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1.12. LA AUDIENCIA DE JUICIO

1.12.3. PRÁCTICA DE LA PRUEBA

Tal y como lo señala el autor Hesbert Benavente (2012) el elemento probatorio “consiste en establecer las evidencias o material probatorio que corroboren la existencia de aquellas proposiciones fácticas que configuran los elementos de la teoría jurídica seleccionada”.

El autor Solórzano (2012) considera que la tesis jurídica necesariamente debe tener un componente probatorio para demostrar, con pruebas conducentes y pertinentes, que su historia es real, criterio lógico jurídico con el que compartimos totalmente.

Para el Autor Javier Jiménez “el análisis probatorio consiste en establecer las evidencias que corroboren la existencia de aquellas proposiciones fácticas que configuran los elementos de la teoría del delito”.

Las técnicas de litigación oral establecen estrategias para la práctica de los medios de prueba, que señalan la forma correcta en que se debe practicar el

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interrogatorio de testigos, la forma correcta en que se debe descreditar el testimonio de los testigos de la contra parte; explica la manera de incorporar prueba documental, la cual debe ser acreditada mediante el testimonio de un testigo idóneo; en fin, constituyen directrices que facilitan la acreditación de nuestra teoría del caso, éstas a su vez generan convencimiento.

La certeza del juzgador depende directamente del acervo probatorio aportado por los sujetos procesales, el cual debe acompañar la mayor cantidad de elementos de prueba posibles; solamente la tesis mayormente corroborada prevalece.

A continuación se tratará la práctica de los medios de prueba.

1.12.4. Prueba testimonial

“El testigo puede ser definido como una persona extraña al proceso penal, cuya declaración es solicitada por los sujetos procesales, tiene como finalidad la demostración de las proposiciones fácticas que compone su teoría del caso”. (Génova, 2006). Se considera que solamente la idoneidad del testigo, garantiza la veracidad de los hechos que sean materia de declaración del testigo.

El Código Integral Penal, define al testimonio como el medio a través del cual se conoce la declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal.

Pues, la prueba testimonial está compuesta por la declaración que rinden en juicio las personas que conocen sobre la ocurrencia de los hechos objeto del juzgamiento, personas que percibieron con sus sentidos el cometimiento del delito o conocen de alguna manera los hechos objeto de juzgamiento. Es decir, quien realiza un testimonio, necesariamente tiene que ser una persona idónea, conocedora de los hechos del litigio, caso contrario será un perjuro, lo cual es sancionado por la ley.

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En todo caso el testimonio es un medio de prueba que se sirve del interrogatorio como del contrainterrogatorio, para obtener la información penalmente relevante que posee el declarante. Toda persona que conozca de los hechos está obligada a declarar al tenor del interrogatorio y contrainterrogatorio que formulan los litigantes con la finalidad de demostrar sus proposiciones fácticas.

El COIP señala que el testimonio es el medio a través del cual se conoce la declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal.

El COIP establece la indivisibilidad de toda clase de testimonio, esto se deduce por cuanto fija la valoración de la declaración en base de toda la declaración, además que deberá ser corroborada con otras pruebas.

1.12.5. El interrogatorio.

Se ha catalogado al interrogatorio como una técnica de la que hace uso el litigante frente a su testigo propio, es decir, interroga aquel que ha solicitado la presencia del testigo y contrainterroga la contraparte.

El COIP respecto de la práctica de prueba testimonial señala que, la declaración de los testigos se sujeta al interrogatorio y contrainterrogatorio de los sujetos procesales. De igual manera el COIP define que el testimonio de peritos, respecto de las pericias que hayan practicado, consiste en sustentar oralmente su experticia, para lo cual responderán al interrogatorio y al contrainterrogatorio de los sujetos procesales.

Es primordial indicar que el juzgador únicamente puede pedir aclaraciones a los testigos, está prohibido interrogar, esto con la finalidad de no perder imparcialidad; cuando el juzgador realice preguntas aclarativas debe evitar formular preguntas abiertas o introducir nueva información, sólo puede pedir aclaraciones de información ya introducida a juicio por los litigantes.

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Al ser el objetivo del interrogatorio acreditar las proposiciones fácticas que conforman la teoría del caso; es oportuno anotar que el tratadista Carlos Solórzano define al interrogatorio como “un típico ejercicio de examinación es el que por medio de preguntas abiertas, se busca que el deponente entregue la mejor información en la audiencia, a través de la cual va a ilustrar al juez sobre los hechos que percibió directamente, o sobre conceptos técnicos en caso de que sea testigo técnico”; esta actividad probatoria se realiza con la finalidad de aleccionar al juzgador sobre las afirmaciones que realizamos inicialmente en nuestra teoría del caso”

Para el interrogatorio es importante, por una parte conocer de los hechos que se investiga y por otra parte, saber escuchar muy detenidamente a quien realiza una declaración y por supuesto el arte de saber expresarse oralmente, para que sea un impacto hacia la realidad.

1.12.6. Contrainterrogatorio

Es el que realiza el abogado de la parte contraria, después que el testigo fue sometido al interrogatorio directo por el proponente, es decir es el segundo interrogatorio que puede ser sometido el testigo, esto se hace con el propósito de sustraer información desfavorable al testigo y desacreditar su testimonio directo. Es decir es impugnar la credibilidad del testigo que puede no haber dicho la verdad en el interrogatorio directo.

Esta figura es un derecho que se encuentra consagrado en la constitución política del Perú, el derecho a la defensa, es decir el derecho a confrontar a las pruebas presentadas en su contra.

“La finalidad que se busca con el contrainterrogatorio es refutar en todo o en parte el testimonio entregado en el interrogatorio directo; el contrainterrogatorio debe limitarse a la materia objeto del examen directo y a cuestiones que afectan la credibilidad de testigos, de misma manera en el contrainterrogatorio está permitido el uso de las preguntas sugestivas en el examen. En misma línea se

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puede decir que las preguntas sugestivas facilita la labor del abogado para descubrir la verdad ya que mediante la misma el abogado tiene el control completo de las respuestas, limitando o impidiendo las explicaciones del testigo”. (Blanco Suarez, 2005)

Cuando se habla de la importancia del contrainterrogatorio se puede decir, que una de las reglas de oro, es que el abogado que contrainterroga debe saber cuándo es conveniente hacer preguntas, ya que nunca debe preguntarle al testigo sobre asuntos o materias que el abogado no sabe cuál va a ser la contestación categórica del testigo. Es muy importante si no se sabe lo que va responder el contrainterrogado mejor es no formular ninguna pregunta.

Por otra parte, sería muy perjudicial para nuestra teoría del caso cuando se pregunta sobre asuntos que no se sabe, cómo va a responder el testigo, se corre el riesgo de que la respuesta del testigo produzca una respuesta devastadora que le ocasione mucho perjuicio a la parte que representa el abogado. Por ello es recomendable por cuestiones de estrategia, el abogado que contrainterroga no debe argumentarle al testigo y tampoco debe permitir que este dé explicaciones a sus respuestas.

1.12.7. Prueba Material

La mayoría de delitos modifican el mundo exterior, producen resultados, dejan huellas, señales; también los delitos pueden ser perpetrados mediante la utilización de armas, objetos e instrumentos; por ejemplo, la existencia de un cadáver, cuya muerte violenta fue producida mediante la utilización de un cuchillo, el arma constituye prueba material de la infracción.

El COIP ratifica la vigencia del principio de libertad probatoria que ya contemplaba el derogado CPP, es así que el Art. 454.4 señala que todos los hechos y circunstancias del caso se pueden probar POR CUALQUIER MEDIO que no sea contrario a la Constitución. Adicionalmente el Art. 616 señala que los objetos que

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pretendan ser incorporados como prueba pueden ser exhibidos y examinados por las partes en el juicio.

El Art. 498 del COIP dice que los medios de prueba son: el documento, el testimonio y la pericia.

Los objetos, documentos, armas, instrumentos y demás evidencia material relacionada con el cometimiento de la infracción o sus resultados constituyen elementos de prueba; los elementos de prueba requieren ser incorporados a juicio a través de un medio de prueba; el medio de prueba señala el procedimiento para la incorporación legal del elemento de prueba al juicio.

Los elementos de prueba que hayan sido recogidos de la escena del crimen debe ser incorporados a través del medio de prueba pericial, conforme lo establece el Art. 460.5 del COIP que dice: “La fijación y recolección de las evidencias, huellas, vestigios encontrados en el lugar ingresarán en cadena de custodia para la investigación a cargo de la o el fiscal, quien dispondrá las diligencias pertinentes”, es decir, la evidencia material tomada de la escena del crimen debería ser ingresada a juicio a través del medio de prueba pericial; sin embargo aquellos elementos aportados por los sujetos procesales podrían ser directamente exhibidos en la audiencia de juico, tal como lo determina el Art. 616 del COIP; no obstante la demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia física no sometida a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente, conforme lo determina el Art. 457 del COIP.

