Generalidades . . .
Centro de operaciones de emergencia y puesto de mando móvil
9.1.7 El explotador de aeródromo debe establecer un centro de operaciones de emergencia y un puesto de mando móvil, que deben ser disponibles y utilizados durante una emergencia
RAP 314
RAP 314 – Capitulo 9 SERVICIOS, EQUIPOS E INSTALACIONES DE AERÓDROMO
9.1 Planificación para casos de emergencia en los aeródromos
Generalidades . . .
Centro de operaciones de emergencia y puesto de mando móvil
9.1.7 El explotador de aeródromo debe establecer un centro de operaciones de emergencia fijo y un puesto de mando móvil, que deben ser disponibles
Enmienda Número 11 – A de las Normas
y Métodos Recomendados
Internacionales (OACI). Anexo 14 Volumen I
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Sistema de comunicaciones
9.1.11 Debe instalarse sistemas de comunicación adecuados que enlacen el puesto de mando móvil y el centro de operaciones de emergencia entre sí y con las entidades que intervengan, de conformidad con las facilidades que se brinde en el aeródromo y la localidad.
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Ensayo del plan de emergencia . . .
9.1.13 El plan se debe verificar mediante: a) prácticas completas de emergencia de
aeródromo a intervalos que no excedan de dos años; y
b) prácticas de emergencia parciales en el año que siga a la práctica completa de emergencia de aeródromo para asegurarse de que se han corregido las deficiencias observadas durante las prácticas completas;
y se examinará subsiguientemente, o después de que ocurriera una emergencia, para corregir las
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Sistema de comunicaciones
9.1.11 Debe instalarse sistemas de comunicación adecuados que enlacen el puesto de mando móvil y el centro de operaciones de emergencia entre sí y con las entidades que intervengan, de conformidad con las facilidades que se brinde en el aeródromo y la localidad el plan y con las necesidades peculiares del aeródromo.
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Ensayo del plan de emergencia . . .
9.1.13 El plan se debe verificar mediante:
a) prácticas completas de emergencia de aeródromo a intervalos que no excedan de dos años; y
b) prácticas de emergencia parciales en el año que siga a la práctica completa de emergencia de aeródromo para asegurarse de que se han corregido las deficiencias observadas durante las prácticas completas; y o
b) una serie de pruebas modulares que comienza el primer año y concluye en una práctica completa de emergencia de aeródromo a intervalos que no excedan de tres años; y se debe examinará subsiguientemente, o después de que ocurriera una emergencia, para corregir las
en tal caso de emergencia.
El plan debe ser congruente con los requisitos de la sección 139.245 y el Apéndice A de la RAP 139
Nota.— El objetivo de una práctica completa es asegurarse de que el plan es adecuado para hacer frente a diversas clases de emergencias. El objetivo de una práctica parcial es asegurarse de que reaccionan adecuadamente cada una de las agencias que intervienen y cada una de las partes del plan, p. ej., el sistema de comunicaciones
Emergencias en entornos difíciles . . .
tal caso de emergencia.
El plan debe ser congruente con los requisitos de la sección 139.245 y el l Apéndice A de la RAP 139.
Nota 1.— El objetivo de una práctica completa es asegurarse de que el plan es adecuado para hacer frente a diversas clases de emergencias. El objetivo de una práctica parcial es asegurarse de que reaccionan adecuadamente cada una de las agencias que intervienen y cada una de las partes del plan, p. ej., el sistema de comunicaciones. El objeto de las pruebas modulares es poder concentrar los esfuerzos en componentes específicos de los planes de emergencia establecidos.
Nota 2.— El Manual de servicios de aeropuertos,
Parte 7, contiene texto de orientación sobre la planificación para casos de emergencia en los aeródromos
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Emergencias en entornos difíciles . . .
9.1.16 Deben evaluarse las áreas de aproximación y de salida situadas dentro de los 1 000 m del umbral de pista para determinar las posibilidades de intervención.
