• No se han encontrado resultados

PLINIO Y LA CUESTIÓN DE LOS «OPPIDA DE ANTIGUO LACIO»

1. PLINIO Y LOS «OPPIDA DE ANTIGUO LACIO».

La descripción geográfica de Hispania contenida en los libros III y IV de la Historia Natural de Plinio el Viejo suministra una amplia información sobre el estatuto jurídico-administrativo de una parte importante de las comunidades hispanas67. Dicha información, datada mayoritariamente en un momento indeterminado del Principado de Augusto68, plantea un problema histórico de primer orden relativo al proceso de colonización latina desarrollado en Hispania en época republicana69. Según las fuentes oficiales consultadas por Plinio –básicamente las denominadas como formulae provinciarum70–, las provincias hispanas se caracterizaron por la existencia de un conjunto de ciudades cuyo elemento distintivo fue el disfrute de la condición latina desde un momento anterior a la redacción de dichas fuentes. Estas ciudades,

67

Plin., Nat. 3, 6-30; 3, 76-78; 4, 110-120. Como ha subrayado BELTRÁN (2007b, p. 115), se trata del testimonio más relevante que conservamos para el conocimiento de la geografía política y de la organización administrativa romana de las provincias hispanas a comienzos del Principado. En este sentido, precisión numérica y perspectiva político-administrativa hacen única esta descripción geográfica si la comparamos con los respectivos trabajos de Estrabón y Pomponio Mela.

68

CUNTZ, 1888 y 1890; PALLU DE LESSERT, 1909; DETLEFSEN, 1901 y 1908; KLOTZ, 1906; HENDERSON, 1942. Más recientemente, SALLMANN, 1971; BRUNT, 1971; DESANGES, 1980; NICOLET, 1988 y 1991; CHRISTOL, 1994 y 2010, pp. 129-146; BELTRÁN, 1999c y 2007b; ORTIZ DE URBINA, 2000; GARCÍA FERNÁNDEZ, 2001 y 2009b; ALFÖLDY, 2003; ABASCAL, 2006.

69 Para una aproximación a este problema, vid. GARCÍA FERNÁNDEZ, 1991, 2001 y 2009b. 70

En opinión de CHRISTOL (1994, p. 45; 2010, pp. 129-146), Plinio habría confirmado la existencia de este tipo de documentos en la descripción geográfica de la Gallia Narbonensis, señalando de forma explícita que adiecit formulae Galba imperator (…) oppidum Dinia. En este sentido, para LÓPEZ BARJA (2000, p. 32), dos eran los elementos necesarios para constituere provinciam: una lex provinciae y una

formula provinciae, siendo el contenido de esta última una «relación de comunidades incluidas dentro

[ 31 ]

denominadas por Plinio de diversa manera71 –[oppida] Latio antiquitus donata, [oppida] Latinorum veterum, oppidani Latii veteris, [oppida] Latii antiqui y oppida veteris Latii–, individualizan a Hispania en la historia republicana de Roma, pues si bien en otras provincias hubo también oppida Latina, en esos casos ninguno mereció el calificativo de vetus o antiquus. En este sentido, la antigüedad de este privilegio –no precisada por Plinio– se deduce de la adjetivación como vetus o antiquus, así como del recuerdo a una remota donación cuyo rastro quedó fosilizado en la expresión [oppida] Latio antiquitus donata. Puesto que estas dos «categorías» jurídico-administrativas – oppida Latinorum veterum y oppida Latio antiquitus donata– no fueron las empleadas tradicionalmente por Roma como vehículo de integración jurídica y política de las comunidades peregrinas, cabe suponer –por lo tanto– que bajo dicha nomenclatura queden ocultas comunidades latinas de origen republicano, de titulatura colonial o municipal72.

