• No se han encontrado resultados

A) Podrá ser persona usuaria del servicio público foral de residencias regulado por el presente Decreto Foral la persona solicitante que reúna los siguientes requisitos:

1) Tener 60 años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud.

Podrá exceptuarse del cumplimiento de este requisito, previo informe favorable de la Comisión Técnica de Personas Mayores, a aquellas personas que hubieran cumplido cincuenta (50) años, que tengan reconocida su situación de dependencia y que, por circunstancias personales o sociales, puedan equipararse a las personas de sesenta (60) años o más.

2) Poseer la nacionalidad española u otra de cualesquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. En el supuesto de tratarse de ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea que no posean la nacionalidad española deberán, además, haber residido efectivamente durante cinco años en el Estado español, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

También podrán beneficiarse del servicio foral residencial quienes pese a no ostentar la ciudadanía de la Unión Europea, tengan concedida la residencia legal en el Estado español y hayan residido, legal y efectivamente, durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En cualquier caso, las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

3) Estar empadronada en algún Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud

Podrá eximirse del cumplimiento del requisito de empadronamiento a la persona que hubiera residido en el extranjero, al menos durante los últimos diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, si hubiera tenido su última vecindad administrativa en el Territorio Histórico de Bizkaia, siempre que conserve la nacionalidad española y desee retornar al Territorio Histórico de Bizkaia.

4) Obtener la calificación de persona mayor dependiente como resultado de la valoración realizada en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 74/2007, de 24 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia o normativa foral que lo sustituya.

B) No obstante lo dispuesto en la letra a) anterior, no se exigirá el cumplimiento de los requisitos de acceso recogidos en los números 1 y 4 de la letra a) del presente artículo, en los siguientes supuestos:

1) Cuando se trate del o de la cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, de una persona a la que se le hubiera reconocido su derecho a plaza por reunir todos los requisitos de acceso recogidos en la letra a) anterior, siempre y cuando tenga cincuenta (50) años cumplidos, sea pensionista y conviva en el momento de realizar la solicitud de ingreso o haya convivido hasta la fecha de ingreso en la residencia de su cónyuge o pareja de hecho.

2) Cuando se trate de parientes en línea recta o colateral, por consaguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, de una persona a la que se le hubiera reconocido su derecho a plaza por reunir todos los requisitos de acceso recogidos en la letra a) anterior, siempre y cuando tenga 50 años cumplidos, reconocida, al menos, una dependencia moderada (grado I, nivel 1) o una situación de dependencia como resultado de la valoración sanitaria realizada de acuerdo con el sistema “Resident Assessment Instrument Screener Plus” (RAI Home Care Quarter) , sea pensionista y haya convivido con esa persona, como mínimo, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud de ingreso en residencia de la misma.

Solicitudes

1. Este procedimiento de acceso se iniciará previa solicitud de la persona solicitante en el servicio o unidad social de base correspondiente a su Municipio y domicilio de empadronamiento o, directamente, en el Departamento Foral de Acción Social.

Se iniciará en el servicio social de base si la persona interesada no tuviera reconocida su situación de dependencia o no hubiera realizado, previamente, su solicitud de valoración de la dependencia, en cuyo caso deberán realizarse ambas simultáneamente. No obstante, las solicitudes también podrán cursarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estas solicitudes deberán ser cumplimentadas en el modelo normalizado al efecto de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I. 2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I., o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal o persona que ejerza la guarda de hecho.

b) Fotocopia del D.N.I., o, en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de cada miembro de la unidad de convivencia definida en el artículo 13 del presente Decreto Foral.

60 En todo caso, será preciso efectuar solicitud de valoración de la dependencia de forma simultánea o indicar que dicha solicitud ya

ha sido realizada, si en el momento de solicitar el ingreso en residencia no se hubiera realizado la correspondiente solicitud o no hubiera sido realizada aún dicha valoración.

