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Vulneración de derechos cuando se aplica el procedimiento directo en materia de tránsito

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES - BABAHOYO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA:

VULNERACIÓN DE DERECHOS CUANDO SE APLICA EL

PROCEDIMIENTO DIRECTO EN MATERIA DE TRÁNSITO

AUTORA: NELLA VANESA LEON CACERES

TUTOR: AB. MARCIA ESTER ESPAÑA HERRERÍA Mg.

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Índice General Portada

Aprobación del asesor del trabajo de titulación Declaración de Autenticidad

Certificación del lector del trabajo de titulación Derechos de autor

Certificado del Tutor Declaración de autoría Agradecimiento

Dedicatoria Índice General Resumen Ejecutivo Summary Executiva

Introducción………1

Antecedente de la investigación……….1

Planteamiento del problema………2

Formulación del Problema………...3

Objeto de la investigación………4

Campo de acción………...4

Línea de investigación………..4

Objetivo general……….4

Objetivos Específicos………....4

Idea a defender ………....5

Justificación del tema………...5

Metodología de la investigación……….6

Estructura de contenido ……….6

Marco Teórico………..6

Marco Metodológico………....6

Validación / Evaluación de resultados ………....7

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Significación Práctica……….8

Novedad científica……….8

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO Origen y Evolución del procedimiento directo………8

Requisitos del procedentito directo………...9

Solo es admisible en casos que ingresen como flagrantes………..9

Los días de investigación………..12

Medios probatorios……….13

Prueba documental………13

Prueba testimonial ……….13

Audiencia Oral Pública Contradictoria de Juzgamiento………...14

Concepto del procedimiento directo………15

El Procedimiento Directo en materia de tránsito………...16

Sentencia……….16

Apelación.………17

Derecho a la defensa……….17

Defensa……….………...19

Tutela judicial efectiva….……….……… ……21

Delitos culposos………..23

Caso fortuito o fuerza mayor……….24

Elementos……….25

Infracciones de tránsito……….….26

Procedimientos especiales en el COIP………29

Audiencias fallidas en el juicio directo……….…34

Principios y derechos constitucionales……….. 35

Oralidad………35

Publicidad……….35

Inmediación………..37

Contradicción………...37

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Legislación comparada – Colombia………..41

Debido proceso ………...40

Valoración crítica sobre las diferentes teorías……….42

Conclusiones parciales del capítulo………..47

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA Caracterización del problema de la investigación………...48

Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la investigación………..48

Modalidad de la investigación……….48

Tipo de investigación………50

Investigación Bibliográfica………...50

Investigación Instrumental………..50

Campo………51

Métodos, Técnicas e Instrumentos……… 51

Métodos………51

Técnicas………52

Instrumentos……….52

Población y Muestra de la Investigación………..53

Análisis e Interpretación de resultados……….53

Encuesta aplicada a Operadores de justicia………53

Encuesta aplicada a Abogados en el libre ejercicio………56

Encuesta aplicada a Usuarios del sistema judicial………..60

Propuesta………...64

Tema………...64

Situación actual……….64

Planteamiento de la propuesta………..…65

Conclusiones parciales del capítulo………..73

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VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA

Procedimiento de Aplicación de los resultados de la Investigación………..70

Análisis de los resultados finales de la investigación………71

Validación……….71

Conclusiones parciales del capítulo……….72

Conclusiones Generales Recomendaciones Bibliografía

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Resumen Ejecutivo

El Procedimiento directo en materia de tránsito, es un proceso reconocido por la constitución como mínima intervención penal que se concentran todas las etapas en una sola audiencia, proceden en los delitos calificados como flagrantes, y sean sancionados hasta cinco años, en su sanción penal.

El tiempo que existe para realizar las investigaciones dentro de un proceso penal es de diez días, así se encuentra establecido en el artículo 644 del código orgánico integral penal, afecta severamente al derecho constitucional el derecho al debido proceso, derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, derechos constitucionales que afectan enormemente a los ecuatorianos como el objeto de la presente investigación ya que no existe el tiempo suficiente para la defensa técnica de las partes procesales, que intervienen en un proceso penal, en la carta magna también se encuentra contemplado el derecho a la celeridad procesal pero siempre que no afecte el derecho al debido proceso y a la defensa.

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Executive summary

Direct Procedure on transit, is a process recognized by the constitution as the

minimum criminal intervention that all stages are concentrated in a single hearing,

comes in qualifying as flagrant crimes and are punished by up to five years in its

criminal sanction.

The time exists to conduct investigations within criminal proceedings is ten days,

so it is established in Article 644 of the penal comprehensive organic code,

severely constitutional law affects the right to due process, right to defense, the

legal certainty, constitutional rights that greatly affect Ecuadorians as the object of

this investigation since there is not enough time for a defense of the litigants time

involved in criminal proceedings, in the Constitution is also contemplated right to

procedural speed but it does not affect the right to due process and defense.

Once the bibliographic and documentary research on the problems, collected

during surveys the different criteria of criminal judges, prosecutors, private

attorneys, citizenship of the city of Babahoyo, Los Rios Province, to reach a

conclusion to the analysis the reform of art. 640 No. 4 Comprehensive Organic

Code of Criminal Procedure, because the time for investigations, since the legal

point and constitutional affect the right to defense when the direct method is

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

El presente trabajo de investigación titulado VULNERACIÓN DE DERECHOS CUANDO SE APLICA EL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN MATERIA DE TRÁNSITO, tiene una gran importancia para ciudadanía, al ver vulnerados el derechos al defensa, derecho constitucional, durante el proceso de investigación y el juicio, ya que se enmarca fundamentalmente con la aprobación del referéndum por el Pueblo Ecuatoriano de la nueva Constitución aprobada el día domingo 28 de septiembre del 2008, y su publicación realizada el 28 de septiembre del 2008, y su publicación en el registro oficial número 449, el 20 de Octubre del mismo año, fue aprobado en el art. 75 en ningún caso quedara en indefensión, art. 76 determina el derecho al debido proceso, art. 195 del mismo cuerpo legal habla del principio de la mínima intervención penal.

La Asamblea Nacional, el día lunes 10 febrero del 2013, fue aprobado con la condición que entraría en vigencia después de 180 días después de su publicación en el Registro Oficial, El 10 de agosto del 2014, entro en vigencia la presente Código Orgánico Integral Penal y se comenzó la aplicación de las normativas legales que se encuentran contempladas del Código Orgánico Integral Penal, entre una de ellas la aplicación del Procedimiento Directo, en que cumpla con las condiciones que detalla el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal.

Según (Diario la Hora , 2013) el Ecuador Ocupa el segundo lugar en mortalidad por accidentes de tránsito con resultado de muerte. En 10 de agosto del 2014, entro a vigencia el Código Integral Penal, a partir del art. 640 se encuentra un capitulo con las sanciones en materia de tránsito, con el objetivo de disminuir los accidentes de tránsito en el Ecuador.

