VALOR DE LAS ESTADÍSTICAS
2.5. PROS Y CONTRAS DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
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Las penas contra la libertad, básicamente afectan al derecho de locomoción, distinguiéndose dos subtipos:
Por un lado las penas privativas de libertad en las que el reo se halla interno en el recinto penitenciario y segregado de la sociedad normal.
Por otro las restrictivas de libertad que consisten en que el reo vive normalmente en sociedad pero no puede ingresar en cierta circunscripción territorial (destierro), o no puede salir de ella (confinamiento) o debe someterse a algunas restricciones como en la condena y la libertad condicional. Actualmente en varios casos, la distinción entre penas privativas y restrictivas de libertad es gradual no terminante.
Las penas privativas de libertad han tenido ardientes defensores que creían que eran las más deseables como medio correctivo y punitivo, hasta los tiempos actuales, en los que muchos autores denotan los defectos inaplicabilidad y su fracaso como medio de enmienda, corrección y reinserción social del delincuente y abogan por su abolición algunos y otros por su sustitución con otras más atenuadas, en este sentido según algunos autores se verá a continuación las ventajas y desventajas de este sistema.
2.5.1. ARGUMENTOS A FAVOR DE LAS PENAS
PRIVATIVAS DE LIBERTAD.
Segregan a los delincuentes peligrosos que, al ser recluidos en un establecimiento, no pueden seguir cometiendo delitos como lo hacían cuando vivían en la sociedad normal.
De oportunidad para realizar una tarea colectiva. Es siempre posible que bajo una adecuada vigilancia y la dirección científica de todas las actividades penitenciarias se logre reeducar a los delincuentes y disminuir la delincuencia.
La reclusión por sí sola hace que el delincuente se halle disponible para ser sometido permanentemente en la tarea correctiva, por eso, será deseable que la pena tenga cierta duración, que permita planificar y ejecutar tales tareas reeducativas.
Estas penas suponen una prevención permanente mientras el reo se halla detenido. Una advertencia continúa a quienes podrían sentirse inclinados a delinquir.
Son las que más se prestan a individualizar la pena, el tratamiento, tomando en cuenta las características sociales y personales del reo.
No son incompatibles con la vigencia de los derechos humanos salvo aquellos afectados por la pena.
En este sentido es muy superior a las penas que habían gozado de preferencia hasta que las privativas de libertad lograron el favor general.
2.5.2. ARGUMENTOS EN CONTRA DE LAS PENAS
PRIVATIVAS DE LIBERTAD.
Por el contrario muchos tratadistas se han declarado contrarios a las penas privativas de libertad esgrimiendo diferentes argumentos que se puede resumir en los siguientes:
No rehabilitan.
Atentan contra la dignidad del hombre.
No se cumple la finalidad de de enmienda y rehabilitación de la pena, que se prueba por los altos índices de Reincidencia entre liberados. Su ejecución supone crueldad y se presta a la violación de los derechos
humanos.
Se discrimina a los reos y se los trata inclusive de manera inhumana. El personal inferior y superior de los centros penitenciarios tiende a
endurecer los reglamentos, a hacer la vida de los reclusos la más dura posible.
Los castigos suelen ser muchos se incurre en castigos corporales, sutilmente como los azotes, a la disminución de exagerada de alimentos, los golpes, el encierro solitario, y hasta en la oscuridad.
El contagio criminal suele tener un amplio campo para desarrollarse. Se ha referido a las prisiones inclusive como universidades del delito, como la famosa obra teatral de Raúl Salmon “escuela de pillos”.
Hay muchas vías para la inmoralidad y son frecuentes los casos de homosexualidad que llevan al delito y al contagio venéreo como el sida. A pesar de todas las medidas preventivas que se toman, se consume el alcohol e inclusive drogas. Otro factor negativo es la formación de bandas internas que imponen sus propias reglas y dificulta la tarea de reinserción social. La anulan.
Reviste grave peligro para el interno que queda sometido a presiones por el personal o por las organizaciones criminales internas.
Eliminan el ejercicio de varios derechos, lo que disminuye la responsabilidad personal y creando tendencias a resistir las influencias benéficas tanto internas como externas o de las instituciones que
realizan servicio social y otras. También facilitar la inclinación a violar los reglamentos y leyes.
El convicto queda marcado por un sino discriminatorio de por vida.
Resulta una pena particularmente costosa, pues tienen un alto costo financiarse la manutención de los reclusos, su alimentación, la atención médica, el proporcionar educación, trabajo distracciones y una multitud de servicios. Aparte de mantener al personal de cada penitenciaría, construir edificios que resultan sumamente costosos y además mantenerlos. Llevan una vida rutinaria, monótona, mecanizada que como se señaló conducen a la inmoralidad y revisten peligro.
No hay que olvidar la famosa psicosis carcelaria que por el aburrimiento y la rutina y llevan a la deformación mental y a problemas mayores.
Estas razones en contra, son una prueba clara de que nos enfrentamos a una verdadera crisis de las penas privativas de libertad. Se advierten y denuncian sus defectos, pero en la generalidad de las mismas no se hace nada por corregir y mejorar todo lo que concierne a las penas privativas de libertad.
Algunos creen que esto no es posible y optan por un espíritu pesimista y abolicionista de esta pena e incluso del derecho penal. Es por eso que algunos se afirman que si todavía estás penas privativas de libertad subsisten es porque no se ha encontrado otra forma creativa para reemplazarla.
El Dr. Huáscar Cajias señala, que frente a esta situación no queda sino dos salidas constructivas:
Primero.- Echar mano en cuanto sea posible, de variantes modernas como la condena y libertad condicional, la detención domiciliaria, y en casos de que sea factible, la multa, como sustitución para muchos casos, especialmente cuando la detención es de corta duración y no permite una tarea correctiva.
Segundo.- Intentar atenuar, en todo lo posible, los defectos actuales mediante la aplicación de medidas ya conocidas, como las que se resumen en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.
Desde luego no bastarán traslados mecánicos de tales y cuales prácticas; siempre será necesaria una buena dosis de capacidad para crear y adaptar esas prácticas conforme a las condiciones de cada institución penitenciaria14.