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La evidencia más rotunda del carácter colonial del régimen británico se encuentra en el artículo 11 de la “constitución” de 2008. Allí, se re- serva a la Reina un poder total para sancionar legislación para “la paz, el orden y el buen gobierno” de las islas, así como para enmendar la “legislación” actualmente en vigencia.

La cláusula “paz, orden y buen gobierno” es una creación del imperia- lismo británico para facilitar el control y el gobierno directo o indirecto de sus posesiones de ultramar. Encuentra sus orígenes en las cartas patentes entregadas a los representantes de la monarquía británica en diferentes partes del Nuevo Mundo que serían conquistadas en nombre de su majestad en el siglo XVI. Es importante aclarar que esta anacrónica reserva de poder real incorporada en las constituciones actuales de territorios coloniales ha sido intensamente criticada por la doctrina del derecho internacional en una era de democracia y res- peto por los derechos humanos. En efecto, la cláusula “paz, orden y buen gobierno”, vacía de un contenido concreto, ha sido utilizada no solo para ampliar los poderes del colonialismo sino para sostener au-

toritarismos y el apartheid.71 Un ejemplo actual de ello lo observamos

en la expulsión realizada por el Gobierno británico de los habitantes de la Isla Diego García del Archipiélago de Chagos, territorio británico de ultramar, a través de una Orden Ejecutiva, en la cual se aducen

razones por la “paz, orden y buen gobierno del territorio”.72

71 Yusuf, Hakem. Colonial and Post-colonial Constitutionalism in the Commonwealth: Peace, Order and Good Govern- ment. Routledge. 2013. p. 47.

El “gobernador”

Como en toda estructura colonial, no existen en las islas mecanismos institucionales para limitar, controlar y balancear los diferentes “po- deres” de este ilegítimo “gobierno” con el objetivo de asegurar las ga- rantías y derechos de los habitantes. El poder se halla concentrado en ciertos órganos que finalmente responden al único sujeto político soberano, la Reina.

El caso de la figura del ilegítimo “gobernador” resulta ejemplificador de dicha concentración. Este posee facultades ejecutivas, legislativas y judiciales, limitando la capacidad de decisión y acción de los órganos supuestamente creados a tales fines.

El “gobernador” de las islas no es elegido a través del voto de los habi- tantes sino que es designado por la Reina y no posee límites de perma- nencia en el cargo, más que los que le imponga la Reina dado que solo ella tiene asegurada la competencia para removerlo (Art. 23). Según el artículo 56 de la “constitución”, el “gobernador” detenta la autoridad ejecutiva y tiene las competencias conferidas por la propia “constitu- ción”, las “leyes” y, además, todos aquellos poderes y deberes que la Reina le asigne (Art. 23).

Al mismo tiempo el “gobernador” detenta poderes sobre la administra- ción pública en tanto es quien tiene la capacidad de constituir las “ofici- nas de las islas” (Art. 82). Asímismo, es el encargado de seleccionar a los más importantes funcionarios civiles: el “jefe ejecutivo”, “jefe de policía”, “fiscal general”, “oficial comandante de las fuerzas de defensa de las islas” y demás personal jerárquico de la administración pública (Art. 83 y 84). A su vez, es el responsable de la dirección de la administración, teniendo a su cargo la elaboración del “código de gestión” del aparato administrativo estatal, siendo que este código debe, a su vez, contar con la aprobación del Gobierno británico a través del Secretario de Estado (Art. 85).

El “gobernador” también posee poderes indirectos en materia de con- traloría pública, dado que goza de la facultad para designar a dos de los cuatro miembros del “comité de estado de cuentas públicas” (Public

Accounts Commitee, PAC). Este comité además se encuentra conforma-

do por el “director” y dos miembros de la “asamblea”, elegidos en esa misma instancia (Art. 81). Cabe destacar que el Public Account Com-

mitee del Parlamento británico –orígen del “public account commitee

de las islas”– a diferencia de su par malvinense está formado en su totalidad por miembros del propio parlamento y no por integrantes designados por el poder ejecutivo. Además, en el caso británico, el Pre- sidente del Comité (Commitee Chair) es siempre miembro del principal partido de la oposición conforme los objetivos de fiscalización y control de cuentas públicas que este órgano tiene.

El “gobernador” igualmente cuenta con amplios poderes de excepción que le son reconocidos en base a una herramienta legal que precede a los procesos de descolonización del siglo XX. Ese instrumento, mencio- nado en el artículo 22 de la “constitución”, establece que el período de emergencia pública se regula –no excluyentemente– por un instrumen- to jurídico que posee casi 80 años: la Emergency Powers Order in Council

1939.73 La misma se creó para ser aplicada a las colonias, protectorados y mandatos que el Reino Unido poseía en la década del ‘30 en el siglo pasado, otorgándole el poder de detener, deportar y excluir personas, tomar propiedades y tierras en nombre de la Reina y de reformar, sus- pender o aplicar cualquier ley con o sin modificaciones, entre otros de- rechos y facultades de excepción.