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Según de la ANT, (ANT, 2016) se puede determinar que existen accidentes de tránsito, lesiones, hasta llegar hasta la muerte.

Se puede determinar que existen 428 procesos anuales, 674 accidentes con lesiones, en la Provincia de los Ríos, que se acogen al Procedimiento director y que existen 200 procesos que son sancionados con la pena impuesta conforme determina la Ley, y 300 no fueron sancionados por falta de pruebas, los demás se encuentran en trámite, con lo que puede determinar que existen vulneración al derecho a la defensa por los delitos de Transito.

Planteamiento del problema

Que la presente investigación se ha formulado el siguiente problema científico: La vulneración al derecho a la defensa en la aplicación del procedimiento directo en materia de tránsito, lo que se contrapone, contra derechos y garantías constitucionales.

Cuando una persona es aprehendida y llevada ante el Juez de flagrancia de tránsito a fin de resolver su situación jurídica, es trabajo de la fiscalía analizar los elementos de convicción recabados dentro de las 24 horas de la flagrancia con el fin de identificar el tipo penal de tránsito que se persigue y una vez individualizada la infracción, fiscalía deberá determinar qué tipo de procedimiento es el adecuado para perseguir el presunto delito.

Donde se hace prevalecer el derecho a la defensa de las partes, durante el proceso judicial dentro de la instrucción fiscal y durante el juicio, de juzgamiento.

El procedimiento directo es un método innovador, que concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, estableciendo que procede en los delitos calificados como flagrantes, sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, y en los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, ambos calificados como flagrantes.

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flagrantes con una pena privativa de libertad de máximo cinco años; b) Delitos contra la propiedad cuyo costo no exceda las treinta remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; c) Se excluyen de este procedimiento, según el mismo artículo, las infracciones contra la eficiente administración pública o que amenacen los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delitos contra la mujer y miembros del núcleo familiar.

Específicamente en materia de tránsito los delitos que son susceptibles de procedimiento directo son:

1.- Lesiones causadas por accidente de tránsito (art. 379 COIP) que determinen una incapacidad física para el trabajo de 31 a 90 días (Art. 152 numeral 3 COIP).

2.- Accidentes de tránsito que produzcan daños materiales que no excedan las 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador (Art. 380 COIP).

Estas condiciones pueden verificarse preliminarmente dentro de las 24 horas de la flagrancia mediante los reconocimientos médico legales y los informes técnico mecánicos y de avalúo de daños materiales, con estos elementos se puede realizar una imputación que posteriormente deberá ser juzgada a través del procedimiento directo.

El escaso tiempo que impone el procedimiento directo (10 días), afecta severamente en la práctica de diligencias violentando el derecho constitucional a la defensa.

Formulación del problema

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4 Delimitación del problema

Espacio.- Corte Provincial de Justicia de la Provincia de Los Ríos -Babahoyo

Tiempo. - Año 2016

Objeto de investigación

El derecho a la defensa es vulnerado cuando se aplica el procedimiento directo en materia de tránsito.

Campo de acción

Constitución de la República del Ecuador, El Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Función Judicial.

Identificación de la línea de investigación

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador Tendencias y Perspectiva.

Objetivos

Objetivo General-

- Elaborar un anteproyecto de Reformar al artículo 640 N 4 del Código Orgánico Integral Penal, que estipule dentro del procedimiento directo un tiempo adecuado para la preparación de la defensa al fin de garantizar el derecho constitucional y no se vulnere el derecho a la defensa en materia de tránsito.

Objetivos Específicos

- Fundamentar jurídica y doctrinariamente la aplicación del procedimiento directo en materia de tránsito.

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5 tránsito.

- Establecer el análisis de la propuesta para que permita la aplicación del procedimiento directo en materia de transito sin que afecte el derecho a la defensa.

- Validar la propuesta mediante experto en la materia

Idea a defender

Con la elaboración de un anteproyecto de análisis a la reforma del art. 640 N 4 del código Orgánico Integral Penal, se adecuara el derecho a la defensa de las partes en la aplicación del procedimiento directo en materia de Transito al existir el tiempo adecuado para poder realizar las investigaciones pertinentes.

Justificación del tema

Justifico que este tema de investigación, se ha podido demostrar que existe vulneración de los derechos de las partes procesales cuando se aplica el procedimiento directo en materia de tránsito, en la Unidades Judiciales Penales con sede en el Canton Babahoyo, ya que por la falta de tiempo no se puede realizar una prolija investigación, a sabiendas que los accidentes de tránsito, muchas de las personas son de otros lugares, y se hace imposible comparecer a la brevedad posible para una defensa técnica y oportuna con la finalidad de aportar pruebas de cargo y de descargo según el caso de la defensa, tienen que ser calificados como flagrantes y se pueda iniciar un procedimiento directo una de ellas es un delito de lesiones, es decir uno de los participantes tiene que tener lesiones, existen caso que son trasladados a casas asistenciales de otra Ciudad, y para realizar un examen médico con el medico acreditado debe trasladarse hasta donde se encuentre en paciente para realizar una valoración médica con lo que se determina el tiempo de discapacidad, y poder llegar una sanción según el art. 152 del código Orgánico Integrar Penal.

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el derecho a defensa técnica, el tiempo y medios probatorios sirva para cumplir con la constitución y no se vulneren los derechos de las partes cuando se aplica el procedimiento en materia de Transito.

Metodología de investigación

La investigación se realizará en la modalidad cuali – cuantitativa, pues se trata

de resolver problemas de índole jurídica – sociales, con la ayuda de estudios estadísticos para fundamentar la propuesta.

La metodología investigativa integró, métodos técnicos e instrumentos para aplicarlas en el proceso de investigación. Para lograr los objetivos propuestos, se utilizaron los siguientes: Métodos teóricos, históricos-lógico para describir la evolución histórica del problema de investigación. Además los métodos analíticos y sintético, inductivo, deductivo y modelación.

La selección de los métodos y técnicas, permitió la aplicación de instrumentos de aplicación, la interpretación de resultados y la viabilidad del camino hacia la propuesta de la investigación.

Estructura de contenido

Capítulo I.- Marco teórico, En este capítulo se fundamentara teóricamente los cuatros epígrafe generales relacionado a la vulneración del derecho a la defensa en la aplicación en materia de tránsito, de la siguiente manera:

1.1.- Origen y evolución de la vulneración a la defensa en la aplicación del procedimiento directo en Materia de Tránsito.

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. 1.3.- valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre la vulneración en la aplicación en el Procedimiento Directo en Materia de Transito.

1.4.- Conclusiones parciales del capítulo.

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2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional, o problemas que se seleccionaran para la investigación.

2.2.- Se describirán los procedimientos metodológicos para el desarrollo de la investigación que conducirán a la solución del problema que exista un tiempo adecuado para las investigaciones y así evitar la vulneración de los derechos a la defensa cuando se aplique el procedimiento directo en materia de tránsito.

2.3.- Propuesta de investigados el análisis a la reforma del art. 640 n° 4 del Código Orgánico Integral Penal.

2.4.- conclusiones parciales.

Capítulo III. Validación y/o Evaluación de resultados de su aplicación.

Se realizaran en este capítulo todos los resultados alcanzados en la investigación, pudiéndose materializar con la validación o implementación de los resultados alcanzados.

3.1.- Procedimientos de la aplicación de los resultados de la investigación

3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación incluyendo validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo.

Aporte Teórico -

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problema que vulneran el principio de inocencia, al debido proceso , cuando se aplica el procedimiento en materia de tránsito, por la falta de tiempo .

Al diseñar un instrumento de investigación que permita evidenciar si se vulnera o no el derecho a la defensa en los procesos director de tránsito en una unidad penal se fundamenta la significación práctica de este estudio.

Significación Práctica –

La Significación Práctica, radica en que la vulneración del derecho a la defensa en la aplicación del procedimiento directo en materia de tránsito, ya que en la actualidad se tramitan en las unidades judiciales penales estos procedimientos, que consigo lleva una sentencia con el juez de primera instancia.

Novedad científica

Como novedad científica se logra incrementar la investigación Científica en la rama del derecho en la facultad de Jurisprudencia de la ciudad de Babahoyo.

CAPÍTULO I.

MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y Evolución del procedimiento directo

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La Evolución de las sociedades y la creación de las normas tendentes a regular la vida sociedad, también ha evolucionado en nuestra legislación ecuatoriana, el mismo que responde a las necesidades actuales del conglomerado social fue creada el procedimiento directo, el mismo que se trata de aplicar el principio de celeridad procesal, economía procesal, ya que se trata de un simplificado en una solo audiencia, donde se ven todas las etapas del juicio en una sola audiencia donde se deberá cumplir con las siguientes generalidades.

1.2.- Requisitos del procedimiento directo

El Procedimiento directo, debe cumplir con las siguientes generalidades para su aplicación sea factibles si se puede poner en consideraciones las que se detalla a continuación:

1.- El procedimiento establecido en el código orgánico integral penal, en todo las etapas del proceso penal son en una sola audiencia es decir, el Juez de primer nivel competente se convierte en tribunal y es el que va a determinar la responsabilidad penal del procesado y va imponer una sentencia.

El Juez que conoció la causa, y califico como Flagrante, es el juez competente para continuar con el trámite judicial y competente para Juzgar en el procedimiento directo en una sola audiencia en donde se simplifica las etapas del proceso penal, en calidad de Juez garantistas de los derechos de la partes procesales.

2.- Solo es admisible en casos que ingresen como flagrantes

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3.- La pena para que sea admisible a este procedimiento no debe ser superior a los 5 años, de privación de libertad.

El Procedimiento directo no será aplicable en los casos de delitos cuya sanción sea una pena privativa de libertad de 5 años, como los delitos sexuales y peculado.

4.- Cuando es admisibles en los delitos contra la propiedad privada que no exceda 30 salarios, esto es $ 10.200, dólares de Norte América.

El Procedimiento directo es aplicable en delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de los 30 salarios básicos unificados del trabajador en general ya que de acceder este monto se considera o se tramita en otro tipo de procedimiento el ordinario.

5.- El procedimiento directo no es procedente en los delitos determinados contra la administración pública contemplados en el art. 278 al 294, del Código Orgánico Integral pena, inviolabilidad del art. 33 de la constitución de la República del Ecuador. En los delitos de transito art. 377, 152 N° 5, del mismo cuerpo legal.

6.- EL Procedimiento directo se impone al momento de presentar ante el Juez el quien decide sobre la flagrancia y si es admisible al procedimiento directo.

7.- El Juez conocedor de la causa deberá considerar si es admisible el procedimiento directo en la misma audiencia señalara fecha día y hora, para la audiencia de juzgamiento la cual no podrá ser superior a los 10 días.

8.- Una vez señalada la fecha de audiencia de juzgamiento, podrá de oficio o a petición de parte, y solo si motivada, se podrá solicitar la suspensión de la audiencia de juzgamiento, por una sola vez, y en la misma providencia se señalara nueva fecha día y hora que no podrá exceder de los 15 días.

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10.- Si el procesado no comparece a la audiencia de juzgamiento, el juez conocedor de la causa ordenara su detención con el único fin de llevarse a efecto la audiencia de juzgamiento.

11.- Si no se puede detener al procesado se procederá de acuerdo lo que determina el Código Orgánico Integral Penal.

12.- La Resolución del Juez en la audiencia de manera oral y motivada puede emitir la sentencia condenatoria o ratificatoria la inocencia de la persona procesada.

13.- La Resolución puede ser apelada según lo que determina el art. 653 del Código Orgánico Integral Penal,

Lo detallado en líneas anteriores sobre el procedimiento directo es un procedimiento especial que está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, Art. 644, N° 1, y son aplicables en ciertos delitos cuando no excedan de 5 años de privación de libertad, y califica la fragancia se ventila ante el Juez de Garantías Penales de la Unidad Judicial Penal, como segunda exigencia, dispone el mismo procedimiento que es dentro de los 10 día, para que se lleve afecto a la audiencia de juzgamiento del Procedimiento Directo, se creó con el objetivo que exista la celeridad procesal, y a economía procesal que son normas constitucionales, pero como consecuencia afecta el derecho a la defensa, al no existir el tiempo adecuado para las investigaciones, y hacer una defensa técnica para la defensa, ya que tres días antes se debe anunciar pruebas por escrito para la audiencia de juzgamiento; pero de considerarlo necesario, en forma motivada de oficio o a petición de parte, el juez conocedor de la causa, puede suspender el curso de la audiencia, por una sola vez, indicando el día y la hora para su continuación, la que no podrá exceder de 15 días de la fecha del inicio.

Los sujetos que interviene en la audiencia oral pública contradictoria son:

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2.- El delegado de la Fiscalía General del Estado, el que dirige la acción penal, al tener los indicios necesarios para la imputación de un delito y quien solicita al Juzgador, se califique como delito flagrante.

3.- El Procesado, que tiene que estar acompañado de su abogado de confianza o un defensor público.

4.- La víctima, que puede tener abogado de su confianza.

Los días de investigación

Después que el Juez, acoja de petición del procedimiento directo solicitado por la fiscalía, es decir hay 10 días para inicial la investigación, en la que se deben evacuar las diligencias, tanto las diligencias que requiere la fiscalía, como las peticiones presentadas por las partes procesales.

Atribuciones de la fiscalía según el artículo 442, 443 y 444 del Código Orgánico Integral Penal, en materia de tránsito, mediante impulso Fiscal con notificaciones a las partes procesales.

- Versiones del Procesado, denunciante, víctima y los agentes de tránsito, conductores de los vehículos que están inmersos en los accidentes de tránsito.

- Debe señalar fecha día y hora para que tenga lugar las diligencias del Reconocimiento del Lugar de Los Hechos y el evaluó de los daños materiales de los vehículos.

