Planes de Ordenamiento Ecológico Territorial
Se cuenta con el Plan de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano del Municipio de García, Nuevo León, el cual contempla un Mapa de Unidades del Paisaje. El Plan se presenta más adelante.
Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012 (Diario Oficial de la Federación, 31 de mayo de
2007).
Los ejes de política pública sobre los que se articula este Plan Nacional de Desarrollo establecen acciones transversales que comprenden los ámbitos económico, social, político y ambiental, y que componen un proyecto integral en virtud del cual cada acción contribuye a sustentar las condiciones bajo las cuales se logran los objetivos nacionales.
Estos ejes son los siguientes: 1.- Estado de derecho y seguridad.
2.- Economía competitiva y generadora de empleos. 3.- Igualdad de oportunidades.
4.- Sustentabilidad ambiental.
5.- Democracia efectiva y política exterior responsable.
Para lograr un Desarrollo Humano Sustentable, el Plan Nacional de Desarrollo plantea "asegurar para los mexicanos de hoy la satisfacción de sus necesidades fundamentales como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y la protección a sus derechos humanos".
Para que el desarrollo planteado sea sustentable, requiere la protección del patrimonio natural del país y el compromiso con el bienestar de las generaciones futuras.
Eje 2. Economía Competitiva y Generadora de Empleos. Sector Vivienda.
La demanda habitacional tiene su origen en el comportamiento demográfico de la población. Las tendencias demográficas en un horizonte de 25 años (2005 – 2030) apuntan a que se integrará un promedio de 650 mil hogares nuevos por año. Con este ritmo, la demanda de vivienda alcanzará una cifra cercana a los 3.9 millones durante los seis años de la presente administración que, sumados a las 2.1 millones de familias que hoy requieren de habitación independiente, representa la necesidad de impulsar la oferta de 6 millones de viviendas.
Objetivo 17
Ampliar el acceso al financiamiento para vivienda de los segmentos de la población más desfavorecidos así como para emprender proyectos de construcción en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable de los asentamientos humanos.
Eje 3. Igualdad de oportunidades.
La igualdad de oportunidades requiere de una planeación territorial que garantice el desarrollo equilibrado. De igual manera, es necesario que cada mexicano tenga certeza sobre la propiedad de la tierra y encuentre, consecuentemente, oportunidades para tener una vida digna.
Objetivo 3.
Lograr un patrón territorial nacional que frene la expansión desordenada de las ciudades, provea suelo apto para el desarrollo urbano y facilite el acceso a servicios y equipamientos en comunidades tanto urbanas como rurales.
El proyecto consiste en un fraccionamiento de carácter habitacional, el cual contribuirá con la construcción de 1,494 viviendas, además contempla 2 lotes comerciales, en los cuales se podrán generar empleos para los habitantes del municipio de García, Nuevo León.
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007- 2012. (Diario Oficial de
la Federación, 21 de enero de 2008).
Este Programa tiene como principal marco de referencia la sustentabilidad ambiental, que es uno de los cinco ejes del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012. Como elemento central del desarrollo, la sustentabilidad ambiental es indispensable para mejorar y ampliar las capacidades y oportunidades humanas actuales y venideras, y forma parte integral de la visión de futuro de nuestro país, que contempla la creación de una cultura de respeto y conservación del medio ambiente.
Este documento parte del reconocimiento de que existen avances mayores en la solución de los problemas ambientales del país. Los objetivos sectoriales, estrategias y metas de este Programa se inscriben en el Objetivo Nacional 8 del PND 2007-2012, que es “Asegurar la sustentabilidad
preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, logrando así afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones futuras”, y reconocen que nuestro desarrollo no ha sido cuidadoso con la protección y conservación de los recursos naturales y de los ecosistemas.
Durante el desarrollo del proyecto se implementarán las medidas de prevención y mitigación necesarias para minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
En el Capítulo VI que se presenta más adelante, se indican las medidas preventivas y de mitigación que se considerarán durante la realización del proyecto.
Plan Estatal de Desarrollo Urbano Nuevo León 2000 – 2021 (Periódico Oficial del Estado, 15
de diciembre de 2000).
El Plan constituye un instrumento de participación social e institucional, para coordinar las actuaciones de las autoridades con los grupos sociales y la iniciativa privada, a fin de alcanzar un desarrollo urbano integral y sustentable, que mejore la calidad de vida de todos los nuevoleoneses; esto implicará un desarrollo urbano integrado con el desarrollo regional, capaz de asegurar para las generaciones futuras un equilibrio sustentable entre las tres dimensiones del desarrollo urbano: la social, la económica y el medio ambiente; esta última dimensión, por tener aspectos no renovables y de difícil recuperación, merecerá una atención especial. En este sentido, el desarrollo urbano de Nuevo León habrá de tener un enfoque integral y de mayor sustentabilidad.
