Universidad Regional Autónoma de los Andes
UNIANDES
Facultad de Jurisprudencia
Carrera de Derecho
Tesis previa la obtención del título de:
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
Tema:
Propuesta de una reforma al procedimiento en el juzgamiento, de los delitos de tránsito
Autora:
Ana Karen Espinoza Fuentes
Tutor:
Dr. Marlon Escobar Jácome
III
DEDICATORIA
La vida es un sendero de deslices, el éxito está en saber levantarse.
A Dios por haberme dado una vida llena de salud, sabiduría y permitirme creer en lo que me parecía imposible terminar.
A mi familia en especial a mi madre Cumandá Fuentes por inculcarme todos los valores siendo ella un ejemplo a seguir en mi vida, además de ayudarme con mi hija la misma que es la luz de mi vida para seguir luchando y esforzándome para darle un futuro digno, a mi padre Jhon Espinoza que sin su apoyo y ánimos no hubiere podido lograr esta meta, mis hermanos por estar en los momentos de alegría y tristeza.
Y a todas las personas que creyeron en mí y estuvieron apoyándome con una palabra de aliento en momentos de desesperación, tristeza, y debilidad.
Es por ello que soy lo que soy ahora.
IV
AGRADECIMIENTO
Este trabajo es el resultado del esfuerzo realizado en la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, en cual directa o indirectamente participaron distintas personas, opinando, corrigiendo, teniéndome paciencia, es tan grato agradecer a mi Tutor de tesis el Doctor Marlon Escobar por su valioso aporte, comprensión para poder llegar a la conclusión de mi Tesis, también expresar mi profundo agradecimiento a todos y cada uno de los docentes, quien con fiel desempeño en sus enseñanzas, me llevó a cumplir mi meta.
Como no agradecer a mi familia, quienes con su paciencia y comprensión me apoyo a continuar mis estudios superiores.
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INDICE
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR --- ¡Error! Marcador no definido.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS --- ¡Error! Marcador no definido.
DEDICATORIA --- II AGRADECIMIENTO ---IV INDICE --- V
RESÚMEN EJECUTIVO……….1
ABSTRACT--- 2
INTRODUCCIÓN. --- 3
1. Antecedentes de la investigación. --- 3
2. Planteamiento del Problema. --- 3
4. Delimitación del Problema. --- 4
5. Objeto de investigación y campo de acción. --- 4
6. Identificación de la línea de investigación. --- 4
7. Objetivos. --- 5
8. Idea a defender. --- 5
9. Justificación del tema.--- 6
10. Metodología investigativa a emplear. --- 6
10.1. Métodos empíricos. --- 6
10.2. Métodos teóricos. --- 7
11. Técnicas. --- 7
12.- Resumen de la estructura de la Tesis. --- 8
13.- Aporte teórico, significación práctica y novedad. --- 9
13.1- Aporte teórico.--- 9
1.1.2. Referencia histórica y antecedentes de los delitos de tránsito. --- 11
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas, sobre el debido proceso dentro del derecho comparado. --- 38
1.3.1. Evolución del debido proceso. --- 38
1.4. Conclusiones parciales del capítulo I. --- 44
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO. --- 46
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2.2.1. Modalidad de la investigación. --- 48
2.2.2 Tipos de investigación. --- 49
2.2.3. Población y muestra. --- 50
2.2.4. Métodos, técnicas e instrumentos de investigación. --- 51
2.2.4.1. Métodos empíricos. --- 51
2.2.4.2. Métodos teóricos. --- 51
2.2.5. Técnicas e instrumentos de investigación. --- 52
2.2.7. Análisis e interpretación de resultados. --- 53
2.3. Conclusiones parciales del capítulo II. --- 60
3.1. Título de la propuesta. --- 61
3.2. Caracterización de la propuesta. --- 61
3.3. Planteamiento y desarrollo de la propuesta. --- 63
3.4.1. Análisis de los resultados de la Validación de la Propuesta de Tesis. --- 69
3.5. Conclusiones Parciales del Capítulo III --- 70
CONCLUSIONES GENERALES --- 71
RECOMENDACIONES. --- 72 BIBLIOGRAFÍA
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RESUMEN EJECUTIVO
La presente tesis fue realizada como un aporte al derecho procesal penal de forma específica a la materia de tránsito, en base a una exhaustiva investigación de campo, misma que fue perpetrada con el fin de conseguir la correcta aplicación de lo manifestado en la Constitución del Ecuador, capítulo octavo, derechos de protección, a través del tema “Propuesta de una reforma al procedimiento en el juzgamiento, de los delitos de tránsito”, ya que cuando se produce un accidente de tránsito, la persona quién presuntamente es la responsable, al no existir una etapa de evaluación y preparatoria de juicio antes de la etapa de juicio, se le violenta la garantía del debido proceso ya que no existe la imparcialidad del juez por cuanto esta Autoridad ya conoció con antelación los detalles que se han de ventilar en el proceso, violentando así lo manifestado en la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 76, numeral 7 literal k, atentando con esto a la seguridad y bienestar de las personas que están inmiscuidas en este tipo de delitos, toda vez que se transgrede el debido proceso, por lo tanto la línea de investigación es la protección de derechos y garantías constitucionales.
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ABSTRACT
The present thesis was carried out as a contribution to the right procedural prison in a specific way to the traffic matter, based on an exhaustive field investigation, same that was perpetrated with the purpose of getting the correct application of that manifested in the Constitution of the Ecuador, chapter eighth, protection rights, through the topic "Proposal of a reformation to the procedure in the juzgamiento, of the traffic crimes", since when a traffic accident, the person takes place who presumably is the responsible one, when not existing an evaluation stage and trial high school before the trial stage, he/she is forced the guarantee of the due one I process the judge's impartiality since it doesn't exist since this Authority already met in advance the details that must ventilate you in the process, forcing this way that manifested in the Constitution of the Republic of the Ecuador in their Article 76, numeral 7 literal k, attempting with this to the security and people's well-being that are mixed in this type of crimes, all time that the due process is transgressed, therefore the investigation line is the protection of rights and constitutional guarantees, therefore the investigation line is the protection of rights and constitutional guarantees.
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INTRODUCCIÓN.
1. Antecedentes de la investigación.
El presente trabajo de tesis trata sobre la “Propuesta de una reforma al procedimiento en el juzgamiento, de los delitos de tránsito”, y después de realizar una minuciosa investigación en los repositorios de tesis de derecho y de ciencias jurídicas de las universidades del Ecuador por vía internet y en especial en la Universidad Autónoma de los Andes Uniandes, se ha podido comprobar que no existe un tema similar al que presento en este proyecto de tesis previo a la obtención del título de abogado de los tribunales de la República, por lo tanto el actual trabajo es de mi total autoría y no ha sido desplegado por otros estudiantes de esta universidad, ni de otras universidades del Ecuador.