- Y demás diligencias solicitadas por las partes procesales.

Los peritos acreditados por el consejo de la judicatura, previo posesionarse ante el fiscal, con un término de 72 horas para entregar el informe, y la fiscalía tiene la obligación de poner en consideración a las partes procesales para objeten dicho informe, si una de las partes no está conforme con el informe se puede solicitar motivadamente un nuevo informe de reconstrucción de los hechos basados en el art. 468 del Código orgánico Integral Penal.

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Las versiones deben cumplir como lo determina el art. 582 del Código Orgánico Integral Penal, las parte procesales pueden hacer preguntas a los testigos y los peritos que realicen una versión ante la fiscalía.

Medios probatorios

Los medios de prueba en materia penal, documento, testimonio y pericia, contemplada en el art. 498 del Código Orgánico Integral Penal.

Prueba documental ART. 499 del C.O.I.P.

Son documentos públicos y privados que de igual deben ser incorporados legalmente en la audiencia de juicio.

Documentos públicos es aquel que se celebra ante autoridad competente, cumplimiento con las formalidades legales, capaz que por sí solo este documento garantice ser genuino, por la autoridad que lo patrocino, autentico por seguridad de las partes que interviene en la celebración para la verdad de su contenido.

Prueba testimonial ART. 501 del C.O.I.P.

La prueba testimonial se clasifica en: testimonio de la persona procesada, del ofendido o víctima y de terceras personas que conozcan sobre el hecho investigado.

Pruebas periciales, son los informes periciales realizados por peritos acreditados por el consejo de la judicatura en el caso de transito son los informes del Reconocimiento del Lugar de los Hechos, Informes de la Reconstrucción del Lugar de Los Hechos, Informes de avaluó de los daños materiales, CD, que contengan información relacionado al tema y sean explotados por peritos acreditados.

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Los informes del reconocimiento del lugar de los hechos, un medio probatoria para las partes procesales donde consta la causa basal y la responsabilidad del accidente de tránsito, se realizan por lo mínimo 24 horas después de haber llegado el expediente a la fiscalía de tránsito, después de haberse practicado la diligencia, el perito acreditado tiene un plazo de 48 o 72 horas para entregar en informe a la fiscalía, la fiscalía tiene la obligación de poner en consideración de las partes procesales, y cualquiera de las partes podrá, solicitar un nuevo informe es decir la reconstrucción del Lugar de Los Hechos, lo cual el tiempo para que se practique, es muy poco para que se realice la diligencia.

Audiencia Oral Pública Contradictoria de Juzgamiento

Las audiencias de Juzgamiento deben cumplir con las normas contempladas en el art. 5 N° 11 del Código Orgánico Integral Penal, que dice que las audiencias son Orales.

El Juez conocedor de la causa dará cumplimiento a lo determina el art. 612 del Código Orgánico Integral Penal, en que deja instalada la audiencia de juicio en el día y hora señalada, ordenando que el actuario del despacho, realice la constatación de las partes procesales, y los testigos que se encuentren anunciados dentro del término legal.

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Una vez instalada la audiencia del juicio directo, se da inicio a la presentación del caso, llamado “teoría del caso”, o “alegato de apertura”, en el siguiente orden: el

señor Representante de la Fiscalía General del Estado, realiza su alegato de apertura y expone su teoría del caso, ante el Juez conocedor de la causa, luego será escuchado la víctima ya sea mediante acusación particular, quien también expone su teoría del caso, con su abogado defensor, en caso de personas jurídicas a través de su representante legal, con su abogado de confianza y el abogado particular o publico del procesado.

Después de los alegatos de apertura expuesta por las partes, se pasa a la presentación de los medios probatorios, y por el derecho a la contradicción tiene que ser objeto de debate de las partes procesales, cumpliendo con la normativa legal que hayan sido presentadas con tres días antes de la audiencia de juzgamiento, en el mismo orden, que presentaron los alegatos de apertura, los testigos de la fiscalía quienes son interrogados por la fiscalía y repreguntados por los demás sujetos procesales; posteriormente los testigos de la víctima, o acusador particular, y por último los testigos de la defensa, y son interrogados por los sujetos procesales, existen pruebas testimoniales, periciales y documentales debidamente, anunciadas en el tiempo oportuno.

Una vez concluido la fase de la presentación de las pruebas, se inició de los alegatos, en basa a la explosión de los medios probatorios que fueron expuestos en la audiencia, en el mismo orden del inicio de la audiencia, existiendo el derecho a la réplica en base los alegatos de la partes procesales, estado presente el procesado quien estará atento a la audiencia de juzgamiento de la conducta tipifica en el Código Orgánico Integral Penal.

1.3.- Concepto del procedimiento directo.

El procedimiento directo, es nuevo en la estructura procesal penal y concentra todas las etapas en una sola audiencia, solo procede en delitos calificados como flagrantes, que sean sancionados con penal máxima privativa de libertad hasta 5 años, tal como lo contempla el art. 527 del Código Orgánico Integral Penal.

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El Procedimiento Directo en materia de tránsito.

Para los delitos de transito sea susceptible de procedimiento directo debe reunirse varias condiciones que se encuentren determinadas en el artículo 640 N° 2 del Código Orgánico Integral Penal, esto es, que se trata delitos flagrantes con una pena de libertad de máximo de cinco años, y delitos contra la propiedad cuyo costo no exceda de treinta remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

Los delitos que son susceptibles del procedimiento directo en materia de transito son: 1.- lesiones causadas por accidente de tránsito (art. 379 del código orgánico Integral penal) que determine una incapacidad física para el trabajo de 31 a 90 días art. 152 numeral 3 del mismo cuerpo legal, 2.- accidentes de tránsito que produzcan daños materiales que no excedan las 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general art. 380 del Código Orgánico Integral Penal.

Para lo cual se deberá contar con la valoración médica otorgado por el médico legista acreditado por el consejo de la Judicatura y los informes de avaluó de os daños materiales, realizados por el Perito acreditado por el consejo de la judicatura.

Sentencia.

El Juzgador deberá dar cumplimiento a lo que determina el art. 621 y 622 del Código Orgánico Integral Penal, cumpliendo estrictamente lo que determina el artículo 619 del mismo cuerpo legal, contemplando las normas constituciones y los principios procesales, por ser un juez garantistas de los derechos de las partes procéseles en caso de duda será más favorable al reo, después de haberse pronunciado de forma oral la decisión ya sea ratificando el estado de inocencia o la responsabilidad de la persona procesada, deberá hacerlo por escrito de forma motivada en la que deberá considerar la reparación integral de la víctima, en un plazo de 10 días , con la finalidad que se pueda interponer el recurso de apelación por cualquiera de las partes que se sienta afectada por la decisión del juez que emitió la sentencia.

