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454 PLAN DE EMERGENCIA

In document ASME B31.4 (página 100-103)

PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN ·Y· MANTENIMIENTO

454 PLAN DE EMERGENCIA

(a) Debe establecerse un plan de emergencia escrito para su implementación en el caso que se den fallas del sistema,

accidentes u otras emergencias, y debe incluir procedimientos de acción rápida y de remediación eficaz para dar seguridad sobre todo al público y al personal de operación, minimizando los daños a la propiedad, protegiendo el medio ambiente, así como limitando las emisiones o descargas accidentales del sistema de tuberías.

(b) Este plan debe comprender la familiarización y el entrenamiento del personal responsable por la pronta puesta en marcha de la acción de emergencia. El personal debe ser informado respecto a las características del liquido que existe en el sistema de tuberías y debe conocer prácticas de seguridad en el manejo de descargas accidentales y en la reparación de las instalaciones. . Se debe enfatizar sobre los problemas especiales y precauciones adicionales que hay que tomar cuando se manejan y reparan fugas en sistemas que transportan GLP, dióxido de carbono, o de amoníaco líquido anhidro. La empresa operadora debe establecer con el personal, revisiones programadas de los procedimientos a ser seguidos durante una emergencia. Estas revisiones se deben efectuar a intervalos no mayores a los 6 meses y las revisiones deben ser realizadas de manera que establezcan la validez del plan de emergencia.

(c) Los procedimientos deben incluir los vínculos con las agencias estatales y locales como ser los departamentos de bomberos, departamentos de policía, oficina de tránsito y policía caminera, para que exista una rápida comunicación cuando se necesite actuar en forma coordinada; diseminación de información sobre la ubicación de las instalaciones del sistema; características de los líquidos transportados, incluyendo las precauciones adicionales necesarias en caso de fugas de los sistemas de tuberías que transporten GLP, bióxiodo de carbono; o amoníaco líquido anhidro, y la preparación conjunta de acciones cooperativas, según sea necesario para garantizar la seguridad del público ante la eventualidad de una emergencia.

(d) Se debe establecer una línea de comunicación con los residentes a lo largo de los sistemas de tuberías para que ellos puedan reconocer y reportar una emergencia a la empresa apropiada y responsable. Esto puede incluir repartido de tarjetas, membretes auto- adhesivos, o su equivalente, con nombres, direcciones y números de teléfono para que el personal pueda ser contactado.

(e) Cuando se formulen

procedimientos de emergencia para limitar las descargas accidentales de un sistema de ductos, la empresa operadora deberá considerar implementar lo siguiente:

(1) formular y poner en operación procedimientos para que se tenga en el área un sistema de acción de emergencia cooperativo de la zona para notificar fugas en los ductos, entre las empresas operadoras que tengan sistemas de tuberías en una zona o región;

(2) la reducción de la presión de la línea, deteniendo las operaciones de bombeo, abrir el sistema para descargar el producto hacia el almacenamiento de entrega hacia cualquiera de los lados del sitio de fuga, y proceder rápidamente con el bloqueo de las válvulas de bloqueo que se encuentran a ambos lados del punto de la fuga. En caso de que se esté bombeando GLP, se debe continuar con el bombeo hasta que el GLP haya sido reemplazado en el punto de la fuga, por un producto menos volátil, si es que los vapores no se están acumulando a tal extremo que se estime que es inminente un peligro serio;

(3) dar instrucciones interinas a las autoridades locales para que ellos puedan actuar hasta que el personal calificado se haga presente en el lugar de la fuga;

(4) el transporte rápido del personal calificado hasta el lugar;

(5) La minimización de la exposición del público a lesiones y prevención de alguna ignición accidental, mediante evacuación de los residentes y detención o desvío del tráfico en los caminos, carreteras y ferrocarriles de la región afectada;

(6) en caso de que se trate de sistemas que transportan GLP, evaluación de la extensión y cobertura de la nube de vapores de GLP, y determinación del área peligrosa con explosímetros portátiles; ignición de los vapores en el lugar de la fuga para prevenir la expansión descontrolada de los vapores; utilización de venteos y quemas temporales o bajadas de presión (blowdowns) a ambos lados del lugar de la fuga; utilización de equipo de cierre o taponamiento interno donde se anticipe que la vaporización del GLP atrapado en el segmento de ducto continuará durante un periodo prolongado.

(7) En caso del sistemas que transporten amoníaco líquido anhidro, la evaluación de la extensión y cobertura de la nube de vapor de amoníaco y la utilización de equipo de taponamiento interno donde se anticipe que la vaporización de amoníaco líquido anhidro atrapado en el segmento de ducto vaya a continuar por un período prolongado.

455 Registros y Archivos

Para los propósitos de operación y mantenimiento, se deben mantener apropiadamente los siguientes archivos:

(a) los datos operativos necesarios; (b) registros de patrullaje de la tubería; (c) registros de corrosión según se requiere en el párrafo. 464;

(d) registros de s de fugas y fracturas; (e) registros relacionados con inspecciones de rutina o inusuales, tales como acerca de las condiciones internas y externas de la línea cuando se corta la línea o se hacen trabajos de corte en caliente;

(f) registros de reparaciones de la línea.

456 Habilitación de un Sistema de Tuberías para Trabajo a una Presión Operativa Incrementada

(a) En el caso en el que se vaya a incrementar la presión de operación de un sistema existente de tuberías, cuando la

presión incrementada vaya a producir una tensión de aro mayor al 20% de la mínima tensión de fluencia especificada para la línea, deben tomarse las siguientes medidas de investigación y corrección:

(1) el diseño y las pruebas previas del sistema y los materiales y el equipo del mismo, deben ser revisados para determinar si es que el incremento propuesto de una máxima presión de operación para un estado estable, resulta seguro y que esté de acuerdo con los requisitos generales del presente Código;

(2) Las condiciones del sistema de tuberías deben ser determinadas con estudios de fugas y otras inspecciones de campo, examen de mantenimiento y registros de control de corrosión, u otros medios apropiados;

(3) Las reparaciones, reemplazos, o alteraciones en el sistema de líneas de tubería, debe efectuarse necesariamente después que se hayan cumplido los pasos (1) y (2).

(b) La máxima presión de operación para un estado estable, puede ser incrementada después de que se hayan verificado las condiciones de (a) (líneas arriba) y que se confirme una de las siguientes disposiciones:

(1) Si la condición física del sistema de tuberías, determinada por (a) de líneas arriba, indica que el sistema es capaz de resistir el incremento planteado de la máxima presión de operación para un estado estable, de acuerdo con los requerimientos de diseño del presente Código, y el sistema ha sido previamente probado para una duración y hasta una presión igual o mayor que la requerida en los párrafos. 437.4.1(a) y (c) para un sistema nuevo de tuberías, el sistema puede ser operado con el incremento de presión máxima de operación para estado estable planteado.

(2) Si la condición física de la línea determinada por (a) indica que la capacidad del sistema para resistir el incremento de presión no ha sido satisfactoriamente verificada, o si el sistema no ha sido previamente probado a los niveles

requeridos por el presente Código para un sistema nuevo de ductos para la máxima presión de operación para estado estable propuesta, la línea podrá únicamente operar con el incremento de presión máxima incrementadas para estado estable, si es que el sistema resiste exitosamente la prueba requerida por el presente Código, para que un sistema nuevo opere bajo las mismas condiciones.

(c) En ningún caso debe la presión máxima de operación para un estado estable de un sistema de tuberías, ser elevada a un valor mayor al de la presión interna de diseño permitida por éste Código para un sistema nuevo de tuberías construido con los mismos materiales. Los incrementos de presión hasta alcanzar la nueva presión máxima permisible de estado estable deseada, se realizarán en forma gradual, por etapas, para dejar suficiente tiempo para efectuar observaciones periódicas del sistema de ductos o tuberías.

(d) Los registros de tales investigaciones, trabajos realizados, y pruebas de presión ejecutadas, deben ser preservados durante todo el tiempo en que las instalaciones involucradas, se mantengan en uso.

457 ABANDONO DE UN SISTEMA

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