' N<uiUn es el /e+e del estadoO El re)
' N<uiUn asu&e la reencia en caso de Xue el re) sea &enor de edadO Padre o &adre del re) en su de+ecto? el pariente de &a)or edad &ás pró.i&o a suceder en la corona
' NEn XuU casos se asu&en la eenciaO Cuando el e) sea &enor de edad? o se in(a*ilite al re)
' i no (a) persona Xue pueda asu&ir la eencia NXuiUn puede asu&irlaO e no&*rara por las cortes enerales ) se co&pondrá de 1? 0 o 4 personas!
' Para asu&ir la reencia será necesario? ser Español ) &a)or de edad
' N<uiUn podrá ser tutorO <uien (a)a desinado en su testa&ento el e) di+unto! Padre o &adre &ientras per&anezcan Wiudos o en su de+ecto la desinará las cortes enerales
' NAnte Xuien se procla&a al re)O Ante las cortes enerales
@ presta /ura&ento de? ;ese&peñar +iel&ente sus +unciones? uardar ) (acer uardar la constitución ) las le)es? respetar los derec(os de los ciudadanos ) de las co&unidades autóno&as!
' #os actos del re) tienen Xue estar re+rendados porQ El presidente del o*ierno ) en su caso por los &inistros co&petentes!
' En los casos de la propuesta ) no&*ra&iento del presidente del o*ierno NXuiUn re+rendará los actos del re)O El Presidente del conreso!
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$%tulo ###.) De las cortes !enerales
&'rt. al 9(
Capitulo 1-!' de las Cá&aras
Capitulo ,-!' ;e la ela*oración de las le)es Capitulo 0-!' ;e los tratados internacionales!
Capitulo 1,.) De las cmaras" &'rt.
al 8*(
Art! 55!1!' #as cortes enerales representan al pue*lo español ) están +or&adas por el Conreso de los diputados ) el enado
,!' #as cortes enerales e/ercen la potestad leislatiWa ' Aprue*a sus presupuestos
' con%$ola la accin del &obie$no )
' ;e&ás co&petencias Xue le atri*u)a la CE 0!' #as cortes enerales son inWiola*les
Art! 57!1!' >adie puede ser &ie&*ro de las dos cá&aras ) si&ultánea&ente? ni acu&ular el acta de una asa&*lea de co&unidad autóno&a con la de diputado del conreso!
,!' #os miembros de las cortes generales no están ligados por mandato
imperati'o
0!' #as reuniones parla&entarias Xue se cele*ren sin conWocatoria
rela&entaria no 'incularán a las cámaras ) no podrán e,ercer sus
funciones ni ostentar sus priWileios!
Art! 58!1!' El congreso se co&pone de un &%ni&o de 033 ) un &á.i&o de
"33 diputados T Ac%ual#en%e =<>7 eleidos porQ su+raio uniWersal? li*re?
directo? secretos? en los tUr&inos Xue esta*lezca la le)!
,!' #a circunscripci)n electoral es la pro'incia! #as proWincias de Ceuta )
Melilla estarán representadas cada una de ellas por un diputado! #a le) distri*uirá el n2&ero total de diputados? asinando una representación
&%ni&a inicial a cada circunscripción ) distri*ución las de&ás en proporción a la po*lación!
0!' #a lección se Weri+icará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional!
"!' El conreso es eleido por " años! El &andato de los diputados ter&ina " años despuUs de su elección o el d%a de la disolución de las cá&aras!
4!' on electores ) eleidos todos los españoles Xue estUn en pleno uso de sus derec(os pol%ticos! #as le)es reconocerá ) el estado +acilitará el e/ercicio del derec(o de su+raio a los españoles Xue se encuentren +uera del territorio de España!
5!' #as elecciones tendrán luar entre los 3 y 4 días desde la
terminaci)n del &andato! El conreso electo de*erá ser con'ocado dentro de los &5 días siguientes a la celebraci)n de las elecciones.