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Se puede proponer el recurso de apelación a la sentencia emitida por el Juez, contemplando lo que determina, el art. 653 N°4, del Código Orgánico Integral penal, después que sea notificada la sentencia por escrito, las partes procesales pueden interponer el recurso de apelación, el Juez debe dar cumplimiento a lo que determina el art. 654, donde se encuentra el trámite, que debe darse a las peticiones de los recursos de apelación presentada por las partes.

Derecho a la defensa.

Según lo que determina el art.425, del Código Orgánico Integral Penal, la persona Procesada, denunciante, victima, tiene la facultad de elegir un profesional del derecho, para que haga su defensa técnica, en caso no poder tener un abogado el estado deberá garantizar el derecho a la defensa y designar un abogado público, para no que no sean vulnerado sus derecho a la defensa, derecho consagrado en la constitución de la República del Ecuador en el art. 75 76.

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 432 del COIP: “Podrá presentar acusación particular: 1. La víctima, por sí misma o a través de su representante legal, sin perjuicio de la facultad de intervenir en todas las audiencias y de reclamar su derecho a la reparación integral, incluso cuando no presente acusación particular.” En este caso, de acuerdo al artículo 433 del COIP, la

acusación particular podrá presentarse desde el inicio hasta el fin de la instrucción fiscal, en consecuencia las víctimas pueden presentar su acusación dentro de los diez días de plazo entre la audiencia de calificación de flagrancia y la Audiencia de Procedimiento Directo.

La víctima puede reclamar la reparación integral (indemnizaciones, daños y perjuicios) de los daños causados por el accidente de tránsito, siempre y cuando la acusación sea reconocida y el procesado sea condenado mediante sentencia, en caso contrario, es decir si el procesado es absuelto, se desechará la acusación, no sin antes decidir si se la califica de maliciosa y temeraria.

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En caso de no asistir el procesado a la audiencia, el Juez, puede disponer su detención, con el fin de que comparezca a la audiencia de juzgamiento señalada por una autoridad judicial.

Con las normativas procesales, debemos entender que el procesado en la calificación de la fragancia no se encuentra bajo la modalidad de “prisión preventiva”, o se encuentra en una medida cautelar alternativa a la prisión

preventiva, para que se pudiera darse el caso, que no se presente a la audiencia de Juzgamiento, el juez pude ordenar la inmediata detención con la finalidad que comparezca a la audiencia de Juzgamiento.

Las audiencias de Procedimientos Directos, obliga a que todo el proceso penal queda reducido y se pasa de la audiencia de la calificación de flagrancia, a la audiencia de juicio directo, donde se debe presentar las pruebas de cargo y las de descargo, para justificar la materialidad de la Infracción la responsabilidad del procesado; y la sentencia será dictada en forma oral en la misma audiencia de juicio, ya sea condena o ratificatoria de inocencia, pudiendo ser apelada ante Corte Provincial de Justicia.

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señor Representante de la Fiscalía General del Estado, realiza su alegato de apertura y expone su teoría del caso, ante el Juez conocedor de la causa, luego será escuchado la víctima ya sea mediante acusación particular, quien también expone su teoría del caso, con su abogado defensor, en caso de personas jurídicas a través de su representante legal, con su abogado de confianza y el abogado particular o publico del procesado.

Después de los alegatos de apertura expuesta por las partes, se pasa a la presentación de los medios probatorios, y por el derecho a la contradicción tiene que ser objeto de debate de las partes procesales, cumpliendo con la normativa legal que hayan sido presentadas con tres días antes de la audiencia de juzgamiento, en el mismo orden, que presentaron los alegatos de apertura, los testigos de la fiscalía quienes son interrogados por la fiscalía y repreguntados por los demás sujetos procesales; posteriormente los testigos de la víctima, o acusador particular, y por último los testigos de la defensa, y son interrogados por los sujetos procesales, existen pruebas testimoniales, periciales y documentales debidamente, anunciadas en el tiempo oportuno.

Una vez concluido la fase de la presentación de las pruebas, se inició de los alegatos, en basa a la explosión de los medios probatorios que fueron expuestos en la audiencia, en el mismo orden del inicio de la audiencia, existiendo el derecho a la réplica en base los alegatos de la partes procesales, estado presente el procesado quien estará atento a la audiencia de juzgamiento de la conducta tipifica en el Código Orgánico Integral Penal.

Defensa

Como efecto de la presunción de inocencia, las imputaciones en contra de una persona son enunciados esencialmente controvertibles: su veracidad está en duda, mientras no se la demuestre. De esta manera se abre la puerta a la transformación del procedimiento de condena en una controversia racional, cuyo desarrollo es posible solamente si la posibilidad de defenderse queda garantizada para el acusado.

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Además, expresamente protege la defensa en todos los estados y grados del proceso, lo cual elimina toda posible duda respecto a la necesidad de que se respete este derecho cuando se trata de providencias interlocutorias u otras de parecido carácter en que se dilucidan cuestiones previas.

El reconocimiento constitucional del derecho de defensa es, sin embargo, mucho más que la simple afirmación de la posibilidad de defenderse y se manifiesta en una doble dimensión: como garantía procesal y como derecho subjetivo. En su dimensión procesal, el derecho de defensa se ex presa y concreta en un conjunto de garantías que limitan la actividad de la acusación y la del órgano jurisdiccional y están contenidas en dos principios fundamentales del pro ceso penal: el de contradicción y el acusatorio”. (San Martin Castro, 1994)

La posibilidad de que el imputado pueda intervenir en la controversia, defendiéndose de los cargos supone, en primer lugar, el reconocimiento a su calidad de parte procesal. La combinación entre este reconocimiento y el principio de igualdad, da lugar al nacimiento del principio de contradicción, que consiste en la existencia para ambas partes de la posibilidad efectiva de exponer sus pretensiones y de sustentarlas ante un juez imparcial.

El principio de contradicción comprende, como señala Maier: la imputación, la intimación y el derecho de audiencia; (Maier, 1996) es decir, la necesidad de que los cargos que se formulan consistan en la relación clara, precisa y circunstanciada de un delito (imputación); que esa relación sea efectiva mente conocida por el imputado de manera oportuna (intimación), y que el imputado sea oído y pueda presentar su defensa antes de la resolución (derecho de audiencia).

El principio acusatorio define ciertas condiciones en las que debe realizarse el enjuiciamiento y, entre ellas, asigna las funciones o papeles procesales específicos a cada uno de los actores.

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acusación y el órgano que juzga; así como entre el órgano encargado de la fase de investigación y el órgano que decide sobre la procedencia de la condena.

Tutela judicial efectiva

Es necesario, partir entendiendo que toda persona tiene derecho, al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación, celeridad y que en ningún caso quedará en indefensión.

Entendiéndose, que el incumplimiento de las resoluciones judiciales, será sancionado por la ley.