Con un total de cincuenta poblaciones, los «oppida de antiguo Lacio» constituyen el segundo grupo de comunidades más numeroso de Hispania –solamente superado por las doscientas noventa y una civitates stipendiariae–, y el primer grupo de ciudades privilegiadas por delante de las colonias romanas –con veintiséis ciudades–, de los municipios romanos –con otras veintiséis–, de las civitates liberae – con seis– y de las civitates foederatae –también seis73. La mayor parte de ellos se ubicaba en Hispania Ulterior Baetica –con veintisiete ciudades–, seguida por Hispania Citerior Tarraconensis –con veinte– y Lusitania –con tres. De todos ellos, Plinio facilita solamente el nombre de veinticinco oppida y/o populi, estando situados cuatro en la Ulterior –Laepia Regia, Carissa Aurelia, Urgia cognominata Castrum Iulium y [Urgia] Caesaris Salutariensis74–, dieciocho en la Citerior –Lucentum, Ausetani, Ceretani qui

71

Plin., Nat. 3, 7; 3, 18; 3, 24; 3, 25; 4, 117.

72

En este sentido, vid. HENDERSON, 1942; DESANGES, 1980; BELTRÁN LLORIS, 1999c y 2007b; GARCÍA FERNÁNDEZ, 2001 y 2009b.

73

Plinio, al tratar cada una de las provincias hispanas, sintetiza numéricamente una parte fundamental de la información, que después hará explícita de manera selectiva, enumerando los conventus e indicando la cifra total de ciuitates y, dentro de ellas, el número de colonias, municipios romanos y latinos, ciudades federadas, libres y estipendiarias, «raro privilegio para los historiadores de la Antigüedad tan ayunos de datos cunatitativos» (BELTRÁN LLORIS, 2007b, p. 120).

74

[ 32 ]

Iuliani cognominantur, [Ceretani] qui Augustani, Edetani, Gerundenses, Iessonenses, Teari qui Iuliensis, Cascantenses, Ergauicenses, Graccurritanos, Leonicenses, Osicerdenses, Castulonenses qui Caesaris Iuvenalis apellantur, Saetabini qui Augustani, Valerienses, Guium, Tucis75– y tres en Lusitania –Ebora quod item Liberalitas Iulia, Myrtilis, Salacia Urbs Imperatoria76. Queda por resolver –por lo tanto– la identidad de los veinticinco oppida restantes, cuyo nombre, por razones que desconocemos, no nos ha sido transmitido. Pese a que Plinio exhibe con orgullo la exhaustividad de su obra mediante varias summae, expresiones como rerum dignarum cura y ex exquisitis auctoribus implican –según Naas y Carey77– un discrimen, es decir, una selección de las informaciones. Plinio emerge, de este modo, como un archi-matemático que contabiliza todo cuanto incluye en su obra, poniendo el acento más sobre la «cantidad» que sobre la materia78, e introduciendo un criterio de selección y catalogación que privilegiaba determinadas informaciones respecto de otras79. En esto quizás tenga algo que ver su afán de celeridad80, el principio de economía observado en distintas partes del texto81 y la finalidad científica de la obra. A este respecto, como el propio Plinio indica, su vasto proyecto tuvo por objeto indicare, non indagare82, lo que explicaría –por otra parte– que no especificase la titulatura colonial o municipal de estos oppida. No debemos olvidar, además, que tan sólo introduce los nombres digna memoratu aut Latio sermone dictu facilia83. Sea como fuere, quizás

75

Plin., Nat. 3, 20; 3, 23-25; 3, 77.

76

Plin., Nat. 4, 117. Para una visión de conjunto, vid. GARCÍA FERNÁNDEZ, 2001, pp. 73-104. Sobre

Gracchuris, Gerunda, Iesso, Valeria, Ercavica y Lucentum, vid. apartado 1 del bloque temático II.

77 NAAS, 2002, p. 82; CAREY, 2003, pp. 21-22.

78 Para NAAS (2002, pp. 194-195), la Historia Natural aparece como un balance que establece las

«cuentas» del Imperio en los dominios más diversos. En su opinión, se observa un auténtico deseo de acumular, contabilizar e inventariar los «productos» del Imperio.

79 HEALY 1988, pp. 1-24; BEAGON 1995, pp. 117-132; CAREY 2003, p. 31. 80

Plin., Epist. 3, 5, 12. Sobre este asunto, vid. GARCÍA FERNÁNDEZ, 2001, p. 117; NAAS, 2002, pp. 135- 136.

