PROGRAMAS, SERVICIOS
Y PRESTACIONES 2010
SERVICIO DE PERSONAS MAYORES
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OBJETIVOS GENERALES
Al Servicio de Personas Mayores, en dependencia directa de la Dirección General para la Promoción de la Autonomía Personal, se le atribuye el ejercicio de funciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores preferentemente dependientes/ asistidas mediante el diseño, desarrollo y gestión de programas y prestaciones dirigidas a ese fin, así como contribuir a la creación de infraestructuras para la atención a dicho colectivo y el establecimiento y control de conciertos o convenios con entidades titulares de servicios sociales para las personas mayores.
El Servicio de Personas Mayores está dividido en dos secciones: • Sección de Prestaciones Individuales para Ingreso en Centros • Sección de Centros y Prestaciones en Domicilio
RECURSOS HUMANOS
SERVICIO DE PERSONAS MAYORES
Camino de Ugasko n.º 5 Bis 48014 – Bilbao Tf. Centralita: 94-406.80.00 Fax: 94-608.36.23
Jefa de Servicio
Mertxe Muñiz Estankona Tf.: 94-406.73.03 Correo electrónico: mercedes.muniz @bizkaia.net
Técnico de Administración General
Ingartze Echevarria Bilbao Tf.: 94-406.73.41 Correo electrónico: [email protected]
Técnico de Administración General
Eider Ibarrondo Gordon Tf.: 94.406.62.83 Correo electrónico: [email protected]
Técnico de Administración General
Susana Gonzalez Llamazares Tf.: 94-406.62.75 Correo electrónico: [email protected]
Economista
Aitor Bilbao Badiola Tf.: 94-608.29.43 Correo electrónico: [email protected]
Administrativo
Nerea Beldarrain Alberdi Tf.: 94-608.29.49 Correo electrónico: [email protected]
Sección de centros y prestaciones en domicilio Jefa de Sección
Maite Amatria Cuesta Tf.: 94.406.79.63 Correo electrónico: [email protected]
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Trabajadoras Sociales
Maria Salomé Rodriguez Campo Tf.: 94-608.36.31. Correo electrónico: [email protected] Miren Bakarne Atutxa Gardoki Tf.: 94-608.36.30. Correo electrónico: [email protected]
Monica Mendivil Ruiz Tf.: 94-608.24.34. Correo electrónico: [email protected]
Administrativos de Gestión
Lorea Altonaga Zubiaur Tf.: 94.608.29.52 Correo electrónico: lorea.altonagabizkaia.net Itziar Plaza Mendieta Tf.: 94.608.29.51 Correo electrónico: [email protected] Lourdes Lorente Ruigómez Tf.: 94.608.29.50 Correo electrónico: [email protected]
Fuencisla Merino Gomez Tf.: 94.608.29.53 Correo electrónico: [email protected] Josune Zugazaga Elordui Tf.: 94.406.72.71 Correo electrónico: [email protected]
Yolanda Cordero García Tf.: 94.406.73.01 Correo electrónico: [email protected]
Sección de prestaciones individuales para ingreso en centros Jefa de la Sección
Amaia Bayo Rekalde Tf.: 94-406.72.49 Correo electrónico: [email protected]
Responsable Técnico/a de Area Económico-Administrativa
Monica Aramburu Viguri Tf: 94-406.62.74 Correo electrónico: [email protected]
Médicas de Acción Social
Begoña Mardaras Sedrún Tf.: 94-608.35.77 Correo electrónico: [email protected] Elena Naberan Etxeandía Tf.: 94-608.36.29 Correo electrónico: [email protected]
Trabajadoras/es Sociales
Ana Agundez Basterra Tf.: 94-406.79.60 Correo electrónico: [email protected] Yolanda Alonso Bernal Tf.: 94-608.35.76 Correo electrónico: [email protected] Raquel Cortazar Alonso Tf.: 94-406.72.50 Correo electrónico: [email protected] Zahora Mohammad Martinez Tf.: 94-608.29.48 Correo electrónico: [email protected] Javier Santamaria Ortíz de Zárate Tf.: 94-406.62.40 Correo electrónico: [email protected]
Moisés Álvarez Martinez Tf.: 94-608.24.36 Correo electrónico: [email protected]
Administrativos
Miriam Castelo Blanco Tf.: 94-608.29.36 Correo electrónico: [email protected] Mari Jose Isla Ibarrola Tf.: 94-608.29.38 Correo electrónico: [email protected] Gema Arkotxa Uriarte Tf.: 94-608.23.35 Correo electrónico: [email protected] Mª Angeles García Rodriguez Tf.: 94-406.72.46 Correo electrónico: [email protected] Mª del Carmen Becerril Guerrero Tf.: 94-406.72.54 Correo electrónico: [email protected]
Edurne Aguirrezabala Bilbao Tf.: 94-608.29.41 Correo electrónico: [email protected] Gema Gamboa Oleaga Tf.: 94-608.29.37 Correo electrónico: [email protected] Alazne Zenarruzabeitia Palacios Tf.: 94-608.29.35 Correo electrónico: [email protected]
Iciar Zugazaga Mardaras Tf.: 94-608.29.34 Correo electrónico: [email protected] Maider Hurtado Saratxaga Tf.: 94-608.29.39 Correo electrónico: [email protected]
Carlos Gallego Cantero Tf.: 94-608.29.32 Correo electrónico: [email protected]
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Técnicos Medios de Gestión
Silvia Clemente Lozano Tf.: 94-608.29.31 Correo electrónico :[email protected] Miren Redondo Fernandez Tf.: 94-406.72.53 Correo electrónico : [email protected]
Auxiliar administrativa
Maria Jesús Huidobro Saiz Tf.: 94-608.29.33 Correo electrónico: [email protected]
CONSEJO DE PERSONAS MAYORES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Naturaleza
Es un foro específico de participación de las personas mayores de 60 años y de las entidades, asociaciones y organizaciones relacionadas con las personas mayores, para la colaboración en la planificación, ejecución y seguimiento de las políticas y actuaciones destinadas a lograr el bienestar de este sector de la ciudadanía.
Y es un órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo, adscrito al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.
Objeto
Es objeto del Consejo de Personas Mayores:
a) La defensa de los derechos e intereses de las personas mayores de sesenta años residentes en Bizkaia.
b) La colaboración con la Diputación Foral de Bizkaia y, en su caso, con las diferentes Administraciones Públicas, previo requerimiento de éstas, en el marco de la Ley Vasca de Servicios Sociales y, en concreto, en el área de actuación del colectivo de las personas mayores.
c) Conocer e informar, con carácter previo, las políticas de actuación del Territorio Histórico que afecten o estén directamente relacionadas con este área de acción social.
Finalidad
Tiene como finalidad la institucionalización de la colaboración y participación del movimiento asociativo de las personas mayores y de otros colectivos de afectados o implicados con este colectivo, en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector de población.
