CAPÍTULO 2. LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, UNA MIRADA AL INTERIOR
2.2 PERSONAL DIRECTIVO
Observando la estructura y funciones que posee la SECOM, es posible notar que a pesar que muchas de las facultades otorgadas al Secretario y a los diferentes directivos, requieren de un perfil académico específico que permita cumplir con las actividades propias de los cargos, tanto la Ley Orgánica como el Reglamento Interior, omiten el perfil del servidor público necesario.
Independientemente que el Gobernador del Estado tenga la facultad, para designar de forma directa a los Titulares de las diferentes Secretarías que integran el Poder Ejecutivo, y que éste asimismo, puede determinar quiénes ocuparán los cargos directivos, así como los
93 | P á g i n a prestadores de servicios de apoyo técnico o asesoría, no existe normatividad que rija dichas prácticas.
En la Ley Orgánica para la Administración Pública Centralizada del Estado de Veracruz, se mencionan los requisitos necesarios para ser titular de cualquiera de las dependencias que la conforman.
Artículo 7. Para ser titular de cualquiera de las dependencias o entidades de la Administración Pública del estado, se requiere:
I. Ser veracruzano, en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Constitución Política del Estado;
II. Contar con título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
III. Tener un modo honesto de vivir; y
IV. No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.
No obstante lo anterior, la normatividad es ambigua, toda vez que al solo mencionar
que se requiere “contar con título profesional”, permite que se realicen nombramientos a
personas para ocupar cargos, sin que el perfil académico sea el idóneo, de acuerdo al ámbito que tenga atribuido cada dependencia.
En la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz se publicó la Ley del Servicio Público de Carrera en la Administración Pública Centralizada de Veracruz, que tiene por objeto
94 | P á g i n a establecer las bases de organización, funcionamiento, control y evaluación del Servicio Público de Carrera, para la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme a los principios de legalidad, honradez, responsabilidad, confidencialidad, eficacia e institucionalidad. Gobierno del Estado de Veracruz (2003). Ley Estatal del Servicio Público de Carrera. Gaceta Oficial del Estado, 13. El 10 de octubre de 2003
Esta Ley menciona que el Servicio Público de Carrera, es un Sistema que se integra por el conjunto de disposiciones, órganos, procesos, programas y acciones tendentes a la profesionalización de los servidores públicos, que laboran con la calidad de trabajadores de confianza en la Administración Pública Centralizada del Estado, de conformidad con los lineamientos y criterios de ingreso, permanencia, capacitación, desarrollo administrativo, evaluación, promoción, ascenso y separación del cargo, que establecen la presente ley y demás leyes de la entidad.
Dentro del contexto de la Ley en mención, los puestos o cargos de confianza son aquellos que desempeñen funciones de: dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control directo de adquisiciones, responsabilidad en autorización de ingreso, salida, alta, baja o destino de bienes y valores de almacenes e inventarios, investigación, investigación científica, formulación de juicios, lineamientos o criterios y desarrollo de procesos de evaluación, tomando como base el Catálogo y las denominaciones siguientes:
I. Director General;
95 | P á g i n a III. Subdirector de Área;
IV. Jefe de Departamento;
V. Jefe de Oficina; y
VI. Los homólogos de los puestos a que hacen referencia las anteriores fracciones.
Aunque existe esta normatividad que instruye la implementación del Servicio Público de Carrera, en la SECOM no se ha acatado lo dictado por la Ley. De acuerdo a mi experiencia, y a lo que he podido observar, los cargos que van desde el nivel de Secretario de Despacho hasta el nivel de Director General, han sido asignados por el Ejecutivo, teniendo la etiqueta de puestos políticos. Puestos que se otorgan a personas, que de una u otra forma han colaborado con el partido político en el poder.
En lo que respecta a los puestos que van desde el nivel de Subdirector de Área hasta Jefe de Oficina, las asignaciones por parte de los mandos superiores han sido de forma discrecional y hermética. No hay una convocatoria al interior de la Dependencia, y suele observarse que al desocuparse un puesto de estos niveles, sea asignado a algún colaborador cercano de quien deja el cargo, o del jefe inmediato. Ello no brinda la oportunidad a que algún otro servidor público que aspire a un ascenso o promoción, concurse y demuestre la capacidad para desempeñarse como personal de confianza, y así mejorar su nivel de desarrollo humano y de profesionalización.
Una herramienta indispensable para la implementación de Ley del Servicio Público de Carrera, es el Catálogo General de Puestos, mismo que deberá ser elaborado por la SEFIPLAN, con la participación de las demás dependencias de la administración pública. El Catálogo debe incluir por lo menos: la totalidad de puestos; la descripción de los mismos, con
96 | P á g i n a sus perfiles y requisitos; su clasificación y correlación; y su agrupación por niveles. Los perfiles de puestos deben contener, por lo menos: escolaridad requerida; especialidad profesional del puesto; experiencia mínima; y conocimientos y habilidades requeridos.
Aunque corresponde directamente a la SEFIPLAN la elaboración del Catálogo, esta es una acción que a la fecha no se ha realizado en la SECOM.
Si bien esta Ley establece la metodología para realizar el ascenso y la promoción de servidores públicos, y que tiene cerca de siete años de haber sido publicada, aun no es instrumentada en la SECOM, no obstante que la Ley en sus artículos transitorios, establece términos de aplicación; menciona que en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor de misma, los órganos del Sistema aplicarán las medidas necesarias para que todo trabajador de confianza, que ocupe algún puesto perteneciente al Servicio Público de Carrera, se someta al proceso de ingreso que dispone la Ley.
Tal pareciera que la promulgación de la Ley, únicamente se realizó como respuesta a su homóloga a nivel federal, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que fue publicada el 10 de abril de 2003, pero que a diferencia de los organismos federales, no se ha implementado dicho sistema.
Aunque los directivos son los encargados guiar el destino de la Dependencia, y de desarrollar los proyectos para cumplir con su razón de ser, existen una serie de áreas adjetivas y puestos que se encuentran a cargo de un grupo amplio de trabajadores, el personal operativo.
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