81

Plin., Nat. 3, 28. Sobre este asunto, vid. BELTRÁN LLORIS, 2007b.

82

Plin., Nat. 11, 28.

83 Plin., Nat. 3, 7. Como ha señalado DESANGES (1980, pp. 78-79), este comportamiento es habitual

[ 33 ]

podamos rastrear algunos de estos veinticinco «oppida de antiguo Lacio» entre las comunidades de la Bética que ostentaron cognomina honorifica sin precisión de status84. Como manifestaran Henderson o Galsterer-Kröll85, sus títulos apuntan claramente a ciudades privilegiadas en un momento anterior al 27 a.C. Tal es el caso de Onuba Aestuaria, Sexi Firmum Iulium, Segida quae Augurina, Ulia quae Fidentia, Urgao quae Alba, Ebora quae Cerialis, Iliberri quod Florentini, Ilipula quae Laus, Artigi quod Iuliensis, Vesci quod Faventia, Ossigi quod Latonium, Iliturgi quod Forum Iulium, Isturgi quod Triumphales, Obulco quod Pontificense, Osset quod Iulia Constantia, Lucurgentum quod Iuli Genius, Nabrissa Veneria, Seria Fama Iulia, Nertobriga Concordia Iulia, Segida Restituta Iulia, Contributia Iulia Ugultunia, Lacimurga Constantia Iulia, Stereses Fortunales y Calenses Aeneanicos86. Resulta difícil admitir, como señalase González Fernández87, que todas estas ciudades continuasen siendo civitates peregrinas sin haber alcanzado el status de colonias o municipios, sobre todo teniendo en cuenta que en buena parte de ellas está documentada la tribus Galeria. Por otra parte, como plantearemos más adelante, es bastante probable que existieran ‘otros’ «oppida de antiguo Lacio» más allá de los estrictamente conocidos por los listados plinianos. A diferencia de éstos –fosilizados en época imperial mediante su transformación en municipios latinos88–, los ‘otros’ «oppida de antiguo Lacio», posiblemente más numerosos de lo que podamos suponer, o bien no sobrevivieron a las guerras civiles y al establecimiento del Principado, o modificaron su estatuto como resultado de una concesión de ciudadanía romana. Tal pudo ser el caso –entre los primeros– de «La Cabañeta», «La Corona» y «La Caridad», y –entre los segundos– de Ilerda, Tarraco y Osca, a los que debemos añadir las colonias latinas tradicionalmente

84

Todas se ubican en Hispania Ulterior Baetica, en la periferia del territorio en el que se desarrolló el

bellum Civile. Sobre este asunto, vid. HENDERSON, 1942, pp. 1 ss.; BRUNT, 1971, pp. 584 ss.;

GALSTERER-KRÖLL, 1975, pp. 120 ss.; MARÍN DIAZ, 1988, pp. 217-221. GARCÍA FERNÁNDEZ, 2009b, p. 219 n. 23; GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, 2005, p. 301. 85 HENDERSON, 1942; GALSTERER-KRÖLL, 1975. 86 Plin., Nat. 3, 7; 3, 9; 3, 10; 3, 11; 3, 13. 87 GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, 2002, p. 183. 88

[ 34 ]

aceptadas por la historiografía moderna89: Italica, Carteia, Corduba, Valentia, Palma, Pollentia, Saguntum y Carthago Nova.