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COMISIÓN PERMANENTE DE CENTROS INTEGRADOS EN LA RED FORAL DE RESIDENCIAS
PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES
Naturaleza
La Comisión Permanente de Centros integrados en la red foral de residencias para personas mayores dependientes tendrá, como órgano colegiado, la doble naturaleza de:
a) Órgano consultivo del Departamento de Acción Social para la toma de decisiones en el ámbito de la atención residencial destinada a las personas mayores dependientes.
b) Órgano para la participación de los centros en la gestión del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes.
Objeto
Es objeto de la Comisión Permanente de Centros:
a) El examen de las cuestiones, sugerencias y propuestas que puedan plantearse relativas a la gestión técnico-asistencial y de organización y funcionamiento del servicio foral residencial, tanto por parte de las personas responsables de los centros como por parte del Departamento de Acción Social.
b) El asesoramiento en la elaboración de normas de carácter general relativas a la gestión técnico-asistencial y de organización y funcionamiento del servicio foral residencial.
c) La promoción de la calidad en la prestación del servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes.
Finalidad
Tiene como finalidad:
a) Evitar la dispersión de criterios, garantizar el máximo rigor y fiabilidad en la toma de decisiones y en las diferentes medidas que se adopten con relación a la gestión técnico-asistencial y de organización y funcionamiento del servicio foral residencial.
b) Garantizar la homogeneidad y calidad en las prestaciones que reciban las personas usuarias del servicio foral residencial. c) Velar por la aplicación de los principios de la bioética en la atención a las personas usuarias del servicio foral residencial.
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COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN DE PERSONAS MAYORES
Normativa
Decreto Foral 211/2005, de 20 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se reestructura y regula la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores (BOB núm. 244, de 26 de diciembre de 2005).
Naturaleza
Es un órgano informativo colegiado, de deliberación y apoyo para la toma de decisiones por parte del Diputado Foral del Departamento de Acción Social en materia de personas mayores.
Objeto
Es objeto de la Comisión Técnica de Valoración de Personas Mayores:
a) La valoración de las circunstancias sanitarias y sociales que limitan y condicionan la autonomía de las personas mayores.
b) El estudio, deliberación y realización de propuestas relativas a las solicitudes de servicios y prestaciones forales destinados al cuidado de las personas mayores dependientes.
c) El seguimiento de la situación de las personas mayores dependientes ingresadas en un servicio foral destinado a la atención y cuidado de estas personas o que reciban otras prestaciones sociales establecidas por la Diputación Foral de Bizkaia para la atención de estas personas.
Finalidad
Tiene como finalidad evitar la dispersión de criterios y garantizar el máximo rigor y fiabilidad en la toma de decisiones y en las diferentes medidas que se adoptan con relación a la pérdida de autonomía de las personas mayores, mediante la participación en la deliberación de los asuntos y en la elaboración de los correspondientes dictámenes de personal técnico cualificado y multidisciplinar.
COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN SOCIO-SANITARIA EN MATERIA DE
PERSONAS MAYORES
Normativa
Decreto Foral 234/2006, de 26 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se crea y regula la Comisión técnica de valoración y orientación socio-sanitaria en materia de personas mayores del Territorio Histórico de Bizkaia.
Naturaleza
La Comisión técnica de valoración y orientación socio-sanitaria en materia de personas mayores del Territorio Histórico de Bizkaia es un órgano informativo colegiado, que tiene la doble naturaleza de:
a) Órgano consultivo del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para la toma de decisiones en el ámbito de la atención residencial socio-sanitaria destinada a personas mayores dependientes.
b) Órgano para la coordinación y colaboración entre el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.
Objeto
Es objeto de la Comisión técnica de valoración y orientación socio-sanitaria:
a) La coordinación y colaboración entre el Departamento de Sanidad y el Departamento de Acción Social con relación a la implantación y realización de prestaciones socio-sanitarias integradas en los servicios forales de atención a las personas mayores dependientes. b) El examen de las cuestiones, sugerencias y propuestas que puedan plantearse relativas a la gestión técnico-asistencial y de
funcionamiento de las unidades o servicios socio-sanitarios forales.
12 foral de residencias o que reciban otras prestaciones socio-sanitarias establecidas por la Diputación Foral de Bizkaia para la atención
de estas personas.
Finalidad
La Comisión técnica de valoración y orientación socio-sanitaria en materia de personas mayores tiene como finalidad:
a) Evitar la dispersión de criterios, garantizar el máximo rigor y fiabilidad en la toma de decisiones y en las diferentes medidas que se adopten con relación a las personas usuarias y a la gestión técnico-asistencial y de funcionamiento de los servicios forales socio-sanitarios.
b) Garantizar la homogeneidad y calidad de las prestaciones socio-sanitarias.
c) Velar por la aplicación de los principios de bioética en la atención a las personas usuarias de los servicios forales socio-sanitarios.
SECCIÓN DE CENTROS Y
PRESTACIONES EN DOMICILIO
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OBJETIVOS Y FUNCIONES
A la Sección de Centros y Prestaciones en Domicilio le corresponde el diseño, desarrollo, gestión y tramitación del programa de Teleasistencia, por delegación, de los programas de subvenciones a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de personas mayores .
En consecuencia corresponden a esta sección las siguientes funciones:
1. El diseño, desarrollo, tramitación y gestión de las subvenciones a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro titulares de centros dedicados a la atención de las personas mayores.
2. La tramitación, gestión y propuesta de resolución de las diferentes solicitudes de subvención de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
3. El control de los abonos y destino de las subvenciones a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, de acuerdo con su regulación específica.
4. El diseño, desarrollo, tramitación y gestión por delegación del programa de Teleasistencia.
5. La tramitación, gestión y propuesta de resolución de las solicitudes de Teleasistencia recibidas en los servicios sociales de base o en las oficinas de la Diputación Foral de Bizkaia.
6. El control económico de las facturas y propuestas de abono correspondientes, relacionados con el programa de Teleasistencia. 7. La preparación y gestión de los oportunos contratos de suministro o mantenimiento de equipos de Teleasistencia, así como el
seguimiento del desarrollo de los mismos.
8. El diseño y aplicación de programas tendentes al mantenimiento de las personas dependientes/asistidas en sus domicilios.
9. La coordinación con los Servicios Sociales de Base para el eficaz desarrollo de los programas y prestaciones dirigidos a las personas mayores.
10. Seguimiento de los centros de atención a personas mayores financiados mediante los programas de subvenciones establecidos o con personas ingresadas con prestación individualizada concedida por el Departamento de Acción Social.
11. El seguimiento y control de los servicios sociales residenciales para personas dependientes/asistidas que sean objeto de financiación directa o indirecta por la Diputación Foral de Bizkaia.
12. La gestión y tramitación de las Ayudas técnicas a las personas dependientes.
13. La elaboración de programas de apoyo a los cuidadores de personas dependientes en el entorno familiar.
14. Todas las demás que, en su caso, les sean encomendadas por la superioridad o le vengan atribuidas por las disposiciones vigentes.
PROGRAMAS Y PRESTACIONES
En la Sección de Centros y Prestaciones en domicilio se realizan los siguientes programas y prestaciones: 1. Servicio de teleasistencia.
2. Subvenciones para el mantenimiento y realización de programas de hogares, clubes o asociaciones de jubilados y jubiladas. 3. Otras subvenciones y convenios.
4. Programa de atención a la dependencia en el medio familiar mediante actuaciones de prevención, voluntariado y de apoyo psicosocial a las personas cuidadoras de personas mayores (Programa “Zainduz”).
5. Gizatek.
6. Ayudas económicas para la adquisición de productos de apoyo.
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1. Servicio de Teleasistencia
Regulación
Decreto 30/2008, de 18 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio de teleasistencia del Departamento Foral de Acción Social (BOPB nº 82 de 30 de abril de 2008)
Decreto Foral 32/2008, de 18 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el régimen de acceso al servicio público foral de teleasistencia y las condiciones de prestación del servicio (BOB nº 82, de 30 de abril de 2008).
Este programa es gestionado por la Diputación por delegación de los Ayuntamientos, como resultado del acuerdo firmado entre el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y Eudel, sobre el reparto de competencias en materia de servicios sociales, el 8 de febrero de 2001 y también como resultado del Acuerdo sobre reparto entre la Diputación Foral de Bizkaia y los Ayuntamientos de este Territorio Histórico sobre Servicios y Programas Sociales.
Definición
El servicio de teleasistencia es un servicio técnico, de naturaleza social, que permite a las personas usuarias entrar en contacto, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, con un centro de atención atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la situación de emergencia o de necesidad social presentada, bien por sí mismo o bien movilizando otros recursos comunitarios.
El servicio de teleasistencia se prestará durante las 24 horas del día y todos los días del año y consistirá, como mínimo, en las siguientes prestaciones:
a) La instalación y mantenimiento de los equipos de teleasistencia ubicados en los domicilios de las personas usuarias. b) La atención e información sobre el uso y características de los equipos a las personas usuarias.
c) La atención de las situaciones de emergencia (sanitarias o de otro tipo: fuego en el domicilio, robos, etc.) en que se pudieran encontrar las personas usuarias movilizando los recursos comunitarios procedentes.
d) La atención y seguimiento de las situaciones de necesidad social (crisis personales, de soledad, angustia, caídas que no precisen de atención sanitaria…) en que se pudieran encontrar las personas usuarias y, en su caso, atención domiciliaria a las mismas mediante unidades móviles.
e) La formación y gestión de agendas de las personas usuarias que permita recordar a éstas la necesidad de realizar una actividad concreta fijada para un momento predeterminado, de forma esporádica o con la periodicidad establecida (consultas médicas, ingesta de medicamentos, realización de gestiones…).
f) Información sobre recursos sociales existentes de utilidad para las personas usuarias e información, en general, de interés para las mismas.
Personas usuarias
Podrán ser personas usuarias del servicio de teleasistencia las personas mayores de 60 años y las personas dependientes o discapacitadas con, al menos, un 33% de discapacidad, de cualquier edad que vivan solas o permanezcan solas la mayor parte del día y se encuentren en una situación socio-sanitaria de riesgo.
Asimismo, podrán ser personas usuarias aquellas otras personas mayores de 60 años y las personas dependientes o discapacitadas con, al menos, un 33% de discapacidad, de cualquier edad que se encuentren en situación socio-sanitaria de riesgo, y pese a no vivir solas o permanecer solas la mayor parte del día, formen parte de una unidad de convivencia, cuyos integrantes se encuentren, asimismo, en situación socio-sanitaria de riesgo o dependencia.
Unidad de convivencia
Componen la unidad de convivencia la persona titular del servicio y el cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, los parientes en línea recta y colateral, por consaguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, así como cualquier otra persona que pruebe, mediante certificado de empadronamiento y convivencia, haber convivido con la persona titular del servicio, al menos, durante los últimos diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de alta en el servicio, siempre que se trate de personas mayores de sesenta años o de cualquier edad que haya sido valoradas como dependientes o que padezcan una discapacidad de, al menos, el 33%
Solicitud y documentación
A) Si se trata de personas mayores de 60 años autónomas o de personas menores de esa edad que tengan reconocida una discapacidad,
18 1) Fotocopia del DNI de cada una de las personas solicitantes de la unidad de convivencia y, en su caso, de su representante legal
2) Certificado de empadronamiento de cada una de las personas solicitantes de la unidad de convivencia en la fecha de presentación de la solicitud.
3) Fotocopia de la tarjeta sanitaria de las personas solicitantes.
4) Ficha sanitaria en la que se haga constar la posible situación de riesgo sanitario con una descripción de los diagnósticos relativos a las patologías que sufran cada una de las personas solicitantes de la unidad de convivencia y los tratamientos correspondientes. 5) En el supuesto de convivencia: certificado de convivencia de los miembros de la unidad de convivencia.
6) En el supuesto de personas con discapacidad o que ya cuenten con un reconocimiento de situación de dependencia, deberá adjuntarse el correspondiente certificado o resolución administrativa,, tanto de la persona o personas solicitantes del servicio como de aquellas otras personas integrantes de la unidad de convivencia, en este último caso, a efectos del pago del precio público.
7) Documentación requerida, en su caso, por la normativa foral reguladora del precio público correspondiente a la prestación del servicio de teleasistencia.
B) Si se trata de una persona o personas dependientes, de cualquier edad, que cuenten con una resolución administrativa de reconocimiento de su situación de dependencia, la solicitud será presentada por las personas interesadas, o sus representantes legales en su caso, en el registro de entrada de documentos del Departamenteo de Acción Social cumplimentando el impreso normalizado al efecto y adjuntando la siguiente documentación:
1) Fotocopia del DNI de cada una de las personas solicitantes de la unidad de convivencia y, en su caso, de su representante legal 2) Certificado de empadronamiento de cada una de las personas solicitantes de la unidad de convivencia.
3) Fotocopia de la tarjeta sanitaria de cada una de las personas solicitantes de la unidad de convivencia.
4) En el caso de que haya transcurrido más de un (1) año entre la fecha de la resolución administrtiva de reconocimiento de la situación de dependencia y la solicitud de alta en el servicio de teleasistencia y, siempre, que se haya producido una variación significativa en la situación sanitaria de la persona solicitante, se deberá aportar un informe médico conforme al modelo contenido en el Anexo II de este Decreto Foral.
5) En el supuesto de convivencia: certificado de convivencia de los miembros de la unidad de convivencia.
6) En el supuesto de personas con dependencia, cuya valoración se haya realizado fuera del Territorio Histórico de Bizkaia, deberá adjuntarse la correspondiente resolución administrativa de valoración de dependencia,, tanto de la persona solicitante del servicio como de aquellas otras personas integrantes de la unidad de convivencia,que aleguen una situación de dependencia y cuya valoración se haya realizado, también fuera del Territorio Histórico de Bizkaia.
7) Deberá presentarse el correspondiente certificado en el supuesto de que alguna persona solicitante o integrante de la unidad de convivencia, se encuentre afectada de alguna discapacidad reconocida.En este último caso, a efectos del cálculo del precio público 8) Documentación requerida, en su caso, por la normativa foral reguladora del precio público correspondiente a la prestación del
servicio de teleasistencia.
Requisitos de acceso
En todo caso, las personas solicitantes de las prestaciones del servicio de teleasistencia deberán reunir los siguientes requisitos de acceso: 1. Estar empadronadas y residir en un Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud.
2. Poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. Los extranjeros que pertenezcan a países distintos a los de la Unión Europea podrán acceder al servicio público regulado por el presente Decreto Foral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, del Parlamento Vasco, de Servicios Sociales.
3. Encontrarse en situación socio-sanitaria de riesgo derivada de edad, dependencia, enfermedad, soledad, aislamiento, etc. 4. Disponer de línea telefónica en su domicilio.
5. Estar capacitadas para la utilización correcta y adecuada del equipo de teleasistencia.
6. Asumir el compromiso de permitir, en casos de emergencia, el acceso a su domicilio al personal de los recursos comunitarios movilizados y, asimismo, en supuestos de instalación, mantenimiento y retirada de equipos, y de actuaciones de seguimiento y comprobación de la situación socio-sanitaria de riesgo que determina la prestación del servicio, al personal enviado por el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia y, en su caso, por el servicio social de base del Municipio correspondiente.
7. Asumir el compromiso de entregar las llaves de su domicilio a la persona o entidad que señale y que disponga de teléfono, con la finalidad de facilitar la entrada al mismo en caso de emergencia.
8. Autorizar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia para que los datos y documentos, incluidos los sanitarios, obrantes en el expediente correspondiente a la persona usuaria, puedan ser cedidos al Departamento de Interior del Gobierno Vasco (SOS-Deiak), Osakidetza y, en su caso, a la entidad adjudicataria del desarrollo del servicio de teleasistencia de la Diputación Foral de Bizkaia, a fin de prestar correcta y adecuadamente el mismo.
9. Autorizar al Departamento de Acción Social para verificar y cotejar los datos económicos declarados con los de carácter tributario
20 10. Autorizar al Departamento de Acción Social para que los datos de carácter personal que se integren en los ficheros informatizados
puedan ser utilizados con fines de producción de estadísticas e investigación cientiífica y para las funciones propias del Departamento de Acción Social en los términos previstos por la legislación de protección de datos de carácter personal.
Orden de prioridad
Para el acceso al servicio de teleasistencia se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad:
1. Situaciones de urgencia debidamente justificadas por el servicio social de base correspondiente ante el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.
2. Existencia de situaciones de emergencia sufridas con anterioridad por la persona solicitante del servicio, debidamente acreditadas ante el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.
3. Los supuestos de personas mayores y/o dependientes o discapacitadas que vivan solas o que permanezcan solas gran parte del día, así como las que se encuentren geográficamente aisladas.
4. Las solicitudes de personas mayores y/o dependientes o discapacitadas cuidadoras de otras personas dependientes. 5. Las solicitudes de personas mayores de 75 años.
6. Las solicitudes con fecha de registro de entrada en el Departamento de Acción Social más antigua. 7. Las solicitudes con número registro entrada en el Departamento de Acción Social más antigua.
Derechos de las personas usuarias del servicio
Las personas usuarias del servicio de teleasistencia tendrán derecho a recibir las prestaciones reguladas en el presente Decreto Foral y, en general, todos aquellos señalados en la «Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas», aprobada por Decreto 64/2004, de 6 de abril, publico en el Boletín Oficial del País Vasco, número 76, de 25 de abril de 2004.
Obligaciones de las personas usuarias del servicio
1. Las obligaciones de las personas usuarias del servicio de teleasistencia serán las contenidas, con carácter general, en la «Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas», aprobada por Decreto 64/2004, de 6 de abril, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, número 76, de 25 de abril de 2004.
2. Asimismo y con carácter específico, las personas usuarias del servicio de teleasistencia estarán obligadas a:
a) Facilitar correctamente todos los datos necesarios para la concesión y correcta prestación del servicio de teleasistencia, así como a responsabilizarse acerca de la veracidad de los mismos.
b) Comunicar al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia cualquier variación en sus circunstancias personales, de la unidad de convivencia y económico-patrimoniales que pudieran afectar a las condiciones de prestación del servicio y a la liquidación del precio público que corresponda abonar.
c) Facilitar el acceso a su domicilio al personal de los recursos comunitarios que acudan al mismo ante una situación de emergencia. d) Facilitar al personal del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia o, en su caso, al personal de la entidad
adjudicataria del desarrollo del servicio de teleasistencia de la Diputación Foral de Bizkaia, la entrada en su domicilio, previo aviso de la visita, con la finalidad de proceder a la instalación, mantenimiento y retirada de los equipos, así como a la realización de actuaciones de seguimiento y comprobación de la situación socio-sanitaria de riesgo que determina la prestación del servicio. e) No manipular ni alterar, en modo alguno, la instalación y programación del equipo de teleasistencia, así como a mantenerlo en
buenas condiciones de uso y a utilizarlo de acuerdo con las instrucciones de uso recibidas.
f) Abonar el correspondiente precio público por las prestaciones del servicio de teleasistencia recibidas de conformidad con la normativa foral que lo regule.
Finalización de la prestación del servicio
La prestación del servicio de teleasistencia finalizará en los siguientes supuestos: a) Por renuncia de la persona usuaria del servicio.
22 d) Por traslado de la residencia de la persona usuaria a otro Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia o fuera del mismo.
e) Por incumplimiento de las obligaciones de la persona usuaria recogidas en el artículo 11 del presente Decreto Foral.
f) Por la modificación de las circunstancias que ocasionaron el reconocimiento de la condición de persona usuaria del servicio o concurrencia sobrevenida de alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 7 del presente Decreto.
g) Por la falta de pago del precio público que se establezca.
En los supuestos recogidos en los párrafos e), f) y g), antes de proceder a la baja de la persona usuaria en el servicio deberá notificarse el preceptivo trámite de audiencia con indicación de los motivos de la misma y plazo para alegaciones en la forma prevista en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Propiedad de los equipos
Los equipos de teleasistencia son propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia, cediendo su uso a las personas usuarias del servicio hasta que se produzca la baja en el mismo, momento en el que el equipo deberá ser devuelto.
En la actualidad, la adquisición de los aparatos así como el mantenimiento de los mismos corre a cargo del Departamento de Acción Social, y, dado que el equipo hace uso de la línea telefónica, la persona usuaria únicamente tiene que hacer frente al costo de los pasos consumidos.
Obligación de pago de precio público
Estarán obligadas al pago de precio público las personas usuarias del servicio de teleasistencia en las condiciones recogidas en el Decreto Foral 196/2004, de 16 de noviembre, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio, en concreto:
1. Estará obligada al pago del precio público resultante de las especificaciones contenidas en el presente Decreto Foral la persona usuaria del servicio.
2. Se considerará persona usuaria del servicio aquella persona a la que la Diputación Foral de Bizkaia le haya instalado en su domicilio un equipo de teleasistencia y es beneficiaria de las prestaciones del servicio.
3. En el supuesto de convivencia de dos o más personas beneficiarias de las prestaciones del servicio a través de un único equipo de teleasistencia instalado en su domicilio,se considerarán todas ellas personas usuarias del servicio, si bien sólo una de ellas será considerada
titular del servicio, a efectos de la obligación de pago del precio público, conforme a lo establecido en la correspondiente Orden Foral del Diputado Foral de Acción Social
- Cuantía del precio público:
El precio público máximo a abonar por la persona usuaria del servicio será de un euro al día, no obstante lo anterior, cuando las circunstancias así lo exijan, el coste será el actualizado, anualmente, mediante Orden Foral
- Exención:
Estarán exentas del pago del precio público la persona usuaria con una capacidad económica personal anual o, en su caso, con una capacidad económica per cápita anual de la unidad de convivencia, igual o inferior al importe de la renta básica fijado para el año en curso - Actualización del precio público máximo y de los precios fijados a las personas usuarias obligadas al pago:
Anualmente se podrá proceder a la actualización de la cuantía del precio público señalado en el artículo 4 del presente Decreto, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Incremento estimado de la capacidad económica que corresponda a la persona obligada al pago en un porcentaje igual al IPC de la Comunidad Autónoma del País Vasco del año anterior.
b) En su caso, coste diario del servicio para ese año señalado mediante Orden Foral del Diputado Foral de Acción Social que se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia.
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2. Subvenciones para el mantenimiento y realización de programas de hogares, clubes o
asociaciones de jubilados y jubiladas
Regulación
Decreto Foral 191/2009, de 30 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del Departamento de Acción Social en materia de personas mayores para el año 2010 (BOB num. 13, de 21 de enero de 2010).
Finalidad
Estas subvenciones se destinarán al mantenimiento y la realización de programas de hogares, clubes o asociaciones de jubilados y jubiladas.
Actividades y programas
Las actividades y programas subvencionables son: • Mantenimiento
• Programas ocupacionales • Programas culturales • Programas recreativos
• Programas deportivos y de promoción de la salud • Programas sociales
• Programas de promoción de la participación social de las personas mayores • Programas de promoción de la igualdad de oportunidades
Entidades beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de esta modalidad de subvenciones, las entidades privadas sin ánimo de lucro con actividad en el Territorio Historico de Bizkaia y cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Realizar en el Territorio Histórico de Bizkaia la actividad para la cual se solicita subvención.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y demás de derecho público y de Seguridad Social, a tenor de lo regulado en el artículo 12.2.e) de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (BOB núm. 114, de 16 de junio de 2005).
d) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Departamento de Acción Social. e) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
f) Estar inscritas, antes de que finalice el plazo para la presentación de las solicitudes de subvención, en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, según Decreto Foral 66/2002, de 26 de marzo, de Diputación Foral de Bizkaia, publicado en el BOB, n.º 79, de 26 de abril de 2002.
g) Cualquier otro que se establezca en este Decreto Foral regulador y en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
Documentación requerida
1. Las solicitudes de subvenciones se formularán en impreso 620, facilitado por el Departamento de Acción Social y debe cumplimentarse una solicitud para cada entidad y centro.
2. Este impreso consta de los siguientes documentos que deberán ser debidamente cumplimentados:
A. Hoja de identificación de la entidad y centro para el que se solicita la subvención (impreso 620, punto 1). B. Solicitud (impreso 620, punto 2).
C. Ficha de cuenta bancaria (impreso 620, punto 3). D. Memoria del centro (impreso 620, punto 4):
26 3. Junto con el impreso 620 deberá presentarse documento acreditativo de que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Baremo
Las solicitudes de subvención se puntuarán conforme a los siguientes criterios: a) En función de las dimensiones del centro hasta 10 puntos.
b) En función del número de programas presentados hasta 70 puntos. c) En función del número de socios hasta 20 puntos.
En todo caso, a igualdad de puntos las solicitudes se ordenarán atendiendo, en primer lugar, al número de puntos obtenidos en el apartado b), en segundo lugar, al número de puntos obtenidos en el apartado c), en tercer lugar al número de puntos obtenidos en el apartado a), en cuarto lugar, a la fecha de registro de entrada de la solicitud de subvencion y, en quinto lugar, al número de registro de entrada de la solicitud de subvención.
Cuantía de la subvención y forma de pago
La cuantía de la subvención se fijará a prorrateo, proporcionalmente a los puntos obtenidos, correspondiendo a cada solicitud como mínimo 1000 euros.
En ningún caso, el importe resultante podrá ser superior a cualquiera de los siguientes límites: — la cantidad solicitada
— el 50% del coste total del mantenimiento y los programas. — 12.000 euros.
El pago se ordenará nominativamente a favor de las entidades beneficiarias.
Normativa común a las subvenciones
Regulación
Decreto Foral 211/2008, de 30 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del Departamento de Acción Social en materia de personas mayores para el año 2009 (BOB num. 15, de 23 de enero de 2009).
Solicitudes, plazo de presentación y documentación requerida
El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del decreto foral regulador de las citadas subvenciones en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Gastos subvencionables y financiación de las actividades subvencionadas
No podrán ser objeto de subvención, los gastos financieros y la amortización de préstamos destinados para la adquisición de inmuebles ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Podrán ser objeto de subvención los gastos del personal contratado para la realización del fin de la misma. No obstante, no podrán incluirse como gastos de personal, los originados por las actividades realizadas en calidad de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades o centros, a no ser que se esté contratado laboralmente y capacitado mediante la titulación necesaria y suficiente para la realización de las labores específicas del objeto de la subvención.
La realización de las actividades objeto de la subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad o programa objeto de la subvención.
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Resolución
Realizada la preevaluación o verificación previa del cumplimiento de todos los requisitos de la convocatoria y concluida la instrucción del expediente reglamentario por la Sección de Centros y Prestaciones en Domicilio del Servicio de Personas mayores, previo estudio, dictamen y propuesta de la Comisión Técnica constituida al efecto, el Diputado Foral del Departamento de Acción Social dictará la resolución, concediendo o denegando la subvención solicitada. El plazo máximo para dictar dicha resolución y su notificación será de 6 meses contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del decreto foral regulador. Transcurrido este plazo sin haberse dictado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Obligaciones
Las entidades beneficiarias de las subvenciones para inversiones quedan obligadas a presentar las facturas originales o su fotocopia debidamente compulsada, correspondientes a los gastos efectuados en el cumplimiento del fin de la subvención antes de que finalice el año de vigencia de la presente convocatoria, en caso contrario no podrán realizarse los pagos correspondientes.