Art! 59!1!' El senado es la cámara de representaci)n territorial
,!' En cada proWincia se eleirán 6 senadores por su+raio uniWersal?
secreto? iual? directo ) li*re por los Wotantes de cada una de ellas? en los tUr&inos Xue señale la le) oránica!
0!' En las proWincias insulares? cada isla o arupación de ellas? con ca*ildo o conse/o insular? constituirá una circunscripción a e+ectos de elección de senadores? correspondiente 3 a cada una de las islas mayoresQ ' ?$an cana$ia, 2allo$ca ( Tene$i1e ) uno a cada una de las siuientes islas o
arupaciones? I*iza? For&entera? Menorca? FuenteWentura? Go&era? ierro? #anzarote ) la Pal&a
"!' En las po*laciones de Ceuta ) Melilla,1 eleirán cada una de ellas a & senadores
4!' #as co&unidades autóno&as desinarán ade&ás un senador ) otro &ás por cada &illón de (a*itantes de su respectiWo territorio! #a
desi&nacin co$$es!onde a la asa#blea le&isla%ia o en su de1ec%o, al $&ano cole&iado su!e$io$ de la CA? de acuerdo con lo Xue esta*lezcan los
estatutos? Xue aseuran en todo caso? la adecuada representación proporcional!
,1 Cuidado con Ceuta ) Melilla? ) puede lleWar a error el d%a del e.a&en
>2&ero de Diputados 1 por cada proWincia de Ceuta ) Melilla >2&ero de enadores & por cada proWincia de Ceuta ) Melilla
Para &e&orizarlo pode&os recurrir al orden al+a*Utico ) nu&Urico ; de diputados 1? de senadores ,!
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5!' El senado es eleido por " años! El &andato de los senadores ter&ina " años despuUs de su elección o el d%a de la disolución de la cá&ara!
Art! 73!1!' #a le) electoral deter&ina las causas de inelei*ilidad e inco&pati*ilidad de los diputados ) senadores? Xue co&prenderán en todo caso
aV a los co&ponentes del tri*unal constitucional
*V A los altos caros de la ad&inistración del estado Xue deter&inó la le)? con la e.cepción de los &ie&*ros del o*ierno!
cV al de+ensor del pue*lo
dV a los &aistrados /ueces ) +iscales en actiWo
eV a los &ilitares pro+esionales &ie&*ros de las +uerzas ) cuerpos de seuridad ) polic%a en actiWo!
+V a los &ie&*ros de las /untas electorales
,!' La 'alidez de las actas y credenciales de los miembros de ambas cámaras estará sometido al control ,udicial? en los tUr&inos Xue
esta*lece la #e) electoral
Art! 71!1!' #os diputados ) senadores ozarán de la inWiola*ilidad por las opiniones &ani+estadas en el e/ercicio de sus +unciones
,!' ;urante el periodo de &andato los diputados ) senadores ozarán asi&is&o de in&unidad? ) sólo podrán ser determinados en caso de flagrante delito! >o podrán ser inculpados ni procesados sin la pre'ia autorizaci)n de la cámara correspondiente!
0!' En la causa con%$a di!u%ado ( senado$es se$ co#!e%en%e la sala de lo
penal del tribunal supremo.
"!' #os diputados ) senadores reci*irán una asinación Xue será +i/ada por las respectiWas cá&aras!
Art! 7,!1!' Para desempeñar sus funciones las cámaras establecen sus [
propios rela&entos
' Aprue*an autóno&a&ente sus presupuestos ) de co&2n acuerdo
' eulan el estatuto de personal de las cortes enerales ' #os rela&entos
' u re+or&a serán so&etidas a una Wotación +inal so*re su totalidad Xue reXuiera la &a)or%a a*soluta!
,!' #as cámaras elegirán sus respecti'os presidentes ) los demás miembros de sus mesas? las sesiones con,untas serán presididas por el presidente del congreso? ) se reirán por un rela&ento de las cortes
enerales? apro*ado por &a)or%a a*soluta de cada cá&ara!
0!' #os presidentes de las cá&aras? e/ercen en no&*re de las &is&as todos los poderes ad&inistratiWos ) +acultades de polic%a en el interior de sus respectiWas sedes!
Art! 70!1!' #as cá&aras se reunirán anual&ente en dos per%odos ordinarios de sesiones
' El primero de septiembre a diciembre # El segundo de febrero a ,unio.
,!' #as cá&aras podrán $euni$se en sesiones e8%$ao$dina$ias? a petici)n del gobierno de la diputaci)n permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las cámaras.
#as sesiones e.traordinarias de*erán conWocarse so*re un orden del d%a deter&inado ) serán clausuradas una Wez Xue Uste (a)a sido aotado!
Art! 7"!1!' #as cámaras se reunirán en sesi)n con,unta para e/ercer la
co&petencia no leislatiWa Xue el $itulo II le atri*u)e e.presa&ente a las cortes enerales!
,!' #as decisiones de las cortes enerales preWistas en el art! 9"!1? 1"4!, )
148!, se adoptarán por mayoría de cada una de las cámaras! En el
pri&er caso? el proceso se iniciará por el conreso ) en los otros dos por el senado! En a&*os casos? si no (u*iere acuerdo entre conreso ) senado? se intentará o*tener en una co&isión &i.ta co&puesta por iual n2&ero de diputados ) senadores! #a co&isión presentará un te.to Xue será Wotado por a&*as cá&aras! i no se aprue*a en la +or&a esta*lecida? decidirá el conreso por &a)or%a a*soluta!
A$%. @6.; La !$es%acin del consen%i#ien%o del es%ado !a$a obli&a$se !o$ #edio de conenios ( %$a%ados $e+ue$i$ la !$eia au%o$i'acin de las co$%es.
A$%. ;6<.4.5 Los acue$dos de coo!e$acin en%$e las co#unidades au%no#as, necesi%a$n la au%o$i'acin de las co$%es &ene$ales.
A$%. ;<.4.5 Con el 1in de co$$e&i$ dese+uilib$ios econ#icos in%e$%e$$i%o$iales ( -ace$ e1ec%io el !$inci!io de solida$idad, se cons%i%ui$ el 1ondo de co#!ensacin con des%ino a &as%os de ine$sin, cu(os
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$ecu$sos se$ n dis%$ibuidos !o$ las co$%es &ene$ales, en%$e las co#unidades au%no#as ( !$oincias, en su casa
Art! 74!1!' #as cámaras funcionarán en pleno y por comisiones!
,!' #as cámaras podrán delegar en las comisiones legislati'as
permanentes la apro*ación de pro)ectos o proposiciones de le)! El pleno
podrá? no o*stante? reca*ar en cualXuier &o&ento el de*ate ) Wotación de cualXuier pro)ecto o proposición de le) Xue (a)a sido o*/eto de esta deleación!
0!' <uedan e.ceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior la re+or&a constitucional? las cuestiones internacionales? las le)es oránicas ) de *ases ) los presupuestos enerales del estado
Art! 75!1!' El conreso ) el senado ) en su caso? a&*as cá&aras con/unta&ente? podrán no&*rar co&isiones de inWestiación so*re
cualXuier asunto de interUs p2*lico! us conclusiones no serán
'inculantes para los tribunales? ni afectarán a las resoluciones ,udiciales?
sin per/uicio de Xue el resultado de la inWestiación sea co&unicado al &inisterio +iscal? para el e/ercicio? cuando proceda de las acciones oportunas!
,!' erá o*liatorio co&parecer a reXueri&iento de las cá&aras! #a le) reulará las sanciones Xue puedan i&ponerse por incu&pli&iento de esta o*liación!
Art! 77!1!' Las c#a$as !ueden $ecibi$ !e%iciones indiiduales o colec%ias,
sie#!$e !o$ esc$i%o? Xuedando pro(i*ida la presentación directa por
&ani+estaciones ciudadanas!
,!' #as cá&aras pueden re&itir al o*ierno las peticiones Xue reci*an! El o*ierno está o*liado a e.plicarse so*re su contenido? sie&pre Xue las cá&aras lo e.i/an!
Art! 78!1!' En cada cámara habrá una diputaci)n permanente compuesta
por un mínimo de &1 miembros? Xue representarán a los rupos
parla&entarios? en proporción a su i&portancia nu&Urica!
,!' #as diputaciones per&anentes? estarán presididas por el presidente de la cá&ara? respectiWa ) tendrán co&o +unciones las preWistas en el art! 70 Tpeticiones de reuniones e.traordinarias de las cá&arasV
' #as de asu&ir las +acultades Xue correspondan a las cá&aras de acuerdo con los art! 85,, ) 115,0? en caso de Xue Ustas (u*ieren sido disueltas o (u*ieren e.pirado su &andado
' ) la de Welar por los poderes de las cá&aras? cuando Ustas? no estUn reunidas!
0!' E.pirado el &andato o en caso de disolución? las diputaciones per&anentes? seuirán e/erciendo sus +unciones (asta la constitución de las cortes enerales!
"!' eunida la cá&ara correspondiente? la diputación per&anente dará cuenta de los asuntos tratados ) de sus decisiones!
Art! 79!1!' Para adoptar acuerdos las cá&aras de*en estar reunidas rela&entaria&ente ) con asistencia de la &a)or%a de sus &ie&*ros!
,!' ;ic(os acuerdos para ser Wálidos de*erán será pro*ados por &a)or%a de los &ie&*ros presentes? sin per/uicio de las &a)or%as especiales Xue esta*lezcan la constitución o las le)es oránicas ) las Xue para elección de personas esta*lezcan los rela&entos de las cá&aras!
0!' El Woto de senadores ) diputados es personal e indelea*le!
Art! 83!' #as sesiones plenarias de las cá&aras serán p2*licas? salWo acuerdo en contrario de cada cá&ara? adoptado por &a)or%a a*soluta o con arrelo al rela&ento!
Pre!untas rpidas
' N<uiUn representa al pue*lo españolO #as cortes enerales @ estarán +or&adas por? el conreso ) senado
' #os &ie&*ros de las Cortes Generales están liados porQ Mandato i&peratiWo
'El conreso se co&pone de un &%ni&o deQ 033 ;iputados @ un &á.i&o de Q "33 ;iputados
' =na Wez ter&inado el &andato las elecciones tendrán luarQ entre 03 ) 53 d%as posteriores
' El conreso electo de*erá ser conWocado dentro de N<uU periodoO ,4 d%as!
,,Art! 85 #a ela*oración de decretos le)es? en caso de urente ) e.traordinaria necesidad
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' N<uU cá&ara asu&e la representación territorialO El senado ' Cuantos senadores serán por cada proWinciaQ "
' ) por cada isla &a)orQ 0 @ por cada isla &enorQ 1 @ por Ceuta ) MelillaQ ,
' #a Walidez de las actas ) credenciales de los &ie&*ros de a&*as cá&aras estarán so&etidosQ Al control /udicial
' N;iputados ) senadores podrán ser detenidosO >o? e.cepto en caso de +larante delito!
' @ NCuándo pueden ser inculpadosO Con la preWia autorización de la cá&ara correspondiente!
' En la causa contra diputado ) senadores será co&petenteQ #a sala de lo penal del tri*unal supre&o!
' #as sesiones con/untas serán presididas porQ el presidente del conreso ' #as cá&aras se reunirán anual&ente en dos sesionesQ 1- de septie&*re a dicie&*re ) ,- de +e*rero a /unio
' Ne pueden reunir en sesiones e.traordinariaO i? a petición del o*ierno de la diputación per&anente? o de la &a)or%a a*soluta de los &ie&*ros de cualXuiera de las cá&aras
' Ne pueden reunir en sesiones con/untasO i? para e/ercer la co&petencia no leislatiWa Xue el $itulo II le atri*u)e e.presa&ente a las cortes enerales!
' #as cá&aras +uncionanQ En pleno ) por co&isiones!
