20.1. | Tratamiento de datos del DistribuidorCon motivo de la ejecución de las presentes Condiciones Generales, resulta necesaria la comunicación por parte del Distribuidor a Samsung de determinada información de carácter personal, relativa, concretamente, a las distintas personas de contacto designadas por el Distribuidor para gestionar su relación con Samsung.A este respecto, el Distribuidor, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (en adelante, “RLOPD”), garantiza que informará y, en su caso, obtendrá el consentimiento de los interesados en los términos señalados en los artículos 6, 11 y 27 de la LOPD, para la cesión de sus datos a Samsung con la finalidad de gestionar, mantener, desarrollar, controlar y mejorar la relación
contractual entre el Distribuidor y Samsung. Los interesados cuyos datos sean facilitados por el Distribuidor de acuerdo con lo señalado anteriormente, podrán en cualquier
momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación a través de la remisión de una comunicación escrita junto con una copia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo equivalente, indicando el derecho que desea ejercer. Dicha comunicación deberá ser remitida a la atención de Samsung Electronics Iberia, S.A. (Sociedad Unipersonal) Departamento Jurídico, Parque Empresarial Omega, Edificio C, Avenida de Barajas 32, 28108 Alcobendas |
20.2. | Tratamiento de datos de usuarios finalesEl Distribuidor manifiesta que cumple y cumplirá con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en la recogida y tratamiento de la información de carácter personal de los usuarios finales o adquirentes de los productos que realice con motivo de su actividad de distribución.En particular, el Distribuidor se obliga a informar y, en su caso, recabar el consentimiento expreso de los usuarios finales, de acuerdo con lo señalado en los artículos 5, 6, 11 y 27 de la LOPD, para la cesión de sus datos a Samsung con las siguientes finalidades: (i) Gestión de las garantías de los Productos de Samsung; (ii) Resolución de consultas técnicas formuladas por los usuarios finales; (iii) Gestión de los
servicios post-venta de los Productos de Samsung; (iv) Gestión de reclamaciones ante los organismos competentes de consumo por parte de los usuarios finales. |
| Adicionalmente, el Distribuidor se compromete a informar y recabar el consentimiento de los usuarios finales –en los términos recogidos en los artículos 5, 6, 11 y 27 de la LOPD, así como el 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en adelante, “LSSI”)–, para la cesión de sus datos a Samsung con la finalidad de que éste remita a dichos usuarios finales comunicaciones comerciales de sus productos y servicios a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos (SMS y correo electrónico).Adicionalmente a todo lo expuesto, el Distribuidor manifiesta y garantiza que cumple y cumplirá con las obligaciones previstas en la LOPD así como tener implantadas las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal de los usuarios finales, evitando su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado, habida cuenta de la
naturaleza de los datos que trata y los riesgos a los que dichos datos puedan estar expuestos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el RLOPD. Dichas medidas se refieren a los ficheros, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento.El Distribuidor se obliga a mantener indemne a Samsung frente a cualquier reclamación que pueda ser interpuesta (en especial, en caso de incoación de cualquier tipo de expediente por la Agencia Española de Protección de Datos) y que traiga causa en el incumplimiento del Distribuidor de las obligaciones que asume en virtud de la presente cláusula, o cualesquiera otras previstas en la normativa en materia de protección de datos.En consecuencia, el Distribuidor acepta indemnizar a Samsung con la cantidad que en concepto de sanción, indemnización, daños, perjuicios e intereses pudiera ser condenado Samsung con motivo de los citados incumplimientos, así como cualquier otro gasto que se pudiera ocasionar a Samsung, incluidos los honorarios de defensa jurídica. Las citadas cantidades, resultarán exigibles frente al Distribuidor desde el mismo momento en que Samsung las desembolse a terceros. |