En el supuesto de que la solicitud de valoración de la dependencia no hubiera sido presentada previamente, la documentación requerida que sea coincidente con ambas solicitudes se aportará exclusivamente junto a la solicitud de valoración de la dependencia. Si la solicitud de valoración de la dependencia hubiera sido realizada con carácter previo a la solicitud de ingreso, no será necesario aportar la documentación coincidente que hubiera sido presentada junto aquélla; bastará con que se indique está circunstancia en la solicitud de ingreso.

d) En caso de incapacidad, la documentación acreditativa de la representación legal que tenga atribuida la persona que presente la solicitud en nombre de la persona incapaz.

e) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en el que conste su vecindad administrativa en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de la presentación de su solicitud.

f) En los supuestos de ciudadanía de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, documentación acreditativa de la residencia legal y del periodo de residencia efectiva en el Estado español conforme a lo dispuesto en el artículo 9.a).2 del presente Decreto Foral. g) Declaración Jurada de Ingresos y Bienes actualizada conforme al modelo del Anexo II al presente Decreto Foral, de la persona

solicitante y, en su caso, de los miembros de la unidad de convivencia.

h) Certificado de pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de otras pensión/es e ingresos, referido al importe anual de las mismos, así como al número de pagas extraordinarias, en su caso de la persona solicitante y, en su caso, de los miembros de la unidad de convivencia.

i) Certificado o extracto de saldos de todas las cuentas corrientes, depósitos dinerarios, valores mobiliarios, etc., a nombre de la persona solicitante correspondientes al último año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud y a la fecha de ésta correspondientes a la persona solicitante y, en su caso, a los miembros de la unidad de convivencia.

j) Documentos acreditativos, en su caso, de la composición de la unidad de convivencia (art. 13), certificados de estar en paro o estudiando los hijos/as entre 18 y 26 años, inclusive, certificados de minusvalía, etc.

k) Documento para la domiciliación bancaria del abono del precio público por estancia permanente en un centro de la red foral de residencias conforme a la normativa foral específica que lo regule.

l) Autorización al Departamento Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas que fueran necesarias en los ficheros del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas y en los correspondientes a otras agencias tributarias al objeto de comprobar la situación económico-patrimonial de la persona solicitante (Anexo I – Solicitud de alta en el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes).

Esta autorización deberá ser realizada, asimismo, por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia si los hubiere (Anexo III).

m) Autorización al Departamento Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para realizar todas las consultas, así como para solicitar y facilitar datos e informes, al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) o a otras instituciones sanitarias, que fueran necesarias con relación a la situación sanitaria de la persona solicitante (Anexo I – Solicitud de alta en el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes).

n) Autorización al Departamento Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para solicitar datos e importes relativos a pensiones al Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras entidades pagadoras de pensiones y de otros ingresos (Anexo I – Solicitud de alta en el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes).

o) Autorización al Departamento Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para solicitar datos y realizar consultas a entidades financieras y de ahorro sobre cualquier bien o derecho que pudieran tener depositado en ellas y que perteneciera a la persona solicitante.

p) Autorización al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para que los datos de carácter personal que se integren en ficheros informatizados puedan ser utilizados con fines de producción de estadísticas e investigación científica y para las funciones propias del Departamento de Acción Social en los términos previstos por la legislación de protección de datos de carácter personal (Anexo I – Solicitud de alta en el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes).

q) Certificación del valor catastral de los bienes inmuebles emitida por el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas u otras Administraciones tributarias o Informe de tasación oficial realizado por un técnico profesional cualificado.

Dada la autorización otorgada al Departamento de Acción Social para consultar los ficheros del Departamento de Hacienda y Finanzas o de otras agencias tributarias recogida en el apartado l), no se requerirá la presentación del certificado del “valor catastral” ni el informe de tasación oficial señalados en el párrafo anterior, salvo que la persona interesada lo presente; si fuera presentado este último informe de tasación su valoración prevalecerá sobre la del valor catastral.

En cualquier caso, si la documentación señalada en los apartados anteriores hubiera sido entregada con anterioridad en el Departamento de Acción Social o estuviera incorporada a la solicitud de valoración de la dependencia realizada al mismo Departamento Foral, bastará con que la persona interesada, o su representante, lo haga constar por escrito expresando, en su caso, la identificación del expediente de

62