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La aplicación del principio de inocencia en las contravenciones de tránsito

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES-IBARRA"

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO”

AUTOR: TNGLO. MEJÍA JATIVA ESTEBAN ANDRES

ASESOR: ABG. VILLAMARÍN BARRAGÁN FRANTZ DIMITRI, MG

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por

el Sr. MEJIA JATIVA ESTEBAN ANDRES, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, con el tema “LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes -UNIANDES- por lo que apruebo su presentación.

Ambato, Septiembre de 2016

_______________________________

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, MEJIA JATIVA ESTEBAN ANDRES, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas,

por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Septiembre de 2016

_______________________________

MEJIA JATIVA ESTEBAN ANDRES CI 1003142211

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, MEJIA JATIVA ESTEBAN ANDRES, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los

Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está

constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o

técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta

de ella;

Ambato, Septiembre de 2016

_______________________________

MEJIA JATIVA ESTEBAN ANDRES CI 1003142211

(5)

DEDICATORIA

Este trabajo de investigación quiero dedicar a mi Madre Gloria Guadalupe Mejía Játiva por darme la vida y hacer de mí un hombre emprendedor a mi hermana María Fernanda Mejía Játiva por ser mi apoyo incondicional.

(6)

AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento en primer lugar a nuestro padre Celestial Dios quien nos ilumina y ayuda cada día para ser mejores personas, a la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” por darme la oportunidad de enriquecer mis conocimientos que irán en beneficio de nuestra sociedad.

Mi más profundo y sincero agradecimiento a todos los docentes de UNIANDES, quienes de manera innegable han depositado en mí lo mejor de sus conocimientos y de esta manera formar una profesional de calidad.

(7)

ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMMARY

a) TEMA. ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR. ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA. ... 3

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. ... 5

e) OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 5

1. Objeto de Investigación. ... 5

2. Campo de Acción. ... 6

f) OBJETIVOS. ... 6

1. Objetivo General. ... 6

2. Objetivos Específicos. ... 6

g) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA – CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA. ... 7

1. RESEÑA HISTÓRICA, EVOLUCIÓN DEL TRÁNSITO Y SUS CONTRAVENCIONES. ... 7

1.1 El Tránsito en el Marco Histórico. ... 7

(8)

1.3 Normativas Legales: La Ley De Tránsito Y Transporte Terrestre y el Código

Orgánico Integral Penal. ... 9

1.4 Definición. ... 10

1.5 Actores que intervienen en el Tránsito y la Movilidad. ... 12

1.5.1 Conductores ... 12

1.5.2 Propietarios. ... 15

1.5.3 Transeúntes ... 16

1.6 Características. ... 17

1.7 Competencia. ... 18

2. El PRINCIPIO DE INOCENCIA COMO NORMA SUPERIOR EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO. ... 20

2.1 Generalidades del Principio de Presunción de Inocencia. ... 20

2.2 Definición del Principio de Presunción de Inocencia. ... 22

2.3 Ámbito de aplicación del Principio de Presunción de Inocencia. ... 23

2.4 El Principio de Presunción de Inocencia dentro de las normas que garantizan el Debido Proceso. ... 24

3. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES EN DELITO FLAGRANTE. ... 29

3.1 Generalidades. ... 29

3.2 El trámite para contravenciones flagrantes. ... 30

3.3 Audiencia de Flagrancia. ... 30

3.4 Clasificación de las Contravenciones de tránsito. ... 33

3.5 Impugnación. ... 34

4. ANÁLISIS DE CASO. ... 35

4.1 Análisis. ... 37

4.2 Duda Razonable. ... 37

h) METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 39

1. Métodos. ... 39

1.1 Inductivo - Deductivo. ... 39

(9)

1.3 Método Sistémico. ... 40

1.4 Método Histórico - Lógico. ... 40

1.5 Estudio de Casos. ... 40

i) DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ... 40

1. Tema. ... 40

2. Objetivo General. ... 41

3. Justificación. ... 41

4. Descripción de la propuesta. ... 42

5. Desarrollo del Cuerpo Central. ... 42

6. Impactos. ... 43

6.1 Impacto social. ... 43

6.2 Impacto jurídico. ... 43

7. Análisis Crítico – Jurídico. ... 44

j) CONCLUSIONES ... 47

k) BIBLIOGRAFÍA

l) DATOS PERSONALES

(10)

RESUMEN EJECUTIVO

El presente Proyecto de examen complexivo, se lo realiza con la finalidad de que se considere el problema que se plantea sobre la falta de aplicación del principio de inocencia en las

contravenciones de tránsito en delito flagrante y la limitación al derecho a la libertad del procesado

En la primera parte se da a conocer cuáles fueron los antecedentes que motivaron para la realización de esta investigación, esto es el planteamiento del problema, aquí se especifica qué problema se ha estudiado, para lo cual se ha establecido un objetivo general y objetivos específicos, y finalmente se da a conocer la justificación e importancia de este trabajo investigativo.

En la fundamentación teórica, consta la información que se ha podido obtener de la legislación ecuatoriana y doctrina que se relaciona con el problema investigado, esto es la falta de

aplicación del principio de inocencia en las contravenciones de tránsito en delito flagrante y la limitación al derecho a la libertad del procesado.

En la Metodología se detalla los métodos que se han utilizado esto es el deductivo, analítico, descriptivo y especialmente el de análisis de un caso práctico el mismo que es la base fundamental para justificar la necesidad del desarrollo del presente trabajo investigativo.

(11)

EXECUTIVE SUMMARY

This draft complexivo examination, is done in order that the problem raised about the lack of application of the principle of innocence in traffic contraventions in flagrante delicto and considered limiting the right to freedom of processing

The first part is given to know what the background that led to the realization of this research were, this is the approach to the problem, here what problem is specified has been studied, for which it has established a general objective and specific objectives, and finally disclosed the rationale and importance of this research work.

In the theoretical foundation, has the information that has been obtained by Ecuadorian law and doctrine that is related to the research problem, this is the lack of application of the principle of innocence in the violations of traffic in flagrante delicto and the limitation on the right the liberty of the accused.

Methodology In the methods that have been used that is deductive, analytical, descriptive and especially the analysis of a case it is the fundamental basis to justify the need for the development of this research work is detailed.

(12)

1 a) TEMA.

“LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO”.

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR.