Dentro de los programas estratégicos del Plan, con respecto al Ordenamiento Territorial, se encuentra el Programa de Vivienda, con once subprogramas:
Construcción de vivienda urbana (para el área metropolitana y las localidades importantes); Creación de ventanilla única para trámites relacionados con la construcción de vivienda; Creación de organismo coordinador de todo lo relativo a la vivienda en el Estado; Renacentro y un proyecto para la construcción de vivienda de alta densidad; Fomento de tecnologías ecológicas en la construcción de viviendas;
Cursos y asesorías para la autoconstrucción de viviendas;
Creación de banco de materiales para la construcción de vivienda popular; Lotes con servicios públicos para vivienda (VIVAH);
Mejoramiento de la vivienda, con sus proyectos ampliación y mejoramiento de vivienda y pisos
de cemento en vivienda rural y urbana marginada;
Vivienda en arrendamiento, con dos proyectos: el del área metropolitana y el de localidades
importantes.
Con respecto al subprograma Construcción de vivienda, se estima que ésta se realiza en 30 % por promotores privados, 30 % por autoconstrucción y el 40 % restante con apoyo de organismos públicos participando como intermediarios en la asignación de recursos.
El proyecto es promovido por la empresa CASAS JAVER, S.A. DE C.V.
El fraccionamiento habitacional – comercial Valle de Lincoln Sector San Agustín contribuirá con un total de 1,494 viviendas, con lo que ayudará a disminuir el déficit de vivienda en el área metropolitana de Monterrey, principalmente del Municipio de García, Nuevo León.
Plan Metropolitano 2000-2021 de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada de Monterrey
(Periódico Oficial del Estado, 12 de septiembre de 2003).
Desde el enfoque del suelo urbano y vivienda se plantean como objetivos centrales el consolidar el área urbana actual en primer término y asegurar un desarrollo urbano con orden en las zonas de expansión, evitando que continúe el proceso de conurbación.
El logro de esta imagen será factible en la medida que se implementen las siguientes estrategias:
Identificación de las áreas no aptas para el desarrollo urbano en los municipios de la Zona
Conurbada, por sus características físicas como topografía, accidentes, corrientes de agua, zonas de protección de flora y fauna, áreas agrícolas y ganaderas en producción y otras.
Elaboración de un esquema jurídico que asegure la protección y conservación de las áreas que se
definan como de preservación ecológica o de alto riesgo para el desarrollo urbano.
La ejecución de megaproyectos, tanto en la Zona Conurbada como en otras localidades del
Estado, que alienten el desplazamiento de algunos equipamientos, empresas industriales y servicios hacia ellas, detonen el desarrollo económico de las ciudades que se formen en dichos megaproyectos y mejoren el funcionamiento y la imagen de la gran ciudad.
La instrumentación de un programa de incentivos técnicos, fiscales y económicos que aseguren la
oferta de tierra suficiente e infraestructura para la construcción de vivienda, industria, comercio y equipamientos complementarios.
Definir prioridades para el desarrollo urbano dentro de los municipios, para lo cual se plantea la
instrumentación de un programa de incentivos y compensaciones fiscales que alienten el mejor aprovechamiento de los baldíos disponibles, de las infraestructuras, redes de servicios y vialidades existentes; y el apoyo a programas de densificación y remodelación urbana en zonas específicas, y el manejo de las más bajas densidades en las zona periféricas.
De acuerdo a la carta Imagen Objetivo del Plan Metropolitano 2000 – 2021 de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada de Monterrey, el predio del proyecto que se pretende desarrollar se encuentra en un área marcada como Limítrofe a la mancha urbana actual.
Ver Anexo VIII.2.B.3. Planes de desarrollo urbano - Plan Metropolitano 2000 – 2021 de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada de Monterrey.
Para su desarrollo a mediano plazo se recomiendan las áreas que se localizan colindantes, inmediatas a la mancha urbana actual, o a lo largo de avenidas importantes donde existe algún tipo de infraestructura; las áreas que se localizan un poco más alejadas de la mancha urbana y las áreas localizadas en los extremos de las zonas susceptibles a urbanizar, es decir, las que se encuentran más lejanas de la infraestructura y equipamientos, servicios y vialidades existentes, por lo que, en principio, serían las menos adecuadas a urbanizar a corto plazo, afecto de alcanzar los objetivos de densificación de la metrópoli.
