hoy llamaríamos tratamiento penitenciario.
1.2.3.2. EVOLUCIÓN POSTERIOR.
Filippo Franci, Juan Mabillon, Clemente XI y Vilain XIV. Los siglos XVII y XVIII recogieron las exorbitancias de la represión penal del Medioevo.
Pero mientras que en esa época de la historia, la mayor parte de las atrocidades fueron consecuencia de las necesidades de organización institucional o de imponer hegemonías religiosas, no se puede decir lo propio en la Edad Moderna, Los países aparecen organizados y, por tanto, la fuerza física, la dureza de las leyes y el número de suplicios que con igual o mayor prodigalidad se siguieron articulando, resulta poco menos que incomprensible.
La tortura pasó a formar parte del proceso penal. Constituyó un modo habitual de indagar para esclarecer la verdad. No importaba que el acusado no la resistiera y muriera. En cuanto a las penas, se procuraba graduarlas conforme al modo de infringir la muerte. Los tribunales las aclaraban con gran cuidado y detalle.
Por entonces, el sacerdote italiano Filippo Franci, que ignoraba la existencia de los establecimientos holandeses, tomó una idea perteneciente a Hipólito Franciní y fundó en Florencia el Hospicio de San Felipe Neri, alojaba vagos e hijos descarriados en régimen de separación celular. Para que los reclusos no se reconociesen o trabasen relación entre sí, existía la obligación de llevar capuchas que cubrían sus cabezas, so pena de grave castigo. Un monje benedictino, Juan Mabíllón, gratamente impresionado por esta obra que conoció a su paso por Florencia, escribió un libro titulado Reflexiones sobre las Prisiones Monásticas (1690-1695). Proponía la reclusión de los penitentes en celdas semejantes a la de los Cartujos9, cada una de las cuales debía tener un pequeño jardín a fin de que los reclusos en las horas francas pudiesen cultivarlo, en las ceremonias del culto debían permanecer considerablemente separados, cada cual con su respectivo capuchón, la alimentación era frugal y los ayunos frecuentes. No recibían visitas del exterior, a no ser la del superior u otras personas autorizadas.
En Italia, a principios del siglo XVIII surgieron también ideas positivamente reformistas. El papa Clemente XI creó el Hospicio de San Miguel en Roma (1704). Albergaba para su corrección a jóvenes delincuentes y a su vez fue asilo de huérfanos y ancianos. Más tarde alojó a jóvenes (menores de 20 años) reacios a la disciplina paterna
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Los pilares en que halló perdurable basamento este régimen fueron el trabajo, aislamiento, silencio, enseñanza religiosa. Las penas disciplinarias eran considerablemente severas, llegase, así, en esta apretada síntesis, al último cuarto del siglo XVIII, cuyo hecho fundamental lo constituye la Promoción de una figura excepcionalmente importante en el mundo de la penología, el burgomaestre Juan Vilain XIV, fundador del celebérrimo establecimiento de Gante (Bélgica) en el año 1775. Si bien Vilain puede considerarse como un decidido partidario de la disciplina, sus innovaciones en materia de administración correccional le ganan el apodo de «padre de la ciencia penitenciaria».
El régimen fincaba en una rudimentaria clasificación de los reclusos. En varios pabellones totalmente separados incluía criminales, mendigos y mujeres.
Aunque embrionariamente aparece, pues, la individualización penitenciaria sobre la base de la cuantía de la pena, el trabajo se efectúa en común durante el día y por la noche se procedía al aislamiento celular. Vilain se muestra reacio al castigo corporal y al confinamiento. Manifestaba "Vale más conmutar esas penas (castigos corporales) por detenciones y es preferible constreñir a estos vagabundos a que vivan en la Casa de Fuerza y Corrección. Recomienda que cada delincuente sea condenado a un año de encierro por lo menos, pues en esa forma podría reformársele mediante la enseñanza de un oficio. En cambio se opone a la prisión perpetua. Previó servicios tales como adecuada atención médica, trabajo productivo, celdas individuales y una disciplina voluntaria sin ninguna semejanza a la crueldad.
La palabra "presidio" ha variado considerablemente su acepción. La voz latina
praesidium implica guarnición de soldados, custodia, defensa, protección, plaza
fuerte y esa acepción genuinamente castrense, pasó a la lengua española. Hoy no podría conferírsela ese sentido sin incurrir en un arcaísmo, tan adosada se halla a la penalidad privativa de libertad y a su forma de ejecución.