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Hacia la transparencia de la Gestión Pública

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RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA

DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 16 DE ABRIL DE 2015

Exp. Nº DDR-RA-01-15 RESOLUCION C.E.T Nº 119

El Abogado, JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.114.194, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, en uso de sus atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. 349 de fecha 22 de diciembre de 2014, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria Nº 5528 de la misma fecha, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa: “AUDITORÍA

OPERATIVA DE OBRAS CONTRATADAS EN EL EJERCICIO FISCAL 2011 Y CULMINADAS EN EL 2012, ASÍ COMO AL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE OBRAS DEL EJERCICIO FISCAL 2012, DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO

DEL ESTADO TÁCHIRA FUNDATÁCHIRA”, expediente Nº DDR-RA-01-15.

CAPITULO I NARRATIVA

Se inició el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 02 de febrero de 2015, dictado por el Abogado JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, en el cual se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar de dicho Auto de Apertura a los ciudadanos: JEFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.410.466, domiciliado en el Sector 23 de Enero, Urbanización San Sebastián, Bloque 3D, Apartamento Nº 34, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 04140783858, de profesión u oficio Ingeniero Civil, quien actualmente se encuentra ejerciendo el cargo de Jefe de Inspección en la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira – FUNDATACHIRA; JOSE

ORLANDO MARCIANI MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.238.955, domiciliado en

la Avenida Lucio Oquendo, casa Nº 5, La Concordia, frente al CMDNA, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 04247650819, de profesión u oficio Abogado, quien actualmente se encuentra ejerciendo el cargo de Abogado en la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira – FUNDATACHIRA; STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.495.482, domiciliado en Urbanización Colinas de Pirineos, Avenida 4, casa Nº 58, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 04247689944 04268123035, de profesión u oficio Contador Público, quien se encuentra actualmente en el libre ejercicio de su profesión, RICHARD JOSE MERCHAN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.846, domiciliado en La Ermita, carrera 3 con calle 18, casa Nº 18-36, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 04147394803, de profesión u oficio Ingeniero Civil, quien ejerce actualmente se encuentra laborando en la empresa privada,

y YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO titular de la cédula de Identidad Nº

V-13.709.900, domiciliada en Barrio Sucre, carrera 1 con calle 2, casa Nº 2-30, antes de la Capilla, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Arquitecto, quien para el

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momento de la ocurrencia del hecho se desempeñó como Inspectora de Obras de FUNDATÁCHIRA. El contenido del Capítulo I, titulado De los Hechos Imputados, es del siguiente tenor: La Dirección de Investigaciones procedió a dictar Informe de Resultados en fecha 06 de octubre de 2014 en la causa: “AUDITORÍA OPERATIVA DE OBRAS

CONTRATADAS EN EL EJERCICIO FISCAL 2011 Y CULMINADAS EN EL 2012, ASÍ COMO AL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE OBRAS DEL EJERCICIO FISCAL 2012, DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TÁCHIRA

FUNDATÁCHIRA”, relativo al expediente Nº DDR-RA-01-15, verificando esta Dirección de

Determinación de Responsabilidades que los hechos objeto de investigación se encuentran descritos en los siguientes términos:

PRIMERO: en cuanto al SEGUNDO HECHO:En el proceso de selección de contratistas Nº

CP-OBRA-002-2012 para la ejecución de la obraTerminación de la Construcción de Viviendas en dos (2) Macroparcelas en el Rincón de la Vega (III Etapa), Municipio Torbes del Estado Táchira”, la Unidad Contratante calificó como oferta válida, al único participante Inversiones Tierra Azul C.A., aún cuando la oferta presentada debió ser rechazada, ya que no reunía la puntación mínima de 28 puntos, exigida en el Pliego de Condiciones para calificar en el aspecto financiero, toda vez que el participante obtuvo 25 puntos, y no 30 puntos como se indicó en el Informe de Recomendación Nº UC-002-2012 de fecha 06/11/2012, como se muestra a continuación:

CUADRO Nº 3

CALIFICACION FINANCIERA DEL ÚNICO PARTICIPANTE INVERSIONES TIERRA AZUL C.A. CONFORME A LOS CRITERIOS DE PONDERACION ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO DE

CONDICIONES

Aspecto a calificar

Items a evaluar Ponderación establecida Puntuación mínima exigida para calificar Calificación dada por la Unidad Contratante Calificación según Auditoría Observaciones FINANCIERO

Calificación financiera estimada de contratación

28

El único participante Inversiones Tierra Azul, C.A., no califica el aspecto financiero, por cuanto no reunió la puntuación mínima requerida en el pliego de condiciones. Sin embargo, la unidad contratante en lo relativo a la calificación financiera estimada de contratación asigno al participante 10 puntos, lo correspondiente a la letra “A”, lo cual se evidencia en el informe de recomendaciones, aún cuando el participante posee una calificación financiera estimada de contratación de “C” según la planilla de inscripción en el Registro Nacional de Contratista. / Análisis financiero de cierre al 31/12/2011.

El participante obtuvo 25 puntos y no 30 puntos como lo indico la Unidad Contratante y el mínimo exigido en el pliego de condiciones es de 28 puntos, por lo cual, debió ser rechazada la oferta y no calificada, conforme la normativa legal aplicable.

A. Excelente 10 10

B. Buena 08

C. Regular 05 05

D. Alto riesgo 00

Nivel de contratación requerido (se estableció nivel V)

Igual o superior 10 10 10 Interior 05 En proceso de descapitalización No 10 10 10 Si 00

Puntuación total obtenida 30 25

Fuente: Informe de recomendaciones Nº UC-002-2012 de fecha 06/11/2012 y planilla de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Contratista de la empresa Inversiones Tierra Azul C.A.

En tal sentido, el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181, de fecha 19/05/2009, en el artículo 102 dispone:

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Son causales de rechazo de las ofertas, además de las establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas las siguientes:

(Omissis)

6. Cualquier otra establecida en los pliegos o en las condiciones de la contratación.”

Asimismo, el Pliego de Condiciones de la Consulta de Precios Nº CP-OBRA-002-2012, en la Sección I Condiciones Generales de la Consulta de Precios, Capítulo III, Punto 1 Acto Único de Recepción y Apertura de sobres, establece:

“(Omissis)

Es importante hacer del conocimiento de las empresas participantes, que para obtener la denominación de OFERENTE CALIFICADO, deberán reunir las puntaciones mínimas que se indican en la tabla identificada como “CRITERIOS DE PONDERACION PARA LA CALIFICACIÓN”.

Igualmente, (Ejusdem) en su Punto 2 Criterios de Calificación: Aspectos Legales, Financieros y Técnicos, numerales 2.2 Aspectos Financieros, señala:

“La evaluación de los aspectos financieros de las empresas, se hará a través de la información contenida en la planilla identificada como “Resumen de Empresas”, expedido por el Registro Nacional de Contratistas (RCN), contentivo de información, legal, económica – financiera, así como, la actividad principal del oferente. El nivel mínimo de contratación requerido es el NIVEL V”.