2. Planteamiento del Problema.
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La Fiscalía es el ente encargado de llevar a efecto la investigación pre procesal y procesal penal, para lo cual en materia de tránsito cuenta con un órgano auxiliar de investigación como es la Policía de tránsito, pese a lo descrito en muchas ocasiones existe abuso, deslealtad procesal, violación de la cadena de custodia, por lo que es necesaria la etapa de control procesal.
3. Formulación del Problema.
La falta de una etapa de evaluación y preparatoria de juicio en el procedimiento para juzgar los delitos de tránsito, está generando que se violente el debido proceso establecido en la Constitución de la República del Ecuador 2008, ya que no se cuenta con un juez imparcial.
4. Delimitación del Problema.
Lugar: La presente investigación se va a desarrollar en la Provincia del Carchi, específicamente en las Unidades Judiciales Penal y de Tránsito, del cantón Tulcán.
Tiempo: Para la elaboración de la presente investigación se tomará el tiempo de tres meses contados a partir del mes de diciembre del 2014 al mes de febrero del año 2015.
5. Objeto de investigación y campo de acción.
5.1. Objeto de investigación.
El tránsito terrestre en Ecuador
5.2. Campo de acción.
Debido proceso
6. Identificación de la línea de investigación.
El presente trabajo de tesis está encaminado en la línea de investigación de:
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7. Objetivos.
7.1. Objetivo general.
Diseñar un ante proyecto de reforma al procedimiento en el juzgamiento, de los delitos de tránsito, con la creación de una etapa de evaluación y preparatoria de juicio para no violentar el debido proceso establecido en la Constitución de la República del Ecuador 2008.
7.2. Objetivos específicos.
* Fundamentar teóricamente sobre el debido proceso establecido en la Constitución de la República del Ecuador 2008.
* Diagnosticar los elementos constitutivos del estudio jurídico sobre la creación de una etapa de evaluación y preparatoria de juicio en el juzgamiento de los delitos de tránsito para que no se violente el debido proceso.
* Elaborar el artículo in numerado a continuación del artículo 602, en el título VIII, procedimiento ordinario, sección segunda, etapa de evaluación y preparatoria de juicio, del Código Orgánico Integral Penal, que verse sobre la existencia de una etapa de evaluación y preparatoria de juicio evitando así que se violente el debido proceso establecido en la Constitución de la República del Ecuador 2008.
* Validar la propuesta por vía de expertos.
8. Idea a defender.
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9. Justificación del tema.
El presente tema de investigación se despliega por cuanto el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, es decir que gozamos de una Constitución que garantiza nuestros derechos, mismos que se están vulnerando en lo referente al debido proceso, situación que se da cuando una persona comete un posible delito de tránsito, en el momento de resolver si existió o no dicho delito, no existe una etapa de evaluación y preparatoria de juicio en la que el presunto infractor pueda presentar pruebas de descargo para así poder justificar su inocencia, ya que la función que ejerce la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, se funda en la idea de que los juicios deben ser armónicamente preparados y de que sólo se puede llegar a ellos luego de una actividad responsable, por esta razón este problema atenta gravemente contra quien se presume cometió un delito de tránsito, transgrediendo gravemente al debido proceso tal como lo que manifiesta la Constitución de la República del Ecuador 2008, por lo que con la realización de este trabajo de tesis los beneficiarios son todas y cada una de las personas ecuatorianas y extranjeras que tengan que pasar por este tipo de conflicto jurídico en materia de tránsito dentro del territorio ecuatoriano.
10. Metodología investigativa a emplear.
Los métodos de investigación que se utilizarán en la elaboración de la tesis de grado son de carácter empírico y teórico del conocimiento.
10.1. Métodos empíricos.
10.1.1. Observación científica.
En este proyecto de tesis previo a la obtención del título de abogado de los tribunales de la República, se observará en forma directa que dentro de la administración de justicia no existe una etapa de evaluación y preparatoria de juicio en los procesos para resolver los delitos de tránsito.
10.1.2. Análisis documental.
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10.1.3. Validación por la vía de expertos.
Expertos en la materia de tránsito dentro de la legislación ecuatoriana revisarán y validarán esta propuesta de tesis, para comprobar la viabilidad de este trabajo.
10.2. Métodos teóricos.
10.2.1. Método histórico - lógico.
Se realizará un análisis histórico de la problemática planteada en este trabajo de grado con el tema “Propuesta de una reforma al procedimiento en el juzgamiento, de los delitos de tránsito”, para llegar a la conclusión de que este problema ha existido a lo largo de la historia dentro de la legislación ecuatoriana, y se alcanzará con la realización de este trabajo de tesis la solución a este conflicto jurídico.
10.2.2. Método analítico - sintético.
Dentro del estudio del tema “Propuesta de una reforma al procedimiento en el juzgamiento, de los delitos de tránsito”, se analizará jurídicamente las distintas leyes constantes dentro de la legislación ecuatoriana para conseguir el objetivo deseado.
10.2.3. Método inductivo - deductivo.
Se realizará un análisis de la Constitución de la República del Ecuador 2008, y el Código Orgánico Integral Penal, en lo referente al debido proceso, y se observará que existen graves violaciones en lo referente al juzgamiento de delitos en materia de tránsito.
10.2.4. Método jurídico.
Al ser este método propio de las ciencias jurídicas, se lo utilizará para la adquisición, sistematización y transmisión de conocimientos jurídicos como la solución de conflictos en el ámbito del derecho en los casos de delitos de tránsito dentro de la legislación ecuatoriana.
11. Técnicas.
11.1. Encuesta.
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tesis afecta gravemente a la legislación ecuatoriana, por cuanto atenta a las personas que se encuentran inmiscuidas en este tipo de delitos en la materia de tránsito.
12.- Resumen de la estructura de la Tesis.
El presente trabajo investigativo, trata sobre un problema de actualidad, mismo que afecta de manera grave a las personas que se encuentran en conflictos con lo estipulado en el Código Orgánico Integral Penal en lo referente al procedimiento que se lleva cuando existe algún presunto delito en materia de tránsito, por lo que en la introducción se realiza una transcripción del proyecto de tesis donde se explica claramente el problema ha investigase.
Capítulo I.
Se analizan temas relacionados al origen y evolución del tránsito, se hace un breve análisis de la referencia histórica y antecedentes de los delitos de tránsito, se realiza un riguroso análisis de la finalidad, importancia, características de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, se hace un estudio profundo sobre el procedimiento para juzgar los delitos de tránsito en el Ecuador, de la misma forma se realiza una valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas, sobre el debido proceso dentro del derecho comparado en los Estados Unidos de Norte América, Europa Continental e Inglaterra en lo referente a la etapa de evaluación y preparatoria de juicio.
Capítulo II.
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Capítulo III.