Pico I Junay, el mismo que argumenta que el derecho a la tutela judicial efectiva, hace referencia a un contenido complejo que incluye aspectos tales como el derecho al acceso a los tribunales, el derecho a obtener una sentencia fundada y en si el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, que comprenden sin duda la facultad de poder reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso, para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley. (Pico I Junoy, 1997)

Que si bien es cierto, esta ley no constituye más que una norma jurídica dictada por el legislador, el mismo que como menciona el jurista panameño Cesar Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley no es más que una norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite concepto muy similar al que nosotros tenemos en nuestro Código Civil, en el artículo primero, que menciona a la ley como aquella declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite.

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La tutela judicial efectiva, surge de la vulneración de un derecho, he allí la necesidad de que se dé la composición de una Litis, que no es más que una contradicción entre las partes consistente en diferentes posturas y argumentos, que a su criterio son válidos, es por ello la necesidad de la existencia de un Juez que tenga un conocimiento cabal de la realidad del asunto con respecto a lo tipificado en el ordenamiento jurídico de la Constitución, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado y demás leyes que le van a servir el momento de escuchar a las partes, tanto en sus afirmaciones como negaciones y en la presentación de un sin número de elementos probatorios.

Es sin duda que la tutela judicial efectiva, se clarifica como aquella que impone el cumplimiento ineludible de los fallos judiciales, que no en todas las ocasiones son acertados, debido a que el termino justicia es muy difícil de definirlo por un sin número de posturas existentes en las que se la menciona como repartir de manera ecuánime a todos, concepto que sin duda engloba sinónimos tales como la equidad y la igualdad.

Para otros consiste la justicia, en dar a cada uno lo que le corresponde, frase un tanto trillada y más no acertada, ya que si ejemplificamos no vamos a saber qué es lo que realmente le corresponde a cada uno siendo así esta frase un tanto incongruente que a su vez puede llegar a caer en lo injusto.

Este derecho consiste en la garantía que debe ofrecer el sistema de justicia para la protección de derechos tanto constitucionales como los consagrados en los instrumentos internacionales o a su vez en las leyes, sin importar la materia de que ellos se traten.

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normativa jurídica les manda, con el fin de que no les violen sus derechos fundamentales.

Si existieren vicios de forma deben ser insubsanables para provocar la desestimación de la solicitud de aquel usuario que busque la tutela de un derecho. Un medio que este principio emplea para garantizar la resolución sobre los asuntos de reclamación de derechos es la prohibición a los jueces de excusarse el momento de resolver a pesar de su incompetencia, caso que protege derechos de las personas aun superando vicios de forma.

Así se señala que uno de los aspectos básicos de este principio es el acceso a la justicia, es decir el poder poner en movimiento al sistema de administración de justicia, a través de los órganos respectivos, reconocidos por la Ley, anotando que este derecho está relacionado con la noción de jurisdicción.

Este derecho impone no solamente una serie de garantías procesales, sino mecanismos adecuados para hacer efectiva la decisión de los juzgadores. (Jara, 2011)

Delitos culposos

Los accidentes de tránsito tienen el carácter de ser delitos culposos, por la falta de voluntad en la comisión del delito, así como lo tipifica el art. 376 del código Orgánico Integral Penal, con lo que son Juzgados los accidentes de tránsito por Muerte Culposa.

Si existiera la intención de causar daño en la circulación vehículo el delito, obviamente sería doloso y por tanto, su competencia de los Jueces comunes de lo Penal. Así lo dispone nuestra Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Art. 36 al decir: "Cuando del proceso constare que el indiciado es culpable de infracción dolosa, el Juez de la causa lo pondrá a órdenes de un Juez de lo Penal para su juzgamiento".

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considera la existencia de un dolo de peligro en la conducción temeraria de vehículos; criterio que evidentemente invita a reflexión pues en nuestra sociedad es muy común observar la presencia de criminales en potencia que se hallan frente a un volante. Este pensamiento es necesario que se lo incorpore en nuestra legislación, pues hechos como la muerte causada por un conductor en estado de embriaguez, no puede seguirse considerando como delitos culposos.

Por otro lado, debo mencionar que algunos accidentes de tránsito a más de su condición "natural", llamémoslo así, de ser eventuales y no queridos, son imposibles de prever por irresistibles.

Caso fortuito o fuerza mayor

Estos accidentes se encuadran en lo que se denomina como caso fortuito o fuerza mayor. Al respecto nuestra ley de Tránsito dice lo siguiente: "el accidente de tránsito no será punible cuando fuere el resultado de caso fortuito o fuerza mayor".

Este criterio es lógico y guarda relación con las legislaciones del mundo y la doctrina jurídica: "Nadie puede ser reprimido por un hecho que sea derivado por circunstancias ajenas a su voluntad, o que no se las pueda resistir o prever o que sean inevitables".

No está por demás indicar que, la fuerza mayor y el caso fortuito deben ser probados dentro del juicio para que el juez pueda eximir de responsabilidad al indiciado, prueba que evidentemente deberá esgrimirla quien alega el caso fortuito o la fuerza mayor y quien en su conducción (lícita por cierto) debe haber observado la suficiente diligencia, cuidado, responsabilidad, observancia de la ley, normas reglamentarias de tránsito para que, producido el accidente y alegadas tales circunstancias, pueda operar la exigencia de responsabilidad; de lo contrario, ésta no puede considerarse a la hora del juzgamiento.

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Del análisis del concepto de accidentes de tránsito se puede extraer los siguientes elementos que conforman el mismo:

1.- Es un suceso eventual;

2.- Debe ser sin intención pero con culpa;

3.- Interviene un vehículo o vehículos a motor, de tracción animal o fuerza humana;

4.- Se produce en la vía;

5.- Participan seres humanos. (Dr. Silvio Toscano Vizcaíno – www.derechoecuador.com, s.f.)

En el primer semestre de 2015 los accidentes de tránsito en Ecuador se redujeron en 12%, el índice de fallecidos a 19% y el de lesionados a 15%, en comparación con el mismo período en 2014 a nivel nacional, así lo informó este miércoles la Agencia Nacional de Tránsito de Ecuador (ANT).

El director de tránsito de la Policía Nacional, informó en lo que va del 2015 se registraron 536 fallecidos, mientras que en el mismo período de 2014 se presentó 632 casos. En el caso de heridos hubo 3.888, en 2014, y 3472 en 2015.

Datos proporcionados por la ANT indican que en la provincia del Guayas (litoral) hubo una reducción del -40%, en Tungurahua (sierra centro) el -22%, mientras que en Pichincha se registra un incremento del 9%.

Entre las causas principales de accidentes de tránsito se encuentran: el irrespeto a las señales de tránsito, la distracción en el momento de conducir, no guardar la distancia prudente en vehículos, entre otras.

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26 Infracciones de tránsito

Con el espíritu de “centralización” que surge con el COIP en relación a las penas

que se encontraban dispersas en la legislación ecuatoriana, se derogaron artículos y capítulos enteros en varios cuerpos legales, uno de ellos el Título III de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial que sancionaba las acciones u omisiones culposas en el ámbito del transporte y que pasan a ser reguladas por el Código Orgánico Integral Penal.

Siguiendo el espíritu “endurecedor” del COIP, las penas son más fuertes, y es

prudente conocer tanto los delitos, como las contravenciones por las que podemos tener un mal rato.

En primer lugar empezamos señalando las agravantes en infracciones de tránsito, las mismas que al momento de manejar resumimos en: no beba, no maneje sin papeles, no huya de los accidentes y no use vehículos robados para cometer infracciones de tránsito; pues estos actos pueden incrementar su sanción al momento de imponerla.

A continuación señalamos en términos generales los delitos de tránsito en un práctico cuadro para entenderlos mejor:

A continuación señalamos en términos generales los delitos de tránsito en un práctico cuadro para entenderlos mejor:

Delito Prisión $$$ Licencia

Causar muerte por manejaren estado de embriaguez o

bajo efectos de

estupefacientes 10 – 12años X

Revocatoria definitiva dela licencia

Causar muerte por culpa 1 – 3años X

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27 Muerte provocada por

obra imprudente 3 – 5años X X

Lesiones por accidentes de tránsito

Las del art.152 reducidas en 1/4 de la pena mínima de

cada caso X – 10 puntos

Daños materiales por accidente de tránsito

(Reparación entre2 y 6 SBU) X 2SBU – 6 puntos

Daños materiales por accidente de tránsito

(Reparación + de 6 SBU) X 4SBU – 9 puntos

Exceso de pasajeros

en transporte público 6 meses – 1año X

Suspensión

licencia mismo tiempo

Sufrir Daños mecánicos previsibles en transporte

público 30 – 180 días X

Suspensión licencia

mismo tiempo

El Código Orgánico Integral Penal, no define directamente a las contravenciones, y aunque la obligación de una ley no es definir términos, trabajo que recae sobre los reglamentos, al no existir un reglamento que permita obtener definiciones legales a términos usados en la ley, es tarea de la doctrina y de la praxis definir estos términos para precisar su dimensión y alcance, en este sentido se puede entender como contravenciones a los actos u omisiones de carácter menor que atentan contra lo legalmente establecido y que por lo tanto pueden representar un peligro inminente tanto para quien los lleva a cabo como también para terceras personas.

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En materia de tránsito, estas violaciones menores se enmarcan en un ámbito especial, debemos entender que actualmente una conducta punible no es únicamente la que produce resultados dañosos, sino también la omisión del deber objetivo de cuidado, en este sentido, conductas como, conducir sin luces en horas reglamentarias, no utilizar el cinturón de seguridad, realizar maniobras peligrosas, hacer uso del teléfono celular mientras se conduce, son violaciones al deber objetivo de cuidado, por cuanto los conductores se convierten en garantes de la seguridad vial al momento de poner en marcha su vehículo, y al actuar de forma negligente o imprudente ponen en peligro tanto a sí mismos como a los demás usuarios de las vías.

En este sentido, una contravención de tránsito es una violación menor al deber objetivo de cuidado, que puede constituirse un riesgo tanto para el infractor como para los usuarios de las vías, sin embargo, estas violaciones no pueden entenderse como delitos, sino que, muchos de los delitos de tránsito son el resultado de estas violaciones, la conducta típica, antijurídica y culposa en materia de tránsito se configura como un resultado o efecto de una o más de estas violaciones menores, en un sentido práctico, violaciones de seguridad menores, o contravenciones pueden ser, conducir haciendo uso del teléfono celular, o realizar maniobras peligrosas, que por sí mismas estas conductas únicamente constituyen un peligro para los usuarios viales, sin embargo, los resultados de estas acciones, es decir, los accidentes de tránsito, son efectivamente, los delitos culposos sancionados en la ley.

En relación a las contravenciones, estas se encuentran divididas en contravenciones generales y siete tipos de contravenciones de distinta clase, las cuales son clasificadas gradualmente según su peligrosidad. Entre las contravenciones generales tenemos las siguientes:

Delito Prisión $$$ Licencia

Conducir vehículo con llantas lisas o en mal estado

5 – 15

días X – 5 puntos

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mal estado días

Conducir bajo el efecto de estupefacientes

o psicotrópicos 30 días X – 15 puntos

Conducción en estado de embriaguez (0.3

– 0.8g en la sangre) / 2 cervezas 5 días

1

SBU – 5 puntos

Conducción en estado de embriaguez (0.8

– 1.2g en la sangre) / 2 whiskys 15 días

2

SBU – 10 puntos

Conducción en estado de embriaguez (+

1.2g en la sangre) / 6 Aguardiantes 30 días 3SBU

Suspensión licencia30 días

Conducción de transporte público bajo efectos de alcohol o estupefacientes (+

0,1g) 90 días X – 30 puntos

Procedimientos especiales en el COIP

En el Código Orgánico Integral Penal se han incorporado nuevos “procedimientos especiales”, en función de la gravedad de los bienes jurídicos lesionados penalmente y se han creado juicios “directos” y “expeditos”, con la finalidad de lograr procesos penales eficientes; por ello entendemos, que la creación tiene como objetivo la pronta respuesta de la justicia, para brindar seguridad ciudadana y propiciar la tutela de la víctima, ya que la prolongación de los tiempos en los procesos, siempre generó preocupación social y sobre todo impunidad e indefensión.

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El procedimiento ordinario, para las causas de acción pública que se inician mediante formulación de cargos, que permite tramitar el proceso en forma secuencial, mediante tres etapas, iniciando con la instrucción fiscal; luego la evaluación y preparatoria de juicio; y concluye, con la etapa de juicio.

Entre los procedimientos especiales, tenemos el “abreviado” para delitos

sancionados hasta con diez años de pena privativa de la libertad, la que no podrá exceder de la acordada entre el procesado y el fiscal, pudiendo presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio; el “directo”, para delitos sancionados hasta con cinco años e iniciados mediante audiencia de flagrancia; el “expedito” para las contravenciones penales y expedito para contravenciones de tránsito.

El último de los procedimientos, es para tramitar las causas que se originan mediante el ejercicio “privado” de la acción penal, que requiere del impulso del ofendido mediante querella y tiene su trámite específico, con la citación al querellado, contestación, audiencia de conciliación y sentencia; a diferencia de los delitos de ejercicio público de la acción que lo impulsa la Fiscalía y se tramita mediante etapas o en una sola audiencia, dependiendo del tipo de procedimiento que debe seguir la causa.

En el procedimiento directo el procesado goza de la protección de los derechos que consagra la Constitución, esto es, el reconocimiento de su estado de inocencia mientras no exista fallo judicial que declare lo contrario, el derecho de estar informados y participar en todas las etapas del proceso, el derecho a la defensa y demás garantías del debido proceso, el procesado deberá siempre contar con el patrocinio de un abogado durante la investigación y en la audiencia de Juicio. Además, en caso de que lo considere procedente, y siempre bajo el patrocinio y defensa de su abogado, el procesado podrá voluntariamente someterse a un procedimiento abreviado de conformidad al artículo 635 del COIP.