Como ya hemos indicado, ninguna de las ciudades latinas pertenecientes a otras provincias es calificada por Plinio como «oppidum de antiguo Lacio», sino solamente como oppidum Latinum. Además, el número de éstos era bastante inferior al documentado en las provincias hispanas, lo que podría estar informándonos sobre la intensidad y extensión de la colonización latina en Hispania en época republicana. De los territorios que componen la ecúmene a comienzos del Principado, solamente 5 –según Plinio– testimonian oppida Latina. Se trata de la Gallia Narbonensis, Sicilia, Mauretania Caesariensis, Africa Proconsularis y los Alpes. A éstos debemos añadir la Gallia Aquitania, que, pese al descuido pliniano, contenía dos «oppida Latina» según Estrabón90: Lugdunum Convenarum y Eliumberrum Ausci. En cuanto a la Gallia Narbonensis, Plinio nos informa de la existencia de treinta y dos oppida Latinorum u oppida Latina91 –Ruscino, Antipolis, Aquae Sextiae Salluuiorum, Auennio Cauarum, Apta Iulia Vulgientium, Alaebaece Reiorum Apollinarium, Alba Heluorum, Augusta Tricastinorum, Anatilia, Aerea, Bormani, Comani, Cabellio, Carcasum Volcarum Tectosagum, Cessero, Carbantorate Meminorum, Caenicenses, Cambolectri qui Atlantici cognominantur, Forum Voconi, Glanum, Libii, Luteuani qui et Foroneronienses, Nemausum Arecomicorum, Piscinae, Ruteni, Samnagenses, Tolosani Tectosagum, Tasgoduni, Tarusconienses, Vmbranici, Vasio, Lucus Augusti y Dinia. Respecto a Sicilia, de tres [populi] Latinae condicionis92 –Centuripini, Netini y Segestani. En Mauretania

89 Entre los autores que defienden un estatuto colonial latino para todas o algunas de estas

comunidades, vid. GARCÍA Y BELLIDO, 1959; GALSTERER, 1971a, 1995 y 1996; HUMBERT, 1976; KNAPP, 1977 y 1983; PENA, 1984, 2002 y 2004; WIEGELS, 1985; ALFÖLDY, 1987 y 2002; MARÍN, 1988 y 2002; ABASCAL y ESPINOSA, 1989; CANTO, 1991, 1997 y 1999; SANMARTÍ-GREGO, 1994; MANGAS, 1996; TORELLI, 1997; GARCÍA FERNÁNDEZ, 2001, 2009a y 2009b; ABASCAL, 2002; RIPOLLÉS, 2002; RIPOLLÉS y VELAZA, 2002; GARCÍA RIAZA, 2003b; PENA, 2004; VAQUERIZO, 2006; BELTRÁN LLORIS, 2011a; CABALLOS, 2010; LE ROUX, 2010; VAQUERIZO, MURILLO y GARRIGUET, 2011.

90

Str., 4, 2, 1-2.

91 Plin., Nat. 3, 32; 3, 35-37. Para una visión de conjunto, vid. CHRISTOL, 1989a, 1989b y 1994; GASCOU,

1991; CHASTAGNOL, 1995 y 1997; GARCÍA FERNÁNDEZ, 2001, pp. 31-71.

[ 35 ]

Caesariensis, de tres [oppida] Latinorum o Latio dato93 –Arsennaria, Tipasa e Icosium94. En Africa Proconsularis, de tan sólo un oppidum Latinum95 –Uzalitanum. Y por último, en los Alpes, eran Latini iuris96 las gentes Euganeae –quarum oppida XXXIIII enumerat Cato–, Octudurenses, Ceutrones, Cottianae civitates, Turi Liguribus, Bagienni Ligures et qui Montani vocantur. A la luz de estos datos, la intensidad y antigüedad de la extensión del Latium en Hispania es un hecho incuestionable, más aún cuando algunos de los oppida Latina de Mauretania Caesariensis obtuvieron dicha condición en un momento posterior al Principado augusteo. Tal es el caso de Tipasa, en época de Claudio, e Icosium, en época de Vespasiano. Si al avanzado estado de latinización jurídica de Hispania en época augustea le sumamos la concesión de ius Latii universae Hispaniae en época Flavia, el resultado es que las provincias hispanas –en comparación con otras provincias vecinas– fueron los territorios del Imperio más intensa y

93

Plin., Nat. 5, 19-20; 5, 29. Para un comentario histórico sobre estas ciudades, vid. TEUTSCH, 1962; DESANGES, 1980; SHAW, 1981.

