Capítulo 4. Licencias ambientales: un intento por regular lo que no se deja regular.
4.2 Plazos y modificaciones
El artículo 25 hace referencia a los plazos y procedimientos requeridos por la ANLA, para evaluar el estudio de impacto ambiental. Inicialmente cuando se presentaba este proyecto la Autoridad Ambiental contaba con 5 días hábiles para recibirlo y hacerlo público, después del inicio del trámite dentro de 15 días hábiles, esta autoridad solicitaba a otras entidades, las cuales en el decreto no se especifican, la suficiente información y conceptos técnicos para soportar su decisión. Dichas entidades tenían 20 días hábiles para contestar las preguntas o comentarios surgidos por el estudio de impacto ambiental y entregarlos nuevamente a la ANLA. Sin embargo, en el mes de octubre este procedimiento se acortó en un total de 15 días para decidir si es válido o no.
Dichos estudios de impacto ambiental se refieren a temas para los cuales el Ministerio de Ambiente no ha expedido términos de referencia específicos. Entonces, como puede la ANLA, generar y evaluar una estudio técnico y soportado en 15 días, eso sin desconocer que difícilmente los entes evaluadores podrán viajar para verificar que lo presentado en los estudios ambientales por las
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petroleras sea cierto. Además con este plazo se está debilitando la participación ciudadana, ya que esta licencia “exprés”28 como la llaman, no permitiría una
socialización concreta. También cabe preguntarse qué pasará con las solicitudes de licencia que se presentaron antes del cambio del decreto 2820 el pasado mes de octubre.
En los artículos 13, 14 y 15 no se presentan cambios o ajustes, más allá de la obligación que tiene la ANLA de actualizar y mejorar el manual de evaluación de impactos ambientales. Aunque sí se eliminó la necesidad de pedir licencia para las segundas calzadas en una carretera o túneles, por considerarse “obras de mejoramiento”, significando esto que, sí esa zona es geológicamente sensible los
impactos no se tendrán en cuenta, ni se podrán mitigar.
También la ANLA contaba con 20 días hábiles para requerirle a la empresa petrolera, en este caso, información adicional. Pero desde la reforma que se hizo al decreto 2820 el 15 de octubre de este año29, ya no será necesario esos 20 días,
puesto que anula la entrega de información y preguntas realizadas a “cuenta gotas”, para darle espacio a lo que llamó el ministro “licencias orales” que según
Gabriel Vallejo, afecta los tiempos de repuesta y degasta el trabajo del ente evaluador.
Es decir que las empresas solicitantes solo pueden entregar información adicional una vez y de forma oral a través de una reunión pactada entre las dos partes y asimismo los funcionarios de ANLA solo podrán preguntar en dicha reunión las dudas o inconsistencias que le generen el estudio de impacto ambiental, las cuales quedaran solucionadas y firmadas en el acta de compromisos. Anteriormente la empresa solicitante tenía la posibilidad de anexar nuevos
28 Periódico El Tiempo. 8 de octubre de 2014.Firman el Decreto que reglamenta licencias ambientales. http://www.eltiempo.com/estilo-de-vida/ciencia/firman-decreto-de-licencias-ambientales-expres/14660056
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República de Colombia. Decreto 2820 de 2014.
http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2014/Decretos2014/DECRETO%202041%20DEL%2 015%20DE%20OCTUBRE%20DE%202014.pdf
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documentos o estudios faltantes, que implicaran una nueva visita de evaluación por la Autoridad Ambiental. Las cuales en repetidas ocasiones son exigidas por la población, pero en vista de que este procedimiento será inexistente y que la ANLA es muy débil en el rigor de los monitores y estudios ambientales, deja muy preocupada y en incertidumbre a estas veredas.
El ex ministro de medio ambiente Manuel Rodríguez, aseguró a varios medios que no entiende como el gobierno agilizó la expedición de las licencias ambientales, así como también la ANLA pudo comprometerse a hacer estudios ambientales en menos tiempo, si no cuenta con la capacidad financiera ni de personal profesional necesario para asegurar y prevenir impactos ambientales en zonas de importancia ecológica. “Eso se esperaría o se le exigiría a una entidad robusta, fuerte, pero no a esta Autoridad que no es del todo eficaz para autorizar esos permisos”.
Para nadie es un secreto que el ministro de Medio Ambiente hizo públicas las quejas por la supuesta lentitud de la ANLA para evaluar la expedición de las licencias ambientales, pero si nos comparamos con países como Estados Unidos y Australia, que se toman un año estudiando megaproyectos de alto impacto ambiental, Colombia estaría muy por debajo de ese análisis con esta nueva reforma. Acá tan solo nos tomamos 6 meses y dejando muy entre dicho la calidad de los estudios ambientales y sacrificando nuestro medio ambiente. No obstante existe un cambio positivo con la modificación del nuevo decreto de la licencia ambiental, el cual exige que se haga obligatoria la visita de evaluación, falta ver si en tan cortos tiempos los evaluadores lo logran.
