___________________________________________________________________________ 1. Los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
El Título I del Libro VI, según la reforma de la LOPJ 19/2003, regula las disposiciones de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia, encuadrando dentro de éste concepto a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Procesal, de Médicos Forenses, de facultativos técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencia Forenses, de ayudantes de laboratorio y de otro personal al servicio de la Administración de Justicia.
Todos ellos se integran en Cuerpos Nacionales -art. 470.2 y forman parte de la «administración de la Administración de Justicia», por tanto su competencia reglamentaria y disciplinaria es del MJ o CCAA con competencia de Justicia -art. 471-. Las jornadas de trabajo corresponde al MJ oídas las CCAA, el CGPJ ostenta la competencia de determinar los órganos y horario de los servicios de guardia -arts. 500 y 501-.
Se rigen por las disposiciones de la LOPJ -arts. 470 y ss.- y supletoriamente por la legislación estatal y autonómica sobre función pública -art.. 474-.
Se dividen en Cuerpos Generales y Especiales; son Generales los Cuerpos de «Gestión Procesal y Administrativa» y los de «Auxilio Judicial», y Especiales todos los demás.
El ingreso se efectúa por oposición o concurso-oposición convocados por el MJ. La responsabilidad disciplinaria corresponde indistintamente al MJ y CCAA, si bien la sanción de separación del servicio la tiene el MJ.
A) Los cuerpos de gestión procesal y administrativa.
Funcionarios de dicho Cuerpo son los «Oficiales» de la Administración de Justicia, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto o equivalente -art. 475.a-.
Colaboran, bajo la supervisión del Secretario, en la actividad procesal de nivel superior, mediante la tramitación de procedimientos que exijan interpretaciones normativas, firman comparecencias, documentan embargos y lanzamientos, redactan notas que no sean prueba, resumen y examen del trámite, realizan tareas de registro, emiten copias simples de documentos, pueden asumir la Jefatura de Unidades de Apoyo o de los Servicios Comunes, tareas de gestión administrativa, de personal y de material, desempeñar puestos en las unidades administrativas, así como ejercer la Secretaría de los Juzgados de Paz. Excepcionalmente cuando no existan Secretarios en un Juzgado pueden intervenir como fedatarios en una diligencia de registro y levantar acta.
B) El cuerpo de tramitación procesal y administrativa.
Bajo esta denominación engloba la LOPJ, tras la reforma por LO 19/2003, a los «Auxiliares» de la Administración de Justicia. Para el ingreso en este Cuerpo se requiere el bachiller o equivalente -art. 475.a-.
Son funcionarios de apoyo a la gestión procesal, bajo la dependencia del Cuerpo de Gestión y en último término del Secretario, realizan tareas ejecutivas, como la tramitación general de los procedimientos mediante el empleo de métodos mecánicos u ofimáticos, confeccionan la totalidad de los documentos, autos y expedientes procesales, células de los actos de comunicación, llevan el registro y clasifican la correspondencia, desempeñan su función en las oficinas judiciales y en las unidades administrativas -art. 477-.
C) El cuerpo de auxilio judicial.
El Cuerpo de Auxilio Judicial, son los denominados «Agentes Judiciales». Para su ingreso se exige el Graduado en ESO o equivalente -art. 475.a-.
Cuando actúan como policía judicial, tienen el carácter de Autoridad, su cometido es practicar todos los actos de comunicación (notificaciones, citaciones y emplazamientos), la ejecución de embargos y lanzamientos, mantener el orden en las vistas, realizar funciones de archivo y velar por el correcto funcionamiento de los medios técnicos del Tribunal, pudiendo
desempeñar su actividad tanto en la oficina judicial como en las unidades administrativas -art. 478-.
2. La Policía Judicial.
Tal y como dispone el art. 126 CE «la policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del MF en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente».
En desarrollo de éste precepto constitucional el art. 547 LOPJ dispone que la Policía Judicial auxilia a los Juzgados y tribunales y al MF en la averiguación del delito y en el descubrimiento y aseguramiento del delincuente. Y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la LO 2/1986 de FCSE, determina los funcionarios que componen dicha policía judicial, cuáles son todas las FCSE dependientes del Gobierno Central, CCAA y Administración Local, también los dispuestos en el art. 283 LECrim.
La Policía Judicial integrada pues por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil), CCAA (ertzanza, mossos de escuadra,...) y Policía Local.
La dependencia de las unidades orgánicas de Policía judicial es sólo funcional y no orgánica, dependiendo de sus mandos naturales.
Sus funciones:
a) la averiguación de los responsables y de hechos delictivos y detención, dando cuenta a la autoridad judicial y fiscal;
b) el auxilio a la autoridad judicial y fiscal;
c) la realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordenare la autoridad judicial o fiscal;
d) la garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la autoridad judicial o fiscal; y,
e) cualesquiera otras de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o auxilio y lo ordenare la Autoridad Judicial o Fiscal.
3. Los médicos forenses.
Funcionarios de Carrera que integran un Cuerpo Nacional de Titulados superiores al servicio de la Administración de Justicia -art. 479-., ser Licenciado en Medicina -art. 475.b-.
Asisten a los Juzgados y Tribunales, Fiscalías y oficinas del Registro Civil, prestan sus conocimientos en la patología forense y prácticas tanatológicas y asistiendo a los lesionados, detenidos sospechosos de haber sido sometidos a tortura o enfermos relacionados con la justicia. Emiten informes o dictámenes sobre lesionados y valoración de daños corporales y funciones de investigación en Medicina Legal.
Su destino en los Institutos de Medicina Legal o en el Nacional de Toxicología, pueden ser adscritos a fiscalías o Registro Civil -art. 479-.
4. Otros cuerpos e instituciones periciales.
A) Los facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Funcionarios de Carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. Pueden ingresar los Licenciados en Ciencias Experimentales y de la Salud -art. 475.b-, prestan su asistencia a las Autoridades judiciales, gubernativas, MF y a los Médicos Forenses en el curso del proceso penal. Prestan sus servicios en los Institutos de Toxicología y de Medicina Legal, donde realizan sus análisis sobre sustancias intervenidas y emiten periciales que los órganos jurisdiccionales le soliciten (sobre pureza de droga intervenida) -art. 480.1-.
B) Los técnicos especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
equivalente e integran un Cuerpo Nacional. Prestan su función de auxilio técnico especializado en laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología -art. 479.2-.
C) Los ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias forenses.
Estar en posesión del título de Técnico en Formación Profesional o equivalente, forman un Cuerpo Nacional y prestan funciones de apoyo en el Instituto de Toxicología -arts. 475.b y 480.3-.