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“Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que

dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de

responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:

(…Omissis…)

2. La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos de patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. (Omissis) (Negrita y subrayado propio).

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

CAPITULO IV DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con la Resolución C.E.T. 349 de fecha 22 de diciembre de 2014, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 5.528 de la misma fecha y con el carácter de Delegatario de la Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, quien suscribe, Abogado JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, ya identificado, en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades, resuelve:

PRIMERO: Se declarara Responsable Administrativamente, en relación al denominado

SEGUNDO HECHO al ciudadano: JOSE ORLANDO MARCIANI MORA titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.238.955, quien para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeñó como Integrante de la Unidad Contratante de Obras de FUNDATACHIRA en el Área Jurídica, por haber incurrido en el Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa contenido en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

SEGUNDO: Se declarara Responsable Administrativamente, en relación al denominado

SEGUNDO HECHO al ciudadano: JEFFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.410.466, quien para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeñó como Integrante de la Unidad Contratante de Obras de FUNDATACHIRA en el Área Técnica, por haber incurrido en el Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa contenido en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

TERCERO: Se declarara Responsable Administrativamente, en relación al denominado

SEGUNDO HECHO al ciudadano: STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº V-11.495.482, quien para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeñó como Integrante de la Unidad Contratante de Obras de FUNDATACHIRA en el Área Jurídica, por haber incurrido en el Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa contenido en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

CUARTO: Se declarara Responsable Administrativamente, en relación al denominado

TERCER HECHO al ciudadano: RICHARD JOSÉ MERCHÁN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.846, quien para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeñó como Ingeniero Inspector de Obra de FUNDATACHIRA, por haber incurrido en el Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa contenido en el artículo 91 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

QUINTO: Se declarara Responsable Administrativamente, en relación al denominado TERCER

HECHO a la ciudadana: YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.900, quien para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeñó como Ingeniera Inspectora de Obra de FUNDATACHIRA, por haber incurrido en el Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa contenido en el artículo 91 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

SEXTO: Conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General

de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal el cual remite al artículo 94 eiusdem, se impone sanción pecuniaria (multa) a los ciudadanos: JOSE ORLANDO MARCIANI MORA titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.238.955, JEFFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.410.466, STIWART GERARDO FERNÁNDEZ

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GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº V-11.495.482 y RICHARD JOSÉ MERCHÁN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.846. La cual será calculada de la

siguiente manera: Se toma como base el término medio entre la sanción menor de cien (100) unidades tributarias y la sanción mayor de mil (1.000) unidades tributarias, lo cual equivale a quinientas cincuenta (550) unidades tributarias. Por cuanto existen circunstancias atenuantes de su responsabilidad administrativa, prevista en el artículo 108 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como lo es: 1.- No haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la ley, y 3.-

Las demás atenuantes que resultaren, a juicio del respectivo titular del órgano de control fiscal o su delegatario, como es en este caso el no haber existido daño al patrimonio público, y no

existiendo agravante alguna, por lo tanto se realiza una reducción de 450 Unidades Tributarias del término medio, debiendo pagar los interesados legítimos antes mencionados una multa equivalente a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS. El valor de la Unidad Tributaria para el momento de la ocurrencia del hecho, es decir año 2012, es de noventa bolívares (Bs. 90,oo). El monto de la multa que deberán pagar cada uno de los declarados responsables administrativamente será de NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.

9.000,oo). Se le indica a los ciudadanos JOSE ORLANDO MARCIANI MORA, JEFFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO, y RICHARD JOSÉ MERCHÁN PARRA que la multa impuesta deberá ser pagada por cada uno

de los mismos ante la Tesorería General del estado Táchira, quien elaborará la correspondiente planilla de liquidación por el monto señalado.

SÉPTIMO: Conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal el cual remite al artículo 94

eiusdem, se impone sanción pecuniaria (multa) a la ciudadana: YESICA GERALDINE

RODRÍGUEZ FEDERICO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.900. La cual será

calculada de la siguiente manera: Se toma como base el término medio entre la sanción menor de cien (100) unidades tributarias y la sanción mayor de mil (1.000) unidades tributarias, lo cual equivale a quinientas cincuenta (550) unidades tributarias. Por cuanto existen circunstancias atenuantes de su responsabilidad administrativa, las cuales están previstas en el artículo 108 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como lo es: 1.- No haber sido objeto de alguna de las sanciones

establecidas en la ley, y 3.- Las demás atenuantes que resultaren, a juicio del respectivo titular del órgano de control fiscal o su delegatario, como es en este caso el no haber existido daño al

patrimonio público. Asimismo se observa que existe una circunstancia agravante de su responsabilidad, prevista en el numeral 3 del artículo 107 Ejusdem, como lo es la resistencia del infractor para esclarecer los hechos; en consecuencia se realiza una compensación entre las mismas, por lo tanto se procede a realizar una reducción de 350 Unidades Tributarias del término medio, debiendo pagar la declarada responsable administrativamente una multa equivalente a doscientas (200) Unidades Tributarias. El valor de la Unidad Tributaria para el momento de la ocurrencia del hecho, es decir año 2012, es de noventa bolívares (Bs. 90,oo). El monto de la multa que deberá pagar la declarada responsable administrativamente será de

DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 18.000,oo). Se le indica a la

ciudadana YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO que la multa impuesta deberá ser pagada ante la Tesorería General del estado Táchira, quien elaborará la correspondiente planilla de liquidación por el monto señalado.

OCTAVO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se procede a dejar constancia escrita en el Expediente Nº DDR-RA-01-15 de la presente decisión, mediante

Resolución C.E.T Nº 119 de fecha 16 de abril de 2015, y tendrá efectos inmediatos.

NOVENO: De conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de

la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la presente decisión agota la vía administrativa.

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DECIMO: Se le indica a los Declarados Responsables Administrativamente que contra este

Acto Administrativo decisorio podrán interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por ante esta misma autoridad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, o RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD por ante la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, dentro de los seis (06) meses siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DECIMO PRIMERO: De conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se ordena la remisión de la presente decisión a la Contraloría General de la República.

DECIMO SEGUNDO: Se deja constancia que la audiencia pública llevada a cabo el día 08 y 09

de abril de 2015, fue reproducida en video, constante de DOS (02) DVD, que se encuentran en los archivos de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase,

ABG. JAVIER ALEXIS MARTINEZ SOTO

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