Estas reformas expresan una necesidad de una política más contundente y de largo plazo para priorizar el patrimonio medioambiental del país, antes de privilegiar a los sectores económicos. La Contraloría General de la Nación en el 2012, hizo varios llamados al respecto. Asegura que en la ANLA no existen evaluaciones que realmente permita saber los impactos negativos sobre el medio ambiente generados por la producción de hidrocarburos y minería.
40 4.3 Calidad de la ANLA
Las críticas por los múltiples y últimos cambios respecto a los estudios y otorgamiento de las licencias ambientales, deja muy mal parada a Colombia ante la protección del medio ambiente y salud de los pobladores que viven en las zonas donde se requieren este tipo de obligaciones. Ellos aseguran que las respuestas necesarias para resolver las múltiples inquietudes son irrelevantes en la toma de decisiones.
La contraloría en varios hallazgos ha sido crítica del manejo que tiene la ANLA en el otorgamiento de las licencias ambientales. Pudimos analizar que entre 1994 y 2005, esta entidad pudo auditar varios de los procesos de otorgamiento y encontró que tan solo el 3 por ciento de las licencias requeridas se negaron, siendo este un porcentaje mínimo.
Pero no solo en esos aspectos son alarmantes las debilidades que tiene la ANLA. En el informe de la Contraloría de 201430, se identificó que la autoridad ambiental está incumpliendo el contenido de la resolución 295 de 2007, al no regular las condiciones del vertimiento realizado en el caño Garrapata (Cesar), y es de señalar que dicha autoridad está legalmente facultada para imponer las medidas preventivas a que haya lugar, sin embargo no lo hizo. En el 2013 la ANLA no hizo ningún pronunciamiento respecto a la información que debe caracterizar el vertimiento fisicoquímico a las aguas, además de no tener contemplada la totalidad de los parámetros exigidos, tampoco están especificados en la resolución que otorga permiso de vertimiento, ni aclara cuál debe ser el punto donde se puedan verter esos desechos.
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Contraloría General de la Nación. Informe sobre el cumplimiento de sus funciones y gestión al Congreso y al Presidente de la República.
http://www.anla.gov.co/documentos/14.%20Consolidado%20Plan%20de%20Mejoramiento%20a%20Septiemb re%2018%20de%202014.pdf
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Otro ejemplo que se encontró en los hallazgos de la Contraloría es la falta de pronunciamiento oportuno o sanciones por parte de la ANLA sobre los hechos que previnieran el rompimiento y posterior sedimento sobre el cauce del caño Canime, también ubicado en el Cesar. Generando un impacto severo al recurso hídrico del caño Canime por las aguas industriales que están siendo vertidas, desde el momento de la ruptura de la laguna de sedimentación, fueron evidentes y de grave impacto.
La falta de acciones efectivas por parte de la autoridad ambiental, también le hace incumplir con las funciones estipuladas por ley a esta entidad. Otro caso particular se evidenció en el departamento del Cauca, puntualmente en el sector minero y en el cual se denuncia que las aguas lavadas de las maquinarias, pasan directo al canal de salida de las aguas que posteriormente debieron ser tratadas por el cárcamo, afectando los recursos hídricos de la zona. Las grasas y aceites que entran en contacto directo con el suelo, convierten el área en un foco de contaminación del subsuelo y sus acuíferos.
Hallazgos como “No se han encontrado soluciones eficientes para conservar, restaurar y recuperar el recurso natural, acciones o condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, funciones que corresponden a la ANLA”. O denuncias y sanciones como “Demora en la imposición de la medida preventiva impuesta en marzo de 2011, que no era procedente dado que ya se estaba presentando el incumplimiento. Adicionalmente la ANLA se tomó un año para formular cargos en el proceso sancionatorio abierto en Marzo de 2012”31. Son muy recurrentes en las auditorías hechas a esta entidad. Los hechos demuestran que hay una enorme debilidad por cumplir con sus obligaciones y que está siendo seriamente afectado el medio ambiente y las comunidades.
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Contraloría General de la Nación. Informe sobre el cumplimiento de sus funciones y Gestión al congreso y al Presidente de la República 2011-2012.
http://www.contraloriagen.gov.co/documents/10136/60012355/Informe+de+Gestion+CGR+Julio+2011- Junio+2012.pdf/230e36fd-85de-41fb-9282-a3811ef151fa
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