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período, y realizar todas las investigaciones tendientes a recabar pruebas que permitan al Juez tomar una decisión con respecto a la infracción, esto es una actuación especial en materia de tránsito, ya que a diferencia de otras materias, para esclarecer accidentes de tránsito se debe contar con un conjunto de pericias enfocadas al transporte terrestre, tránsito y la seguridad vial:

- Parte de accidente de tránsito, que de acuerdo al artículo 163 de la Ley de tránsito vigente (esta disposición no ha sido derogada): “El parte policial por delitos y contravenciones de tránsito, debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción.”

- Informe técnico mecánico y Avalúo de daños materiales (Informe B), en el cual se hace un reconocimiento a los vehículos participantes en el accidente, se determina si es que han participado en un posible suceso de tránsito y se avalúa el costo de la reparación de los daños en el automotor.

- Reconocimiento médico legal: a través de un médico legista acreditado por la fiscalía general del estado o el consejo de la Judicatura, se evalúa la condición de los heridos y se determina su incapacidad física para el trabajo, este informe es necesario para la tipificación del delito de acuerdo al tiempo de incapacidad según la escala del artículo 152 del COIP, existiendo la posibilidad de solicitar una ampliación al informe.

- Reconocimiento del lugar de los hechos (Informe F): en el cual los peritos del SIAT reconstruyen el accidente de tránsito, y mediante fotos y planimetrías extrapolan la causa basal y las causas concurrentes para la producción del accidente de tránsito.

No se toman en cuenta otras pericias como la autopsia médico legal, por cuanto los casos de muerte producida por un accidente de tránsito se deben resolver mediante el procedimiento ordinario.

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Diez días después de la calificación de flagrancia, se instalará la audiencia de Procedimiento Directo, en la cual fiscalía presentará su dictamen y de inmediato se realizará el juzgamiento, se evacuarán las pruebas y el Juez de Tránsito dictará su sentencia la cual será ratificando el estado de inocencia del procesado, o en su defecto, declarando su culpabilidad, la misma que se podrá apelar ante la corte provincial, además en la sentencia se tomará en cuenta la reparación a las víctimas y las indemnizaciones solicitadas en la acusación particular.

Dentro de esta audiencia, existe una sola particularidad; y es que de acuerdo al numeral 6 del artículo 640 del COIP: “De considerar necesario de forma motivada

de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.”

Con esta estructura, el procedimiento directo en materia de tránsito se aplica como una vía rápida de solución al conflicto penal, conjugando a todos los elementos del proceso penal, concentrando todas las etapas del juicio en un solo procedimiento y asegurando la participación de las partes procesales en todas las etapas de la investigación y el juicio.

Desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), 10 de agosto de 2014 hasta 1 de enero de 2015, se registraron a nivel nacional 2.697 causas por infracciones de tránsito, según el Consejo de la Judicatura.

De esta cifra, 2.107 fueron flagrantes y 590 de otra figura jurídica. Dentro de los primeros, en 1.562 los jueces aplicaron el procedimiento ordinario, en 536, el directo y en el abreviado.

En algunos de estos casos, las partes llegaban a acuerdos reparatorio como una solución del delito tipificado en el anterior código penal; ahora proceden con la conciliación, que tiene sus límites.

Conciliación

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El Consejo de la Judicatura resolvió que en infracciones de tránsito, no se aplicará la conciliación cuando haya víctimas mortales, conforme al artículo 663 del COIP.

La conciliación solo será posible si existe otro tipo de víctima, heridos o daños materiales que no superen las 50 Remuneraciones Mensuales Unificadas (RMU), y que se realizará en presencia de un facilitador o mediador.

El Presidente del Consejo de la Judicatura, manifestó afirmando que el mediador o facilitador deberá estar debidamente registrado por el organismo judicial. La participación de los facilitadores no podrá contrariar lo que señala el artículo 665 del COIP.

Además, los acuerdos y conciliaciones deben considerar la rebaja de los puntos de la licencia del infractor y en las actas de conformidad debe quedar establecido el responsable del accidente. Es una sanción independiente del acuerdo que puedan alcanzar las partes.

Extinción de acción penal

Raúl Atancuri, juez y coordinador de la Unidad Judicial de Tránsito de Quito, afirmó que la conciliación como salida alternativa, opera como figura que extingue la acción penal.

Mencionó que en la normativa anterior los acuerdos reparatorio se daban sin perjuicio de la rebaja de puntos en la licencia de conducir, lo que sí incluye en la conciliación.

Conforme al artículo 7 del reglamento para la conciliación, refiere que no procede el acuerdo sin la aceptación de la responsabilidad.

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Fabián Rosas, director de Pichincha del Consejo de la Judicatura de Gestión Procesal, afirmó que el reglamento brinda iguales condiciones a las 2 partes que intervienen en la conciliación.

Señaló que conforme al artículo 640 del COIP, en el procedimiento directo la conciliación solo podrá operar respecto de la suspensión condicional de la pena, y en ningún caso se interrumpe la decisión jurisdiccional de rebaja de puntos.

“Por ejemplo, si un conductor comete un delito de tránsito, se lo sentencia, y luego pide la suspensión condicional de la pena”.

De ese modo, se busca una regulación, y esta suspensión de la pena se da solo si el causante repara a la víctima del delito de tránsito.

Audiencias fallidas en el juicio directo

El procedimiento directo o juicio directo y está contemplado en el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente sirve para resolver en un máximo de diez días los delitos flagrantes menores, cuyas penas no excedan los cinco años de prisión.

Así, todas las etapas del proceso se realizarán en una sola audiencia, la de juzgamiento, en la que se dictará sentencia condenatoria o ratificatoria de inocencia del procesado.

Antes de ello, hasta tres días previos a esta audiencia, las partes (fiscales y defensores) harán el anuncio de sus pruebas por escrito.

Las dos primeras audiencias de juzgamiento que se dieron en la ciudad de Guayaquil mediante esta nueva figura, el procedimiento directo, ambas tuvieron que suspenderse porque faltaron elementos para que se realicen.

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trabajan ciertas entidades, es difícil en ese tiempo lograr tener todas las pruebas que los vinculen en el proceso.

Principios y derechos constitucionales

Los principios constitucionales están consagrados en nuestra Carta Magna en sus artículos 11, 76 y 77. Así, mismo el Código Orgánico Integral Penal manifiesta en su artículo 5 los principios procesales el mismo que señala que:

‘‘El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la

Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios’’.

Oralidad

La Constitución de la República establece en su artículo 168 numeral 6 que ‘‘la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo’’. (Constitución del

Ecuador, 2008)

De manera que en el país está vigente, por norma constitucional, el sistema oral para la sustanciación de todos los procesos judiciales, y en todas las etapas y diligencias dentro de un proceso. La oralidad cobra singular importancia en materia penal, proceso en el que están en juego la libertad física de las personas y otros bienes y valores inestimables para el ser humano.

El proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

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