En el capítulo III, consta el desarrollo de la propuesta en la cual se plantea la elaboración de un artículo in numerado a continuación del artículo 602, en el título VIII, procedimiento ordinario, sección segunda, etapa de evaluación y preparatoria de juicio, que verse sobre la creación de una etapa de evaluación y preparatoria de juicio, para sancionar los delitos de tránsito, evitando así que se violente el debido proceso establecido en la Constitución de la República del Ecuador 2008.
13.- Aporte teórico, significación práctica y novedad.
13.1- Aporte teórico.
El presente trabajo de investigación es un aporte teórico fundamental en la carrera de derecho dentro de la legislación ecuatoriana, porque se presenta la creación del artículo in numerado a continuación del artículo 602, en el título VIII, procedimiento ordinario, sección segunda, etapa de evaluación y preparatoria de juicio, que verse sobre la creación de una etapa de evaluación y preparatoria de juicio, para sancionar los delitos de tránsito, garantizando con esto el debido proceso establecido en la Constitución de la República del Ecuador.
13.2.- Significación práctica.
Con la aplicación del artículo in numerado a continuación del artículo 602, en el título VIII, procedimiento ordinario, sección segunda, etapa de evaluación y preparatoria de juicio, que verse sobre la creación de una etapa de evaluación y preparatoria de juicio, para sancionar los delitos de tránsito, se garantiza el debido proceso establecido en la Constitución de la República del Ecuador 2008.
13.3.- Novedad.
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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO.
1.1.Origen y evolución del tránsito terrestre en Ecuador.
El medio de locomoción más antiguo y rudimentario es el propio caminar, después, algunas invenciones permitieron el desplazamiento más fácil y rápido, como la rueda, el trineo, la canoa etc., en el principio, los vehículos se destinaban solamente al transporte de bienes, después fueron usados para transportar el hombre y sus pertenencias, y, por último, fueron desarrollados los vehículos para transporte exclusivos de personas.
Además de los medios de locomoción, mejorar las carretas fue fundamental, según historiadores, la construcción de algunos imperios, como el persa y el romano, impulsó el desarrollo de las carreteras, pues los caminos de piedras eran construidos para garantizar la expansión del imperio.
Los romanos fueron considerados los grandes expertos en construcción de carreteras, poseían una extensa red vial con más de 350.000 km de carreteras sin pavimentación y ya utilizaban señalización, hitos o marcos kilométricos, indicadores de sentido y crearon las primeras reglamentaciones de tránsito.
Los primeros relatos de atascos e embotellamientos surgieron en la Grecia Antigua. Eran comunes las quejas acerca de la anchura de las calles que no eran suficientes para el número de personas y vehículos y que extenderlas sería inútil, pues el volumen tendería a crecer.
En el fin del siglo XVI, la construcción de carreteras, que fue esencial para la integración del Imperio Romano, fue retomada y hasta el fin del siglo XIX, lo que más se desarrolló fueron las ferrovías.
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control de la dirección al intentar tomar una curva y resultó imposible el correcto manejo del vehículo por lo que acabó chocando contra una pared que se derrumbó como resultado del percance. (“breve-historial-del-tránsito” 2010 - www.transitoideal.com.br/es/artigo/4/educador /66/sthash.AfloGRaa.dpuf).
Después de muchos años, cuando los automóviles se hicieron populares, los gobiernos locales establecieron normas de tráfico para limitar los accidentes con los coches tirados por acémilas.
Desde entonces, las adiciones a los reglamentos siempre han molestado a algunas personas que creen que la aplicación es difícil con una fuerza policial limitada, tal es así que los estudios muestran resultados contradictorios sobre la eficacia de las leyes de tránsito.
La investigadora Dana Yagil explica que se hacen dos suposiciones respecto a las leyes de tráfico: los ciudadanos deben obedecer las reglas y las leyes que se aprobaron para garantizar la seguridad. Sin embargo, añade, no todo el mundo acepta esto como cierto, la gente debate si los ciudadanos están obligados a obedecer todas las leyes y si los reglamentos realmente se establecen para prevenir accidentes o para adjudicar culpas.
1.1.2. Referencia histórica y antecedentes de los delitos de tránsito.
En Inglaterra surgió la primera ley de tránsito conocida como la “Ley de la Bandera Roja” en 1836, esta ley limitaba la velocidad máxima en 10 km/h y obligaba la presencia de un hombre caminando adelante del vehículo con una bandera roja para alertar a los peatones.
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El semáforo con tres colores que usamos hoy fue inventado e instalado por el policía William Potts, en 1920, en Detroit, que es la ciudad más grande del estado estadounidense de Míchigan y la capital del condado de Wayne, es conocida como el centro tradicional del mundo automotor. (“breve-historial-del-tránsito” 2010 - www.transitoideal.com.br/es/artigo/4/educador /66/sthash.AfloGRaa.dpuf)
Registro del auto.- El registro obligatorio de automóviles fue una de las primeras normas de tráfico en los Estados Unidos. Nueva York se convirtió en el modelo a seguir en 1901 por ser el primer estado en exigir a los propietarios de automóviles registrar sus vehículos. Para el año 1920, las placas de circulación eran obligatorias en todos los estados, tomó más tiempo para que los estados exigieran una licencia de conducción. En 1935, sólo había 39 estados que emitían licencias y sólo unos pocos candidatos evaluados. Antes de la década de 1930, la mayoría de los conductores recibían su entrenamiento de los vendedores de automóviles, las organizaciones sin fines de lucro, como la YMCA, sus familiares y sus amigos. Pronto, sin embargo, se brindó educación a los conductores en las escuelas secundarias.
No pasó mucho tiempo desde que los coches llenaron las calles y ciudades para que se empezaran a establecer límites de velocidad, se instalaran semáforos, se diseñaran calles de sentido único y se instalaran parquímetros. Sin embargo, tomó a los conductores más tiempo empezar a obedecer estas leyes.
El libro "Rules of the Road" fue escrito por William P. Eno en 1903. Eno, " el padre de la seguridad vial", introdujo muchas normas de circulación, tales como la necesidad de que el tráfico lento se mantuviera a la derecha y los coches solo pudieran adelantar por la izquierda, así como las calles de un solo sentido, cruces peatonales, las señales de alto y las islas de seguridad. Eno creía que los semáforos no funcionaban y que la policía siempre sería necesaria en las intersecciones. Irónicamente, tenía un chofer que lo conducía a todas partes. (Eno, 1903, pag. 26).
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Las leyes de tránsito constituyen ahora una parte importante de la mayoría de las regulaciones estatales. Su principal objetivo es mejorar la seguridad vial y educar a los buenos y malos conductores, la mayoría de las personas obedecen las leyes de tránsito, incluso cuando llegan a un semáforo en rojo en horas de la madrugada y no hay otro auto a la vista, suelen detenerse, sin embargo, existen personas que constantemente infringen las disposiciones legales y por ese motivo se ven tras las rejas.
