CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
3.2. Planteamiento de la propuesta
De acuerdo a la problemática latente que se viene presentando desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, sobre el Incumplimiento de decisiones legitimas de Autoridad Competente, da a los juzgadores a interpretar de diferente manera, debido a que no existe una adecuada especificación y determinación en el artículo 282 inciso primero, en especial a la determinación de tal o cual Juez en razón de que materia, se encuentra inmerso en la disposición mencionada; por lo tanto no existe una correcta aplicación de justicia y además se han encontrado en la praxis diaria que en muchos casos ni siquiera se puede determinar a la Autoridad Competente en la disposición legal capaz de disponer decisiones legítimas, en tal sentido queda evidente la violación a la seguridad jurídica.
Con la implementación de esta nueva figura Jurídica de Incumplimiento de decisiones legitimas de Autoridad Competente que viene cierto guarda relación con lo que anteriormente se conocía como desacato, toda vez que su similitud por cuanto se refiere a la desobediencia de una disposición legal emitida por una Autoridad, mas sin embargo la materia de estudio, se ha podido determinar su enorme interpretación violando claros principios y derechos constitucionales, como el derecho de tutela judicial efectiva, derecho a la seguridad jurídica, la cual establece que las normas deben ser previas y claras, precisas.
La tutela judicial efectiva, imparcial y expedita es un derecho de las personas de acceder a la justicia de una manera gratuita, y el deber de los administradores de justicia de tutelar y garantizar su fiel cumplimiento de nuestros derechos dentro de los parámetros legales y constitucionales, que norma a nuestro país.
57
Los derechos de los ciudadanos se encuentran establecido en nuestra Constitución de la Republica, la cual faculta a los titulares de los derechos a resistirse a las Decisiones de las Autoridades siempre que estos vulneren con sus decisiones los derechos de los mismos. El art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece a la seguridad jurídica y la fundamenta en la existencia de normas jurídicas previas, claras y aplicadas por las autoridades competentes, lo cual indica que la garantía de aplicar las normas acorde a la Constitución y tratados internacionales siempre garantizando principios y derechos, a fin de que no existan violaciones a los mismos.
La seguridad jurídica establece que las normas deben ser claras, precisas, en consecuencia no se permite ninguna interpretación jurídica de una Autoridad y por el contrario la norma debe ser aplicada con disposiciones claras de manera que no violenten los derechos de las personas, con la certeza que el Estado debe garantizarnos, procurando la existencia de justicia y confianza en el sistema jurídico.
En consecuencia y durante la investigación realizada se puede determinar que la no delimitación a los Jueces de garantías penales en el Art. 282 inciso primero del COIP, violenta lo emanado por la Constitución de la República y Tratados Internacionales, tomando en consideración que la disposición jurídica materia de estudio al no limitar al Juez de Garantías Penales es el señalado a disponer ordenes específicas para el cumplimiento legal de tal o cual disposición, en consecuencia es importante y de suma urgencia la reforma al Art. 282 inciso primero del COIP, ya que queda demostrado hasta la saciedad la violación a la seguridad jurídica entre otros principios y derechos emanados en nuestra legislación.
El Art. 82 de la Constitución dice: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Considerando que la seguridad jurídica es el principio más importante para el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos, al exigir del juzgador resoluciones con normas claras previamente establecidas, entendiendo entonces que no existan interpretaciones, lo cual significa que la normas deben ser legales, en consecuencia clara sin vicios de interpretaciones, que vayan acordes a la Constitución de la República del
58
Ecuador evitando que se cometan arbitrariedades y violaciones de derechos a los ciudadanos en general.
Por tanto dentro de un proceso judicial estaríamos dejando de lado al debido proceso dentro de una contienda judicial por cuanto, al no estar claras las disposiciones jurídicas, estaríamos bajo la disposición del Juez la decisión sin su motivación simplemente su opinión.