Y (Ejusdem), en el Punto 3 Criterio de Ponderación para la Calificación, Numeral 3.2 Criterio de Ponderación para la Calificación Financiera, establece:

“(Omissis)

Para calificar en el aspecto financiero, las Empresas deberán reunir una puntuación mínima de veintiocho (28) puntos del total evaluado en este aspecto”.

Asimismo, (Ejusdem) Punto 3 Motivos de Descalificación, literal d, señala:

“Será objeto de descalificación: (Omissis)

d. Empresas que no obtengan las puntaciones mínimas exigidas por cada aspecto evaluado.

(Omissis)”

El hecho descrito anteriormente es producto de una conducta presuntamente irregular que debe ser investigada, por cuanto constituye un Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 91, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual señala:

Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:

(…Omissis…)

1. La adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios, con inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la ley

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SEGUNDO: en cuanto al TERCER HECHO: En las obras “Continuación de la

Construcción de Urbanismo y Viviendas en Dos (2) Macro parcelas en el Rincón de la Vega (II Etapa), Municipio Torbes del Estado Táchira”, del contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011; Terminación de la Construcción de Viviendas en Dos (2) Macro parcelas en el Rincón de la Vega (III Etapa), Municipio Torbes del Estado Táchira”, correspondiente al contrato Nº FIDES 001-G.L 004-2012 y “Construcción de Obras de Urbanismo para el Desarrollo Habitacional Cumbres de las Trinitarias, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira”, del contrato Nº F.C.I.001-G.L.001-2012, se efectuaron variaciones al presupuesto original (aumentos y disminuciones de las cantidades contratadas), sin estar aprobados por el Director-Gerente de FUNDATACHIRA, observándose, que en su mayoría, dichos tramites fueron conformados a las empresas contratistas, por parte del ingeniero inspector, como se resumen a continuación:

CUADRO Nº 4

VARIACIONES DEL PRESUPUESTO ORIGINAL (AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE OBRAS), QUE NO PRESENTAN LA APROBACIÓN POR PARTE DEL DIRECTOR GERENTE DE FUNDATACHIRA AL

31/12/2012

Contrato Nº /Obra Presupues to de Aumento Nº Monto (Bs.) Presupuesto de Disminuciones Nº / Bs. Relacionado En valuación Nº

Conformación de los presupuesto por parte del Ing. Inspector

Aprobación del Director Gerente de FUNDATACHIRA

Conformación Nº de Oficio/ Fecha

Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011 Continuación de la construcción de urbanismo y viviendas en dos (2)macro parcelas en el Rincón de la Vega (II Etapa), Municipio Torbes del Estado Táchira

06 2.319,87 (13) 2.399,77 08 SI S/N / 02-01-2012 NO PRESENTA 08 11.583,96 (16)11.584,30 09 SI S/N / 20-01-2012 NO PRESENTA 09 37.128,83 (18) 37.129,47 10 SI S/N / 06-02-2012 NO PRESENTA 10 18.990,24 (19) 18.990,69 11 SI S/N 20-02-2012 NO PRESENTA 11 5.874,32 (25) 5.874,33 13 SI S/N 15-03-2012 NO PRESENTA NºFIDES 001- G.L.004-2012Terminación de la construcción de vivienda en dos (2) macro parcelas en el Rincón de la Vega (II Etapa), Municipio Torbes del Estado Táchira. 01 53.209,30 (1) 53.210,97 01 NO NO PRESENTA NO PRESENTA Nº F.C.I. 001-G.L.001-2012 Construcción de obras de Urbanismo para el Desarrollo Habitacional Cumbres de las Trinitarias Municipio San Cristóbal. Estado Táchira 01 13.056,71 (1) 13.056,71 01 SI S/N / 21-09-2012 NO PRESENTA 02 34.058,37 (2) 34.058,39 02 SI S/N / 15-10-2012 NO PRESENTA 03 22.105,26 (3) 22.105,70 03 SI S/N / 09-11-2012 NO PRESENTA 04 75.640,51 (4) 75.640,55 04 SI S/N / 23-11-2012 NO PRESENTA

Fuente: Expedientes de Obras suministrados por FUNDATACHIRA.

Sobre el particular, la Ley de Contrataciones Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503, de fecha 06/09/2010, TITULO V DE LA CONTRATACIÓN, Capítulo IV Modificaciones del contrato, en su artículo 109, indica:

“Variaciones del presupuesto

Se consideran variaciones del presupuesto original las fundamentadas por el contratista, por hechos posteriores imprevisibles a la fecha de presentación de la oferta, debidamente aprobadas por el órgano ente contratante. En el caso de

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contratos para la ejecución de obras, también se consideran variaciones los aumentos o disminuciones de las cantidades originales contratadas; así como las obras adicionales”.

Asimismo, el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19-05-2009, en su artículo 148, dispone:

“Autorizaciones para la modificación

El Ingeniero inspector o Supervisor no podrá modificar, alterar o disminuir los requerimientos de las especificaciones del servicio o de la obra contratada ni dar instrucciones contrarias a las establecidas en los Planos y en los documentos integrantes del contrato, a menos que esté expresamente autorizado para ello, por escrito, por el órgano o ente contratante.

Cuando el Ingeniero inspector o supervisor considere conveniente hacer modificaciones a las especificaciones, y demás documentos técnicos del contrato deberá solicitar la autorización de la máxima autoridad del órgano o ente contratante. Tal solicitud deberá estar acompañada de las variaciones que estas modificaciones causen al presupuesto original.”

Por otra parte el Manual de Normas de Procedimientos, Área funcional: Gerencia Técnica, Asunto: Proceso de Inspección y Control de la ejecución de Obras, aprobado mediante acta Nº 009-2008 de fecha 25/02/2008, establece:

“De las variaciones de presupuesto: (Omissis)

51) Toda variación presupuestaria de obra que afecte el patrimonio de Fundatáchira o cualquier otro organismo del Estado, debe ser consultado, revisado analizado y autorizado por el Director-Gerente de Fundatachira.”