Los estudios realizados por personas interesadas en este aspecto, muestran también que la mayoría de los seres humanos acatan las leyes cuando piensan que hay probabilidad de ser sancionadas, e incumplen las leyes de tránsito cuando creen que pueden infringirlas sin consecuencias.
Desde que iniciaron las leyes de tránsito, los conductores han recibido multas por faltas de estricta responsabilidad, en otras palabras, una persona puede ser declarada culpable de violentar la ley, sin ninguna intención criminal para hacerlo, algunos ejemplos de estas infracciones de estricta responsabilidad en movimiento o inmóvil son: no usar las luces direccionales, pasarse una señal de alto, estacionarse en lugares prohibidos para el efecto, conducir un auto con un solo faro funcionando, exceso de velocidad, no respetar las ordenes de los agentes de tránsito, conducir en estado etílico entre otros.
1.1.3. Los delitos de tránsito en Ecuador.
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enero de 1948 se creó la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, mediante Decreto Ley de Emergencia #140, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial #112 del 30 de Enero de 1948, cuando ejercía la presidencia de la República del Ecuador el Doctor Carlos Julio Arosemena Tola; es por esto que se puede aseverar que se toma como referencia, dentro del territorio nacional que los delitos de tránsito en el Ecuador empiezan con la creación de la Ley de Tránsito y su organismo de control de acuerdo al pricipio Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, que es una frase en latín, que se traduce como "Ningún delito, ninguna pena sin ley previa", utilizada en Derecho penal para expresar el principio de que, para que una conducta sea calificada como delito, debe estar establecida como tal y con anterioridad a la realización de esa conducta.
Los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Registro Oficial 1002, el 2 de agosto de 1996 y la expedida posteriormente por la Asamblea Nacional, que se publicó en el Registro Oficial 398 suplemento del 7 de Agosto del 2008, regularon en su vigencia los delitos de tránsito. En sesión de 17 de marzo del 2011, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República Econ. Rafael Correa Delgado, respecto de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 398 del 29 de marzo del 2011. Esta Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, constaba de 6 libros, 26 Disposiciones Generales, 25 Disposiciones Transitorias, 3 Disposiciones Finales y 240 artículos, en la actualidad la pre nombrada Ley ya no está en vigencia puesto que se incorporó dentro del Código Orgánico Integral Penal COIP que entró en vigencia a partir del 10 de Agosto del 2014.
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1.1.4. Etapas del procedimiento ordinario.
El Artículo 589 del COIP textualmente manifiesta: El procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas:
1. Instrucción.
2. Evaluación y preparatoria de juicio. 3. Juicio.
1.1.4.1. Etapa de instrucción.
El Código Orgánico Integral Penal, al hablar de la etapa de instrucción en su parte pertinente manifiesta:
Artículo 590.- Finalidad.- La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada.
Artículo 591.- Instrucción.- Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación.
Artículo 592.- Duración.- En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De existir los méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia.
Son excepciones a este plazo las siguientes:
1. En delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días.
2. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días. 3. En los procedimientos directos.
4. Cuando exista vinculación a la instrucción. 5. Cuando exista reformulación de cargos.
En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días. En delitos de tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta días.
No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos. Artículo 599.- Conclusión de la instrucción.- La instrucción concluirá por: 1. Cumplimiento del plazo determinado en este Código.
2. Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada.
3. Decisión judicial, cuando transcurrido el plazo, la o el fiscal no ha concluido la instrucción. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pag. 590)
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una acusación en contra de la persona procesada, solicita al juez que se señale día y hora para la Audiencia de Formulación de Cargos donde se da inicio a la etapa de Instrucción.
1.1.4.2. La etapa de evaluación y preparatoria de juicio.
El Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) en su Art. 229 establece la competencia de las Juezas y Jueces de Tránsito, quienes son competentes para conocer, sustanciar y dictar sentencia según sea el caso en los procesos por infracciones de tránsito de acuerdo a la ley de la materia; así como lo que dispone el Párrafo IV Juezas y Jueces de Garantías Penales del COIP, Art. 147 “El juzgamiento de los delitos de tránsito establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, corresponderá en forma privativa a las juezas y jueces de tránsito dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, o a quienes hagan sus veces, y a las demás instancias determinadas en el Código Orgánico de la Función Judicial…..”, por lo que para este juzgamiento en materia de tránsito no existe la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, sino en el caso de un dictamen fiscal acusatorio directamente se va a la etapa de juicio con la respectiva convocatoria a la audiencia de prueba y juzgamiento que se debe realizar ante el Juez de Tránsito, ya que no existen tribunales penales en esta materia.
1.1.4.2.1. Características de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio.
Para tener una idea clara de cuáles son las características de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, es necesario conocer de forma profunda cuál es la importancia de esta etapa, a lo cual FERRRAJOLI sostiene que “La separación del juez y órgano de acusación es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, como presupuesto estructural y lógico de todos los demás. Consustancial a este principio lo es el método de la contradicción, que se expresa en la exigencia de que haya un juez imparcial que controle la acusación, rechazándola o admitiéndola en cuyo caso ordena la apertura del juicio”. (Ferrajoli, 1995, pag. 17)
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a) Es una fase funcional inherente al modelo acusatorio.- La funcionalidad de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio en el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), tiene que ver mucho con la adopción del modelo acusatorio adversativo, y se funda en la idea de que los juicios deben ser convenientemente preparados y de que sólo se puede llegar a ellos luego de una conveniente actividad responsable.
En esta fase se tiene que decidir, previo debate en audiencia, sobre el requerimiento de sobreseimiento, el control sustancial y formal de la acusación, admitir la prueba ofrecida, resolver medios de defensa técnica, sanear el proceso y resolver las cuestiones que se plantean para preparar de la mejor manera el juicio en la audiencia preliminar, así como dictar el auto de enjuiciamiento.
b) Evalúa la investigación preparatoria.- El Juez, en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, debe decidir si hay causa o base para proceder a juicio; a esta conclusión sólo podrá llegar al examinar el conjunto de la investigación.
c) Control de la actuación fiscal.- Un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar que la decisión de someter a juicio al imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria, toda acusación debe ser fundada, esto es, que los elementos de convicción establezcan una probabilidad de que la persona acusada ha cometido el delito y de que existen pruebas que puedan probar ello en juicio.
La etapa de evaluación y preparatoria de juicio cumple una función de discusión o debate preliminar sobre los actos o requerimientos conclusivos de la investigación, por lo que las partes pueden presentar excepciones a la acusación, y estas pueden ser de fondo y de forma.
La investigación preliminar, consiste en la acumulación de un conjunto de informaciones que sirven para determinar si es posible someter a una persona determinada ya sea el imputado o acusado a un juicio.