Es de mucha importancia para nuestra legislación lo manifestado durante el desarrollo de la presente, cuya finalidad tiene por que se cumpla lo emanado en la Constitución de la Republica, esto es garantizar el pleno goce de los derechos, en especial el principio de seguridad jurídica en lo que se refiere que las normas deben ser claras, previas y aplicadas para todos los titulares de los derechos, y al ser así confiar en nuestro Estado de derechos. Del estudio aplicado e investigación realizada a la argumentación jurídica explicada, queda por demás la necesidad urgente de reformar el Art. 282 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal, a fin de identificar plenamente a la Autoridad competente (Juez de Garantías Penales), es quién vigila el cumplimiento de una orden judicial de decisiones Legitimas, garantizando a los ciudadanos la correcta aplicación del principio de seguridad jurídica establecido en nuestra legislación, especialmente en la Constitución de la República del Ecuador.
3.3.- Preámbulo
Principio de Seguridad Jurídica en su Art. 82 de la Constitución de la República nos hace mención a la Seguridad Jurídica, lo que significa que debemos tener normas previas, claras, y públicas, a fin de que las Autoridades puedan aplicarlas y que no exista duda en su aplicación; Además en su Art. 75 de la carta magna, nos habla de la tutela judicial efectiva, lo que garantiza a todos los ciudadanos como titulares de derechos, a exigir el acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, lo que entendemos que el Estado por medio de sus órganos responsables y encargados de administrar justicia deben cumplir con lo establecido en la Constitución de la Republica como principal norma y demás leyes a la que estamos legislados los ciudadanos, respetando el debido proceso para una efectiva aplicación de la Ley.
59
El Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 282 inciso primero tipifica al Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- “La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”
Está causando opiniones divididas por los distintos administradores de justicia toda vez que se puede palpar en la actualidad que existen varias Indagaciones Previas e Instrucciones Fiscales por el Incumplimiento de Decisiones Legitimas Competente, por cuanto no especifica el Incumplimiento a la Autoridad Competente, toda vez que el Art. 282 inciso primero no es clara ni precisa su tipificación.
3.4.- Objetivo
La necesidad de reforma del artículo 282 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal, sobre la determinación del Incumplimiento de decisiones legítimas de Autoridad Competente, a fin de garantizar el Principio a la Seguridad Jurídica, establecido en el artículo 82 de la Constitución.
3.5.- Desarrollo de la propuesta
Nuestra Asamblea Nacional de la República del Ecuador, al determinar la interpretación del Incumplimiento de Autoridad Competente, y aplicación en los Juzgados y Tribunales de garantías penales de la República, violenta el principio de seguridad jurídica establecida en el artículo 82 de la Constitución.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador determina en su artículo 3, numeral 8º; que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral, a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción; Que de conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
60
inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Que la nueva Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial, No. 449 de 20 de octubre de 2008 y se encuentra en vigencia, y por lo tanto es de obligatorio cumplimiento.
Que el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador se establece la supremacía constitucional, que es la aplicación directa e inmediata de las normas constitucionales, a la que deben estar sujetas las personas naturales así como los funcionarios.
Que el artículo 82 de la carta magna indica a la Seguridad Jurídica que no es más que el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras públicas y aplicas por las autoridades competentes.
Que la seguridad jurídica es uno de los principios fundamentales del derecho, es una garantía que tenemos los ciudadanos para acceder a los derechos como titulares de los mismos, y que el Estado nos garantiza un fiel cumplimiento de aplicación de normas claras y precisas.
Que los arts. 132, 133, 134, de la Constitución indica los procedimientos para crear, modificar, reformar, derogar, de leyes en beneficio e interés del bien común.
Que para dar cumplimiento a lo establecido en la norma constitucional, es urgente reformar el Código Orgánico Integral Penal en lo que se refiere al art. 282 inciso primero. Que el art. 282 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal tipifica el Incumplimiento de decisiones legítimas de Autoridad Competente.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Que la aplicación del Código Orgánico Integral Penal, desde su vigencia a lo que se refiere al Incumplimiento de Decisiones Legitimas de Autoridad Competente, existe inseguridad Jurídica, lo contrario lo que ordena nuestra legislación, y por el contrario
61
violentando varios principios y derechos tal como Seguridad Jurídica, Tutela Judicial efectiva, debido proceso.
