II. P RINCIPIOS D EL D ERECHO P ENAL
1. La persona como fin supremo
“No cabe duda, al menos no desde un plano teórico, que en todo ordenamiento jurídico, la persona humana resulta siendo su centro. Esto quiere decir que el Derecho en sí mismo –al igual que todo lo creado por el hombre- tiene la naturaleza de medio e instrumento al servicio del pleno
desarrollo de la persona humana como tal”177. Todo el ordenamiento jurídico
debe ser entendido, interpretado y aplicado de la manera que más favorezca al pleno desarrollo (realización) de la persona178.
Para el presente trabajo es de suma importancia comenzar por esta idea: «la persona como fin supremo del estado y la sociedad». Este principio es la columna vertebral de todo el sistema, así lo prescribe nuestra Constitución en su artículo 1°: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”179. Esta descripción, de la
persona como fin supremo, tiene su primera aparición en la Constitución de 1979 en su artículo 1° “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tiene la obligación de respetarla y protegerla”.
El artículo 1° de la constitución de 1993 nos da dos supuestos claros, el fin supremo de la sociedad y del estado es: 1) la defensa de la persona humana y 2) el respeto a su dignidad. Nuestra Constitución coloca “a la persona humana
como máximo valor, por encima de cualquier otro bien o valor jurídico”180.
Para el Tribunal Constitucional la dignidad de la persona es un «principio- derecho»181, en ese sentido, la dignidad de la persona es “el presupuesto
jurídico de los demás derechos fundamentales”182, la dignidad humana es una
177 Castillo Córdova, 2008, p. 3.
178 (…) la Constitución y la ley son instrumentos para la protección y promoción de la dignidad
humana (Rubio Correa, 2013, p. 190).
179 Nuestra Constitución también hace mención a la dignidad en el artículo 23°, tercer párrafo:
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
180 Rubio Correa, Marcial, 2008, p. 19.
181 STC N° 1417-2005-AA/TC, fundamento 3; STC N° 2273-2005-PHC/TC, fundamento 9 (tercer
párrafo); STC N° 10107-2005-PHC/TC, fundamento 3; STC N° 0020-PI/TC, fundamento 76.
57
“cualidad inherente a la persona en cuento ser humano, forma parte de ella y es inseparable de ella”183, puesto que “no solo representa el valor supremo
que justifica la existencia del Estado y de los objetivos que este cumple, sino que se constituye como el fundamento esencial de todos los derechos que,
con la calidad de fundamentales, habilita el ordenamiento”184; la dignidad de
la personas también “(…) constituye un minumun inalienable que todo
ordenamiento debe respetar, defender y promover”185. Es así que, en torno al
artículo 1° de la Constitución, el Tribunal Constitucional ha sido contundente al afirmar que, “ésta disposición constitucional es la «piedra angular» de los derechos fundamentales de las personas y, por ende, de todo el orden jurídico. La dignidad de la persona humana fundamenta los parámetros axiológicos y jurídicos de las disposiciones y actuaciones constitucionales de los poderes políticos y de los agentes económicos y sociales, así como también establece los principios y, a su vez, los límites de los alcances de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos y de las autoridades”, más adelante sentencia, “en ese sentido la dignidad de la persona humana constituye un valor y un principio constitucional portador de valores constitucionales que prohíbe, consiguientemente, que aquélla sea un mero objeto de poder del Estado o se le dé un tratamiento instrumental. Pero la dignidad es un dínamo de los derechos fundamentales; por ello es parámetro fundamental de la actividad del Estado y de la sociedad, así como la fuente de los derechos fundamentales”186.
EL principio de la persona como fin supremo de la sociedad y del estado, irradia a todo el sistema jurídico, en especial cuando se restringen derecho, así como la imposición de una pena (o medida de seguridad). Este principio “implica el reconocimiento a la autonomía ética de la persona a su indemnidad personal. En cuanto a lo primero, quiere decir que la persona es un fin en sí mismo (…). Luego, no puede ser considerada a la persona como un objeto o quedar sometida a la tutela del Estado. Lo segundo significa que ninguna intervención del Estado puede significar una afectación a la persona
183 STC N° 0020-2012-PI/TC, fundamento 75.
184 STC N° 2273-2005-PHC/TC, fundamento 5; el principio de dignidad irradia en igual magnitud
a todas la gama de derechos, ya sean los denominados civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, toda vez que la máxima eficacia en la valoración del ser humano sólo puede ser lograda a través de la protección de las distintos elencos de derechos, en forma conjunta y coordinada (STC N° 2016-2004-AA/TC, fundamento 18).
185 STC N° 0010-2002-AI/TC, fundamento 218; (…) la dignidad humana constituye un minimun
invulnerable que debe ser respetado en toda limitación o restricción que se imponga al ejercicio o disfrute de los derechos fundamentales (STC N° 0020-2012-PI/TC, fundamento 77).
186 STC N° 10087-2005-PA/TC, fundamento 4 y 5; (…) la dignidad humana es el prius lógico y
axiológico de todo el sistema constitucional. Desde esa perspectiva, la dignidad de la persona se erige como el fundamento ontológico de los derechos fundamentales, desplegando su proyección hacia ellos, y a la vez, como el valor supremo del ordenamiento jurídico en su conjunto (STC N° 0020-2012-PI/TC, fundamento 75).
58
como tal”187. El reconocimiento de la persona, como tal, sin restricciones, tiene
varias connotaciones en nuestro sistema jurídico, en especial en lo penal. La primera seria que el núcleo duro, la infranqueable barrera es la dignidad de la persona y como tal, las penas inhumanas deberían desterrarse, así por ejemplo: la pena de muerte, la cadena perpetua (muerte lenta). Una segunda connotación sería la no instrumentalización de la persona.
En suma. Podemos indicar que el fin de la sociedad y la del estado es la persona como tal y propugnar su realización plena, por el mismo hecho de ser. Y, como consecuencia de esta premisa, el respeto a su dignidad es una de sus máximas; por lo tanto la dignidad de la persona es la infranqueable barrera de la sociedad y del estado, lo que se debe de traducir en un derecho penal (como sistema) más humano, en todas sus facetas (legislativo, procesal y ejecutivo). Podríamos decir que la dignidad es el fundamento de los fundamentos188. El principio de dignidad sirve de asiento para el resto de
principios189.
Como se dijo anteriormente, todo gira en torno a la persona (propugnar su máxima realización) y al respeto de su dignidad y esta es a su vez el fundamento de los principios que se van a desarrollar a continuación.