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y preparatoria de juicio, se funda en la idea de que los juicios deben ser convenientemente preparados y de que solo se puede llegar a ellos luego de un proceso responsable que debe estar correctamente estructurado y que tiene que garantizar que la decisión de someter a juicio al imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria.
La investigación concluye con una solicitud que realiza el fiscal, ese requerimiento fiscal consiste en el pedido de apertura a juicio esto como acusación; también puede ser en un sobreseimiento, es decir en el pedido de que la persona imputada sea absuelta sin juicio, porque de la sola investigación preliminar surge la certeza de que no ha sido la autora del presupuesto hecho punible, o bien de que tal hecho punible no ha existido en realidad, así mismo pedidos de otro tipo como el archivo o sobreseimiento provisional, estos pedidos deben ser controlados de manera formal.
Este control a su vez podrá ser necesario u optativo, esto depende de que la etapa de evaluación y preparatoria de juicio sea una etapa obligada del proceso, o bien solo exista cuando alguno de los sujetos procesales objeta el requerimiento fiscal, los distintos sujetos procesales tendrán interés en corregir esos defectos.
El imputado, el defensor, o el querellante buscarán que la decisión judicial sea correcta y no pueda ser invalidada, cada uno desde el punto de vista de sus intereses particulares, al igual, el Juez también tendrá interés en que la decisión judicial no contenga errores o que estos no se trasladen a la etapa de juicio, donde podrían generar mayores perjuicios o invalidar la totalidad del propio juicio.
Desde el punto de vista formal, la etapa de evaluación y preparatoria de juicio constituye el conjunto de actos procesales que tienen como fin la corrección o saneamiento formal de los requerimientos o actos conclusivos de la investigación.
1.1.4.2.2. Procedimiento de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio.
El Código Orgánico Integral Penal en su Art. 356 textualmente dice:
“Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. La audiencia de evaluación y preparatoria de juicio se desarrollará de conformidad con las siguientes reglas: 1. Instalada la audiencia, el juzgador solicitará a los sujetos procesales se pronuncien sobre los vicios formales respecto de lo actuado. De ser pertinentes, se subsanarán en la misma audiencia.
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proceso. La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provoque indefensión. Toda omisión hará responsable a los juzgadores que en ella incurren, quienes serán condenados en las costas respectivas.
3. El juzgador concederá la palabra a la fiscalía para que exponga los fundamentos de su acusación. Luego intervendrá la víctima, de estar presente y el defensor del adolescente.
4. En esta audiencia se podrá presentar propuestas de conciliación, suspensión del proceso a prueba o remisión.
5. Concluida la intervención de los sujetos procesales, si no hay vicios de procedimiento que afecten la validez procesal continuará la audiencia, para lo cual las partes deberán:
a) Anunciar las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio, formular solicitudes y planteamientos que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba realizada por los demás intervinientes.
b) Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, de conformidad con lo previsto en la Ley, que estén encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba.
El juzgador se pronunciará en forma motivada rechazando la objeción o aceptándola y en este último caso, declarará qué evidencias son ineficaces hasta ese momento procesal excluyendo la práctica de medios de prueba ilegales.
c) Los acuerdos probatorios se realizarán por mutuo consenso entre las partes o a petición de una de ellas cuando el hecho sea innecesario probar, inclusive sobre la comparecencia de los peritos para rendir testimonio sobre los informes presentados. 6. En ningún caso el juzgador ordenará la práctica de pruebas de oficio.
7. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales, el juzgador anunciará de manera verbal su resolución de sobreseer o convocar a audiencia de juicio; y, dentro de las cuarenta y ocho horas la resolución anunciada será remitida por escrito y motivada.
8. Al final, se sentará la razón de la realización de la audiencia que recoge la identidad de los comparecientes y la resolución del juzgador.
En caso de aceptarse una forma anticipada de terminación o suspensión del proceso, el juzgador procederá de acuerdo a lo previsto en las normas para la remisión, la suspensión a prueba y la conciliación.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pag. 590)
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1.1.4.2.3. Finalidad e importancia de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio.
La etapa de evaluación y preparatoria de juicio se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable; el juicio es público y ello significa que el imputado deberá defenderse de la acusación en un proceso abierto, que puede ser conocido por cualquier ciudadano.
La etapa de evaluación y preparatoria de juicio constituye el conjunto de actos procesales cuyo objetivo consiste en la corrección o saneamiento formal de los requerimientos o actos conclusivos de la investigación; estos requerimientos deben cumplir con ciertas formalidades, cuyo sentido radica en la búsqueda de precisión en la decisión judicial, es decir se debe identificar correctamente al imputado, se debe describir el hecho por el cual se pide la absolución o la apertura a juicio, se debe calificar jurídicamente ese hecho. Desde el punto de vista sustancial, la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, consiste en una discusión preliminar sobre las condiciones de fondo de cada uno de los actos o requerimientos finales, luego de esta discusión preliminar, se produce a una decisión judicial, si el juez decide admitir la acusación, se dictará el auto de apertura a juicio, que es la decisión propia de esta fase; si no se admite la acusación, se podrá dictar el sobreseimiento definitivo.
La etapa de evaluación y preparatoria de juicio, tiene por objeto conocer si el juez ad-quo debe abrir el juicio oral; esta etapa responde a una finalidad de economía procesal, que consiste en despachar rápidamente en sentido negativo sin juicio oral asuntos que no merecen un debate, y de ahorrar al inculpado molestias procesales inútiles, por consiguiente, sirve para revisar y valorar los resultados de la instrucción examinando la fundamentación de la acusación y resolviendo sobre el reconocimiento de la pretensión penal, con el fin de decidir si procede o no abrir el juicio.
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Entonces la investigación preparatoria concluye con un pedido que hace el Fiscal y que puede ser:
a).- Formula acusación, es decir, pedido de apertura a juicio, ó.
b).- Requerir el sobreseimiento de la causa, es decir, el pedido que la persona sea absuelta sin juicio, porque de la sola investigación preparatoria surge la certeza de que no ha sido autor del hecho punible, o bien de que éste hecho punible no ha existido en la realidad. Estos pedidos deben ser controlados en un doble sentido: Formal y sustancial.
Control formal: La etapa de evaluación y preparatoria de juicio constituye el conjunto de actos procesales cuyo objetivo consiste en la corrección o saneamiento formal de los requerimientos o actos conclusivos de la investigación.
En el caso de la acusación, se debe identificar correctamente al imputado, describir el hecho por el cual se pide la apertura de juicio, se debe calificar judicialmente el hecho; en cualquiera de estos campos, el requerimiento Fiscal, puede contener errores o vicios, que deben ser corregidos para que la decisión judicial no sea inválida.
Control sustancial: Si un Fiscal acusa, pero no ofrece ninguna prueba o presenta prueba notoriamente insuficiente, inútil o impertinente, esa acusación carecerá de fundamento y tendrá un vicio sustancial, ya que no se refiere a ninguno de los requisitos de forma, sino a las condiciones de fondo necesarias para que esa acusación sea admisible.
