Cada establecimiento deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que
comprometa resultados educativos de sus estudiantes y calidad en los procesos de
gestión escolar, el cual deberá contener requerimientos particulares como; contemplar
acciones desde el primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo
básico, además cada establecimiento deberá destinar el uso de los recursos percibidos
por la Subvención Escolar Preferencial a la implementación de medidas contempladas
en el Plan de Mejoramiento Educativo de la escuela. Se deberá garantizar condiciones
de acceso y permanencia de todos los estudiantes, en particular de los más
vulnerables.
56Para la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo, las escuelas contarán con
orientaciones y apoyo del Ministerio de Educación, el que también realizará un
seguimiento y evaluación de su implementación en forma directa o a través de
entidades acreditadas.
57En el caso de las escuelas autónomas se elaborará un Plan de Mejoramiento que
no requerirá de una aprobación de parte del Ministerio. Por otra parte, se evaluará
especialmente la retención de alumnos/as prioritarios/as con dificultades académicas y
los logros del conjunto de niños y niñas, según los resultados SIMCE. De cumplirse lo
convenido, la escuela mantendrá su categoría de Autónoma. Si no es así, pasará a la
categoría de Emergente o en Recuperación, según sea el caso. Dicha evaluación se
verificará al menos cada cuatro años.
58En el caso de las escuelas emergentes deben elaborar un Plan de Mejoramiento
Educativo para ser ejecutado en un plazo máximo de cuatro años. Este Plan debe
contener al menos un diagnóstico inicial que incluya una evaluación respecto a
56 (Juan Eduardo García-Huidobro / Cristián Belleï, ¿Remedio para la inequidad? La subvención escolar preferencial,Mensaje Nº 362-353 de S.E. el Presidente de la República a la Cámara de Diputados, Marzo-Abril 2006).
57 Ídem
58Ministerio de Educación; (2008) Resumen Ley de Subvención Escolar Preferencial
<http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200801031517400.NTSeparata29.pdf> (Consulta el 20 Julio 2008)
recursos humanos, técnicos y materiales; metas de resultados educativos; iniciativas
orientadas a coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios
sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas psicológicos, sociales y
necesidades educativas especiales de los niños y niñas caracterizados como
prioritarios, y establecer actividades docentes complementarias a los procesos de
enseñanza y aprendizaje de dichos alumnos/as.
Estos establecimientos podrán percibir por adelantado recursos de la subvención
preferencial para el diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento. Si las evaluaciones
anuales indican que los estándares logrados son del nivel de las escuelas Autónomas,
el establecimiento adquirirá dicha categoría.
59Con relación a las escuelas en recuperación la clasificación en esta categoría se
efectuará a partir del segundo semestre del primer año de suscrito el Convenio de
Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que les hace acreedores de la
SEP. Estas escuelas, que han obtenido reiteradamente resultados educativos
deficientes, mantendrán la categoría en Recuperación al menos por cuatro años.
60El Plan de Mejoramiento Educativo de las escuelas en Recuperación, debe incluir
varias obligaciones adicionales: lograr los estándares de la categoría Emergente en
cuatro años; constituir un equipo integrado por un representante del Ministerio de
Educación, por el sostenedor o un delegado de éste y por una persona o entidad
externa con capacidad técnica, debidamente registrada; este equipo tendrá por función
elaborar y ejecutar el Plan de Mejoramiento de estas escuelas. Si al cabo de los cuatro
años el establecimiento alcanza los estándares de Emergente o Autónoma, será
clasificado en la categoría que corresponda. En el caso de no lograrse las metas del
Plan de Mejoramiento, el Ministerio de Educación podrá revocar el reconocimiento
oficial.
61Ídem Ídem Ídem