• No se han encontrado resultados

Portal o página web de la Comunidad visitada

4. FORMAS DE GESTIÓN SU EFICACIA

4.1. Información y asistencia al contribuyente

4.1.1. Portal o página web de la Comunidad visitada

La página web tributaria de la CA visitada se encuentra en la dirección

www.aragon.es, donde una página con “Tributos” como uno de los temas principales en

la primera página. A partir del enlace se accede a una serie de “Áreas Temáticas”, información general y de la Administración Tributaria de Aragón y mediante otros accesos a áreas de la Oficina Virtual. En la página principal de las áreas tributarias, resulta poco clarificador el enlace que existe con una “oficina virtual” y otro que en el mismo cajetín figura como “ver más trámites…” que alejan al ciudadano interesado de las materias tributarias, lo que puede inducir a cierta confusión. Por lo demás, en las páginas referidas a las materias tributarias hay una importante cantidad de información tributaria de todo tipo, sin perjuicio de que, como se ha dicho con anterioridad, no están divididas la parte informativa del portal de aquella que permite interactuar con la administración tributaria, toda vez que la sede electrónica no se ha creado formalmente.

Se exponen a continuación algunas de las características del portal en el que se insertan los servicios electrónicos tributarios de la Comunidad:

-

Como se ha comentado al principio, los servicios tributarios son fácilmente localizables por cualquier buscador y a partir de la página principal del Gobierno de Aragón.

-

Las páginas del sitio oficial cumplen la marca AA según la Norma UNE

139803:2004 y las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0) del W3C definidos por la Iniciativa de Accesibilidad Web (WAI), según consta en el portal.

-

Los contenidos del portal están escritos únicamente en español.

-

Por lo que se refiere a los sistemas de seguridad utilizados en los accesos, hay que indicar que en cumplimiento de la Orden de 1 de agosto de 2012, por la que se regula el acceso electrónico y el procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de determinados impuestos gestionados por la CAA, el acceso a las aplicaciones de presentación telemática podrá llevarse a cabo mediante, bien la asignación al usuario de las correspondientes claves de identificación y de acceso al sistema (procedimiento similar al de claves concertadas, con utilización de clave y de palabra de paso), bien mediante la utilización del DNI electrónico o certificado digital emitido por alguno de los proveedores de certificación autorizados por el Gobierno de Aragón. En una de las páginas dedicadas a la denominada “Oficina Virtual de Trámites”, figura una relación actualizada de los certificados electrónicos autorizados: DNIe, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (Clase 2 CA), Camerfirma, S.A, Firma profesional, S.A., ANF Autoridad de Certificación, y Agencia Notarial de Certificación (ANCRT).

MINISTERIO

Si bien la norma anteriormente citada autoriza la utilización de uno u otro método, en la práctica es necesario cumplimentar un impreso de solicitud de utilización como usuario para la presentación de pagos telemáticos de los tributos propios y cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la CAA, tanto para las gestorías o despachos profesionales como para los usuarios particulares. En este sentido, si bien puede tener sentido el disponer del conocimiento de su utilización y una relación diferenciada con respecto a los profesionales intermediarios en la gestión tributaria, no se entiende en absoluto que sea necesaria la solicitud de autorización como usuario para los ciudadanos si disponen del DNI electrónico o cualquier otro certificado digital.

En algunos casos es el certificado digital imprescindible para el pago.

-

En el portal existe efectivamente la posibilidad de consulta de valores de bienes muebles e inmuebles. En el primer caso, pueden consultarse los valores para vehículos, mediante enlaces a tablas según la marca y modelo de coche. Por lo que se refiere a las valoraciones inmobiliarias, existe la posibilidad de obtener información sobre los valores por coeficientes y los valores por PMM, en los casos en que procede, a través de una hoja de cálculo que discrimina los municipios en función de si es aplicable uno u otro sistema. No obstante, el sistema elegido no es todo lo sencillo que sería deseable y está pendiente de un desarrollo informático que permita mediante la consignación de la RC o de la identificación de un determinado bien inmueble, la información directa sobre el valor correspondiente.

-

Respecto de la posibilidad de formular consultas tributarias a través del portal, el apartado denominado específicamente “consultas tributarias”, dentro de la agrupación “Áreas genéricas”, induce claramente a error puesto que sólo reproduce algunas consultas de interés clasificadas por impuestos. Para poder realizar consultas hay que utilizar el apartado “asistencia al contribuyente”, donde se presenta una dirección de correo electrónico para solicitar cualquier clase de información. No existe, pues, una aplicación o procedimiento para registrar las consultas tributarias de forma específica.

-

En cambio, existe una atención personalizada para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de una ayuda técnica en línea (ATL) que, dependiendo del horario puede incluso realizarse en el momento si está disponible algún operador en línea. Si no, queda registrado el mensaje para ser contestado con posterioridad. Este tipo de ayudas se refieren a la instalación, activación o actualización de los programas de ayuda y el esfuerzo desarrollado por la DGTDGA para atender las necesidades técnicas de los contribuyentes es muy interesante y es de esperar que se vaya perfeccionando, a pesar de las limitaciones de medios actualmente existentes.

-

No existe en la práctica un sistema de notificaciones utilizando medios electrónicos, a solicitud del contribuyente, todavía. Hay un diseño de notificaciones tributarias. La Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la CAA, en el

MINISTERIO

artículo 230-1 del texto actualizado de las disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos por la CAA establece que la administración tributaria podrá acordar la asignación de una dirección electrónica a los obligados tributarios que no sean personas físicas o a éstas últimas, cuando pertenezcan a colectivos que por razón de su capacidad económica o técnica u otros motivos tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. También prevé el caso de que el interesado, fuera de los supuestos obligatorios, haya señalado dicho medio como preferente o consentido su utilización. Este régimen de asignación de la dirección electrónica en el ámbito de la administración tributaria de la Comunidad de Aragón se regulará mediante orden del titular del departamento competente en materia de Hacienda. No se ha dictado hasta la fecha la orden correspondiente, por lo que el sistema no es todavía de aplicación.

-

En los servicios web no existe todavía posibilidad de acceso a información específica de cada contribuyente (notificaciones, comprobación de ingresos, situación de tramitación de expedientes, etc. y el detalle de los trámites que haya podido realizar. Sólo puede tenerse acceso a la declaración que haya sido presentada telemáticamente.

-

Con independencia del pago y presentación telemáticos de declaraciones, no existen otros trámites importantes que el contribuyente pueda realizar en la página web. No es posible presentar recursos de reposición, solicitud de ingresos indebidos, comprobar los ingresos tributarios realizados, obtener certificados, etc. Es posible obtener modelos de declaración, modelos de otorgamiento de la representación y de solicitud de certificados, etiquetas identificativas de los contribuyentes en algunos casos y la información genérica sobre normativa y trámites.

-

Cabe indicar que el registro electrónico de la Comunidad no incorpora los asientos correspondientes a las presentaciones de declaraciones por vía telemática.

MINISTERIO

4.1.2. Cuantificación de la presentación telemática y con

Documento similar