Igualmente se correrá traslado a los demás sujetos procesales, quienes podrán: Refutar la acusación Fiscal por defectos formales, deducir excepciones y otros medios de defensa, solicitar la imposición o revocación de las medidas cautelares o la actuación de prueba anticipada, entre otros.
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En esta etapa de evaluación y preparatoria de juicio se producirá el ofrecimiento de los informes o dictámenes periciales, por una de las partes procesales; así mismo, el Juez decidirá si las admite o no.
Para actuar procesalmente contra un posible autor de un delito se deben cumplir algunos requisitos previos como son: La procedibilidad, la competencia y la prejudicialidad.
El Código Orgánico Integral Penal al hablar de la finalidad e importancia de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio manifiesta:
SECCIÓN SEGUNDA, Etapa de evaluación y preparatoria de juicio, Artículo 601.- Finalidad.-Tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pag. 98)
Los requisitos de procedibilidad, vienen a establecer un filtro o selección de la actuación de la administración de justicia, al condicionar el inicio de un proceso por el hecho cometido, en esos casos, concurren intereses distintos al de la administración de justicia, que pueden hacer ceder a ésta en favor de la protección de aquéllos. Debe tenerse en cuenta que no afectan al delito, ya cometido, sino a la posibilidad de su persecución penal, que acabará produciendo que no pueda castigarse el delito en cuestión, en los casos en que la ley exige que para proceder en algunos delitos, sea la denuncia de los hechos o cuando exige querella del ofendido, está previendo requisitos de procedibilidad.
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prejudiciales, cuya decisión compete exclusivamente al fuero civil, no podrá iniciarse el proceso penal antes de que exista auto o sentencia firme en la cuestión prejudicial”. El requisito de competencia, constituye un límite de la jurisdicción, generalmente este límite acontece por razones de territorio, materias y funciones, pero siendo la jurisdicción única, tampoco significa que la limitante excluya por completo a la jurisdicción, pues en realidad la jurisdicción es única; lo que acontece con la competencia es que permite organizadamente el ejercicio de la jurisdicción a través de una regulación que la crea, por eso la competencia constituye un conjunto de procesos en que un tribunal puede ejercer conforme a la ley, su jurisdicción o la determinación precisa del tribunal que viene obligado con exclusión de cualquier otro a ejercer la potestad jurisdiccional, en forma general, al hablar de competencia, el Código Orgánico Integral Penal, en su capítulo segundo, competencia, Artículo 402.- Naturaleza, textualmente dice: “La potestad jurisdiccional en materia penal está dividida de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial”. Esto es en razón de materia y de territorio.
El procedimiento penal acusatorio constituye la esencia del juzgamiento de un delito ya que se debe respetar el debido proceso tal como lo manifiesta la Constitución de la República del Ecuador, según se lo explica en acápites posteriores, siendo el debido proceso de vital importancia puesto que, si se vulnera se puede anular todo lo actuado quedando sin ningún efecto jurídico lo acontecido hasta el momento en el que se haga conocer de la violación de este debido proceso en materia penal, esto es en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provoque indefensión.
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serán subsanados en la misma audiencia, del mismo modo, se puede solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, que estén encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren prueba. La o el juzgador rechazará o aceptará la objeción y en este último caso declarará qué evidencias son ineficaces hasta ese momento procesal, en atención a lo manifestado en el artículo 604 del Código Orgánico Integral Penal.
Con lo expuesto queda claramente demostrado la importancia de la existencia de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio en las causas penales, siendo la materia de tránsito una de las principales en número de conflictos que se dan en el territorio ecuatoriano, es de sumo interés y de absoluta urgencia la creación de un artículo in numerado a continuación del artículo 602, en el título VIII, procedimiento ordinario, sección segunda, etapa de evaluación y preparatoria de juicio, para sancionar los delitos de tránsito, respetando el debido proceso establecido en la Constitución de la República del Ecuador.
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas de la etapa de evaluación y
preparatoria de juicio.
El legislador, para el juzgamiento de los delitos de tránsito, ha omitido considerar la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, con lo que se aparta del sistema procesal penal común que prevé expresamente esta etapa, la que tiene por objeto fundamental preparar la etapa de juicio, es decir, permite establecer con claridad los límites objetivos y subjetivos del juicio, que conlleva la preparación de una adecuada defensa técnica, petición y desarrollo de prueba, contradicción y derecho a un ejercicio pleno de defensa en la norma del debido proceso.
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Este Derecho se encuentra regulado, en los distintos ordenamientos jurídicos, ya sea en la Constitución de la República 2008, que como es de conocimiento general es la Carta Magna que está sobre el ordenamiento jurídico del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales, entre otras.
Como bien señala el autor Mexicano Ángel Juárez Carro: El Imputado, tiene la posibilidad de resolver una serie de incógnitas que a menudo surgen, en cuanto a su defensa se refiere, durante este procedimiento, entre las principales señala: Es importante resaltar que la finalidad de esta etapa, es el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos que serán controvertidos materia del juicio oral. (Carro, 1990)
El derecho a la defensa del acusado, así como una defensa adecuada es fundamental en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio del sistema de justicia penal.
Para llegar a hablar de los verdaderos derechos necesarios para que exista una efectiva defensa en materia penal, es necesario conocer la naturaleza y causa de la acusación, el derecho a ofrecer pruebas, que tomadas en forma conjunta garantizan que la acusación penal pueda ser contestada de forma respetuosa con los derechos fundamentales de todo individuo, que probablemente sea responsable de haber cometido un hecho ilícito.
Toda persona imputada debe tener derecho a una defensa adecuada por un abogado de su confianza, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención, si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público, también tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.
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los conocimientos y práctica de su defensor, de nada sirve el derecho de defensa, mientras el acusado no tenga una verdadera oportunidad de beneficiarse de los conocimientos y práctica del abogado.
El derecho de defensa adecuada del imputado, además de ser una garantía consagrada en la Constitución, es fundamental y relevante, en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio en el Ecuador, ya que de esta dependerá su libertad y afectación a su patrimonio, porque es facultad de las partes sostener sus posiciones y de contradecir los fundamentos del contrario.
La finalidad de la garantía de una defensa adecuada, es que se asegure que él procesado o la procesada tenga un juicio justo; y ese juicio se tendrá si se le da la asistencia necesaria para un proceso adecuado; entonces la defensa penal está integrada por dos sujetos procesales: el abogado defensor que ejercita la defensa técnica y el probable responsable del hecho ilícito, que puede realizar su autodefensa.
En la etapa de evaluación y preparatoria de juicio se decide si existe o no suficiente fundamento para pasar a la etapa de juzgamiento; es por esta razón la importancia y lo fundamental de la creación de una etapa de evaluación y preparatoria de juicio en el juzgamiento de delitos en materia de tránsito, de esta manera, el juez decidirá luego de escuchar a las partes, si existen fundamentos para aceptar la acusación propuesta por el fiscal, o si debería dictar el sobreseimiento de la causa.