Plan Municipal de Desarrollo de García, Nuevo León, Administración 2009 – 2012
(Periódico Oficial del Estado, 5 de marzo de 2010).
Será la sustentabilidad la base de un ordenado crecimiento urbano y un crecimiento económico que atraiga más inversionistas que deseen contribuir al progreso y al bienestar social de la comunidad con empleos y salarios dignos.
Desarrollo Urbano y Obras públicas. Objetivos:
Proveer un seguimiento al Plan de Desarrollo Urbano y las Leyes Urbanas que le permitan un
desarrollo y un crecimiento ordenado.
Que los predios tengan registrada la Construcción y Uso de Suelo para la recaudación del
impuesto predial.
Lograr la reforestación de árboles nativos de la región en la zona oriente de la cabecera.
Entre las estrategias y líneas de acción:
Protección del medio ambiente
Espacios y apoyo para recreación y el deporte.
El proyecto se llevará a cabo tomando las medidas necesarias para minimizar los efectos adversos que se puedan causar al ambiente. Se tienen contempladas áreas municipales, las cuales se podrán utilizar por los futuros habitantes del fraccionamiento para la recreación y el deporte.
Reglamento del Plan de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano del Municipio
de García, Nuevo León (Periódico Oficial del Estado, 11 de junio de 2007).
Debido a que el territorio municipal está poco urbanizado, pues sólo la cabecera y el desarrollo periférico de las huertas cuentan con un Plan del Centro de Población vigente, el objetivo del Plan de Ordenamiento es ordenar y estructurar adecuadamente el territorio del municipio para prever el crecimiento y expansión inminente de la metrópoli regiomontana, pues dicha presión es ya evidente, tomando en cuenta la actual promoción de nuevos fraccionamiento residenciales. Esta situación permite observar que el municipio se orienta fundamentalmente hacia una vocación habitacional.
El Plan contempla un Mapa de Unidades del Paisaje.
Estas unidades representan las áreas con características relativamente estables y los más dinámicos o inestables, como la vegetación y el uso de suelo. La clasificación de paisaje tiene una estructura jerárquica y está orientada a ofrecer una base físico-geográfica para ejecutar el proceso de evaluación de tierras. Las unidades son usadas posteriormente como límite para planear y establecer el uso y aptitud potencial del territorio, basado en el análisis de las características fisio-ecológicas y de infraestructura encontradas en cada una de ellas.
El área del proyecto forma parte de la Unidad de paisaje 20 – Lomerío con sustrato aluvial con área agrícola hacia su parte oriente, la parte media corresponde a la Unidad 38 - Bajada con Sustrato Aluvial con Área Agrícola hacia la parte media poniente del predio, mientras que hacia la parte poniente forma parte de la Unidad 18 Bajada con estrato aluvial con vegetación de zonas semiáridas.
Una vez analizados la aptitud territorial y el uso actual, además de las características fisiográficas – ecológicas del municipio, se tipificó el uso primario sugerido a cada una de las unidades del paisaje. Los usos de suelo primarios sugeridos son:
Desarrollo urbano
Desarrollo industrial exclusivo Restauración
Forestal no maderable y pecuario Conservación
Protección Mixto
De acuerdo a las unidades de paisaje que corresponden al predio del proyecto el uso primario es en su mayor parte de Desarrollo Urbano, el cual se define como el desarrollo de nuevo núcleos de población o crecimiento de núcleos existentes, de una forma ordenada. Este uso propuesto representaría el 23.13 % del territorio municipal.
Considerando el Modelo de Ordenamiento Territorial propuesto para el municipio de García, resultado del análisis de las características naturales del territorio y del aprovechamiento que se pueda hacer de éstas, queda clasificado en dos grandes vertientes principales de acuerdo a su uso: Zonificación Primaria y Zonificación Secundaria.
La Zonificación Primaria se clasifica en: Área urbana, Área urbanizable, Área rural y Área natural protegida.
La Zonificación Secundaria se clasifica a su vez en cuatro zonas base y sus corredores, y éstas en ocho distritos urbanos para su mejor manejo administrativo y de control del uso de suelo.
En cuanto a Zonificación Primaria, el predio del fraccionamiento se localiza en Área Urbanizada, colinda al sur con vialidad primaria propuesta, y hacia le nororiente con vialidad subregional propuesta.
Respecto a la Zonificación Secundaria, el predio forma parte de la Zona II Habitacional.
Ver Anexo VIII.2.B.3. Planes de desarrollo urbano - Plan de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano del Municipio de García, Nuevo León.
La Tabla de Compatibilidades, Usos y Destinos del Plan, indica que el uso habitacional de baja y media densidad están permitidos para la zona, y el uso comercial está condicionado.
Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de García, Nuevo León (Periódico
Oficial del Estado, 06 de agosto de 2007). Capitulo IV. Del Impacto Ambiental
Artículo 15.- La Secretaría fijará a través de la Dirección de Ecología las medidas y lineamientos ambientales que deberán acatar las personas a quienes se autorice la realización de obras o presentación de servicios, comercio o industria, previa presentación y evaluación de los estudios ambientales pertinentes.
Artículo 17.- La Secretaría evaluará la manifestación del impacto ambiental y dictará la resolución que proceda incluyendo las condiciones que eviten o atenúen los impactos ambientales adversos y los requerimientos que deban observarse para la ejecución de la obra o la realización de la actividad prevista.
Artículo 20.- Queda prohibido remover la cubierta vegetal de cualquier predio, excepto en las áreas a ocuparse por las construcciones aprobadas por las autoridades competentes para lo cual la Secretaría señalará los lineamientos de la remoción y lo conducente para la debida ejecución de lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado en cuanto al desmonte de los predios. Cuando por negligencia y mal uso del suelo, se propicien o aceleren los procesos de erosión, la Autoridad Municipal requerirá al propietario y / o responsable para que de inmediato lleve a cabo las acciones de remediación necesarias y aplicará las sanciones que correspondan.
Artículo 22.- Los residuos producto de las construcciones, remodelaciones, modificación parcial o total de edificaciones, deberán depositarse en los lugares que al efecto autorice la Secretaría. Queda expresamente prohibido arrojarlo a las cañadas, laderas de cerros o predios vecinos.
Artículo 23.- Las áreas que deban cederse a favor del municipio como parques, jardines o áreas verdes deberán entregarse habilitadas y forestadas, preferentemente con especies nativas.
Artículo 29.- En cualquier desarrollo se deberá preservar la vegetación natural, evitando perturbar la zona con especies distintas a las nativas, debiendo preservar al máximo la cubierta vegetal, respetándose los árboles existentes.
Se contempla conservar los árboles y arbustos que presenten buenas condiciones y que se localicen en las futuras áreas de cesión municipal para la rehabilitación de las mismas. La reforestación de las áreas municipales, así como para cada lote habitacional se realizará con especies nativas de la región, siendo estas huizache (Acacia farnesiana), mezquite (Prosopis glandulosa), anacahuita (Cordia boissieri), entre las principales.
Artículo 35.-La Secretaría vigilará que los residuos producto de la tala, retiro, desmonte o desplante, derribo o poda de árboles u otro tipo de vegetación se deposite en sitios autorizados o se trituren para su restitución al suelo.
Artículo 38.-En el caso de obras que pretendan realizarse en predios con presencia de flora o fauna endémica, amenazada o en peligro de extinción, la Secretaría fijará las condiciones de protección preservación y plan de manejo.
Durante los recorridos realizados al predio se logró observar 3 ejemplares de la Tortuga del desierto (Xerobates berlandieri sinonimia de Gopherus berlandiri), la cual esta enlistada como Amenazada, en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, además de las especies reportadas por la literatura y que no se observaron en el predio, la Cascabel de diamantes (Crotalus atrox) se encuentra enlistada en la categoría de Sujeta a protección especial, por lo que previo a los trabajos de urbanización se realizarán recorridos en el área para descartar la presencia de estos, y en caso de presentarse serán objeto de un Programa de Rescate y reubicación de Fauna de lento movimiento, los ejemplares serán tratados de acuerdo a lo señalado en el Artículo 31 de esta Ley. Ver Anexo VIII.2.J.2. Programas de Rescate - Programa de Conservación, Rescate y Reubicación de Flora.
Artículo 40.- Las construcciones, fraccionamientos, desarrollos habitacionales y viviendas en general, sólo podrán realizarse en los sitios y en la densidad que determinen los planes de desarrollo urbano y uso de suelo, aplicables al municipio. El R. Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer condiciones particulares para la realización de cada proyecto.
El uso de suelo que le corresponde al área del proyecto es habitacional, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano del Municipio de García, Nuevo León,
DECRETOS Y PROGRAMAS DE MANEJO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS