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INTERAMERICANA: INTRODUCCION Sumario: I Introducción; II Postulados del Derecho Internacional general; III Postulados del Derecho

III.- Postulados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Tal como hemos visto en el tercer Capítulo, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos propiamente dicho ha tenido su desarrollo principal a partir del fin de la segunda guerra mundial; este desarrollo, se acrecienta con el paso del tiempo, dándole al Derecho Internacional de los Derechos Humanos la característica de «progresividad» 355 .

Sin entrar a considerar la autonomía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las vinculaciones entre éste y el Derecho Internacional general son innegables: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es hoy una parte troncal del Derecho Internacional Contemporáneo. Pero la expansión y riqueza del actual Derecho Internacional de los Derechos Humanos, nos habla de una disciplina con caracteres propios 356 .

Algunos autores consideran que la cantidad de instrumentos jurídicos e instituciones internacionales creadas al efecto de proteger los derechos humanos ha construido y configurado «... un corpus iuris con fisonomía propia dentro del derecho internacional contemporáneo...» 357 .

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Pero esta autonomía a la que nos venimos refiriendo no significa exclusión, tal como veremos en seguida. En el acápite anterior del presente Capítulo hemos hecho referencia a los «principios del Derecho Internacional» y la consideración de algunos doctrinarios sobre el contenido de los mismos.

De allí que algunos de sus axiomas principales, sean a la vez principios del Derecho Internacional general. Citamos como ejemplo el principio de libre determinación de los pueblos, con contenidos claros de derechos humanos, ya que nace de la necesidad de poner fin al colonialismo 358 .

La resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que consagra el derecho a la libre determinación de los pueblos dice expresamente en su primer párrafo que «... los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana...» 359 ; y declaró que «... la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales...» 360 .

Similares disposiciones se recogen en la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que trata, como hemos visto en el punto anterior, específicamente de los principios del Derecho Internacional.

Incorporamos, entonces, como algunos Postulados emergentes de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, ciertas máximas propias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que han nacido del Derecho Internacional Público. La característica diferencial con otras normas de similar carácter, es que su principal objeto, está destinado a la protección de los derechos y libertades fundamentales de la persona; el principio de libre determinación de los pueblos, es un claro ejemplo.

Pero también existen algunos Postulados surgidos de la labor de la Corte Interamericana, que nacen en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y se conforman por las características particulares de la disciplina, y de sus instrumentos jurídicos de protección.

Carlos Villán Durán considera que existen tres principios generales sobre los que se ha desarrollado el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: «... Desde una perspectiva material el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que reconoce como su fundamento la dignidad intrínseca del ser humano, se ha construido en torno a tres pilares principales íntimamente ligados a la idea de dignidad, y que a su vez constituyen los principios básicos del ordenamiento que, por tanto, han inspirado todos los desarrollos normativos posteriores del mismo. Se trata de los principios de libertad, igualdad y solidaridad...» 361 .

Juan Carlos Hitters menciona, entre otros, como principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la no discriminación, la autodeterminación de los pueblos, y el principio de la legitimación del individuo para peticionar ante los foros internacionales 362 .

Las normas propias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos son recogidas, ya sea en el espíritu o en la letra, por casi todo el bagaje jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal como veremos más adelante (fundamentalmente en el Capítulo VII).

De la primer categoría de Postulados señalados en este acápite (aquellos que pertenecen al Derecho Internacional Público con objeto central dirigido al Derecho Internacional de los Derechos Humanos), analizamos la jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto al llamado «principio de no discriminación» 363 .

De la segunda categoría de Postulados señalados en este acápite (aquellos que pertenecen al Derecho Internacional de los Derechos Humanos propiamente dichos), tomamos dos que se refieren a los instrumentos jurídicos de protección y uno que puede considerarse la máxima regla de la materia.

Los primeros consideran a la identidad particular de los instrumentos de protección de los derechos humanos, y se enuncian en dos oraciones que expresan respectivamente que: "los tratados de derechos humanos tienen una naturaleza propia, disímil de los tratados comunes en el Derecho Internacional" 364 ; y "las declaraciones marco de derechos humanos son jurídicamente obligatorias

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cuando constituyen la interpretación de los derechos humanos contenidos en los tratados constitutivos de las Organizaciones Internacionales" 365 .

En cuanto al principio que nos hemos referido como la norma máxima de la materia, es el conocido como la regla «pro homine», es decir, que toda interpretación en la aplicación de normativa de derechos humanos debe hacerse en favor de la persona humana 366 .

IV.- Postulados de creación pretoriana de la Corte Interamericana de Derechos Humanos