El hecho descrito anteriormente es producto de una conducta presuntamente irregular que debe ser investigada, por cuanto constituye un Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 91, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual señala:

Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:

(…Omissis…)

2. La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos de patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. (Omissis) (Negrita y subrayado propio)

CAPITULO II

DE LAS PRUEBAS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE

Con relación al denominado SEGUNDO HECHO, se observan los siguientes medios probatorios fundamentales:

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1. Informe Definitivo Nº 2-21-13, “Auditoria Operativa de Obras Contratadas en el Ejercicio Fiscal 2011 y Culminadas en el 2012, Así como al Proceso de Selección y Contrataciones de Obras del Ejercicio Fiscal 2012, de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira-FUNDATACHIRA” de fecha 06/09/2013, donde consta el hecho objeto de la presente investigación. (Inserto en los Folios 13 al 43)

2. Cédula de trabajo realizada por el Equipo Auditor de la Contraloría del Estado Táchira en relación al Proceso de Selección Nº CP-OBRA-002-2012, suscrita por el Ing. Jackson Contreras como Auditor, donde se deja constancia que el único participante, Inversiones Tierra Azul C.A., no reunió la puntuación mínima exigida en el Pliego de Condiciones para calificar en el aspecto Financiero. (Inserto en los folios 78 al 84)

3. Copia certificada del Pliego de Condiciones del Proceso de Selección de la Consulta de Precios Nº CP-OBRA-002-2012, en relación “Terminación de la Construcción de Viviendas en dos (2) Macro parcelas en el Rincón de la Vega (II Etapa) Municipio Torbes Estado Táchira”, donde se evidencia cual es la puntuación mínima que deben reunir las empresas participantes para calificar en el aspecto Financiero debe ser de 28 puntos (Inserta en el Folio 85 al 121)

4. Copia certificada de la Planilla de Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas de la Empresa Inversiones Tierra Azul, C.A. donde se evidencia que la calificación financiera estima de contratación de la empresa es “C”, la capacidad financiera estimada de contratación es de Bs. 561.390,59 y el nivel financiero estimado de contratación es de VI. (Folio 123 y 124)

5. Copia certificada del Informe de Recomendación Nº UC-002-2012 de fecha 06 de noviembre de 2012 dirigido al Director Gerente de FUNDATACHIRA Abg. Luis Antonio Bueno Ramírez, suscrito por los Miembros Principales de la Unidad Contratante, donde se evidencia las razones Financieras en la que fundamenta la evaluación de la Oferta realizada a Inversiones Tierra Azul C.A (Inserto en el Folio 125 al 132) y se deja constancia que la empresa obtuvo una calificación financiera estima de contratación tipo “A” otorgándole 10 puntos para una sumatoria total de 30 puntos.

6. Oficio Nº 2-21-13/15 de fecha 17 de Junio de 2013 dirigido al Director Gerente de FUNDATACHIRA Abg. Franklin Zambrano, suscrito por el Ing. Jackson Contreras Auditor de la Contraloría del Estado Táchira, en relación a la diferencia que hay entre la calificación del aspecto legal y financiero que se indica en el informe de Recomendación Nº UC-002-2012 del único participante Inversiones Tierra Azul, C.A. donde se evidencia la solicitud de respuesta en su Punto Nº 2, con respecto a la calificación Financiera del único participante Tierra Azul C.A., (Inserto en el Folio 133 al 134)

7. Oficio S/N y sin fecha dirigido al Director Gerente de FUNDATACHIRA Abg. Franklin Duglas Zambrano Pérez, suscrito por el representante del Área Jurídica Unidad Contratante Abg. José Orlando Marciani Mora en relación a las respuestas solicitadas en el Oficio Nº 01097-13 de fecha 20 de junio de 2013, mediante el cual da respuesta a la pregunta Nº 2 formulada por el Equipo Auditor sobre la calificación financiera estimada de contratación de (A) y no de (C) al único participante Tierra Azul C.A , considerada por la Unidad Contratante al momento de la Calificación.(Inserto en los Folios 137 al 141) 8. Oficio S/N de fecha 19 de Junio de 2013 dirigido al Ing. Jackson Contreras Auditor de la

Contraloría del Estado Táchira, en relación a las respuestas de las preguntas formuladas en el Oficio DCAD Nº 2-21-13/15, suscrito por el Integrante de la Unidad Contratante del Área Técnica Ing. Jeffry Velasco, mediante el cual da respuesta a la pregunta Nº 2 formulada sobre el porqué la Unidad Contratante al momento de la Calificación, considero la calificación financiera estimada de contratación de (A) y no de (C) al único participante Tierra Azul C.A (Inserto en los Folios 142 al 143).

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Con relación al denominado TERCER HECHO, se observan los siguientes medios probatorios fundamentales:

1. Informe Definitivo Nº 2-21-13, “Auditoria Operativa de Obras Contratadas en el Ejercicio Fiscal 2011 y Culminadas en el 2012, Así como al Proceso de Selección y Contratación de Obras de Ejercicio Fiscal 2012, de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira-FUNDATACHIRA”, de fecha 06/09/2013, donde consta el hecho objeto de la presente investigación (Inserto en los Folios 13 al 43)

2. Cédula de trabajo realizada por el Equipo Auditor de la Contraloría del Estado Táchira, en relación al Contrato de Obra Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011, suscrita por el Ing. Jackson Contreras como Auditor, donde se plasma la observación que los presupuesto de aumento y disminución no posee la aprobación por parte de FUNDATACHIRA. (Inserto en el Folio144 al 147)

3. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 02/01/2012, suscrito por el Presidente de la Sociedad Mercantil CPIAMCA con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 6 y Disminuciones Nº 13 de Obras del Contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011 de fecha 02/01/2012, suscritos por el Ing. Residente, la Inspectora, la Jefe de Inspección y el contratista, donde se evidencia la solicitud de la revisión y conformación del presupuesto de Aumento Nº 6 y presupuesto de disminución Nº 13 (Inserto en los Folios 148 al 150)

4. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 02/01/2012, dirigido a la Sociedad Mercantil CPIAMCA, suscrito por la Ing. Inspector Arq. YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO, mediante el cual se da la conformación de los Presupuestos de Aumento Nº 6 y Presupuesto de Disminución Nº 13, donde se evidencia la aprobación de dichos presupuestos, (Folio 151 )

5. Planilla de liquidación de las obras, avalada por el ingeniero Inspector, donde se relacionan los aumentos y disminuciones Nº 6 y 13 (folios 152),

6. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 20/01/2012, suscrito por el Presidente de la Sociedad Mercantil CPIAMCA con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 8 y Disminuciones Nº 16 de Obras del Contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011, suscrito por el Ing. Residente, la Inspectora externa, la Jefe de Inspección y el contratista, donde se evidencia la solicitud de la revisión y conformación del presupuesto de Aumento Nº 8 y presupuesto de disminución Nº 16. (Inserto en los Folios 153 al 155)

7. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 20/01/2012, dirigido a la Sociedad Mercantil CPIAMCA, suscrito por la Ing. Inspector Arq. YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO, mediante el cual se da la conformación de los Presupuestos de Aumento Nº 8 y Presupuesto de Disminución Nº 16, donde se evidencia la aprobación de dichos presupuestos, (Inserto en el Folio 156 )

8. Planilla de liquidación de las obras, avalada por el ingeniero Inspector, donde se relacionan los aumentos y disminuciones Nº 8 y 16 (folios 157)

9. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 06/02/2012, suscrito por el Presidente de la Sociedad Mercantil CPIAMCA con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 9 y Disminuciones Nº 18 de Obras del Contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011, suscrito por el Ing. Residente, la Inspectora externa, la Jefe de Inspección y el contratista, donde se evidencia la solicitud de la revisión y conformación del presupuesto de Aumento Nº 9 y presupuesto de disminución Nº 18. (Inserto en los Folios 158 al 160)

10. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 06/02/2012, dirigido a la Sociedad Mercantil CPIAMCA, suscrito por la Ing. Inspector Arq. YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO, mediante el cual se da la conformación del Presupuesto de Aumento Nº 9 y

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Presupuesto de Disminución Nº 17, donde se evidencia la aprobación de dichos presupuestos. (Inserto en el Folio 161 )

11. Planilla de liquidación de las obras, avalada por el ingeniero Inspector, donde se relacionan los aumentos y disminuciones Nº 9 y 17 (folios 162)

12. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 20/02/2012, suscrito por el Presidente de la Sociedad Mercantil CPIAMCA con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 10 y Disminuciones Nº 19 de Obras del Contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011, suscrito por el Ing. Residente, la Inspectora externa, la Jefe de Inspección y el contratista, donde se evidencia la solicitud de la revisión y conformación del presupuesto de Aumento Nº 10 y presupuesto de disminución Nº 19. (Inserto en los Folios 163 al 165)

13. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 20/02/2012, dirigido a la Sociedad Mercantil CPIAMCA, suscrito por la Ing. Inspector Arq. YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO, mediante el cual se da la conformación del Presupuesto de Aumento Nº 10 y Presupuesto de Disminución Nº 19, donde se evidencia la aprobación de dichos presupuestos, (Inserto en el Folio 166 )

14. Planilla de liquidación de las obras, avalada por el ingeniero Inspector, donde se relacionan los aumentos y disminuciones Nº 10y 19 (folio167)

15. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 15/03/2012, suscrito por el Presidente de la Sociedad Mercantil CPIAMCA con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 11 y Disminuciones Nº 25 de Obras del Contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011, suscrito por el Ing. Residente, la Ing. Inspectora, la Jefe de Inspección y el contratista, donde se evidencia la solicitud de la revisión y conformación del presupuesto de Aumento Nº 11 y presupuesto de disminución Nº 25.(Inserto en los Folios 168 al 170) 16. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 15/03/2012 dirigido a la Sociedad Mercantil CPIAMCA, suscrita por la Ing. Inspector Arq. YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO, mediante el cual se da la conformación del Presupuesto de Aumento Nº 11 y el Presupuesto de Disminución Nº 25, donde se evidencia la aprobación de dichos presupuestos, (Inserto en el Folio171)

17. Planilla de liquidación de las obras, avalada por el ingeniero Inspector, donde se relacionan los aumentos y disminuciones Nº 11 y 25 (folio 172)

18. Cédula de trabajo realizada por el Equipo Auditor de la Contraloría del Estado Táchira, en relación al contrato de Obras Nº FIDES 001-GL.004-2012, suscrita por el Ing. Jackson Contreras como Auditor, donde se evalúa que los presupuesto de aumento y disminución no posee la aprobación por parte del Director Gerente de FUNDATACHIRA. (Inserto en el Folio 173 y 174)

19. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 20/12/2012, suscrito por el Representante Legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Tierra Azul C.A con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 1 y Disminuciones Nº 1 de Obras del Contrato Nº FIDES 001-GL.004-2012, suscrito por la Inspectora de Obra, el Ing. Residente y el Contratista, donde se evidencia la solicitud de la conformación del presupuesto de aumento Nº 1 y Disminución Nº1. (Inserto en el Folio 175 )

20. Cédula de trabajo realizada por el Equipo Auditor de la Contraloría del Estado Táchira, en relación al contrato de Obras Nº F.C.I.001-G.L.001-2012, suscrita por el Ing. Jackson Contreras como Auditor I, donde se evalúa la observación que los presupuesto de aumento y disminución no posee la aprobación por parte del Director Gerente de FUNDATACHIRA. (Inserto en los Folios 179 y 181)

21. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 21/09/2012, suscrita por el Ingeniero Residente de la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios PIEDEMONTE C.A. con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 1 y Disminuciones Nº 1 de Obras del Contrato Nº F.C.I.001-G.L.001-2012, suscrito por el Ing. Inspector de Obra, Ing. Residente, Jefe de

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Inspección, y el Contratista, donde se evidencia la solicitud de la revisión y conformación del presupuesto de Aumento Nº 1 y Disminución Nº 1. (Inserto en los Folios 182 al 184) 22. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 21/09/2012, dirigido a la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios PIEDEMONTE C.A, suscrito por el Ing. Inspector Ing. Richard Merchan, mediante el cual se da la conformación del Presupuesto de Aumento Nº 1 y el Presupuesto de Disminución Nº1, donde se evidencia la aprobación de dichos presupuestos, (Inserto en el Folio 185 )

23. Planilla de liquidación de las obras, avalada por el ingeniero Inspector, donde se relacionan los aumentos y disminuciones Nº 1 y 1 (folio 186)

24. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 15/10/2012, suscrito por el Ingeniero Residente de la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios PIEDEMONTE C.A con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 2 y Disminuciones Nº 2 de Obras del Contrato Nº F.C.I.001-G.L.001-2012, suscrito por el Ing. Inspector de Obra, Ing. Residente, Jefe de Inspección, y el Contratista, donde se evidencia la solicitud de la revisión y conformación del presupuesto de Aumento Nº 2 y Disminución Nº 2. (Inserto en los Folios 187 al 190) 25. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 15/10/2012, dirigido a la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios Piedemonte C.A, suscrito por el Ing. Inspector Ing. Richard Merchán, mediante el cual se da la conformación del Presupuesto de Aumento Nº 2 y el Presupuesto de Disminución Nº 2, donde se evidencia la aprobación de dichos presupuestos, (Inserto en el Folio 191 )

26. Planilla de liquidación de las obras, avalada por el ingeniero Inspector, donde se relacionan los aumentos y disminuciones Nº 2 y 2 (folio192)

27. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 09/11/2012, suscrito por el Ingeniero Residente de la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicio PIEDEMONTE C.A con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 3 y Disminuciones Nº 3 de Obras del Contrato Nº F.C.I.001-G.L.001-2012, suscrito por el Ing. Inspector de Obra, Ing. Residente, Jefe de Inspección, y el Contratista, donde se evidencia la solicitud de la revisión y conformación del presupuesto de Aumento Nº 3 y Disminución Nº 3. (Inserto en los Folios 193 al 196) 28. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 09/11/2012, dirigido a la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios PIEDEMONTES C.A, suscrito por el Ing. Inspector Ing. Richard Merchan, mediante el cual se da la conformación al Presupuesto de Aumento Nº 3 y Presupuesto de Disminución 3, donde se evidencia la aprobación de dichos presupuestos,. (Inserto en el Folio 197)

29. Planilla de liquidación de las obras, avalada por el ingeniero Inspector, donde se relacionan los aumentos y disminuciones Nº 3 y 3(folio 198)

30. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 23/11/2012, suscrito por el Ingeniero Residente de la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios PIEDEMONTE C.A con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 4 y Disminuciones Nº 4 de Obras del Contrato Nº F.C.I.001-G.L.001-2012, suscrito por el Ing. Inspector de Obra, Ing. Residente, Jefe de Inspección, y el Contratista, Donde se evidencia la solicitud de la revisión y conformación del presupuesto de Aumento Nº 4 y Disminución Nº 4. (Inserto en los Folios 199 al 202) 31. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 23/11/2012 dirigido a la Sociedad Mercantil PIEDEMONTE C.A, suscrito por el Ing. Inspector Ing. Richard Merchán, mediante el cual se da la conformación del Presupuesto de Aumento Nº 4 y Presupuesto de Disminución Nº 4, donde se evidencia la aprobación de dichos presupuestos, (Inserto en el folio 203). 32. Planilla de liquidación de las obras, avalada por el ingeniero Inspector, donde se relacionan los aumentos y disminuciones Nº 4 y 4 (folio 204)

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El ciudadano JEFFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.410.466, en su condición de interesado legitimo en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de fecha 03 de marzo de 2015 (folio 1.257 al 1.261), indicó los siguientes elementos probatorios para ser evacuados en el acto público, consistentes en:

DOCUMENTALES:

1. Informe definitivo de auditoría Nº 2-21-13, “Auditoria Operativa de Obras Contratadas en el Ejercicio Fiscal 2011 y culminadas en el 2012, así como al proceso de selección y contratación de obras del ejercicio fiscal 2012, de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira-FUNDATÀCHIRA”, de fecha 06/09/2013, en el cual consta el hecho objeto de investigación (folios 13 al 44).

2. Cédula de trabajo realizada por el equipo auditor de la Contraloría del Estado Táchira en relación al proceso de selección Nº CP-OBRA-002-2012, suscrita por el Ing. Jackson Contreras como Auditor I, la cual corre inserta en el expediente en los folios 78 al 84, siendo promovido por el interesado legitimo la información contenida en los folios 83 y 84, donde se deja constancia que la Unidad Contratante no efectuó la Calificación Financiera del único participante, Inversiones Tierra Azul C.A., conforme a la matriz de calificación establecida en el Pliego de Condiciones, por cuanto le fue asignada la puntuación máxima de 30 puntos, aun cuando lo correcto era 25 puntos según la verificación realizada en la auditoria. Asimismo, promovió el merito probatorio de la Cédula de Trabajo realizada por el Equipo Auditor de la Contraloría del Estado Táchira en fecha 02 de julio de 2013 en relación al Contrato de Obra Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011, suscrita por el Ing. Jackson Contreras como Auditor, donde se plasma la observación que los presupuesto de aumento y disminución no posee la aprobación por parte de FUNDATACHIRA. (Inserto en el Folio144 al 147)

3. Copia certificada del Pliego de Condiciones del Proceso de Selección de la Consulta de Precios Nº CP-OBRA-002-2012, en relación “Terminación de la construcción de viviendas en dos (2) Macro Parcelas en el Rincón de la Vega (III etapa), Municipio Torbes, Estado Táchira”, a través del cual la Unidad Contratante de Obras de Funtácahira estableció el criterio de calificación de los aspectos legales, financieros y técnicos de las ofertas, así como las ponderaciones respectivas de los mismos, estableciendo en el aspecto financiero una puntuación mínima de 28 puntos. (folios 85 al 121).

4. Copia certificada de la Planilla de Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas de la Empresa Inversiones Tierra Azul, C.A., evidenciándose que dicha empresa cuenta con una Calificación Financiera Estimada de Contratación: Tipo “C”, así como una Capacidad Financiera Estimada de Contratación de: Bs. 651.390,59 y que su Nivel Financiero Estimado de Contratación es: NIVEL VI. (folis 122 al 124)

5. Copia Certificada del Informe de Recomendación Nº UC-002-2012 de fecha 06 de noviembre de 2012 dirigido al Director Gerente de FUNDATACHIRA, Abg. Luís Antonio Bueno Ramírez, suscrito por los Miembros Principales de la Unidad Contratante. Según el cual se evidencia que la Unidad Contratante de Obras de Fundatáchira dejó constancia que la empresa Inversiones Tierra Azul C.A., obtuvo una calificación financiera estima de contratación tipo “A” otorgándole 10 puntos para una sumatoria total de 30 puntos, recomendando a la máxima autoridad de la Fundación la contratación de dicha empresa. (folio 125 al 132)

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6. Oficio Nº 2-21-13/15 de fecha 17 de junio de 2013, dirigido al Director Gerente de FUNDATACHIRA. Abg. Franklin Zambrano, suscrito por el Ing. Jackson Contreras Auditor I de la Contraloría del Estado Táchira, según el cual se solicito: “2. En relación al proceso de

selección de contratistas mencionado anteriormente, se observó que la Unidad Contratante, efectuó la calificación financiera del único participante Inversiones Tierra Azul C.A., lo cual consta en el informe de recomendación Nº UC-002-2012 de fecha 06/11/2012, señalando que el participante posee una calificación financiera estimada de contratación de (A), sin embargo, en la planilla de inscripción del Registro Nacional de Contratistas la empresa Inversiones Tierra Azul C.A., posee una calificación financiera estimada de contratación de (C), por esta razón se solicita información de: ¿Por qué en el momento de la calificación, se consideró la calificación financiera estimada de contratación del participante de (A) y no de (C)?”. (folio 133 y 134)

7. Oficio S/N y sin fecha dirigido al Director Gerente de FUNDATACHIRA Abg. Franklin Duglas Zambrano Pérez, suscrito por el representante del Área Jurídica de la Unidad Contratante Abg., José Orlando Mariciani Mora, según el cual responde al Punto 2 del oficio Nº Nº 2-21-13/15 de fecha 17 de junio de 2013, lo siguiente: “…debo expresar mi total y absoluto

desconcierto por el error incurrido, al efectuar la Calificación Financiera estimada de contratación como “A” cuando lo cierto es que la empresa tienen Calificación Financiera “C”, y prefiero pensar que fue un error, el cual considero involuntario, pero esa es un área que no corresponde a lo jurídico sino a lo financiero, la cual no manejo ni tengo los conocimientos necesarios para hacerlo…”. (folio 136 y 141)

8. Copia Certificada del Oficio S/N de fecha 19 de junio de 2013 dirigido al Ing. Jackson Contreras Auditor I de la Contraloría del Estado Táchira, suscrito por el integrante de la Unidad Contratante del Área Técnica Ing. Jeffry Velasco, a través del cual da respuesta a la solicitud de información realizada por el equipo auditor a través del oficio DCAD Nº 2-21-13/15, indicando: “2. Una vez revisado el oficio mencionado anteriormente, manifiesto que

mi participación en la Unidad Contratante es para el área técnica de las Contrataciones, según oficio DG-1061-11 de fecha 09/09/2011 y el artículo 10 de la Ley de Contrataciones Públicas, dicha Área Técnica en la Contratación es integrada por los Presupuestos de Obra, Análisis de Precios Unitarios, Cronograma de Trabajo, Cronograma de Desembolso, Cotizaciones, Planos, Informes Técnicos de obra. Observando en el oficio que lo referente a esta pregunta pertenece a Aspectos Financieros de la Contratación, debiendo ser analizados por el Área Financiera Administrativa que integra la Unidad Contratante…en el caso que la única empresa que se presentó al concurso, fue la empresa Tierra Azul C.A., la cual contaba con la documentación técnica requerida para la aprobación. Recordando que las partes involucradas (Área Técnica, Área Financiera y Área Jurídica) deben realizar la revisión respectiva de sus aspectos…” (folios 376 al 377).