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Horvitz Lennon, sostiene que la función principal de esta etapa, es la delimitación precisa del objeto del juicio respecto de los hechos que serán debatidos y las pruebas que se presentarán para acreditarlos, es decir, todos aquellos aspectos de la controversia jurídico-penal que serán discutidos en el juicio y servirán de fundamento a la sentencia definitiva.
Esta etapa es indispensable para juzgar los delitos de tránsito, no se puede obviar y a travé de ella se busca preparar adecuadamente el juicio, depurando y acotando la discusión, así también los elementos de prueba que se rendirán en la audiencia. Son en realidad actos de investigación, que sólo pueden sostener por un lado la pretensión penal y por otro, la posibilidad de defensa del procesado.
1.2.1. Funciones de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio.
La doctrina atribuye, de modo unánime, las funciones de revisión e integración del material instructor y el control de los presupuestos de apertura del juicio oral. La funcionalidad de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio en el Código Orgánico Integral Penal, tiene que ver mucho con la adopción del modelo acusatorio, y se funda en la idea de que los juicios deben ser convenientemente preparados y de que sólo se puede llegar a ellos luego de una conveniente actividad responsable, desde esta perspectiva, la etapa de evaluación y preparatoria de juicio tiene funciones principales y accidentales, siendo las siguientes:
1.2.2. Funciones principales.
“Las funciones principales de la etapa intermedia pueden ser tanto de carácter positivo como de carácter negativo. Su carácter positivo consiste en dilucidar si concurren los presupuestos del juicio oral, esto es, si se ha acreditado suficientemente la existencia de un hecho punible y si se ha determinado a su presunto autor.
Su carácter negativo estriba en depurar la ”notitia criminis” y a evitar que determinadas personas, cuya inocencia esté evidenciada en esta fase, puedan “sentarse en el banquillo” cuando ineludiblemente el Tribunal habrá de pronunciar una sentencia absolutoria esto último es lo que Maier califica de justificación política del procedimiento intermedio”. (Binder, 1998)
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autor. Su carácter negativo consiste en depurar la información y evitar que determinadas personas, cuya inocencia esté evidenciada en esta fase, puedan ser juzgadas cuando ineludiblemente el Tribunal habrá de pronunciar una sentencia confirmando su inocencia.
1.2.3. Funciones accidentales.
Junto a las funciones positiva y negativa, consustanciales a dicha fase asumen también otras de carácter accidental como son:
a) Depuración del procedimiento: La función de depuración del proceso implica la verificación de la existencia del respeto de las garantías procesales genéricas y especificas consustanciales a la idea del debido proceso, encontrándose dentro de estas justamente la del derecho a la defensa.
Esta depuración del procedimiento, está destinada a resolver, con carácter previo, la existencia o no de presupuestos procesales, de excepciones, de cuestiones previas prejudiciales y cuestiones de competencia. La función de depuración alude a lo que se conoce como “saneamiento procesal”, es decir: en la etapa preparatoria se subsanan los vicios o nulidades relativas y absolutas. En este sentido los vicios que afectan al acto procesal son:
1. Inobservancia de la forma 2. falta de competencia del órgano 3. falta de capacidad de las partes 4. vicios del consentimiento 5. ausencia de motivación 6. ilicitud del acto
b)Complementación del material instructorio: La etapa de evaluación y preparatoria de juicio tiene como uno de sus propósitos determinar si la instrucción se encuentra debidamente agotada y, de no ser así, establecer un plazo ampliatorio para la actuación de nuevas diligencias.
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1.2.4. La etapa de juicio.
El Código Orgánico Integral Penal, al hablar sobre la etapa de juicio explica: Artículo 609.- Necesidad de la acusación.- El juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la acusación fiscal.
Artículo 610.- Principios.- En el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución.
Artículo 611.- Notificaciones.- La o el juzgador notificará a los testigos o peritos para su comparecencia a la audiencia, siendo responsabilidad de los sujetos procesales el llevar a dichos peritos o testigos a la misma.
De igual forma oficiará las certificaciones solicitadas a efectos de que la parte solicitante pueda obtener la presencia de los testigos y peritos, así como la información requerida o solicitada documentalmente. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pag. 590)
Es así que la jueza o el juez tienen la potestad de notificar a los testigos o peritos para que comparezcan a la audiencia de juicio y den su versión sobre los hechos que ellos conocen, estas versiones e informes de los peritos es fundamental ya que la etapa de juicio es la principal del proceso.
Artículo 612.- Instalación y suspensión.- La o el juzgador declarará instalada la audiencia de juicio en el día y hora señalados, con la presencia de la o el fiscal, la o el defensor público o privado y la persona procesada, salvo el caso previsto en este Código referente a las audiencias telemáticas y a los casos previstos en la Constitución.
La o el acusador particular podrá intervenir a través de un procurador judicial o en el caso de personas jurídicas de derecho público o privado podrá comparecer la o el representante legal o su procurador judicial. En caso de no comparecer a la instalación de la audiencia, la acusación particular, se entenderá abandonada. Una vez iniciada la audiencia, si al momento de intervenir algún perito o testigo no se encuentra presente o no puede intervenir a través de algún medio telemático, se continuará con los peritos o testigos presentes y demás medios de prueba.
Finalizados los testimonios, cualquiera de las partes podrá fundamentar ante el tribunal la relevancia de la comparecencia de los peritos o testigos que no están presentes. El tribunal excepcionalmente, en caso de aceptar esta solicitud, suspenderá la audiencia y señalará día y hora para su reanudación, la cual se realizará de manera inmediata, en un plazo no mayor a diez días.
En caso de no ser aceptada la petición de las partes, se continuará con la audiencia y el tribunal dictará sentencia sobre la base de las pruebas evacuadas. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pag. 590).
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resolución en base a lo actuado, en este caso al existir la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, se toma en cuenta lo que el investigador en coordinación de la Fiscalía recabo, por lo que la decisión será más acertada y acorde a la verdad procesal, es esta la importancia y el por qué debe existir esta etapa para el juzgamiento de los delitos de tránsito.
1.2.5. Imparcialidad de jueces y tribunales.
La imparcialidad de los jueces es indispensable dentro de la legislación ecuatoriana por tanto el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna.
“Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en equilibrio con el derecho, la imparcialidad del tribunal y la publicidad de las actuaciones son importantes aspectos del derecho a un juicio justo en el sentido del párrafo 1 del artículo 14. La “imparcialidad” del tribunal supone que los jueces no deben tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto de que entienden y que no deben actuar de manera que promuevan los intereses de una de las partes”. (CIDH, 1980)
En casos penales la imparcialidad del juez está íntimamente vinculada a la presunción de inocencia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, ha manifestado al respecto: “La presunción de inocencia se relaciona, en primer lugar, con el ánimo y actitud del juez que debe conocer de la acusación penal. El juez debe abordar la causa sin prejuicios y bajo ninguna circunstancia debe suponer que el acusado es culpable.”