21. | CONFIDENCIALIDADSe entiende por información confidencial toda la información que Samsung entregue al Distribuidor o que llegue a manos o conocimiento de éste o que él mismo desarrolle y que se refiera al negocio o actividades de Samsung, inclusive, a título enunciativo, información técnica y comercial, conocimientos, datos, know-how, procesos, listas de Compradores Finales, métodos de fijación de precios, planos, inventos e ideas en cualquier formato o medio (en adelante, la “Información Confidencial”). | 21.1. | En el marco de la ejecución de estas Condiciones Generales, el Distribuidor
accederá Información Confidencial de Samsung. En dicho caso, el Distribuidor asume con carácter indefinido frente a Samsung las siguientes obligaciones: (i) Mantener la
Información Confidencial en la más estricta confidencialidad (ii) Utilizar la Información Confidencial única y exclusivamente para el cumplimiento y ejecución de las presentes Condiciones Generales, sin que el acceso a la Información Confidencial suponga la adquisición de derecho o licencia alguna sobre la misma (iii) Poner la Información
Confidencial a disposición de sus empleados únicamente en la medida necesaria para la ejecución de una Orden de Pedido o de las presentes Condiciones Generales, según corresponda, y asumiendo la responsabilidad frente a Samsung en caso de
divulgar, ni facilitar de cualquier otro modo, en todo o en parte, la Información Confidencial a terceros, si no media el previo consentimiento escrito de Samsung al efecto (v) devolver (o, a opción de Samsung, destruir) la Información Confidencial al finalizar la ejecución una Orden de Pedido o de las presentes Condiciones Generales, según corresponda, o en cualquier otro momento que lo solicite Samsung (vi) Aplicar las necesarias medidas de seguridad para proteger la confidencialidad de la Información Confidencial; y (vii) Informar a Samsung inmediatamente de cualquier incumplimiento efectivo o riesgo de
incumplimiento de la presente cláusula. |
21.2. | Ninguna de las partes podrá requerir a la otra que trate como Información
Confidencial aquella que sea de dominio público o fuese hecha pública durante la vigencia del mismo, aquella que fuese lícitamente obtenida de terceros sin restricción para su divulgación o aquélla que sea desarrollada independientemente por la parte receptora. | 22. | SEGUROEl Distribuidor deberá contratar y mantener en vigor una póliza de seguro que sea suficiente para cubrir los daños personales y materiales que directa o
indirectamente puedan producirse a Samsung con motivo de la ejecución de la Orden de Pedido, y a requerimiento de Samsung le entregará pruebas satisfactorias del
aseguramiento de dichos riesgos. |
23. | NULIDADEl hecho de que una de las Condiciones Generales o Condiciones Particulares acordadas por las partes pase a ser nula o inválida, no afectará a la validez del resto de la relación contractual entre las partes. |
23.1. | Las partes están obligadas a sustituir de buena fe, dentro de los límites aceptables, la condición inválida por otra que pueda tener el mismo resultado técnico y económico que la original, sin que ello conlleve ningún cambio sustancial o material en el resto de la relación contractual entre las partes. |
23.2. | Cualquier documento relativo a la relación contractual subyacente de suministro a las presentes Condiciones Generales que sea objeto de negociación entre las partes, así como las Condiciones Particulares correspondientes y/o cualquier modificación a las mismas, no serán válidas en tanto en cuanto no se encuentren firmadas o ratificadas por la firma mancomunada de dos (2) representantes válidamente apoderados del Fabricante, siendo nulos por falta de consentimiento del Fabricante cualquier acuerdo alcanzado o documento suscrito sin la observancia de dicha condición. |
24. | DERECHO APLICABLE Y FUEROLas presentes Condiciones Generales están sujetas al Derecho Español.Para cualquier cuestión o divergencia que pudiera derivarse de la interpretación, ejecución y desarrollo del presente documento, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. | 25. | NOTIFICACIONES
Salvo que expresamente se hubiera previsto lo contrario en estas Condiciones Generales, cualesquiera notificaciones y comunicaciones que las partes deban hacerse entre sí lo serán por medio de telefax, burofax, carta o telegrama con acuse de recibo, o cualquier otro procedimiento escrito que permita tener constancia de su recepción por el
destinatario, dirigido a las direcciones que a cada parte corresponda. |
PROCESO DE VENTA DE SAMSUNG PARA MAYORISTAS
Samsung utiliza para sus clientes potenciales y distribuidores en la técnica
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