Que la tipificación de Incumplimiento de decisiones Legítimas de Autoridad Competente establecida en el Código Orgánico Integral Penal, en su art. 282 inciso primero, violenta claramente los derechos de los ciudadanos establecidos en la Constitución y tratados internacionales, por lo que es urgente y queda demostrado la necesidad de reforma al art. 282, inciso primero del COIP.
Que la Autoridad encargada de seguir, garantizar, vigilar el cumplimiento de una orden o decisión por una Autoridad Judicial o Administrativa, sea esta penal, civil, niñez y adolescencia, debe estar claramente tipificada con su debida especificación a las órdenes y tramite a seguir, y posteriormente exigir a los ciudadanos su cumplimiento, ya que no se puede dejar a un criterio personal de la autoridad competente.
Que la potestad de la Asamblea Nacional haciendo facultad del artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la Republica el expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
Que con la finalidad de evitar que se esté penalizando actos emanados de las Autoridades civiles, niñez, o que caigan en el campo del abuso, es procedente que se disponga que el incumplimiento sea el resultado de actuaciones judiciales de primera, segunda instancia o de las actuaciones que tenga origen controversias penales.
Resuelve:
Reformar El Art. 282 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal: Sustitúyase el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal, por el siguiente:
Art. 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por la o el Juez o Tribunal de Garantías Penales, en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La o el servidor militar o policial que se niegue a obedecer o no cumpla las órdenes o resoluciones legítimas de autoridad competente, siempre que al hecho no le corresponda
62
una pena privativa de libertad superior con arreglo a las disposiciones de este Código, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista en el inciso segundo de este artículo, cuando la o el servidor militar o policial desobedezca o se resista a cumplir requerimientos legítimos de la Policía, en su función de agentes de autoridad y auxiliares de la Fiscalía General del Estado.
1.- La Persona que Incumpla una Decisión judicial en el uso de sus facultades del Juzgador en materia penal, sea este de Primera y Segunda Instancia, y casación a ella o el ordenada, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
2.- El Incumplimiento a una decisión de la Autoridad de primera, segunda Instancia y casación, deberá estar claramente especificada, detallada a ella o a él ordenada, sin que viole sus derechos, sino únicamente que sea conexa al trámite judicial llevado a efecto para cada caso.
3.- El Juez competente será el Juez de Garantías Penales en su jurisdicción, el envestido de poder jurídico a fin de vigilar y se dé fiel cumplimiento a la orden judicial otorgada al investigado, procesado y sentenciado, dentro de sus facultades.
4.- En caso de Incumplir la orden especifica al investigado, procesado o sentenciado, inmediatamente se remitirá copias debidamente certificadas del proceso con su debida razón del Incumplimiento hecho, al señor Agente Fiscal a fin de que proceda con el trámite legal correspondiente, garantizando el debido proceso.
5.- El señor Agente Fiscal designado para iniciar el trámite legal correspondiente por el Incumplimiento de decisiones Legitimas de la o el Juez o Tribunal de Garantías Penales, deberá garantizar el fiel cumplimiento del principio de objetividad y deberá realizar las investigaciones siguiendo las normas del debido proceso, y garantizar al investigado el derecho de presunción de inocencia.
6.- El investigado, procesado, o sentenciado por la Autoridad de Garantías Penales, contara con el tiempo estipulado en la norma a fin de que justifique, fundamente el de por qué su Incumplimiento al Investigado, procesado, sentenciado de no dar cumplimiento se iniciara con lo estipulado en el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal.
63
Esta reforma entrará en vigencia y será de carácter obligatorio su cumplimiento desde su publicación en el Registro Oficial.
3.6.- Impacto jurídico y social de la propuesta
El impacto jurídico y social que causaría la reforma del Art. 282 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal, garantizaría la seguridad jurídica, con normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
La seguridad jurídica y su importancia que causaría a los ciudadanos es muy importante toda vez que se dejaría esa figura por demás vaga de interpretación inclusive personal de las Autoridades Competentes en materia Penal, y por el contrario los ciudadanos gozarían de lo que emana la Constitución de la República, y demás leyes que norman al principio de Seguridad Jurídica.
