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Española 1978 para

Española 1978 para

opositar

opositar

Mª Aránzazu González Ponce

(4)
(5)

    P     á   g    i    n    a     2

Índice

Introducción ___________________________________________________ Pá! " #a constitución de 1978! Introducción _______________________________ Pá! 7 $%tulo Preli&inar ________________________________________________ Pá! 8 $itulo I!' de los derec(os ) de*eres +unda&entales ____________________ Pá! 1,

Cap%tulo 1- de los españoles ) e.tran/eros ___________________________ Pá! 1, Cap%tulo ,- de los derec(os ) li*ertades _____________________________ Pá! 10 ección 1- de los derec(os +unda&entales ) li*ertades p2*licas _________ Pá! 1" ección ,- de los derec(os ) de*eres de los ciudadanos _______________ Pá! ,3 Cap%tulo 0- principios rectores de la pol%tica social ) econó&icas _________ Pá! ,, Cap%tulo "- de las arant%as de las li*ertades de derec(os +unda&entales __ Pá! ,4 Capitulo 4- de la suspensión de los derec(os ) li*ertades _______________ Pá! ,5 $%tulo ,- de la corona ____________________________________________ Pá! ,7 $%tulo 0- de las cortes enerales ___________________________________ Pá! 00 Cap%tulo 1- de las cá&aras _______________________________________ Pá! 00 Cap%tulo ,- de la ela*oración de las le)es____________________________ Pá! 09 Cap%tulo 0- de los tratados internacionales __________________________ Pá! "" $itulo 6 de la re+or&a constitucional ________________________________ Pá! "5 $%tulo I6 el $ri*unal Constitucional _________________________________ Pá! "8 Preuntas de e.á&enes __________________________________________ Pá! 41

(6)

La Constitución de 1978:

Estructura y contenido.

Principios fundamentales.

Derechos y deeres

 fundamentales. El derecho a

la protección social. Las

atriuciones de la Corona.

Las Cortes !enerales:

Composición" atriuciones y

 funcionamiento. La

elaoración de las leyes. El

triunal constitucional.

(7)

    P     á   g    i    n    a     4

#ntroducci ón

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(8)

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(9)

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(10)

La constitución de 1978:

La constitución de 1978:

Estructura y contenido

Estructura y contenido

Apro*ada

Apro*ada Cortes Cortes Generales Generales 01S13S197801S13S197811 ati+icada

ati+icada Pue*lo Pue*lo español español Tre+erUndu&V Tre+erUndu&V 35S1,S197835S1,S1978 ancionada

ancionada Por Por el el e) e) Tante Tante las las cortesV cortesV ,7S1,S1978,7S1,S1978 Pu*licada

Pu*licada E E Entra Entra en en Wior Wior ,9S1,S1978,9S1,S1978

Preá&*ulo Preá&*ulo $%tulo

$%tulo preli&ipreli&inar nar _______________________________ TArt! _______________________________ TArt! 1 1 al al 9V9V $itulo I!' ;e los derec(os ) de*e

$itulo I!' ;e los derec(os ) de*eres +unda&entales res +unda&entales ____ ____ TArt! 13VTArt! 13V Capitulo 1-!' ;e los Españoles ) e.tran/eros ___

Capitulo 1-!' ;e los Españoles ) e.tran/eros ________ _____ TArt! 11 al 10VTArt! 11 al 10V Capitulo ,-!' ;erec(os ) li*ertades ________

Capitulo ,-!' ;erec(os ) li*ertades _______________ _______ TArt! 1"VTArt! 1"V ección 1-!' ;e los derec(os +unda&entales

ección 1-!' ;e los derec(os +unda&entales ) li*ertades P2*licas) li*ertades P2*licas  ______