Es obligación del Estado, llevar a cabo una investigación completa, independiente e imparcial sobre cualquier supuesta violación del derecho y la Ley, si el Estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos implicados en los hechos como sucede en la actualidad en la materia de tránsito, la independencia y la imparcialidad se ven claramente vulneradas.
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En el siglo XIII, Henry Bracton, en su obra "De Legibus et consuetudinibus angliae", señaló como característica del juez, su capacidad de aceptar a las partes con equidad e imparcialidad.
En Inglaterra, como reacción frente al poder de la Corona, en la Petición de derechos de 1628, se incluyó la prohibición de juzgar a los acusados de acuerdo con la ley marcial, utilizable sólo en tiempo de guerra, posteriormente, en 1640, la Ley de Habeas Corpus abolió la denominada Star Chamber y los tribunales basados en la privilegio real; asimismo, se privó al Rey y a su consejo privado de la jurisdicción en asuntos civiles y penales.
Los revolucionarios franceses de 1789 eliminaron la prerrogativa real de nombrar jueces especiales para un determinado juicio, o para una sola causa o persona.
Bajo la influencia de la doctrina de Montesquieu, en la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, se consagró el principio de la separación de poderes; así como el principio de presunción de inocencia, como elemento necesario de un juicio imparcial en materia penal.
En los Estados Unidos de América del Norte la separación de poderes de Montesquieu fijó la autonomía entre las ramas del poder público en un sistema de controles y equilibrios para moderar las acciones de los demás poderes.
Las enmiendas V y VI a la Constitución norteamericana, consagran elementos básicos del denominado juicio justo e imparcial, como ser: La prohibición de declarar contra sí mismo, la privación de libertad deberá ser realizada sólo mediante los medios procesales establecidos por la ley (Biasco, 2012, pag.3) .
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La división de poderes, y de la independencia e imparcialidad de los jueces e independencia de la magistratura, suelen estar amenazados o agredidos por situaciones provenientes de los medios de comunicación, los partidos políticos o los órganos estatales
Los jueces son los encargados de adoptar decisiones definitivas con respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes, las garantías y los bienes de las personas, las normas que rigen el ejercicio de la función jurisdiccional deben tener por objeto que los magistrados puedan actuar de conformidad con esos principios, en todo caso, se parte del principio general de libertad y de la presunción de inocencia de las personas; y se establecen garantías generales contra las detenciones y arrestos arbitrarios,
La protección de la ley, la constituyen, básicamente, los recursos que ésta dispone para la protección de los derechos garantizados por la Constitución y los Convenios y tratados internacionales en lo referente a los derechos humanos, siempre respetando su jerarquía, los cuales son de obligatoriedad para los Estados suscriptores, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, deben ser capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Si bien es cierto que el vocablo imparcialidad, está formulado en sentido negativo, es decir imparcialidad, quien “no es” parcial, así en sentido vasto se define a la imparcialidad como falta de designio anticipado, o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud, se dice que el juez imparcial es aquel que no tiene un interés en el resultado del pleito, por lo cual no puede administrar justicia adjudicando potencias e impotencias más allá del interés de las propias partes en litigio, si así procediese su actuación sería parcial violando los principios procesales de imparcialidad e igualdad, así como reglas técnicas procesales, particularmente la congruencia procesal plasmada en la traba de la litis.
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Adolfo Alvarado Velloso señala al juez como encargado de mantener la igualdad procesal -entendida como paridad de oportunidades y de audiencia- de las partes como uno de los deberes procesales más importantes en cuanto a los sujetos intervinientes, en miras a que “la consecuencia inexorable de la igualdad en el proceso es la contradicción o bilateralidad; de esta manera mientras que la igualdad apunta a colocar en idéntica situación a los contendientes, la bilateralidad o contradicción, en cambio, refiere a la posibilidad que tienen éstos de ser escuchados antes de resolver sobre sus pretensiones”, en otras palabras cada parte tiene el irrestricto derecho de ser oída respecto de lo afirmado y confirmado por la otra igualdad de ocasiones de instancias de las partes.
De lo expuesto podemos deducir que en todas las materias jurídicas es fundamental la imparcialidad de las personas encargadas de llevar un proceso jurídico, en forma específica de los Jueces y Tribunales y más aún en materia de Tránsito, toda vez que al no existir la etapa de evaluación y preparatoria de juicio en esta materia, no podemos hablar de que realmente existe la imparcialidad de los juzgadores.
1.2.6. Los principios constitucionales y su incidencia en el debido proceso dentro de
la etapa de evaluación y preparatoria de juicio.
Los principios constitucionales son aquellos principios generales del derecho, que derivan de los valores superiores, por su especificación, y estos son reconocidos en su mayoría por los tratados internacionales, de aquí nace su importancia ya que la Constitución al igual que los Convenios Internacionales de los que el Ecuador es suscriptor, son una norma suprema en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 169 establece que:
El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
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Es por esto, que al estudiar la Constitución de la República del Ecuador, podemos determinar que en los procesos, para que se dé una verdadera realización de justicia, se deben desarrollar conforme a estos principios constitucionales.
Las partes para poder acceder a la justicia, deben someterse a una serie de convenciones que les impone la Ley, tales formalidades constituyen una garantía de carácter constitucional para las partes, los derechos y garantías constitucionales que han de respetarse en un proceso, constituye una de las expresiones del derecho a la libertad, de ahí adquieren un rango de derechos y garantías fundamentales.
Para hablar de la Constitución de la República del Ecuador, se debe tomar en cuenta que la primera regla es la de aceptar como una necesidad la interpretación constitucional cuando se va aplicar las normas adecuadas para resolver un caso concreto, no solo aquellas que constan en la constitución de cada país, sino también aquellos derechos y garantías que constan en instrumentos internacionales vigentes en cada Estado, así tenemos:
1.2.6.1. Principio de supremacía.
Según el principio de supremacía, los preceptos constitucionales tienen superioridad referente al resto, es decir que la Constitución está en la cima de la escala del ordenamiento jurídico, y este principio establece que las normas opuestas a la constitución son inválidas. Si una ley es opuesta a la norma constitucional debe escogerse aquella disposición que este en acuerdo con la Constitución y/o con los instrumentos internacionales referentes a los derechos fundamentas del hombre.
El principio de la supremacía o también llamado fuerza normativa de la Constitución no puede ser eludido en ninguna circunstancia ya que sus normas prevalecen sobre las demás leyes, sean estas referentes al derecho público o al derecho privado.
1.2.6.2. Principio de unidad.