Nota.— El Capítulo 13 del Manual de servicios de
aeropuertos (Doc 9137), Parte 1, contiene texto de
orientación sobre la evaluación de las áreas de aproximación y de salida situadas dentro de los 1
9.2.4 Reservado
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Agentes extintores
Están excluidos de esta parte los aeródromos con número de clave de referencia 1 ó 2 con número de movimientos inferior a los 200 en los tres meses consecutivos de mayor actividad del año. 9.2.8 En el aeródromo se debe suministrar
agentes extintores principales y complementarios.
9.2.9 El agente extintor principal deberá ser: a) una espuma de eficacia mínima de nivel A; o b) una espuma de eficacia mínima de nivel B; c) una combinación de estos agentes
d) el agente extintor principal para aeródromos de las categorías 1 a 3 debe ser de preferencia de eficacia mínima de nivel B.
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9.2.4 El nivel de protección que ha de proporcionarse en un aeródromo para efectos de salvamento y extinción de incendios debe ser igual a la categoría de aeródromo determinada utilizando los principios prescritos en 9.2.5 y 9.2.6.
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Agentes extintores
Están excluidos de esta parte los aeródromos con número de clave de referencia 1 ó 2 con número de movimientos inferior a los 200 en los tres meses consecutivos de mayor actividad del año.
9.2.8 De ordinario, en los aeródromos deben suministrarse agentes extintores principales y complementarios.
Nota.— Las descripciones de los agentes extintores pueden encontrarse en el Manual de servicios de aeropuertos (Doc 9137), Parte 1.
9.2.9 El agente extintor principal debe ser: a) una espuma de eficacia mínima de nivel A; o b) una espuma de eficacia mínima de nivel B; o c) una espuma de eficacia mínima de nivel C; o cd) una combinación de estos agentes;
d) aunque el agente extintor principal para aeródromos de las categorías 1 a 3 debería ser, de preferencia, una espuma de eficacia mínima de nivel B o C.
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9.2.11 Las cantidades de agua para la producción de espuma y los agentes complementarios que han de llevar los vehículos de salvamento y extinción de incendios deben estar de acuerdo con la categoría del aeródromo determinada en 9.2.3, 9.2.4 y 9.2.5, 9.2.6 y en la Tabla 9-2, aunque respecto a estas cantidades puede incluirse las modificaciones siguientes: a) en aeródromos de las categorías 1 y 2 podría sustituirse hasta el 100% del agua por agentes complementarios; o
b) en aeródromos de las categorías 3 a 10, cuando se utilice una espuma de eficacia de nivel A, podría sustituirse hasta el 30% del agua por agentes complementarios.
A los efectos de sustitución de los agentes, deberán emplearse las siguientes equivalencias: a) 1 kg de agente complementario equivale a 1 L de agua para la producción de espuma de eficacia de nivel A
b) 1 kg de agente complementario equivale a 0.66 L de agua para la producción de
Nota.— En el Manual de servicios de aeropuertos
(Doc 9137), Parte 1, se facilita información sobre las propiedades físicas exigidas y los criterios necesarios de eficacia de extinción de incendios para considerar que una espuma tiene una eficacia aceptable de nivel A, o de nivel B o C.
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9.2.11 Las cantidades de agua para la producción de espuma y los agentes complementarios que han de llevar los vehículos de salvamento y extinción de incendios deben estar de acuerdo con la categoría del aeródromo determinada en 9.2.3, 9.2.4, 9.2.5, 9.2.6 y en la Tabla 9-2, aunque respecto a estas cantidades pudieran incluirse las modificaciones siguientes:
a) en aeródromos de las cCategorías 1 y 2 podríapuede sustituirse hasta el 100% del agua por agentes complementarios;. o
b) en aeródromos de las categorías 3 a 10, cuando se utilice una espuma de eficacia de nivel A, podría sustituirse hasta el 30% del agua por agentes complementarios.
A los efectos de sustitución de los agentes deberán emplearse las siguientes equivalencias:, 1 kg de agentes complementarios se considerará como equivalente a 1,0 L de agua para la producción de una espuma de eficacia de nivel A.
Nota 1. — Las cantidades de agua especificadas
para la producción de espuma se basan en un régimen de aplicación de 8,2 L/min/m2 para una espuma de eficacia de nivel A y de 5,5 L/min/m2 para una espuma de eficacia de nivel B.
Nota 2. — Cuando se utiliza otro agente