 __________________________________________________________________________________ __ TArt! 14 al ,9VTArt! 14 al ,9V ección

ección ,-!' ,-!' ;e ;e los los derec(os derec(os ) ) de*eres de*eres de de los los Ciudadanos Ciudadanos TArt! TArt! 03 03 al al 08V08V ección 0

ección 0-!' ;e -!' ;e los prinlos principio rectores cipio rectores de la de la pol%tica ) pol%tica ) social social TArt! TArt! 09 09 al 4,Val 4,V ección "-!' ;e las arant%as de las li*ertades ) derec(os

ección "-!' ;e las arant%as de las li*ertades ) derec(os +unda&e

+unda&entales ntales _________________________________ _________________________________ TArt! 40 al 44VTArt! 40 al 44V $%tulo II!' ;e la corona ___________________________ TArt! 45 al 54V $%tulo II!' ;e la corona ___________________________ TArt! 45 al 54V $%tulo III!' ;e las cortes enerales

$%tulo III!' ;e las cortes enerales _______________________________ _____ TArt! 55 al 95VTArt! 55 al 95V Capitulo 1-!'

Capitulo 1-!' ;e la;e las cá&aras s cá&aras ________________________________________ __ TArt! 55 TArt! 55 al 83Val 83V Capitulo ,-!' ;e la

Capitulo ,-!' ;e la ela*oración de las ela*oración de las le)es le)es ________________ __ TArt! 81 al 9,VTArt! 81 al 9,V Capitulo 0-!'

Capitulo 0-!' ;e los tratados ;e los tratados internacionales internacionales _______ _______ TArt! 90 al TArt! 90 al 95V95V $%tulo ID!' ;el Go*i

$%tulo ID!' ;el Go*ierno ) la ad&inistración erno ) la ad&inistración _________________ ___ TArt! 97 al 137VTArt! 97 al 137V $%tulo D!';e las relaciones entre el o*ierno ) de la Ad&inistración

$%tulo D!';e las relaciones entre el o*ierno ) de la Ad&inistración  ______

 __________________________________________________________________________________ __ TArt! 138 al 115VTArt! 138 al 115V $itulo DI!'

$itulo DI!' ;el poder ;el poder /udicial /udicial _________________________________________ _____ TArt! 117 TArt! 117 al 1,7Val 1,7V $%tulo DII!' ;e econo&

$%tulo DII!' ;e econo&%a ) (acienda %a ) (acienda ____________________________ ____ TArt! 1,8 al 105TArt! 1,8 al 105VV $%tulo DIII!' ;e la

$%tulo DIII!' ;e la oranización territorial del oranización territorial del Estado Estado ____ ____ TArt! 107 al 148VTArt! 107 al 148V Cap%tulo 1-!'

Cap%tulo 1-!' Principios enerales Principios enerales _____________________________ ___ TArt! 107 TArt! 107 al 109Val 109V Cap%tulo ,

Cap%tulo ,-!' ;e -!' ;e la ad&inistración la ad&inistración local local __________________ ____ TArt! 1"TArt! 1"3 al 3 al 1",V1",V Capitulo 0-!' ;e las CCAA _______________________ TArt! 1"0 al 148V Capitulo 0-!' ;e las CCAA _______________________ TArt! 1"0 al 148V $%tulo I6!' ;el tri*unal Constitucional

$%tulo I6!' ;el tri*unal Constitucional ____________________________ __ TArt! 149 al 154VTArt! 149 al 154V $itulo 6!' ;e la re+or&a cons

$itulo 6!' ;e la re+or&a constitucional titucional ___________________________ _ TArt! 155 al 159TArt! 155 al 159VV,,

(11)

    P     á   g    i    n    a     8 " ;isposiciones adicionales 9 ;isposiciones transitorias 1 ;isposición deroatoria

$%tulo preliminar &'rt. 1 al 9(

Art! 1!1!' España se constitu)eQ ' En un estado social ' ;e&ocrático

' ;e derec(o

<ue propuna co&o Walores superioresQ la iualdad? la li*ertad? la /usticia

) el pluralis&o pol%tico!

,!' #a so*eran%a nacional reside en el pue*lo Español? del Xue e&anan los poderes del Estado!

0!' #a +or&a pol%tica del estado español es la MonarXu%a parla&entaria! Art! ,!' #a Constitución se +unda&enta en la indisoluble unidad de la nacin es!a"ola? patria co&2n e indiWisi*le de todos los españoles? )

reconoce ) arantiza el derec(o a la autono&%a de las nacionalidades ) reiones ) la interan ) la solidaridad entre todas ellas!

Art! 0!1!' El castellano es la lenua o+icial del Estado! $odos los españoles

tienen el deber  de conocerla y el derecho3 de usarla.

,!' #as de&ás lenuas españolas serán ta&*iUn o+iciales en las respectiWas CCAA de acuerdo a sus estatutos!

0!' #a riXueza de las di+erentes &odalidades linY%sticas de España es un patri&onio cultural Xue será o*/eto de especial respeto ) protección!

,  $a&*iUn es i&portante aprenderse el no&*re de los t%tulos ) Xue interWalos de art%culos

recoen? es di+%cil lo sU? pero puedes utilizar truXuillos? co&o el poder /udicial Wa del 117 al 1,7!

0 ie&pre (a) Xue tener cuidado con el orden de las pala*ras? posi*le preunta de e.a&en El

castellano es lenua o+icial del estado )

aV todos los españoles tienen el de*er de conocerla ) el derec(o de usarla *V todos los españoles tienen el derec(o de conocerla ) el de*er de usarla!

#a correcta ser%a la aV pero si no estás &u) seura en el e.a&en puedes tener dudas ) &eter la pata!

(12)

Art! "!' #a *andera de España está +or&ada por 0 +ran/as (orizontales? ro/a? a&arilla ) ro/a? siendo la a&arilla de do*le anc(ura Xue cada una de las ro/as!

,!' #os estatutos podrán reconocer *anderas ) enseñas propias de las CCAA! Estas se utilizarán /unto a la *andera española en sus edi+icios ) en sus actos o+iciales!

Art! 4!' #a capital de España es la Willa" de Madrid!

Art! 5!' #os partidos pol%ticos e.presan el pluralis&o pol%tico? concurren a la +or&ación ) &ani+estación de la Woluntad popular ) son instru&ento +unda&ental para la participación pol%tica! Zu creación ) el e/ercicio de su actiWidad son li*res dentro del respecto a la constitución ) a la le)! u estructura interna ) +unciona&iento de*erán ser de&ocráticos!

Art! 7!' #os sindicatos de tra*a/adores ) las asociaciones e&presariales contri*u)en a de+ensa ) pro&oción de los intereses econó&icos ) sociales Xue le son propios! Z4u creación ) el e/ercicio de su actiWidad son li*res dentro del respeto a la constitución ) a la le)! u estructura interna ) +unciona&iento de*erán ser de&ocráticos!

Art! 8!' #as +uerzas ar&adas? constituidas porQ el ' e/Urcito de tierra? ' la ar&ada

' ) el e/Urcito de aire?

tienen co&o &isiónQ' garantizar la so*eran%a e independencia de España?

' defender su interidad territorial ) el ordena&iento constitucional!

Una ley orgánica reulará las *ases de la oranización &ilitar con+or&e a

los principios de la presente constitución!

Art! 9!1!' #os ciudadanos ) los poderes p2*licos están su/etos a la constitución ) al resto del ordena&iento /ur%dico!

"Cuidado con la literalidad de las pala*ras? Madrid para la constitución es una Willa Posi*le

preunta de e.a&en se2n el art! 4 de la constitución la capital de España es aV la Willa de Madrid

*V Madrid

cV la ciudad de MadridH

sa*e&os Xue la respuesta es Madrid? cualXuiera de las 0 ser%a correcta? pero la Xue te da el punto es contestar la e.acta? en este caso la literal al te.to constitucional la aV la Dilla de Madrid

(13)

    P     á   g    i    n    a     1     0

,!' Corresponde a los poderes p2*licos? pro&oWer las condiciones para Xue la li*ertad ) la iualdad del indiWiduo ) de los rupos en Xue se intera sean reales ) e+ectiWas re&oWer los o*stáculos Xue i&pidan o di+iculten su plenitud ) +acilitar la participación de todos los ciudadanos en la Wida pol%tica? econó&ica? cultural ) social!

0!' 5#a constitución arantiza el principio de lealidad? la /erarXu%a nor&atiWa?

la pu*licidad de las nor&as?

la irretroactiWidad7 de las disposiciones sancionadoras no +aWora*les o restrictiWas de derec(os indiWiduales?

la seuridad /ur%dica?

la responsa*ilidad ) la interdicción de la ar*itrariedad de los poderes p2*licos!

5AXu% nos encontra&os con los principios enerales de la Constitución? te los tienes Xue

aprender co&o los d%as de la se&ana

7 Este principio da &uc(o /ueo a los e.a&inadores a la (ora de poner preuntas? por XuU? por

lo siuiente posi*le preunta  co&o principio de la constitución nos encontra&os aV la retroactiWidad de las disposiciones sancionadoras no +aWora*les

*V la irretroactiWidad de las disposiciones sancionadores no +aWora*les cV la retroactiWidad de las disposiciones +aWora*les

dV la irretroactiWidad de las disposiciones sancionadoras +aWora*les

la correcta la *V pero o/o? la cV ta&*iUn lo podr%a ser? pero WolWe&os a centrarnos en la literalidad del te.to constitucional

(14)

Preuntas claWe para respuestas concretas

N<uiUn apro*ó la constituciónO Las cortes generales

N<uiUn rati+ico la constituciónO El pueblo español

N<uiUn anciono la constituciónO El rey

N;ónde reside la so*eran%a nacionalO En el pueblo Español

N;e XuiUn e&anan los poderes del EstadoO Del pueblo Español

N#a +or&a pol%tica del estado españolO Es la monarquía parlamentaria

N#os Españoles con re+erencia al castellano tienen el de*er deO onocerla

@ Nel derec(o aO  Usarla

N<uiUn e.presa el pluralis&o pol%ticoO Los partidos políticos

N<uiUn tiene co&o &isión arantizar la so*eran%a e independencia de

EspañaO Las fuerzas armadas

N<uiUn esta su/eto a la constitución ) al resto del ordena&iento /ur%dicoO

Los ciudadanos y los poderes p!blicos.

NA XuiUn le corresponde pro&oWer las condiciones para Xue la li*ertad ) la iualdad del indiWiduoO " los poderes p!blicos

(15)

    P     á   g    i    n    a     1     2

$itulo #.) De los derechos y deeres

 fundamentales &'rt. 1* al ++(

Art! 13!1!' #a dinidad de la persona

# los derec(os inWiola*les Xue le son in(erentes$

# el li*re desarrollo de la personalidad$

# el respeto a la le) ) a los derec(os de los de&ás

son fundamento del orden político y de la paz social%.

&.# Las normas relati'as a los derechos fundamentales y a las libertades que la E reconoce se interpretarán de conformidad( # on la declaraci)n uni'ersal de derechos humanos

# y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias

rati+icadas por España.

Cap%tulo 1,.) de los Espa-oles y

Etran/eros &'rt. 11 al 10(

Art! 11!1!' #a nacionalidad española se adXuiere se conserWa ) se pierde? con lo esta*lecido por la le)!

,!' >in2n español de orien podrá ser priWado de su nacionalidad

0!' El estado podrá concertar tratados de do*le nacionalidad con los pa%ses i*eroa&ericanos o aXuellos Xue (a)an tenido o tenan una particular Winculación con España!

Art! 1,!' #os españoles son &a)ores de edad a los 18 años!

8 tro art%culo i&portante ) Xue suele caer en *astante e.á&enes as% Xue aprendUrselo

(16)

Art! 10!1!' #os E.tran/eros ozarán en España de las li*ertades p2*licas Xue arantiza el presente t%tulo? en los tUr&inos Xue esta*lezcan los tratados ) la le)!