' #as co&isiones de inWestiación sus conclusiones Nson WinculantesO >o? ni para tri*unales ni a+ectarán a las resoluciones /udiciales? sin per/uicio de Xue el resultado de la inWestiación sea co&unicado al &inisterio +iscal!
' <ueda e.ceptuado de la deleación leislatiWaQ ' la re+or&a constitucional? las cuestiones de internacionales? le)es oránicas ) de *ases ) los presupuestos enerales del estado!
' En cada cá&ara (a*rá una diputación per&anente co&puesta por un &%ni&o de! ,1 &ie&*ros Xue representan a los rupos parla&entarios!
Capitulo ,.) de la elaoración de
las leyes &art. 81 a 9(
Art! 81!1!' on leyes orgánicas las relatiWas al desarrollo de los derec(os
+unda&entales ) li*ertades p2*licas!
' #as Xue aprue*e el estatuto de autono&%a ' El rUi&en electoral eneral
' #as de&ás preWistas en la constitución!
,!' #a aprobaci)n$ modificaci)n o derogaci)n de las leyes orgánicas
e*igirá mayoría absoluta del congreso? en una Wotación +inal so*re el
con/unto del pro)ecto!
Art! 8,!1!' #as cortes generales podrán delegar en el gobierno la
potestad de dictar nor&as con rano de le)? so*re &aterias deter&inadas
no incluidas en el art%culo anterior!
,!' #a delegaci)n legislati'a de*erá otorarse mediante una ley de bases
cuando su o*/etiWo sea la +or&ación de te.tos articulados? o por una ley
ordinaria cuando se trate en re+undir Warios te.tos leales en uno!
0!' #a deleación leislatiWa (a*rá de otorarse al o*ierno de forma e*presa para materia concreta y con fi,aci)n del plazo para su t0rmino!
#a deleación se aotará por el uso de Xue ella se (aa el o*ierno &ediante la pu*licación de la nor&a correspondiente!
Art! 80!' #as le)es de *ases no podrán en ning!n caso!
aV Au%o$i'a$ la #odi1icacin de la !$o!ia le( de bases
*V 1acul%ad !a$a dic%a$ no$#as con ca$c%e$ $e%$oac%io!
Art! 8"!' Cuando una proposición de le) o una en&ienda +uere contraria a una deleación leislatiWa en Wior? el o*ierno está +acultado para oponerse a su tra&itación! En tal supuesto podrá presentarse una proposición de le) para la deleación total o parcial de la le) de deleación
P á g i n a 4 0
Art! 84!' #as disposiciones del o*ierno Xue contena leislación deleada reci*irá el t%tulo de decretos leislatiWos!
Art! 85!1!' En caso de urgente y e*traordinaria necesidad el gobierno podrá dictar disposiciones legislati'as pro'isionales que tomarán la forma de decretos leyes ) Xue no podrán afectar al ordena&iento de las
instituciones de los ciudadanos reulados en el t%tulo I al rUi&en de la co&unidad autóno&a? ni el derec(o electoral eneral!
,!' #os decretos le)es de*erán ser in&ediata&ente so&etidos a de*ate ) Wotación de totalidad al conreso de los diputados? conWocado al e+ecto sino estuWieren reunido en el plazo de 03 d%as siuientes a su pro&ulación!
El conreso de*erá de pronunciarse e.presa&ente dentro de dic(o plazo so*re su conWalidación o deroación? para lo cual el rela&ento esta*lecerá un procedi&iento especial ) su&ario!
>o podrá entenderse concedida de &odo i&pl%cito o por tie&po indeter&inado!
$a&poco podrá per&itir la su*deleación a autoridades di+erentes del o*ierno!
0!' ;urante el !la'o es%ablecido en el a!a$%ado an%e$io$ las co$%es !od$n
%$a#i%a$lo co#o !$o(ec%os de le( !o$ los !$ocedi#ien%os de u$&encias.
"!' #a ley de bases delimitaran con precisi)n el ob,eto y alcance de la