9. Copia certificada del Acta de terminación de la obra “Terminación de la Construcción de Viviendas de Dos (2) Macro parcelas en el Rincón de la Vega (III Etapa), Municipio Torbes, Estado Táchira”, de fecha 16 de enero de 2013, suscrita por el Ingeniero Inspector, Ingeniero Jefe de Inspección, Ingeniero Residente, Empresa Contratista y el Gerente Técnico de FUNDATACHIRA, quienes basados en el Capítulo III- Articulo 139, Capítulo VII del Decreto 6.708, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009 y el Manual de Procedimientos Internos, quedando en representación de las partes contratantes “FUNDATACHIRA” y el “CONTRATISTA”, a los fines previstos en el Decreto antes mencionado, certifican que en esta fecha se han quedado concluidos los trabajos contratados (folio 347). Asimismo, se evidencia que el interesado legitimo promovió el folio 345 en el cual corre inserto Copia Certificada del Oficio S/N de fecha 16 de enero de 2013 suscrito por el ciudadano Darío Gerardo Cardozo Méndez, Representante Legal de la Empresa Inversiones Tierra Azul C.A., a través del cual solicita a Fundatáchira se emita el Acta de Terminación de la obra: Terminación de la Construcción de Viviendas de Dos (2) Macro parcelas en el Rincón de la Vega (III Etapa), Municipio Torbes, Estado Táchira”, adjudicada a la referida empresa según Contrato Nº

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FIDES-001-G.L.004-2012 de fecha 22/11/2012 y terminada en fecha 19/01/2013; y el folio 346 donde consta el Copia Certificada del Oficio de Revisión de Tramite de fecha 18 de enero de 2013 suscrito por el ciudadano Ing. Carlos Coronel, Gerente Técnico, según el cual certifica que el Acta de Terminación de la obra antes mencionada cumple con los requerimientos para su aprobación y que la misma fue revisada y autorizada previamente por el Ingeniero Inspector de acuerdo a las leyes que rigen la materia.

El ciudadano JOSÉ ORLANDO MARCIANI MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.238.955, en su condición de interesado legitimo en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de fecha 05 de marzo de 2015 (folio 1263 al 1265), indicó los siguientes elementos probatorios para ser evacuados en el acto público, consistentes en:

DOCUMENTALES:

1. Cédula de trabajo realizada por el equipo auditor de la Contraloría del Estado Táchira en relación al proceso de selección Nº CP-OBRA-002-2012, suscrita por el Ing. Jackson Contreras como Auditor I, donde se deja constancia que la Unidad Contratante no efectuó la Calificación Financiera del único participante, Inversiones Tierra Azul C.A., conforme a la matriz de calificación establecida en el Pliego de Condiciones, por cuanto le fue asignada la puntuación máxima de 30 puntos, aun cuando lo correcto era 25 puntos según la verificación realizada en la auditoria. (folios 78 al 84).

2. Copia certificada del Pliego de Condiciones del Proceso de Selección de la Consulta de Precios Nº CP-OBRA-002-2012, en relación “Terminación de la construcción de viviendas en dos (2) Macro Parcelas en el Rincón de la Vega (III etapa), Municipio Torbes, Estado Táchira”, a través del cual la Unidad Contratante de Obras de Funtácahira estableció el criterio de calificación de los aspectos legales, financieros y técnicos de las ofertas, así como las ponderaciones respectivas de los mismos, estableciendo en el aspecto financiero una puntuación mínima de 28 puntos. (folios 85 al 121).

3. Copia certificada de la Planilla de Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas de la Empresa Inversiones Tierra Azul, C.A., evidenciándose que dicha empresa cuenta con una Calificación Financiera Estimada de Contratación: Tipo “C”, así como una Capacidad Financiera Estimada de Contratación de: Bs. 651.390,59 y que su Nivel Financiero Estimado de Contratación es: NIVEL VI. (folio 122 al 124)

4. Oficio S/N y sin fecha dirigido al Director Gerente de FUNDATACHIRA Abg. Franklin Duglas Zambrano Pérez, suscrito por el representante del Área Jurídica de la Unidad Contratante Abg., José Orlando Mariciani Mora, según el cual responde al Punto 2 del oficio Nº Nº 2-21-13/15 de fecha 17 de junio de 2013, lo siguiente: “…debo expresar mi total y absoluto

desconcierto por el error incurrido, al efectuar la Calificación Financiera estimada de contratación como “A” cuando lo cierto es que la empresa tienen Calificación Financiera “C”, y prefiero pensar que fue un error, el cual considero involuntario, pero esa es un área que no corresponde a lo jurídico sino a lo financiero, la cual no manejo ni tengo los conocimientos necesarios para hacerlo…”. (folio 136 y 141).

5. Oficio S/N de fecha 19 de junio de 2013 dirigido al Ing. Jackson Contreras Auditor I de la Contraloría del Estado Táchira, suscrito por el integrante de la Unidad Contratante del Área Técnica Ing. Jeffry Velasco, a través del cual da respuesta a la solicitud de información realizada por el equipo auditor a través del oficio DCAD Nº 2-21-13/15, indicando: “2. Una

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Unidad Contratante es para el área técnica de las Contrataciones, según oficio DG-1061-11 de fecha 09/09/2011 y el artículo 10 de la Ley de Contrataciones Públicas, dicha Área Técnica en la Contratación es integrada por los Presupuestos de Obra, Análisis de Precios Unitarios, Cronograma de Trabajo, Cronograma de Desembolso, Cotizaciones, Planos, Informes Técnicos de obra. Observando en el oficio que lo referente a esta pregunta pertenece a Aspectos Financieros de la Contratación, debiendo ser analizados por el Área Financiera Administrativa que integra la Unidad Contratante…en el caso que la única empresa que se presentó al concurso, fue la empresa Tierra Azul C.A., la cual contaba con la documentación técnica requerida para la aprobación. Recordando que las partes involucradas (Área Técnica, Área Financiera y Área Jurídica) deben realizar la revisión respectiva de sus aspectos…” (folios 142 al 143).

6. Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 10/04/2014 consignado en la Dirección de Investigaciones de la Contraloría del Estado Táchira por el ciudadano José Orlando Marciani Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-9.238.955, a través del cual promovió las pruebas y expuso sus alegatos que consideró pertinentes a fin de desvirtuar los hechos relacionados en el Auto de Proceder de fecha 14 de febrero de 2014 emitido por la Dirección de Investigaciones de este Órgano Contralor. (folios 257 al 281)

7. Copia certificada del Acta de Inicio del Procedimiento de Consulta de Precios Nº CP-OBRA-002-2012 de fecha 26 de octubre de 2012, suscrita por los ciudadanos Ing. Jeffry Velazco, Lic. Stiwar Fernández y Abg. José Marciani, Miembros de la Unidad Contratante de Obras de FUNDATACHIRA, relacionada con la obra: “Terminación de la Construcción de Viviendas en Dos (2) Macro parcelas en el Rincón de la Vega (III Etapa), Municipio Torbes, Estado Táchira”, (folio 946 al 947)

8. Copia certificada del Acta de terminación de la obra “Terminación de la Construcción de Viviendas de Dos (2) Macro parcelas en el Rincón de la Vega (III Etapa), Municipio Torbes, Estado Táchira”, de fecha 16 de enero de 2013, suscrita por el Ingeniero Inspector, Ingeniero Jefe de Inspección, Ingeniero Residente, Empresa Contratista y el Gerente Técnico de FUNDATACHIRA, quienes basados en el Capítulo III- Articulo 139, Capítulo VII del Decreto 6.708, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009 y el Manual de Procedimientos Internos, quedando en representación de las partes contratantes “FUNDATACHIRA” y el “CONTRATISTA”, a los fines previstos en el Decreto antes mencionado, certifican que en esta fecha se han quedado concluidos los trabajos contratados.(folio 209).

9. Informe de Resultados de fecha 06 de octubre de 2014 suscrito por la Abg. Dinorah Astrid Márquez Directora de Investigaciones de la Contraloría del Estado Táchira, a través del cual fueron valorados los alegatos y las pruebas presentadas por los interesados legítimos en Fase de Potestad Investigativa, constando que el hecho objeto de investigación a saber SEGUNDO HECHO así como la presunta vinculación de los interesados legitimo no fue desvirtuada conforme a derecho. (folio 1152 al 1214)

El ciudadano RICHARD JOSÉ MERCHAN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.846, en su condición de interesado legitimo en la presente causa, en fecha 08 de abril de 2015 encontrándose en Audiencia Pública promovió los siguientes elementos probatorios:

DOCUMENTALES:

1. Marcado con la letra “A”: El Presupuesto de Aumentos y Disminuciones Nº 1, 2, 3 y 4 de fechas 21 de septiembre, 15 de octubre, 09 de noviembre y 23 de noviembre de 2012, de la empresa Construcciones y Servicios Piedemonte, C.A., referente a la obra: Construcción de obras de urbanismo para el Desarrollo Habitacional Cumbres de las Trinitarias, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Contrato Nº F.C.I.001-G.L.001-2012. (folio 1291 al 1301).

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2. Marcado con la letra “B”: Oficios denominados “Revisión de Tramite” de fechas 24 de octubre, 12 de noviembre, 13 y 20 de diciembre de 2012, del contrato de obra Nº F.C.I.001-G.L.001-2012 denominado Construcción de obras de urbanismo para el Desarrollo Habitacional Cumbres de las Trinitarias, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, suscritos por la Arq. Liliana Salcedo, en su condición de Gerente Técnico. (folio 1302 al 1306).

3. Marcado con la letra “C”: Memorando Interno/Dirección General Nº 01373-12 y Nº DG-01374-12 de fecha 29 de noviembre de 2012, Nº DG-01471-12 y DG-01470-12 de fecha 19 de diciembre de 2012, suscritos por el Abg. Luis Antonio Bueno Ramírez, en su condición de Director Gerente de FUNDATACHIRA, cada uno con sus respectivos anexos, a saber, Revisión de Tramite de fechas 29 de noviembre de 2012 y Memorandos Interno Nº G.T.01180-2012 de fecha 29/11/2012, G.T.1254-12 de fecha 19/12/2012 y G.T.1252-12 de fecha 19/12/2012, suscritos por la Arq. Liliana Salcedo, en su condición de Gerente Técnico. (folio 1307 al 1316)

4. Marcado con la letra “D”: Oficio Nº G.T.0340-2012 de fecha 03 de diciembre de 2012, suscrito por la Arq. Liliana Salcedo, en su condición de Gerente Técnico. (folio 1317)

Y por último, en lo que respecta a los ciudadanos STIWART GERARDO FERNÁNDEZ

GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº V- 11.495.482 y YESICA GERALDINE

RODRÍGUEZ FEDERICO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.900; en su condición de

interesados legítimos en la presente causa, quienes estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, no presentaron escrito de indicación de pruebas para que fuesen evacuadas el día de la celebración de la audiencia pública.

CAPITULO III MOTIVACION

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, los días 08 y 09 de abril de 2015 a las nueve (9:00 AM) de la mañana, en el Salón de Conferencias, de la Contraloría del Estado Táchira, se dio inicio a la Audiencia Pública fijada por auto expreso en el expediente de fecha 13 de marzo de 2015 (folio 1281) a los efectos de oír los alegatos y evacuar las pruebas de las partes interesadas, para dictar decisión en la causa objeto del presente procedimiento de determinación de responsabilidades. Abierta la audiencia se realizó conforme a la ley, de la siguiente manera:

ACTA DE AUDIENCIA

Siendo las nueve de la mañana del día ocho (08) de abril del año dos mil quince, se hizo un llamado a la interesada legitima: YESICA GERALDINE RODRIGUEZ FEDERICO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.900 y en virtud de no encontrarse presente la precitada el Delegatario concedió una prórroga de treinta (30) minutos a los efectos de iniciar la Audiencia Pública. Siendo las nueve y treinta de la mañana del día ocho (08) de abril del año dos mil quince, luego de haber transcurrido el lapso de espera, se inicia la Audiencia Pública en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad para la declaratoria de responsabilidad administrativa en la causa: “AUDITORIA OPERATIVA DE OBRAS CONTRATADAS EN EL

EJERCICIO FISCAL 2011 Y CULMINADAS EN EL AÑO 2012, ASÍ COMO EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATACION DE OBRAS DEL EJERCICIO FISCAL 2012, DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TÁCHIRA – FUNDATACHIRA Exp. Nº

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del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 101 y 103; se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Órgano Contralor, el Abogado JAVIERALEXIS MARTÍNEZ SOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.114.194, en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, y delegatario de la ciudadana Contralora del estado Táchira, DOCTORA OMAIRA ELENA DE LEÓN OSORIO en los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades, según Resolución C.E.T. Nº 144, de fecha 16 de agosto de 2.012, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 3590 de la misma fecha, y según lo previsto en el artículo 21 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Táchira, actuando de conformidad con artículo 93 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 90 numeral 1, de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira; la funcionaria Abogada Sustanciadora LISBETH YARITZA JIMÉNEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad V-17.810.911, en su condición de Abogada II adscrita a la Dirección de Determinación de Responsabilidades. La funcionaria de la Contraloría del Estado Táchira Ingeniero LIVIA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.225.202, en su condición de Jefe de División General de Auditoria adscrita a la Dirección de Control de la Administración Descentralizada y la Abogada CHRISTY SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.368.905, en su condición de Abogado I adscrita a la Dirección de Investigaciones. Se encuentran presentes en esta Sala de Audiencias los ciudadanos: JEFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.410.466, domiciliado en: Urbanización San Sebastián, Bloque 3, Apto 34, teléfono 04140783858, Ingeniero Civil, quien actualmente se encuentra en el cargo de: Jefe de Inspección en la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira – FUNDATACHIRA; JOSE ORLANDO MARCIANI MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.238.955, domiciliado en: Avenida Lucio Oquendo Nº 5 La Concordia, teléfono 04247650819, Abogado, quien actualmente se encuentra en el cargo de: Abogado en la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira – FUNDATACHIRA; STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.495.482, domiciliado en: Urbanización Colinas de Pirineos, Avenida 4, casa 58, teléfono 04247689944 04268123035, Contador Público, quien se encuentra en el libre ejercicio de su profesión. RICHARD JOSE MERCHAN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 14.100.846, domiciliado en: La Ermita, carrera 3 con calle 18, casa Nº 18-36, teléfono 04147394803, Ingeniero Civil, quien ejerce funciones en la empresa privada, quien está representado en esta acto por la abogada: Andrea Guadalupe del Valle Mora Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 16.421.885, inscrita en el Inpreabogado con el número 115.969, domiciliada en: Urbanización Villa del Educador Calle 7, Nº 224-A. No se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a este acto oral y público la ciudadana interesada: YESICA GERALDINE RODRIGUEZ FEDERICO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.900. Toma la palabra el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, informando sobre las generalidades de la Audiencia, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada LISBETH YARITZA JIMÉNEZ GÓMEZ quien dio lectura a los hechos que se investigan y las razones por las cuales se presume comprometida la responsabilidad administrativa de los interesados legítimos. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira le concede el derecho de palabra al ciudadano: STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO, plenamente identificado, quien expuso una serie de alegatos en su defensa solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare su absolución. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira le concede el derecho de palabra al ciudadano: JOSE ORLANDO MARCIANI MORA, plenamente identificado, quien expuso una serie de alegatos en su defensa solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare su absolución y consignó en tres (03) folios útiles escrito de alegatos lo cual se ordenó agregar al expediente. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira le concede el derecho de palabra al ciudadano: JEFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, plenamente identificado, quien expuso una serie de alegatos en su defensa solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare su absolución. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira le concede el derecho de palabra nuevamente al ciudadano: STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO, plenamente identificado, quien hizo una aclaratoria en cuanto a la primera fase del procedimiento de selección de contratistas llevado por FUNDATACHIRA. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira le concede el derecho de palabra a la abogada: Andrea Guadalupe del Valle Mora Pérez, plenamente identificada, quien expuso una serie de alegatos en defensa del ciudadano: RICHARD JOSE MERCHAN PARRA, ya identificado, solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare su absolución y consignó

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RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

en copia certificada pruebas documentales en veintisiete (27) folios útiles lo cual se ordenó agregar al expediente. Seguidamente y teniéndose por evacuadas las pruebas solicitadas por los interesados y declaradas admisibles por este delegatario, se procedió a suspender la audiencia siendo las 11:10 a.m. y otorgó un receso para tomar la decisión, convocando para su reanudación a las 12:00 M., del mismo día, sin mediar convocatoria alguna, a los efectos de pronunciar la decisión. Se reanuda la Audiencia siendo las 12:00 m. del día 8 de abril de 2015, hora y fecha fijada tal como fue acordado, a los efectos de dictar decisión en la presente causa. Toma la palabra y expone: Este Delegatario JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.194, debidamente Delegado por la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio y en mi condición de Director de Determinación de Responsabilidades, a los efectos de realizar un análisis minucioso de los elementos probatorios aportados en la presente audiencia por el ciudadano: RICHARD JOSE MERCHAN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 14.100.846, con fundamento en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 97 de su Reglamento difiere la toma de decisión en la presente causa para el día jueves 09 de abril de 2015 a las 9:00 de la mañana quedando las partes notificadas a través del acta levantada en la presente audiencia, es todo se leyó y de conformidad firman siendo las 12:15 p.m. del día 8 de abril de 2015. .

…Siguen Firmas…

ACTA DE AUDIENCIA

Se reanuda la Audiencia siendo las 9:00 a.m. del día 09 de abril de 2015, hora y fecha fijada tal como fue acordado el día 08 del mismo mes y año en curso, a los efectos de dictar decisión en la presente causa. Se encuentran presentes en esta Sala de Audiencias los ciudadanos:

JEFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.410.466;

JOSE ORLANDO MARCIANI MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.238.955;

STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.495.482; RICHARD JOSE MERCHAN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 14.100.846, quien está representado en esta acto por la abogada: ANDREA GUADALUPE DEL VALLE MORA PÉREZ. No se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a este acto oral y público la ciudadana interesada: YESICA GERALDINE RODRIGUEZ FEDERICO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.900. Seguidamente toma la palabra el Director de Determinación de Responsabilidades y expone: Este Delegatario JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.194, debidamente Delegado por la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio y en mi condición de Director de Determinación de Responsabilidades, vistas las pruebas que cursan en el expediente, se formó la siguiente convicción: PRIMERO: Con respecto al segundo hecho, sí existen suficientes elementos probatorios para vincular la responsabilidad de los ciudadanos: JOSE ORLANDO MARCIANI MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.238.955, quien se desempeñó como: Integrante de la Unidad Contratante de Obra en el Área Jurídica de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira – FUNDATACHIRA, para la fecha de la ocurrencia del hecho. JEFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.410.466, quien se desempeñó como: Integrante de la Unidad Contratante de Obra en el Área Técnica de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira – FUNDATACHIRA para la fecha de la ocurrencia del hecho y STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.495.482, quien se desempeñó como: Integrante de la Unidad Contratante de Obra en el Área Económica Financiera de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira – FUNDATACHIRA para la fecha de la ocurrencia del hecho, por haber incurrido en el supuesto generador de responsabilidad administrativa establecido en el artículo 91 numeral 1de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. SEGUNDO: Con respecto al tercer hecho, sí existen suficientes elementos probatorios para vincular la responsabilidad de los ciudadanos: RICHARD JOSE MERCHAN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 14.100.846, quien se desempeñó como: Inspector de Obras de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira – FUNDATACHIRA para la fecha de la ocurrencia del hecho y YESICA GERALDINE RODRIGUEZ FEDERICO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.900, quien se desempeñó como: Inspectora de Obras de la Fundación

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