En todo caso las técnicas de litigación oral ilustran que los objetos, armas, instrumentos, huellas del delito deben ser introducidos a juicio mediante el testimonio de un testigo idóneo; por ejemplo, el arma recogida en la escena del crimen será introducida a juicio utilizando el testimonio del policía que observó el arma y del perito que reconoció la misma.

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1.12.8. Prueba documental

Tanto el derogado Código de Procedimiento Penal como el COIP señalan que los documentos que pretendan ser incorporados al juicio como prueba documental, deben ser leídos en su parte relevante, previa acreditación y se debe dar cuenta de su origen. La prueba documental esta constituía por documentos públicos o privados, por ejemplo, una carta privada, una publicación de prensa escrita, una partida de matrimonio o defunción, una escritura pública, un pasaporte, una cédula de ciudadanía, documentos que constituyen prueba documental.

El COIP señala que, los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio, en ningún caso deben ser admitidos como prueba documental; es decir, que los documentos públicos generados por el proceso penal no constituyen prueba documental, únicamente sirven para refrescar la memoria o sacar a relucir contradicciones.

1.12.9. Alegato Final

El alegato final constituye la fase procesal oportuna para presentar argumentos jurídicos. Los argumentos jurídicos son conclusiones a las cuales se arriba luego de practicada la prueba y con los cuales se demuestra las proposiciones fácticas que conforma la teoría del caso.

La conclusión jurídica resume la existencia y demostración de la proposición fáctica de cargo o descargo que fue esgrimida en la teoría del caso; ejemplo, en tratándose de un delito de lesiones, cuya lesión fue provocada con un arma corto- punzante, la víctima presentaba heridas defensivas en sus antebrazos, debidamente reconocidas por el perito médico legista, y la víctima también reconoció el cuchillo con el cual fue herida; la conclusión jurídica es justamente la existencia material de la lesión.

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El alegato final debe ser organizado de manera temática o cronológica, desde el punto de vista de la Fiscalía y la Defensa; el alegato final resume la información producida durante la audiencia de juzgamiento.

La Fiscalía generalmente presenta el alegato final organizado en función del orden de presentación de los testigos; ejemplo, escuchamos primero al policía que dijo tal cosa, luego al testigo que dijo tal cosa; esto produce la presentación de un alegato basado en pruebas aisladas, se debe mencionar todas las pruebas relacionadas entre sí, independientemente de que sujeto procesal las haya ofrecido.

1.13. Las Cualidades con que debe contar Un Abogado Litigante

“Es común ver en cualquier persona común en corriente cuando expone algún tema ante el público, pueda ponerse nervioso, lo mismo podemos decir de muchos letrados preparados adecuadamente en litigación oral, muchas veces cuando realizan su defensa de su posición dentro de un litigio, no pueden aplicar adecuadamente las técnicas de litigación oral, por ello es recomendable que debe contar con ciertas cualidades personales para poder enfrentar adecuadamente dentro de la audiencia oral”. (Taranilla, 2012)

Por esto es recomendable, como muchos autores dicen, que el abogado litigante debe tener un conjunto de cualidades o características personales, para poder demostrarse adecuadamente dentro del proceso penal y manejarse adecuadamente en la utilización de técnicas de litigación oral.

Debe tener seguridad y autoestima

Un abogado litigante debe tener un autocontrol de su persona, es decir, “auto conocerse para moldear su personalidad, esto quiere decir, que el abogado litigante debe tener seguridad de sí mismo y debe tener mucha autoestima, así poder afrontar las adversidades que se presentara en el proceso penal. Cuando toma un caso no debe tomar en forma personal, no debe apasionarse ni

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ofenderse cuando se confronta con la parte contraria en un litigio, de la misma forma tener un buen sentido de humor”. (Francesc Borrell, 2004)

Debe saber vencer la timidez

Un buen abogado litigante no debe tener timidez o inseguridad, muchas veces este tipo de personalidad es por falta de seguridad en sí mismo, o también por falta de preparación adecuada, este tipo de defectos es fácil de vencer, solo se requiere la preparación, la perseverancia, ganas de aprender y tener mucha seguridad y confianza de sí mismo, porque el abogado debe tener el poder de persuadir, dar seguridad y confianza al juzgador en un proceso penal.

Debe tener el sentido de crítica y autocrítica

Otra de las cualidades de un buen abogado litigante debe contar con un claro sentido de la crítica y la autocrítica, esto quiere decir, no puede creer que sea dueño de la verdad absoluta, debe saber escuchar a otras personas y aceptar críticas y consejos y aprovechar lo máximo de ello.