Por otro lado las entidades beneficiarias de subvenciones para el mantenimiento y realización de programas quedarán obligadas a presentar en el plazo de tres meses a contar desde el 31 de diciembre de 2009:
- Facturas o documentos originales justificativos o su fotocopia debidamente compulsada, correspondientes a los gastos efectuados en el cumplimiento del fin de la subvención.
- Memoria que certifique y justifique la realización del fin de la subvención firmada por el representante de la entidad.
- Certificación de los rendimientos financieros generados por la subvención recibida hasta el momento del gasto con indicación de la actividad a la que se han aplicado y certificación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones de la Unión Europea o de organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad que la subvención recibida, indicando en su caso, el importe de los mismos.
Las entidades a las que se conceda una subvención quedan obligadas al cumplimiento de los fines para los que se haya otorgado la subvención, así como al sometimiento a las actuaciones de comprobación que efectúe el Departamento de Acción Social y a las de control financiero correspondientes al Departamento de Hacienda y Finanzas.
Asimismo, las entidades beneficiarias quedan obligadas a poner en conocimiento del Departamento de Acción Social cualquier circunstancia o eventualidad relativa a los datos declarados en la solicitud que pueda afectar sustancialmente a la percepción de la subvención o, en su caso, a la ejecución de la actividad o finalidad para la que se haya concedido.
El Departamento de Acción Social se reserva la facultad de inspección y control sobre el destino y la adecuación de las subvenciones a las finalidades para las que se hayan concedido y podrá, en consecuencia, utilizar los sistemas de evaluación y control que considere
oportunos. A este fin, podrán ser objeto de inspección todas las entidades solicitantes, así como los centros de ellas dependientes, incluso con carácter previo a la concesión de subvenciones, de modo que pueda comprobarse su adecuación a la normativa vigente.
Las entidades beneficiarias deben hacer constar en la publicidad que realicen, en su caso, sobre la actividad objeto de la subvención, que está subvencionada por el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia. Igualmente se deberá hacer constar en los diversos locales donde se desarrolle dicha actividad la participación económica de la Diputación Foral mediante la oportuna señalización.
Pago
Tanto en el momento del reconocimiento de la obligación como en el momento del pago, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público y de Seguridad Social.
El importe de la subvención otorgada se abonará en un único pago cuando se trate de subvenciones para el mantenimiento o realización de programas. En el caso de subvenciones para inversiones el importe será abonado a medida que se presenten los documentos justificativos del cumplimiento del fin de la subvención.
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3. Otras subvenciones y convenios
— Convenio de colaboración con la Asociación de Clubes, hogares y centros de jubilados y pensionistas de Bizkaia (Nagusiak).
— Convenio de colaboración con la Asociación de familiares de enfermos y enfermas de Alzheimer y otras demencias de Bizkaia (Afabi), para el desarrollo del “programa de convivencias vacacionales para familiares y personas enfermas de Alzheimer y otras demencias”.
4. Programa de atención a la dependencia en el medio familiar mediante actuaciones de
prevención, voluntariado y de apoyo psicosocial a las personas cuidadoras de personas
mayores (Programa “Zainduz”)
Regulación
Decreto Foral 151/2006, de 11 de octubre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se regula el programa de atención a la dependencia en el medio familiar mediante actuaciones de prevención, voluntariado y de apoyo psicosocial a las personas cuidadoras de personas mayores.
Decreto Foral 233/2006, de 26 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica la letra C) del apartado B) de la cláusula quinta del modelo de convenio de colaboración del anexo I incorporado al Decreto Foral 151/2006.
Objetivos
El objetivo general que se persigue con este programa es lograr el desarrollo, en el ámbito geográfico del Territorio Histórico de Bizkaia, de una serie de acciones, prestaciones y servicios que sirvan para atender y apoyar a las personas mayores dependientes que residan en sus domicilios y a sus familias o personas cuidadoras, con la finalidad de facilitar un cuidado afectivo y cercano y conseguir el mantenimiento de estas personas en su hogar mejorando su calidad de vida.
Son objetivos específicos del presente programa foral de atención a la dependencia:
1. Prevenir, mediante la utilización de técnicas o programas psicosociales, la aparición de la dependencia o paliar, en la medida de lo posible, su agravamiento o avance.
2. Promover la permanencia de la persona dependiente en su entorno familiar y social. 3. Prestar un apoyo especializado y cercano a la familia con una persona mayor dependiente.
4. Utilizar de forma coordinada y eficiente el conjunto de recursos sociales existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia destinados a las
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Acciones, prestaciones y servicios del programa
El programa de atención a la dependencia está integrado por las siguientes acciones, prestaciones y servicios:
1. Acciones, prestaciones y servicios de prevención de las situaciones de dependencia. Son acciones que tienen por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de discapacidades psicogeriátricas, y el desarrollo coordinado, entre las Administraciones o entidades competentes, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables dirigidas a las personas mayores y a la ciudadanía en general, y servicios y programas psicosociales específicos de carácter preventivo y de readaptación dirigidos a las personas mayores. 2. Acciones de información y sensibilización social destinadas a la ciudadanía en general sobre la dependencia y su cuidado. Son acciones
de comunicación dirigidas a dar a conocer las circunstancias de la dependencia y su cuidado a la sociedad.
3. Actuaciones de voluntariado social destinado a la atención de las personas mayores dependientes. Son actuaciones voluntarias y gratuitas realizadas por personas que, con espíritu solidario, dedican parte de su tiempo libre a la atención, apoyo y cuidado de las personas mayores dependientes y sus familias y se comprometen a recibir la formación adecuada y a trabajar de forma organizada en la atención a las necesidades de este colectivo.
4. Servicios de formación e información dirigidos a personas cuidadoras de personas mayores dependientes. Son servicios de formación e información destinados a las familias y personas cuidadoras de personas mayores dependientes, mediante la realización de cursos, jornadas, talleres de formación.
5. Servicios de apoyo psicológico grupal y grupos de autoayuda dirigido a personas cuidadoras. Son servicios de apoyo psicológico para la prevención y manejo de alteraciones físicas y psicológicas derivadas del trabajo de cuidado a una persona mayor dependiente.
Desarrollo del programa
La colaboración y cooperación entre las entidades locales del territorio histórico y la Diputación Foral de Bizkaia, necesaria para el desarrollo del programa de forma coordinada, se establecerá en forma de convenios de colaboración.
En dichos convenios de colaboración se recoge que el Departamento de Acción Social se compromete a:
A) Prestar apoyo y asesoramiento técnico y proporcionar materiales y/o herramientas técnicas con relación al desarrollo de las actividades.
B) Evaluar el resultado del programa por comarcas y a nivel de territorio histórico, tratar estadísticamente los datos proporcionados por la ejecución del mismo y elaborar los informes oportunos a fin de lograr una mejor y más efectiva prevención y atención de las situaciones de dependencia en el medio familiar.