El crecimiento del parque automotor y el continuo avance del derecho, ha obligado a generar

nuevas normas legales en lo que a materia de tránsito se refiere, normas que permitan la

convivencia social sin impedir y limitar el goce de los derechos y obligaciones de todos los

ciudadanos; por lo que es necesario recordar el sistema de disminución de puntos para las

licencias de conducir que ha sido creada recientemente, misma que hasta la actualidad no ha

tenido una adecuada aplicación.

La legislación ecuatoriana, refiriéndome a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial, específicamente en el capítulo XI del juzgamiento de contravenciones,

articulo 178, con respecto al juzgamiento de contravenciones, dice que "las contravenciones

en caso de que el infractor impugnare el parte del agente de tránsito dentro del término de tres

días, será juzgado por los jueces o por la autoridad competente determinada en la presente

Ley, en una sola audiencia oral; el juez concederá un término de tres días, vencido el cual

(13)

2

Las boletas de citación que no fueren impugnadas dentro del término de tres días se

entenderán aceptadas voluntariamente por el infractor, y el valor de las multas será cancelado

en las oficinas de recaudaciones de los GADs, de los organismos de tránsito o en cualquiera de

las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días

siguientes a la emisión de la boleta. La acción de cobro de la multa prescribirá en el plazo de

cinco años. En caso de aceptación del infractor, la boleta de citación constituye título de

crédito para dichos cobros, no necesitándose para el efecto, sentencia judicial.

La sentencia dictada por el juez o la resolución emitida por la autoridad competente no será

susceptible de recurso alguno y obligatoriamente será notificada a los organismos de tránsito

correspondientes de la jurisdicción, la aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción

no le exime de la perdida de los puntos de la licencia de conducir, correspondiente a la

infracción de tránsito.

De acuerdo al artículo descrito en líneas anteriores existe una gran confusión de acuerdo a lo

relacionado con la leyes y normas que sancionen las contravenciones de tránsito, ya que la

Constitución de la República del Ecuador, en el capítulo octavo en lo relacionado a los

derechos de protección en el artículo 76, numeral 7, literal m, manifiesta " En todo proceso en

el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegura el derecho al

debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: Numeral 7 - El derecho de las

personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: Literal m.- recurrir el fallo o resolución

(14)

3

Con estos antecedentes se puede observar claramente que existe una violación al debido

proceso, tipificado en la Constitución de la República del Ecuador, ya que al no tener recurso

alguno luego de dictada una sentencia en una impugnación de transito cualquiera de las partes

procesales se estaría quedando en la indefensión.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA.

Durante los últimos años se ha visto un incremento alarmante en la cantidad de automotores

en las carreteras de la provincia de Imbabura. En este sentido el principal interés que motiva a

la realización de esta investigación se fundamenta en determinar la impugnación de las

contravenciones debido a que a diario en muchos de los casos las sanciones son exageradas, o

a su vez no se llega a sancionar con la respectiva multa y rebaja de puntos en la licencia de

conducir a los choferes que cometen contravenciones.

Es por eso que la realización de la presente investigación tiene como relevancia la correcta

aplicación de la ley, la protección y tutela efectiva de los derechos de los Choferes

Profesionales y no profesionales del Cantón, que como se conoce en muchos de los casos estos

han sido juzgados pero no se ha aplicado la respectiva impugnación de dicha sanción, por falta

de pruebas al querer comprobar el cometimiento de dicha infracción, no se puede ya que la

Policía Nacional no cuenta con los instrumentos necesarios para poder fundamentar y

comprobar la citación entregada al conductor, es por esto que consideramos de vital

(15)

4

de esta forma lograr el mejoramiento de este instrumento para que brinde mejores resultados al

momento de su aplicación. La relevancia social de esta investigación está precisamente

enfocada en esto. Se busca mejorar una solución propuesta a un problema de actualidad que

afecta directamente a la población de Imbabura, es el fin de este trabajo en este ámbito ofrecer

a la sociedad una herramienta mucho más madura y refinada para lidiar con la problemática en

las carreteras del país.

Sin embargo, a nivel nacional desde que entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de Transito

Transporte Terrestre y Seguridad Vial se ha dado un sin número de críticas y foros por parte

de sindicatos de choferes, y personas que están ligados directamente y que piden que se haga

cambios en la ley como es el aumento de los puntos en las licencias de tránsito, razón por la

que es novedoso el tema a investigar.

Hoy la Ley dispone que se remitan las contravenciones al juez y por eso queda en la

impunidad, los delitos de tránsito son flagrantes y deberían ser juzgados como tales, en 24

horas. A los jueces se les debería entregar la potestad de conocer la impugnación del infractor,

pero solo cuando son delitos. Sería muy grave para el infractor impugnar porque está la prueba

de alcoholemia, el parte policial, estos delitos tienen que ser susceptibles solo de apelación.

(16)

5

Además, que las reformas se ajustan al marco constitucional vigente, por ello se justifica la

transferencia de las competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD’s),

conforme el artículo 264, inciso sexto que expresa: “será competencia exclusiva de los

gobiernos municipales planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro

de su territorio cantonal”.

Se faculta a los municipios cobrar y juzgar contravenciones de tránsito, leves y graves;

mientras que los delitos de tránsito y las contravenciones muy graves, serán de competencia de

los jueces de la materia.

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

o El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos, Filosóficos y Constitucionales.

e) OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

1. Objeto de Investigación.

Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Penal y Código Orgánico Integral

(17)

6 2. Campo de Acción.

Principios y Garantías Constitucionales.

f) OBJETIVOS.

1. Objetivo General.

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico, donde se evidencie que la falta de

aplicación del principio de inocencia en las contravenciones de tránsito en delito

flagrante limita el derecho a la libertad del procesado.

2. Objetivos Específicos.

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre las contravenciones de tránsito,

procedimiento para su juzgamiento y el principio de inocencia.

 Determinar como la falta de aplicación del principio de inocencia en las

contravenciones de tránsito en delito flagrante, limita el derecho a la libertad del

procesado.

 Elaborar los componentes de un documento de análisis crítico jurídico, donde se

evidencie que la falta de aplicación del principio de inocencia en las contravenciones

(18)

7

g) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA – CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA.

1. RESEÑA HISTÓRICA, EVOLUCIÓN DEL TRÁNSITO Y SUS CONTRAVENCIONES.

1.1 El Tránsito en el Marco Histórico.

Si bien no existieron, los medios de transporte con las características actuales, al comienzo

mismo de la humanidad, fue necesario muchos esfuerzos, y una gran voluntad para

emprender con los medios que ayudaron a la supervivencia de las comunidades. Así mismo

los grandes hombres comerciantes de la antigüedad, se vieron en la necesidad de

implementar las vías para el transporte y carretas, de esta manera a buscar el camino por

donde circular y prestar sus servicios de transporte.

