2. OBJETIVO, ÁMBITO Y METODOLOGÍA
3.3. FORMAS DE GESTIÓN SU EFICACIA
3.3.1. INFORMACIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE
3.3.1.1. PORTAL O PÁGINA WEB DE LA COMUNIDAD VISITADA
Si bien el concepto de sede electrónica no se ha desarrollado formalmente, el portal de “gestiones y trámites” se constituye funcionalmente como la sede de la CA para todo tipo de servicios. Desde el portal del contribuyente se accede a algunas de las gestiones y trámites que se pueden realizar en materia tributaria y también directamente desde el citado apartado “gestiones y trámites”.
El portal del contribuyente es un canal de comunicación y tramitación que la DGTM pone a disposición de los ciudadanos con el objetivo de facilitar tanto el acceso a la información como la gestión de sus impuestos autonómicos. Está relacionada con el resto de páginas del sitio “madrid.org” y se nutre de todas las posibilidades de administración electrónica establecidas por la CM.
La actualización de la información residenciada en la página web es inmediata ya que se realiza directamente desde la DGTM, sin perjuicio de que para la publicación de nuevos contenidos es necesaria la autorización de los SSCC.
El portal del contribuyente de la CM dispone de cuatro pestañas diferentes (información tributaria, impuestos, oficina virtual y actualidad). En relación con el portal del contribuyente, se exponen a continuación algunas de sus características principales:
- El portal es fácilmente accesible desde cualquier buscador de internet y también desde la página de inicio de la CM, sin perjuicio de que no esté destacada en la misma y se deba acceder a él a través de caminos indirectos desde la información de la Consejería o a través de los trámites que se pueden realizar interactivamente para todos los servicios de la CM.
- En materia de accesibilidad, en el portal se manifiesta expresamente que se da cumplimiento a lo dispuesto para los sitios web de las Administraciones Públicas por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la Información y de comercio electrónico, así como de seguir las siguientes directrices de accesibilidad: cumplimiento de las normas WCAG (Web Content Accessibility Guidelines) del W3C (World Wide Web Consortium), en su nivel A; verificación del cumplimiento de las directrices citadas a través del Test de Accesibilidad Web (TAW); y auditoría del cumplimiento de las normas por terceros independientes. - Los contenidos se proporcionan íntegramente en lengua castellana.
- El acceso a los servicios de presentación, pagos telemáticos, etc., requieren el uso de un certificado digital. La CM, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, admite todos los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- En el apartado oficina virtual del portal del contribuyente se puede obtener la valoración de bienes urbanos, vehículos y embarcaciones. En el caso de vehículos y embarcaciones hay aplicaciones que calculan la valoración para cada tipo de bien en función de los parámetros exigibles en cada caso.
- Por lo que se refiere a bienes inmuebles, se pueden consultar los valores de referencia de los inmuebles de forma inmediata, destacando el acceso por referencia catastral. Si no se dispone de referencia catastral, se accede a la sede del catastro para localizar la dirección del inmueble y encontrar la referencia catastral a continuación. Existe la posibilidad de consultar y de descargar automáticamente una valoración previa vinculante para la administración tributaria de la CM si el inmueble reúne ciertos requisitos o solicitarla en otro caso, destacando que no hay tasa exigible en el caso de que se obtenga por vía telemática. La tasación será vinculante durante un plazo de 3 meses desde su notificación al interesado.
- No existe un apartado específico que permita formular consultar tributarias. Tampoco se ofrece ninguna dirección de correo electrónico en la oficina virtual del
portal del contribuyente para realizar cualquier tipo de preguntas o consultas. No obstante, se tiene conocimiento de la utilización ocasional del correo electrónico. - Tampoco se dispone de un servicio específico para las notificaciones telemáticas
en materia tributaria. En cambio, existe un sistema denominado NOTE (notificaciones telemáticas) que incluye 43 procedimientos telemáticos de la DGTM. Su utilización es ocasional, por cuanto no se utiliza como posibilidad en los procedimientos más habituales de la DGTM.
- No hay supuestos de notificación electrónica obligatoria. En cambio las notificaciones por correo ordinario están todas integradas dentro de los procesos informáticos de gestión tributaria y existen acuerdos con correos para recibir los acuses de recibo digitalizados, por lo que en la mayoría de los procedimientos de gestión tributaria se cuenta con los acuses de recibo incluidos en el expediente electrónico. Es posible el acceso a parte de la información específica de cada contribuyente. Dentro de la oficina virtual hay un apartado que se denomina “consulta de expedientes”, en el que se puede consultar el estado de tramitación en el que se encuentran las solicitudes telemáticas relativas a declaraciones tributarias, recursos de reposición en vía voluntaria, expedientes de aplazamiento/fraccionamiento del pago de deudas tributarias en periodo voluntario y devolución de ingresos. En todos los casos es necesario disponer del certificado digital para identificarse y acceder a dicha información.
- Existen otros trámites que el contribuyente puede realizar en la Sede de la Comunidad Autonómica independientemente del pago y presentación de declaraciones. Entre ellos cabe citar: la presentación de recursos de reposición, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, la solicitud de certificados tributarios, la solicitud de devolución de ingresos, la solicitud de prórroga, la consulta de expedientes, y la verificación de la autenticidad de la diligencia de presentación telemática mediante el denominado Código Seguro de Operación que figura incluido en la diligencia, etc.
3.3.1.2. CUANTIFICACIÓN DE LA PRESENTACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA,