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Planteamiento y desarrollo de la propuesta

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO

3.3. Planteamiento y desarrollo de la propuesta

Después de realizar una investigación exhaustiva de los temas tratados, se llega a la conclusión de que con la creación de un artículo in numerado a continuación del artículo 602 del Código Orgánico Integral Penal, que obligue a las partes procesales a asistir a la etapa de evaluación y preparatoria de juicio para resolver este tipo de conflicto jurídico, se está contribuyendo con la correcta aplicación de los derechos constitucionales, fundamentales y generales para todas las ramas del derecho.

Con lo expuesto y por considerarlo de trascendental importancia se agregará un Artículo a continuación artículo 602, en el título VIII, procedimiento ordinario, sección segunda, etapa de evaluación y preparatoria de juicio, que verse sobre la creación de una etapa de evaluación y preparatoria de juicio, para sancionar los delitos de tránsito, se garantiza el debido proceso establecido en la Constitución de la República del Ecuador 2008.

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República del Ecuador

Asamblea Nacional de la República del Ecuador

Considerando:

Que: la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que: la Constitución de la República del Ecuador, establece el deber del Estado de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, y en los instrumentos internacionales vigentes;

Que: la Constitución de la República del Ecuador dice que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

Que: la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades;

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Que: la Constitución de la República del Ecuador, establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá garantías básicas.

Que: la Constitución de la República del Ecuador establece que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.

Que: la Constitución de la República del Ecuador establece que la Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes: Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.

Que: el Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas Procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, Inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.

Que: la Constitución de la República del Ecuador establece que La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país.

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Que: el Código Orgánico Integral Penal establece que el procedimiento para sancionar será breve, sencillo, oral, respetará el debido proceso y el derecho a ser escuchado por sí mismo o a través de una defensora o defensor público o privado.

En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, previstas en el Artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador; resuelve expedir la sustitución del siguiente Artículo:

Agréguese al Código Orgánico Integral Penal COIP, el Artículo in numerado a continuación del Artículo 602, en el título VIII, procedimiento ordinario, sección segunda, etapa de evaluación y preparatoria de juicio, para sancionar los delitos de tránsito, cuyo texto verse de la siguiente manera:

Artículo in numerado.- Inicio del procedimiento en delitos de tránsito.- Una vez concluida la investigación previa, se iniciará la etapa de instrucción que tendrá como finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada, misma que se iniciará con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación; en la cual la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de treinta días. De existir los méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia. Concluida la instrucción, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, y se procederá conforme a lo establecido en el Art. 602 del COIP”.

Disposición transitoria: Todas las normas legales que se opongan a la presente reforma, quedan derogadas.

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Disposición final: Esta reforma entrará en vigencia a partir su aprobación y su publicación en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil quince, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional. (Eno, 1903, pag. 26; Cohen, 1983)

Atentamente,

Sra. Gabriela Rivadeneira Burbano

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3.4. Validación de la Propuesta de Tesis.

Para la validación de la presente propuesta de tesis, se considera a los siguientes expertos en derecho penal y tránsito: 1º Dr. Wilson Obando Castro Juez de la Unidad Judicial de Tránsito; 2º Dr. Mario Martínez Fuertes, Fiscal del Carchi; 3º Dr. Lenin Pazos Arellano, Abogado en Libre Ejercicio, de los cuales se detalla a continuación los siguientes datos informativos:

 Nombres y Apellidos: Wilson Edmundo Obando Castro

 Nº de Cédula: 0400994612

 Título de mayor jerarquía: Especialista  Institución en la que labora: Función Judicial  Cargo actual: Juez Unidad Judicial de Tránsito  Años de servicio: 2 años

 Experiencia Laboral: 15 años

 Nombres y Apellidos: Mario Miguel Martínez Fuertes  Nº de Cédula: 0400824082

 Título de mayor jerarquía: Especialista en Derecho Procesal Penal  Institución en la que labora: Fiscalía General del Estado

 Cargo actual: Fiscal  Años de servicio: 11 años  Experiencia Laboral: 20 años

 Nombres y Apellidos: Lennin Vladimir Pazos Arellano  Nº de Cédula: 0400684775

 Título de mayor jerarquía: Doctor en Jurisprudencia  Institución en la que labora: Abogado en libre ejercicio  Cargo actual: Consultorio Jurídico Particular

 Años de servicio: 15años  Experiencia Laboral: 15 años

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3.4.1. Análisis de los resultados de la Validación de la Propuesta de Tesis.

 El primer indicador de calidad consultado es el rigor jurídico de la propuesta. Todos los expertos validadores indican que en el presente desarrollo de la propuesta existen características muy específicas apegadas al derecho penal y a la materia de Tránsito, lo que significa que esta investigación es concerniente a una realidad jurídica.

 El segundo indicador de calidad consultado es la estructura metodológica de la propuesta. Todos los expertos validadores consideran que en el desarrollo de la propuesta se utilizan de manera correcta los métodos y técnicas de investigación científica a fin de establecer la presente proposición.

 El tercer indicador de calidad consultado es la organización de la temática de la propuesta. Los expertos validadores consideran que el desarrollo de la propuesta tiene una correcta distribución de los temas abordados, por lo tanto la organización temática es muy satisfactoria.

 El cuarto indicador de calidad consultado es la viabilidad para la aplicación práctica de la propuesta. Todos los expertos indican que si es posible que la propuesta presentada en este trabajo de tesis se la lleve a efecto en todas sus partes, lo que significa que la propuesta planteada si se podría llegar a establecer.

 El quinto indicador de calidad consultado es la actualidad de la propuesta. Todos los expertos validadores consideran que la propuesta entregada a ellos para su respectivo análisis, es un tema real y vigente, por lo tanto lo consideran como un tema de actualidad jurídica.

La respectiva tabulación y gráficos estadísticos de resultados de la validación de la propuesta de tesis, se encuentran en Anexos.

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