Estas carretas que pertenecían a un rey Asirio, en los años 1.100 A.C. El mismo que obligó

a construir varias carreteras con picos y palas de bronce e hizo posible que el tránsito de

sus carretas y tropas lleguen a sus destinos. Civilizaciones como los persas, asirios y

babilónicos ya tuvieron nociones sobre las carreteras, pero fue el pueblo chino, con plenos

conocimientos, quien construyó la más extensa red de carreteras en el mundo antiguo.

Los Romanos fueron grandes constructores de extensas construcciones de carreteras, es decir

con mayor creatividad y técnica. Presumiblemente heredaron, construyendo las vías de: Apia,

la Minia y una infinidad de rutas que unían Europa, Asia y África, marcado una

(19)

8

las distancias que faltaban por recorrer, para alcanzar la ciudad más cercana. Con una

serie de inventos por ir perfeccionando las ruedas y un sistema de acople para los

vehículos y las carreteras que en un principio fueron hechos con toscas ruedas, con la

utilización del metal existente, fueron cambiando los modelos , pero la ilusión del hombre

era llegar a obtener un vehículo que se moviera en base de un motor.

1.2 El Tránsito y su Marco Jurídico.

Concepto.- De acuerdo al diccionario Jurídico del Dr. CABANELLAS Guillermo, manifiesta que Tránsito “ Es el conjunto de disposiciones legales, que dictadas por autoridad

competente, previene, ordena, reglamenta y castiga, las faltas que se cometen en la

conducción de vehículos”. (Cabanellas, 2014, pág. 315)

LA PALABRA TRÁNSITO: “Se deriva del Latín ”tránsitus”, que quiere decir acción de

transitar, o sea el paso de un estado a otro. Así mismo se refiere al tránsito o movimiento

de vehículos, personas, animales etc. Ya sea, por las calles, carreteras, autopistas, etc. A

menudo el tránsito se confunde con el tráfico, refiriéndose más bien esta última palabra a

la acción o efecto de traficar, ya sea comprando o vendiendo o realizando otro contrato

semejante.”

Efraín Torres Chávez, encuentra diferencias entre Tránsito y Transporte y nos dice “que el

tránsito se refiere más bien al transitar de un lugar a otro con la utilización de un medio

(20)

9

El Diccionario de la lengua Española “dice que tránsito es pasar por vías públicas como

sinónimo de paso, con fin incierto.

El transporte en cambio, es un fenómeno muy complejo en el que intervienen gran cantidad

de inversiones, sean estas públicas o privadas, para prestar un servicio de calidad al público

y que se manifiesta estrictamente regulado por normas y leyes, debidamente analizadas

por un Ministerio de Tránsito, Consejo Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre en

nuestro país.

En los conceptos: Se dice que es el conjunto de disposiciones a las que se sujetan los

conductores para prevenir, organizar el transporte en las carreteras y zonas urbanas, las

normas establecidas que no solamente en la ley están tipificadas, sino en los reglamentos de

tránsito que en mutua concatenación regulan la circulación de los vehículos, así como dan

las normas a las que debe sujetarse el conductor de los automotores.

1.3 Normativas Legales: La Ley De Tránsito Y Transporte Terrestre y el Código Orgánico Integral Penal.

Según La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre es su artículo 1, nos indica: “Su objetivo que

es la organización , la planificación, la reglamentación y el control del tránsito y el transporte

terrestre, el uso de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o animal, de la

circulación peatonal y la conducción de semovientes; el control y la prevención de los

(21)

10

tipificación y juzgamiento de las infracciones de tránsito”. (Ley Orgánica de Transporte

Terrestre Transito y Seguridad Vial, 2012)

La Ley de Tránsito tiene jurisdicción en todo el territorio Nacional , en lo que refiere, a las

infracciones graves y contravenciones, cometidas dentro del país, sin exclusión de persona

alguna, es decir, para Nacionales y Extranjeros.

Las Infracciones de tránsito están establecidas el capítulo octavo, sección primera, Art. 371 del

Código Orgánico Integral Penal, definidas así “son infracciones de tránsito las acciones u

omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial”; y de acuerdo al

Art. 19 primer párrafo establece su clasificación en delitos y contravenciones; motivo de

estudio del trabajo de investigación únicamente los delitos de tránsito tipificados en los Art.

376, 377, 378, 379, 380, 381 y 382 del mismo cuerpo legal con sus respectivas sanciones.

1.4 Definición.

La Ley de Tránsito no contiene en sus disposiciones legales la definición de contravención,

simplemente se limita a clasificar las infracciones de tránsito en delitos y contravenciones.

Sin embargo desde tiempos muy lejanos varios juristas se han preocupado por establecer una

clara diferencia entre delito y contravención, y le han dado a esta ciertas denominaciones que

no están exentos de jocosidad y exactitud, tales como: delito enano, cenicienta del derecho

Penal, reato de los hombres de bien; apelativos con los cuales suele designar la figura jurídica

(22)

11

“La falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión a la ley cuando se obra contra

ella o en fraude de la misma. En lo Penal.- Dentro de los ordenamientos, como el francés, que

se establece una división tripartita de las infracciones penales: crímenes, delitos y

contravenciones, la más leve, el simple quebrantamiento de ordenanzas municipales o

reglamentos de policía, reprimidos con penas de carácter más bien administrativo.

Vienen a constituir así las faltas de la legislación penal hispanoamericana”. (Cabanellas, 2014,

pág. 160)

Al constituir una violación a la Ley, las contravenciones de tránsito tienen suma importancia

en nuestra sociedad, más aún en la ciudad de Ibarra, gran cantidad de usuarios de las vías se

ven envueltos en un sinnúmero de faltas a la Ley de Tránsito; al respecto cabe resaltar que los

extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos ecuatorianos, en tal

virtud las sanciones que se imponga serán las mismas; sin que se pretenda alegar la falta de

conocimiento, es de derecho que el desconocimiento de la ley, no exime a persona alguna, de

acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Civil que dispone: “La Ley obliga a todos

los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a

persona alguna”; con la única particularidad que a los ciudadanos extranjeros y generalmente

colombianos en nuestro medio no se puede sancionar con la reducción de puntos en su licencia

de conducir en razón que ellos tienen su propio “pase” (licencia de manejo) que les permite

circular en la frontera, ya que el sistema de reducción de puntos es aplicable únicamente para

las licencias de conducir expedidas en nuestro país por las Jefaturas, Sub-jefaturas de Tránsito

(23)

12

siendo este un vacío legal que no permite aplicar la norma en igualdad de condiciones a todos

los contraventores y de manera general a los infractores.

Los agentes de tránsito, encargados del control de la circulación al citar a los autores de una

contravención, lo único que pretenden es evitar que se cometan accidentes de tránsito, y esa es

la razón de existir de las contravenciones de tránsito, y el asambleísta así lo consideró al

expedir la nueva Ley de Tránsito con el fin de lograr que disminuyan los altos índices de

accidentes en el Ecuador, es decir las contravenciones de tránsito pueden considerarse como

una prevención a los conductores y a los peatones, para alertarles sobre los errores y omisiones

en los cuales incurren al conducir un vehículo.

1.5 Actores que intervienen en el Tránsito y la Movilidad.

Se llama actores a toda aquella persona que de una u otra manera juega un papel en el tránsito.

Aquí encontramos conductores profesionales y no profesionales; pasajeros de transporte

masivo y de vehículos particulares; autoridades visibles en la calle y también invisibles pero

responsables de la política de tránsito; peatones, motociclistas y ciclistas, etc.

Es por lo mencionado que a continuación pasaremos a analizar las condiciones que

caracterizan a cada uno de estos actores en virtud de su participación en el Transporte y la

movilidad en el país.

1.5.1 Conductores

El término conductor se refiere a: “El piloto que dirige un vehículo”; "Quien conduce,

(24)

13

las consiguientes obligaciones y responsabilidades en el intenso y peligroso tránsito moderno”.

(Cabanellas, 2014, pág. 160)

En los casos en que la conducción se encuentre destinada a una actividad económica el

operador del vehículo adquiere el nombre de chofer, bajo esta aclaración corresponde señalar

que se denomina chofer a la persona encargada de conducir un vehículo de motor para

transportar a personas, personalidades o cualquier tipo de cliente que haya contratado sus

servicios, generalmente alquilando a su vez el automóvil El reglamento general para la

aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en el

capítulo II, al referirse a los conductores, no da una definición sobre este particular, tan

solo se limita a señalar la responsabilidad de los conductores, afirmando que los mismos son

responsables de su seguridad, de la seguridad de los pasajeros y la del resto de usuarios

viales, Art. 270 del referido Reglamento.

De lo expuesto, podemos concluir manifestando que, conductor es la persona que conduce

un vehículo de tracción humana, animal y mecánica, llevando personas o bienes, que se

trasladen de un lugar a otro por el territorio ecuatoriano. Se entiende también por conductor

profesional, a toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para

conducir, (licencia de conducir), cuya actividad laboral principal sea la conducción de

vehículos a motor dedicados al transporte de mercaderías o de personas

A más de haber aprobado el respectivo curso de capacitación, los conductores que deseen

obtener la licencia no profesional o profesional, deberán ser:

(25)

14

deberán presentar una solicitud firmada por quien ejerza su patria potestad y presentar

una garantía bancaria por un valor igual a 25 RBU. que serán devueltos al cumplir la

mayoría de edad siempre.)

2. Título o certificado de conductor profesional o no profesional respectivamente; (de

acuerdo al tipo de licencia que se quiera obtener)

3. Tipo sanguíneo;

4. Aprobar los exámenes médicos, evaluación psicológica, teórico-práctica y psicotécnica

correspondiente;

5. Saber leer y escribir;

6. Cédula de ciudadanía; y;

7. Certificado de votación vigente”.

De esta manera podemos deducir que los requisitos son mínimos, por lo cual es necesario

que, para que se otorgue una licencia de conducir a una ciudadana o ciudadano, la misma sea

luego de un verdadero estudio y aprendizaje, con docentes profesionales en la materia, y con

un tiempo mayor de práctica tanto en la conducción de automotores, como en sistema de

funcionamiento mecánico de los vehículos; esto es, un curso que realmente tenga la

vigilancia de las autoridades competentes, especialmente el Ministerio de Educación, pues es

de responsabilidad también del Estado desde esta Cartera vigilar que las Escuelas de

Conducción que las aprueba la Dirección Nacional de Tránsito, tengan los permisos

correspondientes, y de esta manera, obtener profesionales de conducción con conocimientos

(26)

15 1.5.2 Propietarios.

Según señala el autor Guzmán Aníbal, puede ser definida la propiedad como el conjunto de

derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a

que facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les correspondan. (Guzmán,

2006, pág. 253).

El artículo 599 del Código Civil, señala que: “El dominio, también llamado propiedad, es el

derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las

disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social, de lo cual se

deduce que es propietario de un vehículo, aquel ciudadano que goza y dispone del derecho

real de este, adquirido por cualquiera de los modos de adquirir el dominio sea por

ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte o la prescripción. Es aquella

persona natural o jurídica que tiene derecho de propiedad sobre algo, especialmente sobre

bienes muebles e inmuebles, como por ejemplo, vehículos, edificios, etc”. (Codigo Civil,

2010)

Por su parte el Art. 66, de la Constitución de la República, en su numeral 26, señala que

el Estado reconocerá: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y

responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo

con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas” (Constitución de la República

(27)

16

Es decir, en su ejercicio debe estar implícita la obligación de orientarlo en beneficio de

la sociedad, sin que de ninguna manera la perjudique; y, buscar precautelar el ambiente;

bajo esta interpretación; el propietario de un vehículo en el ejercicio de su propiedad sobre

éste se encuentra obligado a destinarlo a actividades que propendan no solo su desarrollo

personal sino también al desarrollo de la sociedad, asumiendo la responsabilidad en

cuanto al mantenimiento adecuado del vehículo a fin de que no ponga en riesgo su vida y la

del resto de miembros de la sociedad; es más.

1.5.3 Transeúntes

Para referirnos a los transeúntes, en primer lugar debemos asumir una realidad, que las

personas en nuestro país, no tienen la cultura de respeto vial, es más, los propios estudiantes

universitarios, que se supone deberían tener conciencia del peligro existente en las vías; no

utilizan los pasos peatonales cruzando por las avenidas, generando en muchos de los casos

graves accidentes de tránsito; más allá de la propia infracción por ellos cometida, sin que

sean sancionados por la falta de control policial, lo cual nos permite afirmar que tanto

conductores, propietarios y transeúntes en la gran mayoría de los casos, son

desconocedores de los responsabilidad viales.

Siguiendo con el presente tema, procederemos a definir el término transeúnte; así según el

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, transeúnte es el que transita o pasa

por un lugar, que no reside sino transitoriamente en un sitio; por su parte; Guillermo

Cabanellas de la Torre, define a transeúnte como transitorio, pasajero. El que transita por la

(28)

17

Por lo expuesto, transeúnte tiene que ver con los peatones y los pasajeros, quienes tienen

derechos y obligaciones, entre los que destacan tener vías debidamente señalizadas,

reguladas por semáforos, luces y demás señales que indiquen pasos cebras, zonas

escolares entre otras, es decir, que estén plenamente orientadas a una adecuada circulación.

Para finalizar, es conveniente resaltar que el sistema de tránsito en general es imperfecto,

puesto que los agentes que lo conforman son imperfectos, llámense conductores, peatones,

policías, pasajeros, entre otros; razón por la cual todos los agentes que intervienen en este

proceso de movilización y tránsito deben asumir sus responsabilidad en cuanto al cuidado

y precaución que deben observar al momento de transitar por las vías, es más es

responsabilidad del estado el asumir la tarea de educar a todas las personas para que en

base al conocimiento y la educación vial, puedan cumplir con sus obligaciones y exigir

adecuadamente sus derechos a fin de contribuir con la reducción de los accidentes de

tránsito y principalmente con el objetivo de alcanzar un sistema de tránsito lo más seguro

posible.

1.6 Características.

Por su naturaleza las contravenciones de tránsito tienen sus propias características, tanto en la

comisión cuanto en su juzgamiento, mismas que a continuación analizamos:

a) Flagrancia.

Las contravenciones de tránsito son infracciones flagrantes, en razón que al agente de tránsito

actúa inmediatamente de la comisión de las mismas, siendo requisito sine-quanón que al

(29)

18

contraventor, para en forma inmediata entregarle a éste la boleta de citación correspondiente

por el acto jurídico en la cual incurrió. En las contravenciones de tránsito perfectamente se

puede aplicar esta disposición legal en la parte pertinente, toda vez que el acto, la falta

cometida está a la vista de todos, especialmente del agente de policía que toma procedimiento

del caso.

Hay que recordar que el Artículo 527 del COIP define: “Flagrancia.- Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o

más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión,

siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta

comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el

producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.

No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro

horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”. (Código Orgánico Integral Penal,

2015)

1.7 Competencia.

El artículo 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone:

“Las contravenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán juzgadas por

el Juez de Contravenciones de Tránsito o por los Jueces determinados en la presente Ley”

(30)

19

El Consejo de la Judicatura, Organismo que tiene a su cargo la organización de la

administración de justicia hasta la presente fecha no ha designado a los Jueces de

Contravenciones conforme lo dispone la Ley de Tránsito, y ha solucionado parcialmente este

inconveniente al otorgar competencia para conocer y juzgar este tipo de infracciones a los

propios Jueces de Tránsito del País.

La falta de Jueces de Contravenciones de tránsito ha ocasionado que se sature el trabajo en

los despachos de tránsito y se corre el riesgo que estas dependencias colapsen por la gran

cantidad de contravenciones que ingresan a diario; la Ley Orgánica de Tránsito dispone que

los Jueces competentes resolverán sumariamente cada uno de los casos y la sentencia será

notificada a los Organismos de Tránsito correspondientes para los fines legales consiguientes,

es decir para la reducción de puntos en la licencia de conducir de su titular y para cobrar o

recaudar la multa impuesta por el Juez.

Las contravenciones de tránsito ingresan de manera directa al Juzgado de Tránsito; el agente

elabora el parte policial y lo remite a este Despacho, sin que en el caso intervenga el señor

Fiscal; por excepción al existir lesiones y daños materiales el señor Fiscal realiza las

diligencias periciales para determinar si el hecho constituye delito o contravención, para según

(31)

20

2. El PRINCIPIO DE INOCENCIA COMO NORMA SUPERIOR EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO.

2.1 Generalidades del Principio de Presunción de Inocencia.

La presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la

persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la

culpabilidad de la persona podrá aplicarse una pena o sanción. Es, en definitiva, la idea de que

todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.

El principio de presunción de inocencia es básico en el ámbito del Derecho Penal y

doctrinalmente está atribuido a Beccaria. Por su parte, la Declaración Universal de Derechos

Humanos lo recoge también en su texto. En concreto, el artículo 11 de la mencionada norma

establece que: "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le

hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa". (Claria, 2010)

El Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República, señala en su parte pertinente lo

siguiente “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso, que incluirá las siguientes garantías básicas:

“Se presume la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su

responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. (Constitución de la

(32)

21

Lo que guarda relación con lo que señala el Art. 5 del Código orgánico Integral penal, numeral

4 que dice “Todo procesado es inocente, hasta que en la sentencia ejecutoriada se lo declare

culpable”. (Código Orgánico Integral Penal, 2015)

Este principio se lo conoce en doctrina como el principio de culpabilidad, que fue desarrollado

por la doctrina europea a fines del siglo XIX, pero quien primero lo estudia es Rudolf Von

Ihering, en 1867, que trata sobre el injusto objetivo y la culpabilidad subjetiva, pero fue

Binding quien elaboró el concepto de culpabilidad, en el sentido de dolo y culpa, y luego las

causas de inimputabilidad.

Dentro de la teoría del causalismo, la tipicidad y antijuricidad se refieren al principio de

legalidad, regulado en el Art. 76 numeral 3 de la constitución de la República vigente, que

señala “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra

naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá

juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio

de cada procedimiento”. Lo que guarda relación con el Art. 5 del Código orgánico integral

penal numeral 1, que se refiere al principio de legalidad.

Mientras que el principio de culpabilidad se refiere a que se presumirá la inocencia de toda

(33)

22

como tal”, mientras no se declare su responsabilidad mediante solución firme en sentencia

ejecutoriada; así se establece el principio constitucional de presunción de inocencia.

2.2 Definición del Principio de Presunción de Inocencia.

Algunos tratadistas nos dan definiciones de lo que debemos entender por presunción de

Inocencia, tales como:

1. “Mientras no sean declarados culpables por sentencia firme, los habitantes de la nación

gozan de un estado de inocencia, aun cuando con respecto a ellos se haya abierto causa

penal y cualquiera sea el progreso de la causa. Es un estado del cual se goza desde antes de

iniciarse el proceso y durante todo el periodo cognoscitivo de éste”. (Escobar, 2008, pág.

68)

2. “El mencionado principio es aquel conforme el cual la persona sometida a proceso disfruta

de un estado o situación jurídica que no requiere construir sino que incumbe hacer caer al

acusador”. (Claria, 2010, pág. 138)

3. Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal

insoslayable para todos; “es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del

proceso penal acusatorio”. (Albora, 2002, pág. 18)

4. De acuerdo con el profesor Hassemer, en su obra Fundamentos del Derecho Penal: "quien

no defiende la presunción de inocencia aún en caso de sospecha vehemente del hecho en

forma radical, le quita valor al procedimiento principal, y eleva los resultados del

procedimiento instructorio, provisionales y adquiridos con instrumentos jurídicamente

(34)

23

2.3 Ámbito de aplicación del Principio de Presunción de Inocencia.

El ámbito de aplicación del principio de presunción de inocencia es el siguiente:

a) Toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario;

b) La inocencia se presume, la culpabilidad se prueba, la carga de la prueba actualmente la

tiene la Fiscalía General del Estado en los delitos de acción pública; mientras que en los

delitos de acción privada la tiene el querellante;

c) La persona debe ser tratada como si fuera inocente mientras está tramitándose el proceso

penal;

d) Sólo mediante sentencia condenatoria en firme o ejecutoriada, se desvanece la presunción

de inocencia de una persona;

e) El debido proceso va encaminado a demostrar que el imputado, acusado o procesado es

culpable, no para que éste demuestre su inocencia, pues la carga de la prueba recalco la

tiene la Fiscalía General del Estado en delitos de acción penal pública; y, el querellante

en los delitos de acción penal privada;

f) Con excepción de la sentencia condenatoria y debidamente ejecutoriada, no existe otra

forma de declarar culpable a una persona y,

g) Quien ha sido procesado e imputado en un delito, sino se le dicta sentencia condenatoria,

ejecutoriada o firme conforme la ley, el procesado, sigue siendo inocente.

Por otro lado, no olvidemos que la sentencia que declare la culpabilidad deberá mencionar

como se ha comprobado conforme a derecho la existencia del delito y la responsabilidad del

acusado; determinará con precisión el delito por el cual se condena y la pena que se impone.

También debe determinar, cuando corresponda, la suspensión condicional de la pena y debe

(35)

24

2.4 El Principio de Presunción de Inocencia dentro de las normas que garantizan el Debido Proceso.

Se debe indicar que el debido proceso o llamado también “proceso debido”, tiene su origen en

el “Due Process of Law”, que se encuentra consagrado en la Carta Magna de Inglaterra del

año 1215, dicha Carta manifiesta que: “Ningún hombre libre podrá ser arrestado o detenido o

preso, o desposeído de su propiedad, o de ninguna otra forma molestado, y no iremos en su

búsqueda, ni mandaremos prenderlo, salvo en virtud de enjuiciamiento legal de sus pares y por

la ley de la tierra”

Declaración que fue necesaria en aquel tiempo para frenar los abusos del Rey Juan Sin Tierra,

castigando así la arbitrariedad política e instaurando un proceso a quienes eran sometidos a

alguna causa penal, conquista que se mantiene en el “Common Law” británico.

Al debido proceso también lo encontramos en la Constitución Americana de 1787, conocida

como la “Declaración de Derechos” o “Bill of Right”, y es que el debido proceso en Estados

Unidos de Norte América, se debe entender de acuerdo al sistema jurídico “Common Law”, o

derecho consuetudinario, que difiere del derecho positivo o escrito. Y es que en el derecho

consuetudinario, el proceso debido es la clara manifestación de un Estado de Derecho tal y

como la jurisprudencia americana lo desarrolla en sus aspectos procesal y material.

Al hablar del Debido Proceso nos viene a la mente rápidamente la idea de un Estado de

Derecho, es decir un estado cuyo único objetivo sea el respeto al hombre, a la persona y a sus

derechos fundamentales, además de ser un estado que está regulado por la ley, la misma que se

(36)

25

Y es que, Debido Proceso se entiende como la posibilidad que tiene toda persona de hacer uso

de las garantías que nos da el ordenamiento jurídico, dentro de un procedimiento, ya sea éste

judicial o administrativo, con el único fin de hacer valer sus derechos personalísimos.

Es así que solo se puede hablar de Debido Proceso, cuando éste se ha desarrollado respetando

en su formación las garantías y derechos fundamentales, previstos en la Constitución, en las

leyes que rigen el ordenamiento legal del país, en los pactos, tratados, convenios que han sido

ratificados por el estado y que forman parte de la legislación interna del país y que sin duda

alguna son de estricto cumplimiento.

A su vez, el Debido Proceso en materia penal constituye una limitación al poder punitivo del

Estado, por cuanto comprende el conjunto de garantías diseñadas para asegurar la legalidad,

regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigación y juzgamiento de los

hechos punibles, siempre con miras a la protección de la libertad de las personas u otros

derechos que pudieran menoscabarse.

Siendo así que estas “Garantías”, se manifiestan en 5 principios medulares, como son:

I. Legalidad;

II. Juez Natural;

III. Presunción de Inocencia;

IV. Favorabilidad; y,

V. Derecho a la Defensa.

En cuanto al tema que es materia de estudio, esto es, La Presunción de Inocencia, es uno de

(37)

26

desvirtuar esta presunción aportar con pruebas debidamente actuadas dentro de un proceso que

asegure en su totalidad las garantías procesales.

En nuestra Constitución en su Artículo 76, numeral 2, habla de que en todo proceso se

asegurará el debido proceso, donde se incluyen ciertas garantías básicas, entre ellas la

Presunción de Inocencia, así tenemos: “En todo proceso en el que se determinen derechos y

obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas:

1. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Con éste artículo se está garantizando el derecho al debido proceso, mismo que inicia, se

desarrolla, termina respetando y haciendo efectivo las garantías y normas constitucionales y

legales, los presupuestos, principios, las disposiciones de los Tratados Internacionales, además

los principios del debido proceso penal tienen como único objetivo la cristalización de una

equitativa y justa administración de justicia penal, que se vería reflejada en seguridad jurídica.

En este sentido, se debe indicar que algunos tratadistas han clasificado las Garantías

Procesales en: Genéricas y Específicas:

Dentro de las Genéricas, tenemos:

a) Derecho a la tutela Judicial Efectiva.

b) Derecho al Debido Proceso Penal.

c) Derecho a la Presunción de Inocencia.

(38)

27 Dentro de las Específicas, están:

a) Principios referidos a la relación entre el juez y las pruebas (Inmediación y Mediación).

b) Principios referentes al conocimiento de los actos procesales (Publicidad y Secreto).

c) Principios referidos a la marcha de los actos procesales (Celeridad).

Cabe mencionar que tanto en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, como

en la clasificación genérica que realizan algunos tratadistas, se señala que la “Presunción de

Inocencia”, es tanto constitucional como legalmente uno de los pilares fundamentales del

debido proceso, en forma general y del debido proceso penal, en forma particular.

Y es que uno de los presupuestos más importantes del debido proceso penal que está

íntimamente relacionado con la persona es el “Derecho a la Inocencia”, siendo este derecho

parte integrante de la personalidad del hombre, estos bienes que integran la personalidad del

hombre son: la vida, la libertad, el honor, la integridad física y la inocencia, donde cada uno de

ellos se encuentra en la persona, inherentes a ella, es decir bienes personales; existen también

los bienes de la persona o llamados bienes sociales, que son la propiedad, el trabajo, la

seguridad social, entre otros, en el momento que el Estado reconoce uno de estos derechos, de

manera expresa los está garantizando.

Por otra parte se debe señalar que en la mayoría de las constituciones del mundo y en los

Tratados Internacionales, se le atribuye a la inocencia la característica de “presunción”,

cuando la inocencia en un bien jurídico protegido y que como se manifestó anteriormente, es

(39)

28

Por lo que estoy de acuerdo en afirmar como lo hace el tratadista Ecuatoriano Jorge Zabala

Baquerizo, que: “La inocencia es general, la culpabilidad es concreta. Se es generalmente

inocente y concretamente culpable”. (Zavala, 2010, pág. 197)

De esta manera se entiende, que lo que se presume no es la inocencia, sino la culpabilidad, la

inocencia no desaparece sino cuando existe una sentencia de culpabilidad que se encuentre

ejecutoriada.

Hay que tener siempre presente que cuando se inicia un proceso penal se investiga si una

persona cometió o no un delito, si participó o no del ilícito, en calidad de autor, cómplice o

encubridor es decir si es culpable, más no se investiga si la persona es inocente o no, debiendo

indicar que dicha inocencia tiene que mantenerse a lo largo de todo el desarrollo del proceso, y

ésta únicamente se destruye con la sentencia ejecutoriada que establece que la persona sí

estuvo vinculada en el delito por el cual se inició un proceso penal.

En cambio el Debido Proceso Penal, tiene relación al respeto de las garantías y derechos

fundamentales, que tiene un individuo que es objeto de una imputación o es sometido a un

proceso penal. Siendo así que muchos autores afirman que la legalidad del Debido Proceso

Penal, es característica propia de un Estado de Derecho, en el cual se hacen efectivos los

principios rectores del proceso penal, principios que se constituyen en el pilar fundamental de

un sistema penal establecido. En igual forma hablar de Debido Proceso Penal, es hablar del

respeto a los derechos humanos en la administración de justicia penal, que hacen referencia a

los derechos fundamentales que se le reconocen a toda persona, que por algún motivo se

(40)

29

3. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES EN DELITO FLAGRANTE.

3.1 Generalidades.

Las contravenciones, en caso de que el infractor impugnare el parte del agente de tránsito

dentro del término de tres días, serán juzgadas por los jueces o por la autoridad competente

determinada en la presente Ley, en una sola audiencia oral; el juez concederá un término de

tres días, vencido el cuál pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor.

Las boletas de citación que no fueren impugnadas dentro del término de tres días se

entenderán aceptadas voluntariamente por el infractor, y el valor de las multas será cancelado

en las oficinas de recaudaciones de los GAD's, de los organismos de tránsito o en cualquiera

de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo diez días

siguientes a la emisión de la boleta. La acción del cobro de la multa prescribirá en el plazo de

cinco años. En caso de aceptación del infractor, la boleta de citación constituye título de

crédito para dichos cobros, no necesitándose para el efecto, sentencia judicial.

La sentencia dictada por el juez o la resolución emitida por la autoridad competente no será

susceptible de recurso alguno y obligatoriamente será notificada a los organismos de tránsito

correspondiente de la jurisdicción. La aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción

no le exime de la pérdida de los puntos de la licencia de conducir, correspondiente a la

(41)

30 3.2 El trámite para contravenciones flagrantes.

1. La persona que es aprendida por los agentes de la autoridad es llevada inmediatamente

ante el juez competente para su juzgamiento;

2. Pero si la contravención fuere cometida por personas que gozan de fuero, la autoridad o el

agente de la autoridad no lo puede detener, pero le citará para que comparezca ante el

Presidente de la Corte Provincial o Corte Nacional según el fuero que tenga la persona que

se dice cometió la contravención;

3. La autoridad que conoció la contravención flagrante en caso de fuero debe presentar ante

el Presidente de la Corte respectiva un informe circunstanciado sobre la contravención,

determinando el lugar, día, mes, año y hora en que fue cometida; además los nombres,

apellidos, dirección domiciliaría de las personas que le vieron cometer y de la persona que

la cometió; y

4. Se sigue el trámite correspondiente a las contravenciones de segunda, tercera y cuarta

clase.

3.3 Audiencia de Flagrancia.

Quien fuere sorprendido en el cometimiento de una contravención muy grave, será detenido y

puesto a órdenes del juez competente de turno, dentro de las 24 horas siguientes, para su

juzgamiento en una sola audiencia donde se concederá la prueba. A esta audiencia acudirá el

agente de tránsito que aprehendió al infractor, al final de la audiencia el juez dictará la

(42)

31

En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable de la

comisión de la contravención, copia de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la

contravención, el nombre y número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder

establecerse la identidad del conductor el número de placas del vehículo. En caso de que no se

pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible se remitirá al domicilio del

propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas desde la fecha

en que fue cometida la infracción. Dicha boleta llevará impreso el detalle de la contravención

y la advertencia de las sanciones correspondientes que para ella prevé la Ley.

Las contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por medios electrónicos y

tecnológicos en los términos establecidos para tal efecto en el Reglamento en caso de

impugnación de la contravención, el impugnante presentará la copia de la boleta de citación

ante el Juez o la autoridad competente. El original de la boleta con el parte correspondiente,

será elevado al Juez de Contravenciones o a la autoridad competente, quien juzgará

sumariamente en una sola Audiencia convocada para el efecto en donde se le dará al

contraventor el legítimo derecho a la defensa, e impondrá las sanciones que correspondan.

El infractor responsable no podrá renovar su licencia de conducir, ni matricular el vehículo

que esté a su nombre, si antes no ha cancelado el valor de las multas más los recargos

correspondientes. Cuando se trate de una contravención por mal estacionamiento, y no se

pueda ubicar a su conductor, se procederá a colocar en alguna parte visible de su vehículo el

(43)

32

no podrá matricularlo si antes no ha cancelado el valor de las multas más los recargos

respectivos.

El pago de la multa se efectuará dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de la

notificación del acta de juzgamiento, en caso de mora se cancelará una multa adicional del dos

por ciento (2%), sobre el valor principal, por cada mes o fracción de mes de mora hasta un

máximo equivalente al cien por ciento (100%) de la multa. Estos valores si fuese necesario, se

recaudarán mediante el procedimiento coactivo. El acta de juzgamiento, cuya notificación

obligatoriamente se la hará a los organismos de tránsito correspondientes, constituye título de

crédito contra el conductor o el propietario del vehículo, según el caso, y el valor de la multa

deberá cancelarse en las oficinas de recaudaciones de los organismos de tránsito provinciales

de su jurisdicción, o cualquiera de los bancos autorizados para tales cobros.

Todos los conductores están obligados a someterse, en el momento que el agente de tránsito lo

solicite, a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones por

alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. La negativa de los conductores a realizarse

los exámenes que se señalen en esta Ley y su Reglamento, será considerada como presunción

de estar en el máximo grado de intoxicación. A igual control están obligados los usuarios de

las vías cuando se hallen implicados en algún accidente de tránsito.

Adicionalmente, se establecerán pruebas periódicas o esporádicas para conductores de

vehículos de transporte público para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol o

sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Será responsable solidariamente la o el propietario

(44)

33

3.4 Clasificación de las Contravenciones de tránsito.

El nuevo Código Orgánico Integral Penal, entró en vigencia el pasado 10 de agosto, ante ello

se han determinado las sanciones que se aplicarán en cuanto a las distintas infracciones de

tránsito. Por medio de los distintos artículos se detallan a continuación cada una de estas

medidas establecidas, pero mi trabajo lo he realizado en base al artículo 385.

“Artículo 385.- Conducción de vehículo en estado de embriaguez.- La persona que conduzca

un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:

1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un

salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia

de conducir y cinco días de privación de libertad.

2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará

multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos

en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad.

3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres

salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por

sesenta días y treinta días de privación de libertad.

Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de

carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado

que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de

sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de

(45)

34

Además, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por

veinticuatro horas”. (Código Orgánico Integral Penal, 2015)

3.5 Impugnación.

Las contravenciones de tránsito tienen una sola instancia, ante el juez de tránsito, no son

susceptibles de recurso de apelación, así lo dispone el inciso final del artículo 178 de la Ley de

Tránsito vigente al decir que: “La sentencia dictada por el Juez no será susceptible de recurso

alguno; y, obligatoriamente notificada a los organismos de tránsito correspondientes de la

jurisdicción”. (Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, 2012)

Muchos estudiosos del derecho manifiestan que todo proceso penal tiene dos instancias, es

decir que la sentencia de un Juez debe ser revisada por otro Juez de instancia superior, a fin de

que no se cometan irregularidades por parte del juzgador, para que no haya abusos o exceso de

poder; sin embargo de ello en nuestro país se ha tomado de otra manera esta norma jurídica, en

el sentido de que esta sola instancia impide que las causas se dilaten o propaguen, ya que el

trámite para juzgar las contravenciones de tránsito tienen carácter sumario y prescriben en

treinta días y la pena en noventa, contados ambos términos desde el día en que se cometió la

infracción, o desde la fecha en que la sentencia condenatoria quedó ejecutoriada,

respectivamente.

Desde el 8 de octubre del año 2.008, fecha en la cual las boletas de citación a contraventores

de tránsito empezó a circular en todo el país y los agentes de control del tránsito realizaron sus

(46)

35

Ecuador están a punto de colapsar por la gran cantidad de contravenciones que se registran y

por la falta de designación de los Jueces de Contravenciones de Tránsito por el Consejo de la

Judicatura., estamos en una época de cambios y los Jueces también deben captar este mensaje

de la ciudadanía, lo que los obliga a trabajar más y sacrificarse si es necesario por hacer bien

las cosas diariamente y cumplir a cabalidad el rol impuesto por la sociedad, a la cual se deben;

ojalá esta mala práctica que está al margen de la Ley no sea imitada por otros Jueces que

disfrutan del facilismo y la comodidad; en materia de tránsito todos los días y todas las horas

son hábiles, según lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial, lo que significa atender a los usuarios de la justicia todo el tiempo,

esa es la obligación de todos los Jueces de Tránsito y Jueces de lo Penal del país.

4. ANÁLISIS DE CASO.

En el caso práctico he analizado la impugnación de la sentencia ya que se demuestra que no

existe la infracción ni la responsabilidad en el cometimiento de la infracción tipificada y

sancionada en el art. 385 del COIP.

El artículo 385 del Código Orgánico Integral Penal, establece “La persona que conduzca un

vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con las siguiente escala:

1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia

(47)

36

2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos

en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad.

3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por

sesenta días y treinta días de privación de libertad.” (Código Orgánico Integral Penal,

2015)

La defensa del recurrente ha impugnado la sentencia dictada en contra de su defendido

señalando que el juez de la unidad judicial penal de primer nivel no ha valorado las pruebas de

acuerdo a las reglas de la sana critica, pues la prueba testimonial no la ha valorado en su

conjunto, y tomando en consideración que tanto el Cabo de la Policía Nacional Víctor Hugo

Rubio Juma y la Agente Civil de Transito Abigail Amaguaña Ichau en sus testimonios señalan

que no han visto conduciendo el automotor al hoy recurrente Miguel Andrés Realpe Aldas.

Analizando el caso presente el recurrente Miguel Realpe ha sido privado de su libertad en

circunstancias que se encontraba en el asiento posterior del automotor de su propiedad que ha

estado estacionado en la calle Nelson Dávila Cevallos, en el sector el Olivo de esta ciudad de

Ibarra, pues ni el Cabo de Policía Nacional Víctor Rubio quien abrió la puerta del automotor,

ni la Agente Civil de Transito Abigail Amaguaña quien tomo el procedimiento, en su

testimonios señalan que han visto conduciendo el automotor al recurrente Miguel Realpe, y en

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