C) Cofinanciar, por cada anualidad del periodo cuatrienal de vigencia del convenio, los costes económicos derivados del mismo hasta los siguientes límites:
• Por el subprograma de acciones, prestaciones y servicios de prevención de las situaciones de dependencia hasta el 50% del presupuesto de gasto con un importe máximo igual al producto de 0,025 por el número de habitantes censados correspondientes a la entidad local.
• Por el subprograma de acciones de información y sensibilización social destinadas a la ciudadanía en general sobre la dependencia y su cuidado hasta el 50% del presupuesto de gasto con un importe máximo igual al producto de 0,025 por el número de habitantes censados correspondientes a la entidad local.
• Por el subprograma de actuaciones de voluntariado social destinadas a la atención de las personas mayores dependientes hasta el 50% del presupuesto de gasto con un importe máximo igual al producto de 0,075 por el número de habitantes censados correspondientes a la entidad local.
• Por el subprograma de actividades y servicios de formación e información dirigidas a personas cuidadoras de personas mayores hasta el 50% del presupuesto de gasto con un importe máximo igual al producto de 0,125 por el número de habitantes censados correspondientes a la entidad local.
• Por el subprograma de apoyo psicológico grupal y grupos de autoayuda dirigido a personas cuidadoras hasta el 50% del presupuesto de gasto con un importe máximo igual al producto de 0,250 por el número de habitantes censados correspondientes a la entidad local.
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5. Gizatek
Regulación
Decreto Foral nº 24 /2009, de 17 de febrero, por el que se regula el acceso al “Servicio publico foral de orientación y préstamo de productos de apoyo para la promoción de la autonomía personal (GIZATEK)”.
Definición del servicio
GIZATEK es un servicio público de naturaleza social, dirigido a la orientación, integración social y promoción de la autonomía de aquellas personas, de cualquier edad, afectadas de alguna discapacidad o situación de dependencia que conlleve deficiencias, limitaciones de la actividad o restricciones en la participación ciudadana, que puedan ser compensadas o mitigadas mediante la aplicación de productos y métodos tecnológicos diversos.
Objetivos
GIZATEK tiene como objetivo general prevenir, promocionar la autonomía personal e integrar socialmente a personas con limitaciones o restricciones en su actividad mediante una actuación técnica de orientación acerca de los productos de apoyo y métodos tecnológicos que resulten idóneos, conforme al tipo de discapacidad o situación de dependencia, para compensar o paliar las limitaciones que sufren las personas afectadas, así como mediante el préstamo de estos productos a las mismas.
Son objetivos específicos del servicio:
a) Promover la investigación, desarrollo y conocimiento científico de nuevas soluciones para la atención a las situaciones de dependencia y de restricción de la autonomía personal, así como la formación en la aplicación y manejo de aquellas.
b) Acercar y difundir entre las personas afectadas, sus familias y la población en general, las posibilidades que suponen las soluciones tecnológicas para la calidad de vida de las personas con problemas en su autonomía.
c) Adecuar el tipo e intensidad de los productos de apoyo y métodos tecnológicos a las necesidades concretas de las personas con limitaciones en su actividad.
d) Proporcionar a las personas solicitantes, productos de apoyo en préstamo y su mantenimiento, conforme a la normativa foral específica que regule estos préstamos, así como informar y asesorar sobre la posibilidad de acceder a subvenciones públicas u otras posibilidades de financiación destinadas a la adquisición de productos de apoyo.
Áreas del servicio
El servicio cuenta con las siguientes áreas de actividad:
a) Área de demostración, sensibilización, formación y divulgación. Dentro de este apartado se debe:
Definir un espacio público de forma permanente para exposición de objetos, mecanismos, prototipos, etc., que las personas visitantes puedan observar y, eventualmente, probar e interactuar con ellos.
Planificar actividades de sensibilización, de forma continuada en el tiempo, destinadas a hacer llegar a la sociedad el mensaje de la existencia de alternativas para las personas con limitaciones en la autonomía personal
Programar acciones formativas dirigidas a personal técnico, personas afectadas y personas cuidadoras, etc. b) Área de orientación y asesoramiento:
La orientación versa sobre cualquier aspecto técnico que pueda servir para mejorar la autonomía personal de la persona solicitante y puede realizarse tanto en el propio establecimiento de GIZATEK como en el domicilio o, en caso de autónomos, local de negocio de la persona solicitante, cuando sea necesario, en supuestos de productos de apoyo y medidas de adaptabilidad o de accesibilidad con los que debe equiparse el domicilio particular o local de negocio. El resultado de la orientación se recoge en el correspondiente informe técnico de idoneidad tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto foral.
El asesoramiento se refiere a las posibilidades de acceso al servicio, al contenido de sus prestaciones o a la posible financiación pública o privada de la adquisición y préstamos de productos de apoyo.
c) Área de préstamo de productos de apoyo.
Esta área se refiere a todas aquellas actividades relativas a préstamo de productos de apoyo y, en su caso, mantenimiento de los mismos. El acceso a esta actividad de préstamo se realizará de conformidad con su normativa específica y, en todo caso, requerirá el informe técnico de idoneidad al que se refiere el número 1 del apartado b) anterior y la concesión del mismo por Orden Foral del Diputado Foral de Acción Social.
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Titularidad del servicio y gestión del mismo
La titularidad del servicio público foral de orientación y préstamo de productos de apoyo para la autonomía personal (GIZATEK) corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, pero su gestión se encomendará al Instituto Foral de Asistencia Social conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo previsto en la disposición transitoria única del presente decreto foral.
Personas destinatarias del servicio
El acceso a las prestaciones de GIZATEK, en general, tendrá carácter universal. No obstante, las personas destinatarias de la prestación de orientación serán las personas con una discapacidad, al menos, del 33%, y las personas dependientes, de cualquier edad.
Requisitos de acceso a las prestaciones del servicio
a) No se exige requisito de acceso alguno con relación a:
Las prestaciones correspondientes al área de actividades de demostración, sensibilización, formación y divulgación. La prestación de asesoramiento incluida en el área de orientación y asesoramiento.
b) Para acceder a la prestación de orientación se exige contar con la preceptiva resolución administrativa de valoración de la dependencia a la que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, o con la certificación de discapacidad correspondiente, emitidas por cualquier Administración Pública competente y cumplimentar la solicitud recogida en el Anexo I del Decreto Foral (“Solicitud de orientación y obtención de informe técnico de idoneidad del producto de apoyo”).
c) Para acceder a la actividad de préstamo se estará a los requisitos de acceso contenidos en la normativa específica que los regule. En cualquier caso, requerirá haber obtenido previamente el informe técnico de idoneidad regulado en el citado Decreto Foral y la concesión del mismo por Orden Foral del Diputado Foral de Acción Social.