No tener miedo a equivocarse

El abogado litigante, está en constate actuación procesal, muchas veces por no querer equivocarse se limitan en sus actuaciones; tanto en el litigio como en la vida diaria es bueno arriesgarse, muchas veces de las equivocaciones salen algo positivo, es decir, nuevas experiencias y conocimientos, eso está demostrado así. No puede ser indeciso

El abogado litigante debe ser una persona decidida, no debe dudar de sus acciones, debe saber tomar decisiones y asumir sus responsabilidades adecuadamente, esto quiere decir, un abogado litigante no puede ser una persona indecisa, porque por el mismo trabajo que realiza está en constante toma de decisiones, dentro de un proceso penal, si bien se puede ganar o perder.

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Debe ser elocuente

Un abogado litigante debe ser expresivo, contar con el verbo florido, y una buena retórica, esto quiere decir debe tener el dominio del lenguaje para poder convencer al juzgador, cuando le toca exponer su teoría del caso, así poder persuadir a su favor. Se necesita tener buena retórica, buen discurso, elocuencia y domino del lenguaje para ser un buen orador dentro del proceso.

Debe tener iniciativa e imaginación

Una de las cualidades de un abogado litigante debe tener un sentido de iniciativa y mucha imaginación, muchos conocimientos son producto de imaginación e iniciativa, por ello un abogado litigante debe practicar estos recursos, para aprovechar al máximo sus habilidades, debe realizar innovaciones para el mejor desarrollo del proceso penal.

Debe tener habilidad para identificar las controversias

El abogado litigante, debe tener una capacidad para analizar y razonamiento lógico, así para poder resolver las controversias que se les presenta, es decir, el abogado está en constante resolución de problemas, para ello debo tener capacidad para resolver cualquier tipo de problema en su actuar profesional. Debe tener asertividad sin ser agresivo

El abogado litigante debe ser positivo y debe evitar en lo mínimo ser agresivo, esto es muy importante en su actuar debe saber guardar la cordura, muchas veces las personas agresivas, son aquellas que se sienten superior a los demás, la conducta de un abogado no debe ser así, por el contrario debe saber escuchar a los demás para poder resolver y ayudar en las controversias.

Debe ser honesto y tener un alto nivel de ética

Un abogado litigante debe ser honesto, transparente y tener una conducta intachable en su actuar, debe evitar en lo mínimo caer en engaños o cualquier

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tipo de artimaña en su labor, debe causar confianza a las personas que requieren sus servicios.

Debe tener buena presencia

La presencia de un abogado litigante en su actuar diario siempre está a la vista de todos, por ello debe mantener su buena presencia en todo momento, para causar buena impresión en las personas que le rodean.

Debe ser puntual y responsable

El abogado litigante debe tener muy en cuenta la puntualidad y la responsabilidad, muchos abogados no cumplen esta cualidad, por ello se recomienda deben procurar desarrollar estas cualidades para mejorar la imagen y el servicio profesional del abogado.

Debe tener conocimiento y dominio de la legislación penal

El abogado litigante debe contar con amplios conocimientos de la legislación ecuatoriana y saber interpretarla adecuadamente, es común, escuchar decir aprenderé en el campo, esto no debe ser así, la práctica y la teoría deben ir de la mano, de acuerdo a la experiencia que se tiene en otras profesiones, la práctica y la teoría deben ser aprendidos en forma conjunta, las facultades de derecho de las universidades del país deberían encaminar a ese tipo de enseñanza.

Debe saber escuchar a los demás

Otra cualidad de un abogado litigante que es muy importante, es saber escuchar a sus semejantes, esto le permite analizar lo que está expresando por ejemplo su parte contraria en el litigio, de la misma forma debe evitar en lo mínimo posible a interrumpir en su intervención, salvo que sea con objeciones cuando amerite, debe demostrar paciencia, cortesía y educación hacia los demás (Borrell, 2000).

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De la misma forma también se puede recomendar, que un abogado litigante debe desarrollar aquellas herramientas de comunicación llamadas no verbales como son:

La expresión facial, gestos a través de la boca, ojos, cejas, la frente; la mirada; movimiento de manos y hombros; la postura; la presentación y arreglo personal. Igualmente, el manejo de la voz, las pausas y silencios; así también el desplazamiento y manejo de las distancias, entre otras, que puede desarrollar el abogado.

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