Gozar del derecho de presunción de inocencia y que la Fiscalía sea la encargada de aplicar el principio de objetividad investigando los indicios, elementos de cargo y de descargo del titular del litigio.
3.7.- Validación de la propuesta
Para validar la presente propuesta de reforma del indicado tema en la presente tesis se ha considerado a expertos que tienen amplio conocimientos en derecho penal, así como también del tema tratado, mismos que en el desarrollo de su diario trajinar han encontrado con el problema antes descrito, se ha seleccionado a los siguientes expertos:
DR. CARLOS CHUGA UNIGARRO, Juez de la Sala Única Multicompetente de Justicia del Carchi.
DR. IVÁN SANDOVAL, Fiscal Provincial del Carchi.
AB, WILLIAM PAGUAY CUASPUD, Abogado de los Tribunales de la República. En anexos se adjunta la carta de validación y resultados de la propuesta, firmada por cada experto, las que son unánimes en la necesidad de reformar el Art. 282, inciso primero del Código Orgánico Integral Penal.
64 3.8. Conclusiones parciales
Se concluye que Durante el desarrollo de la propuesta de reforma se concluye que la reforma urgente del artículo 282 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal, se garantizará el principio de seguridad jurídica, entre otros derechos como tutela judicial efectiva, libertad, debido proceso e igualdad.
Se concluye que está claramente identificada a la Autoridad Competente como es el Juez de garantías penales, el encargado de dar fiel cumplimiento a las decisiones ordenadas por Autoridad a las personas.
Se concluye que en la reforma aplicada a la presente queda garantizado el principio de seguridad jurídica.
Se concluye que los ciudadanos gozan del derecho de presunción de inocencia y deberá ser el agente investigador dar fiel cumplimiento al mismo.
Se concluye que queda claro el incumplimiento de decisiones legítimas de Autoridades de Garantías Penales.
3.9. Conclusiones generales
Luego de la clara determinación de la problemática, y su respectiva solución, se determina como conclusiones generales las siguientes:
a). Se concluye que el principio de seguridad jurídica es el que da garantía a los ciudadanos de la no vulneración de derechos, con normas previas, claras y precisas, tal cual lo emana la Constitución de la República y Tratados Internacionales.
b). Se concluye la urgencia y necesidad de reformar el art. 282 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal, a fin de establecer su tipicidad clara.
c).- Se concluye que no se puede permitir una interpretación errónea, ambigua de la norma penal, consecuentemente la presente argumentación debe ser tomada en cuenta para la reforma de la norma, garantizando derechos y principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
65
d). Se concluye que se encuentra identificado a la Autoridad Competente la cual emana órdenes legítimas y hacer cumplir su disposición legal u orden judicial; así como también que es el Juez de Garantías Penales el encargado a dar fiel cumplimiento a la desobediencia o incumplimiento de decisiones legitimas de Autoridad en materia penal. e). Se concluye que con la aplicación de la reforma se garantiza la aplicación del principio de seguridad jurídica.
f). Se concluye que el Estado ecuatoriano por intermedio de las autoridades jurisdiccionales judiciales es claro, en la aplicación de derechos a los ciudadanos.
3.10. Recomendaciones
1.- Se recomienda a los Directivos de la prestigiosa Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, realicen el seguimiento al presente trabajo investigativo cuya finalidad tenga la reforma del Art. 282 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se dé su fiel cumplimiento.
2.- Se recomienda la difusión y capacitación a la ciudadanía en general, a fin de que sirva de material didáctico a futuros estudiantes de la carrera de derecho en especial que sirva de apoyo y consulta para fundamentar sus investigaciones.
3.- Se recomienda a los directivos de la prestigiosa Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, que el presente trabajo sea inventariado dentro del patrimonio bibliográfico de la Universidad, y se disponga su estudio a personas interesadas en el mismo.
4.- Se recomienda a los directivos de la prestigiosa Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, den la respectiva viabilidad con la finalidad de que se cumpla su objetivo de reforma al Art. 282 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal, para