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6. Ley de promoción y desarrollo del deporte (ley 28036)

6.4. En la constitución politica peruana

6.4.1. Preámbulo: de la vida, la integridad y salud física

Nuestra carta magna de 1993 reconoce el derecho que toda persona posee a la vida, a la identidad, integridad física y bienestar117 junto a otros derechos de igual

importancia.

Así afirmamos que el derecho a la vida es uno de los pilares fundamentales en los que reposan los demás derechos como la dignidad, al respecto sobre esta ultima el Tribunal Constitucional se refiere118“–como premisa antropológica–, constituyen

la dimensión principal del deporte como objetivo de la educación nacional; en consecuencia, aquél deberá realizarse en concordancia con las finalidades constitucionales que le corresponden a la educación en el marco del Estado social y democrático de Derecho, que parte, no de una visión ideal, sino de una perspectiva integral de la persona humana” (Tribunal Constitucional, 2007).

No podríamos hablar de ser humano, física y jurídicamente posible, si este no estuviera con vida. A partir de ello, los demás derechos entran en sintonía para dar un lugar preponderante al ser humano dentro de la sociedad. La concepción del derecho a la vida tuvo que pasar por sendos criterios filosóficos a lo largo de los años119, de allí es que se deriva la concepción actual.

Así tenemos la siguiente postura “la vida tiene un reconocimiento negativo en la prohibición de matar. Es una forma de protección minina. Pero lo central en sentido afirmativo es que tiene una protección activa que se expresa en las diferentes formas de desarrollo que se da a la persona” (Bernales, 1999, p. 113),

117 Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

118 Sentencia del Tribunal Constitucional contenida en el EXP. N.° 03574-2007-PA/TC LIMA cuyo

demandante es el club deportivo wanka representado por Mario Miranda Eyzaguirre en contra de la federación Peruana de Futbol.

119 Al respecto tenemos en cuenta las palabras de Hobbes en su obra el Leviathan (1952): “el

así mismo el autor en mención cataloga a este derecho como fundamental120

junto a otros derechos recogidos en la constitución.

Cuando el artículo 2, inciso 1, en la segunda acepción se refiere a la identidad, le da un espacio independiente a los otros derechos coetáneos en el inciso. ¿A qué se refiere con identidad? ¿Cuáles son los distintos contenidos que se le puede dar a identidad? Veamos.

Para nuestro autor (Bernales, 1999), considera que hay tres ámbitos de aplicación de la identidad, catalogándola como un fenómeno complejo con diversos elementos, entre ellos:

 La identidad entendida como el sentido de identificación121

 Los aspectos familiares de su identidad, a lo que el autor se refiere a la pertenencia del individuo a la familia y a la sociedad.

 Los aspectos psicológicos de la identidad, entendida como el derecho a mantener una propia percepción de sí mismo (p.114)

Luego, nuestro mencionado artículo también se refiere a la integridad moral, psíquica y física. Partamos por la primera, la integridad moral que posee una dimensión amplio y otra restringida, que para efectos del presente trabajo nos limitaremos a concebir ambas en un solo postulado “libertad del ser humano de desarrollar su vida de acuerdo al orden de valores que conforman sus convicciones” (Bernales, 1999, p. 116), para la segunda concepción referida a la integridad psíquica entendemos esta implica la protección integral de la salud mental del individuo tomando en cuenta “las habilidades motrices, emocionales e

120 Bernales Ballesteros menciona como ejemplos el derecho a la libertad de expresión, que

coloca como consustancial a la vida intelectual y espiritual de la persona.

Y también se refiere a los derechos a la intimidad personal y familiar (art. 2 inc. 7 de la constitución) que están estrechamente vinculados al mantenimiento de la vida misma entendida no solo en el sentido material, sino también emocional e intelectual.(Bernales, 1999, p. 114).

Así nosotros consideramos importante mencionar ambos derechos por que llevan una directa relación con la libertad individual de elegir las actividades personales.

intelectuales” (Bernales, 1999, p. 115), sin embargo la que más nos atañe es la integridad física, que para efectos de determinar cuál es la relevancia de la responsabilidad civil deportiva en el ámbito constitucional, tomaremos con más detalle.

La integridad física tiene un ámbito constitucional y uno civil122(que abarca desde

el artículo 5 hasta el artículo 12). En el ámbito constitucional tenemos tres vertientes, según (Bernales, 1999, p. 115) que abarcan este derecho:

 Integridad corporal123, es decir, la preservación de sus órganos, partes y

tejidos tanto en cantidad como en calidad.

 Integridad funcional, el mantenimiento de las funciones del organismo de acuerdo con las capacidades, edad, y demás elementos que intervienen en ellas.

 Salud integral, que atañe los dos anteriores pero “también la previsión de un futuro positivo para el organismo”.

Sobre este último, el referido a la salud integral debe contrastarse con el concepto de salud manejado por el comité del PIDESC124 en su periodo de sesiones del

2000, citado en (Novak & Namihas, 2004, p. 265) “el derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos”. Así mismo tenemos que mencionar la palabra “salud” dentro del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en el artículo 10 lo señala como condición de protección al menor y adolescente125; y en el artículo 12126 entendido como “el más alto nivel de disfrute

122 Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales

Artículo 5º.- El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el Artículo 6º.

123 Los siguientes artículos se refieren exclusivamente a este punto: art 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del

CC.

124 Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 125 Artículo 10: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: […]

de salud física y mental”, con lo que condice la misión del deporte, cuya finalidad no solo es competitiva sino también saludable para el que lo practica.