CONTRATOS PARTE ESPECIAL
B- Persecución contra cualquiera que posea la cosa, aún siendo 3º poseedor Es 3º
poseedor todo aquél que no se obligó personalmente al pago de la obligación. No existe derecho de persecución cuando procede la purga de la hipoteca o respecto del adquirente de la cosa expropiada (se persigue el precio).
C- Preferencia (3ª clase, especial, pasa contra terceros)
- Acción de desposeimiento: acción hipotecaria dirigida contra el tercer
poseedor. Cuando es el tercer poseedor el que está en poder de la finca, es necesario realizar gestiones previas a la realización:
2. Señalamiento de plazo de 10 días para que adopte alguna de las siguientes actitudes: a- Pague la deuda (subrogación)
b- Abandone la finca, cesando su responsabilidad. c- No realizar nada: procede el desposeimiento.
El 3º poseedor que abandona o que es desposeído, debe ser indemnizado por el
deudor personal, incluyendo las mejoras.
d- Preferencia de las hipotecas: fecha y orden de inscripción.
e- Posposición de la hipoteca: consentimiento en perder grado de preferencia. g. Extinción de la hipoteca
1. Por vía consecuencial 2. Por vía directa:
I. Resolución del derecho del Constituyente II. Plazo o condición resolutoria
III. Cancelación
IV. Caducidad de la hipoteca en el caso de la hipoteca de cuota V. Prórroga del plazo
VI. Expropiación VII. Confusión
VIII. Purga de la hipoteca:
a. Venta forzada en pública subasta
b. Citación personal a los acreedores hipotecarios
c. Término de emplazamiento entre la citación y la subasta
d. Que el acreedor de mejor derecho cuyo crédito aún no esté devengado, no ejerza su derecho a conservar su hipoteca*
- Caso en que no se produce: subsisten las hipotecas para el subastador. - *Caso de que se persiga la finca contra el deudor personal que los posea: los acreedores de grado preferente, citados conforme al 2428, pueden exigir el pago de sus créditos sobre el precio del remate, o conservar las hipotecas, siempre que sus créditos no estén devengados. Si nada dicen en el tiempo del emplazamiento, se entienden que optan por pagarse. La opción sólo se da cuando el crédito no esté devengado. Estando devengado, sólo puede exigirse el pago.
6. Contrato de Fianza
a. Concepto legal: La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más
personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, cuando el deudor principal no la cumpla.
b. Características de la Fianza:
1. Consensual (Solemne, en ciertos casos: mercantil: por escrito, de tutores o curadores: escritura pública, aval: firma en el anverso de LDC o pagaré).
2. Unilateral.
3. Gratuita. Aún así, el fiador siempre responde de culpa leve. 4. Accesoria.
c. Modalidades en la Fianza: son permitidas. Las de la obligación principal, pasan a la fianza (comunicación), por no poder el fiador obligarse en términos más gravosos. d. Existe la posibilidad de la sub fianza: el fiador es considerado como deudor principal
del sub fiador.
e. Clasificaciones de la Fianza:
1. Legal, judicial, convencional (la legal y judicial pueden sustituirse por prenda o hipoteca aún contra la voluntad del acreedor).
2. Civil y mercantil
3. Personal e hipotecaria o prendaria. Si se ejercita la acción real, el fiador no puede oponer el beneficio de excusión, ni el de división (la prenda y la hipoteca son indivisibles).
4. Fianza Simple, Fianza Solidaria y Fianza y Codeuda Solidaria
5. Limitada e ilimitada (se limita al monto de la obligación principal: no puede obligarse en términos más gravosos que el deudor principal).
f. Requisitos de la Fianza:
1. Consentimiento expreso del fiador.
2. Capacidad del fiador para obligarse como tal:
a. Pupilo: autorización judicial; sólo para cónyuge, ascendientes o descendientes; y causa grave y urgente.
b. Hijo sujeto a patria potestad: autorización por el padre o madre, los que se obligan directamente, siendo el hijo obligado subsidiariamente en lo que le beneficia.
c. Mujer casa en SC: autorización del marido o del juez, so pena de responder con 150, 166 y 167.
d. Marido casado en SC: autorización de la mujer, so pena de responder sólo con sus bienes propios.
e. Cónyuges casados en participación en los gananciales: consentimiento del otro cónyuge, so pena de Nulidad Relativa.
f. Sociedad Anónima: requiere de Junta Extraordinaria de Accionistas 3. Objeto: siempre será una suma de dinero que deberá dar el fiador.
4. Causa:
i. Somarriva: es abstracta la fianza
ii. Clases de Juricic: la causa es la obligación principal
iii. La causa es la remuneración del deudor (cuando sea remunerada); o la mera liberalidad del fiador. Anticausalistas critican que se busque la causa fuera del acto: deudor es extraño al contrato de fianza. 5. Existencia de una obligación principal: civil o natural; pura y simple o sujeta a
modalidad (se comunican a la fianza); presente o futura (la futura da la opción al fiador para retractarse mientras no exista la obligación principal).
g. Sujetos obligados a rendir Fianza:
1. Quienes se han comprometido a ello
2. Deudor cuyas facultades han disminuido en términos de estar en peligro el cumplimiento de la obligación
3. El deudor de quien haya motivo de temer que se ausente del territorio, con ánimo de establecerse en otro lugar, no dejando suficientes bienes para la seguridad de sus obligaciones.
h. Calidades que debe reunir el fiador:
1. Capacidad
2. Solvencia: se toman en cuenta sólo los inmuebles, salvo en la mercantil o cuando la fianza es módica (no se toman en cuenta: los que se encuentran fuera del territorio, los que se encuentran embargados, los litigiosos, los sujetos a condición resolutoria, los que se encuentren en peligro porque el fiador está recargado de deudas, los sujetos a hipotecas gravosas).
3. Domicilio en el territorio jurisdiccional de la respectiva CA del lugar del pago.
i. Efectos de la Fianza:
A- Entre el acreedor y el fiador (son propiamente los efectos del contrato de