Procedimiento administrativo para la prestación de orientación
y obtención del informe técnico de idoneidad
a) Presentación de solicitudes. Las solicitudes de orientación y obtención de informe técnico de idoneidad de productos de apoyos se deben presentar en las oficinas de GIZATEK, sitas en la calle María Díaz de Haro, nº 28, de Bilbao (48010), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Documentación a aportar junto con las solicitudes. Junto con las solicitudes se debe aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI de la persona solicitante o de su representante legal y, en el caso de menores, DNI de los padres o de quien tenga la custodia legal y fotocopia del libro de familia.
- Certificado de discapacidad o resolución de valoración de la dependencia de la persona solicitante, salvo que dicho certificado o resolución hayan sido emitidos por órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia.
En cualquier caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 35, apartado f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos exigidos cuando estos no hayan sufrido modificación y estén en poder de cualquier órgano de la administración actuante, siempre que se haga constar por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento, con anterioridad a la formalización de la propuesta de resolución.
c) Subsanación de datos y documentos: Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos, se requerirá a la persona solicitante o, en su caso, a su representante legal o, también en su caso, a quien ejerza la patria potestad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane las faltas y acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
d) Instrucción del procedimiento. Una vez presentada la solicitud y subsanadas las faltas, en su caso, se procede a estudiar la idoneidad del producto de apoyo, o productos de apoyo, que corresponda a la situación de dependencia o discapacidad planteada, redactándose a tal fin un informe técnico de idoneidad específico que recoja, al menos, los fundamentos de la idoneidad de los productos de apoyo recomendados y sus características.
38 f) Notificación. El informe técnico de idoneidad se notifica presencialmente a la persona solicitante o, en su caso, a su representante,
dando cuenta de su contenido de forma clara y completa y, al mismo tiempo, se informa acerca de las posibilidades de financiación para la adquisición o préstamo del producto o productos de apoyo propuestos. Dicha notificación podrá realizarse tanto en las oficinas de GIZATEK como en el domicilio de la persona interesada. En el mismo acto se entrega con acuse de recibo copia del informe técnico de idoneidad redactado al efecto.
El plazo máximo para notificar el informe técnico de idoneidad solicitado será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de presentación de la correspondiente solicitud.
g) En el supuesto de que la persona solicitante no cumpliera alguno de los requisitos de acceso previstos en el artículo 8, párrafo b), del presente decreto foral, el o la Gerente del Instituto Foral de Asistencia Social dictará la correspondiente resolución denegatoria, previa realización del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha resolución, que deberá ser notificada en el plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse el recurso de alzada establecido en el artículo 114 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el diputado foral del Departamento de Acción Social, en el registro de entrada de documentos de este Departamento Foral, sito en la calle Nicolás Alkorta, nº 4 bajo, de Bilbao (48003), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la misma Ley 30/1992, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución impugnada.
h) Transcurrido el plazo máximo de dos (2) meses referidos en los párrafos f) y g) anteriores sin que se haya emitido el informe técnico de idoneidad o, en su caso, la resolución denegatoria del mismo, podrá entenderse desestimada la solicitud de emisión de informe técnico, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de emitir dicho informe técnico o, en su caso, de resolver sobre su denegación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992.
La desestimación por silencio administrativo tiene los sólos efectos de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
En cualquier caso y conforme dispone la Ley 30/1992, el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente.
Obligaciones de la persona beneficiaria de la prestación de orientación
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Instituto Foral de Asistencia Social o, en su caso, el Departamento Foral de Acción Social.
b) Autorizar al Instituto Foral de Asistencia Social y al Departamento de Acción Social para que los datos de carácter personal de la persona solicitante, puedan ser utilizados con fines de producción de estadísticas, investigación y divulgación científica y para las funciones propias del Departamento de Acción Social y del Instituto Foral de Asistencia Social, en los términos previstos por la legislación de protección de datos de carácter personal.
c) Autorizar al Instituto Foral de Asistencia Social para consultar los datos relativos a la valoración de la dependencia o de la discapacidad obrantes en los ficheros informatizados o bases de datos del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.
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6. Ayudas económicas para la adquisición de productos de apoyo
Regulación
Decreto Foral Nº 190/2009, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la adquisición de productos de apoyo para personas en situación de dependencia o con discapacidad durante el año 2010.
Objeto
El citado decreto foral establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de libre concurrencia, a personas dependientes y/o con una discapacidad, al menos, del 33%, en el ámbito de competencias de la Diputación Foral de Bizkaia, para la adquisición de productos de apoyo destinados a aumentar su autonomía personal.
Los productos de apoyo, objeto de subvención serán los adquiridos entre el 16 de noviembre de 2009 y el 15 de diciembre de 2010, que sean considerados, previa o posteriormente a su adquisición, idóneos en el informe técnico referido en el artículo 6, apartado 2, del Decreto Foral.
Definición de producto de apoyo
Se entiende por producto de apoyo cualquier producto, incluyendo dispositivos, equipo, instrumentos, tecnología y software, fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad, y restricciones en la participación de personas en situación de dependencia o personas con discapacidad.
Catálogo de productos de apoyo
a) El catálogo de productos de apoyo subvencionables por la Diputación Foral de Bizkaia se encuentra recogido en el Anexo I del decreto foral.
b) En el catálogo del Anexo I se clasifican los productos de apoyo de acuerdo con la tipología (clase, subclase, división) definida en la norma UNE-EN ISO 9999:2007 en:
Productos de apoyo para el entrenamiento en la comunicación (clase 05, subclase 03).
Productos de apoyo para el entrenamiento en técnicas de comunicación alternativa y aumentativa (clase 05, subclase 06). Productos de apoyo en ropa y calzado (clase 09, subclase 03).
Productos de apoyo para vestirse y desvestirse (clase 09, subclase 09). Productos de apoyo para funciones de aseo (clase 09, subclase 12).
Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse (clase 09, subclase 33). Productos de apoyo para la manicura y la pedicura (clase 09, subclase 36). Adaptaciones para coches (clase 12, subclase 12).
Adaptaciones para motocicletas y ciclomotores (clase 12, subclase 16). Sillas de ruedas de propulsión manual (clase12, subclase 22).
Sillas de ruedas de propulsión motorizada (clase 12, subclase 23). Accesorios para sillas de ruedas (clase 12, subclase 24).
Productos de apoyo para transferencia y giro (clase 12, subclase 31). Productos de apoyo para elevación (clase 12, subclase 36).
Productos de apoyo para orientación (clase 12, subclase 39).
Productos de apoyo para preparar comidas y bebidas (clase 15, subclase 03). Productos de apoyo para comer y beber (clase 15, subclase 09).
Mobiliario para sentarse (clase 18, subclase 09). Camas (clase 18, subclase 12).
Dispositivos de apoyo (clase 18, subclase 18).
Elementos de construcción en el hogar y otros locales (clase 18, subclase 24). Productos de apoyo para accesibilidad vertical (clase 18, subclase 30). Equipos de seguridad para el hogar (clase 18, subclase 33).
Productos de apoyo para ver (clase 22, subclase 03). Productos de apoyo para la audición (clase 22, subclase 06). Productos de apoyo para la producción vocal (clase 22, subclase 09).