94

La condición estatutaria de Icosium, a partir de los listados plinianos (Plin., Nat. 5, 20), resulta bastante imprecisa. Como han observado DESANGES (1980, pp. 168-169) y GALSTERER (1995, pp. 92- 93 y n. 50), la ciudad suministra una inscripción (CIL VIII, 20853) datada entre los años 74 y 76 d.C. por la que conocemos a un tal [-] Flavius [---], aedilis IIvir quinquennalis pontifex primus in colonia ex d(ecreto)

d(ecurionum). Ante este testimonio, puesto que Augusto sustituyó la titulatura colonial aparejada al ius Latii por la municipal, caben tres respuestas: o bien que Icosium hubiese promocionado a colonia

romana inmediatamente después de haber recibido el ius Latii de manos de Vespasiano, que la expresión in colonia –como propone Desanges– hiciese referencia a la colonia vecina de Rusgunia

Augusta, o que Icosium hubiese disfrutado desde un principio de la condición de colonia romana. En

este sentido, la lectura del texto pliniano facilita muy poco la explicación, pues dependiendo de cómo interpretemos la subordinación presente en el pasaje –promunturium Apollinis oppidumque ibi

celeberrimum Caesarea, ante vocitatum Iol, Iubae regia a Divo Claudio coloniae iure donata; eiusdem iussu deductis veteranis Oppidum Novum et Latio dato Tipasa, itemque a Vespasiano Imperatore eodem munere donatum Icosium– Icosium ostentaría el estatuto correspondiente a Iol, colonia romana fundada por

Claudio, o de Tipasa, municipio latino también atribuido a Claudio. Considerando poco probable que la expresión in colonia se refiriese a Rusgunia Augusta –parece bastante improbable que la ciudad careciese de pontifex durante más de 70 años–, sólo podemos esperar a que nuevas investigaciones resuelvan si Icosium fue un municipio latino o una colonia romana. De todos modos, de haber sido por Vespasiano una colonia romana, quizás podamos situar un horizonte de municipalización latina en un momento anterior, que explicaría muy bien su dependencia en época augustea de la colonia romana de

Ilici, en Hispania (Plin., Nat. 3, 19), así como la tribus Galeria obtenida per honorem por los tres cives

asentados en la ciudad con motivo de la sortitio colonial: C. Annius C. f. Seneca, C. Aufustius C. f. y L.

Fabius L. f. (HEp 9, 27=AE 1999, 960). Pese a estar más próximos a este planteamiento por las razones

aducidas, consideraremos en el presente apartado que Icosium fue promocionada a municipio latino por Vespasiano.

95

Plin., Nat. 5, 29. Para autores como TEUTSCH (1962, p. 164), GASCOU (1972, p. 25 n. 3 y pp. 34-35), y DESANGES (1980, pp. 201-203), Hippo Regius –sin calificación estatutaria en Plinio (Nat. 5, 22)– sería también un municipio latino augusteo a partir de las evidencias documentales.

96 Plin., Nat. 3, 133; 3, 135. Sobre la condición administrativa de de estas poblaciones, vid. ALFÖLDY,

[ 36 ]

tempranamente latinizados e integrados jurídicamente97, siendo la consecuencia lógica –a nuestro juicio– de las bases que la colonización latina de Hispania en época republicana estableció en la Península Ibérica. Como ha subrayado García Fernández98, la importancia de Hispania como territorio de reclutamiento, la acusada presencia de onomástica latinizada en época preaugustea, los numerosos nomina de origen republicano atestiguados durante el Imperio, y –desde una perspectiva histórica más general– la activa implicación hispana en los conflictos políticos y militares romanos, no puede ser ajena a la elevada presencia de «oppida de antiguo Lacio» que testimonia Plinio. Todos estos fenómenos, contextualizados en la política de latinización jurídica de los territorios de Occidente, manifiestan la importancia del derecho latino en la integración jurídico-política de las poblaciones hispanas, explicando, mediante su participación en el juego de alianzas e intereses políticos romanos, el protagonismo que tuvieron las Hispaniae en la historia de Roma.

97

En este sentido, LE ROUX (1986, p. 349) ha señalado que «l’Hispania flavienne fut bien la terre par

excellence du droit latin et des reglements municipaux».

98

[ 37 ]