,!' ola&ente los españoles serán titulares de los derec(os reconocidos

en el art! ,09? sal'o lo Xue atendiendo a criterios de reciprocidad? pueda

esta*lecerse por tratado o le) para el derec(o de su+raio actiWo ) pasiWo en las elecciones &unicipales!

0!' #a e.tradición solo se concederá en cu&pli&iento de un tratado o de la le) atendiendo a criterios de reciprocidad! <uedan e.cluidos de la e.tradición los delitos pol%ticos no considerándose co&o tales los actos terroris&o!

"!' #a le) esta*lecerá los tUr&inos en Xue los ciudadanos de otros pa%ses ) los apátridas podrán ozar del derec(o de asilo de España!

#a pri&era re+or&a de la CE? +ue (ec(a para &odi+icar el art! 10!,!' por la entrada de España en la =E para adaptarse al $ratado de Maastric(t! <ue añadió el punto de salWedad! salWo atendiendo a criterios de reciprocidad? pueda esta*lecerse por tratado o le) para el derec(o de su+raio actiWo ) pasiWo en las elecciones &unicipalesH! <uU Xuiere decir este punto? Xue si se esta*lece por tratado o por le) un e.tran/ero puede presentarse Alcalde de un pue*lo ) ta&*iUn Wotar en las elecciones del &is&o? sie&pre Xue (a)a esos criterios de reciprocidad? o sea Xue un Español en el pa%s del e.tran/ero pueda (acer lo &is&o!!

Capitulo ,.) De los derechos y

liertades. &'rt. 12 al 08(

Art! 1"!' #os españoles son iuales ante la #e)? sin Xue pueda (a*er discri&inación aluna por razón de se*o? raza? raz)n del nacimiento?

9 Art! ,0!1 #os ciudadanos tienen el derec(o a participar en los asuntos p2*licos? directa&ente

o por &edio de representantes? li*re&ente eleidos en elecciones periódicas por su+raio uniWersal

,!' Asi&is&o? tienen derec(o a acceder en condiciones de iualdad a las +unciones ) caros p2*licos con los reXuisitos Xue señalen las le)es!

(17)

    P     á   g    i    n    a     1

religi)n? opini)n? o cualquier otra condici)n o circunstancia personal o social!13

 3ección 1,.) De los derechos

 fundamentales y liertades

 p4licas &art. 1+ al 9(

Art! 1411!' $odos tienen derec(o a la Wida ) a la interidad +%sica ) &oral? sin Xue en nin2n caso pueda ser so&etido a tortura ni a penas o tratos in(u&anos o deradantes!

<ueda abolida la !ena de #ue$%e? salWo lo Xue puedan disponer las le)es

&ilitares en tie&po de uerra

Art! 15!1!' e arantiza la libertad ideol)gica$ religiosa y de culto de los

indi'iduos y las comunidades sin más limitaci)n? en sus &ani+estaciones?

Xue las necesarias para el &anteni&iento del orden p2*lico proteido por la le)!

,!' >adie podrá ser o*liado a declarar so*re su ideolo%a? reliión o creencias!

0!' +inguna confesi)n tendrá carácter estatal! #os poderes p2*licos

tendrán en cuenta las creencias reliiosas de la sociedad española ) &antendrán las consiuientes relaciones de cooperación con la iglesia cat)lica ) demás confesiones religiosas!

13  Este art%culo ta&*iUn suele &eterse en e.á&enes )a Xue es i&portante el derec(o de

iualdad ante la le)? pero o/o con los casos de no discri&inación? suelen /uar con la enu&eración de los &is&os añadiendo o Xuitando? son esos se.o? raza? razón de naci&iento? reliión? opinión? o cualXuiera otra condición o circunstancia personal o social!

11 Art%culo 14 Tla niña *onitaV el derec(o a la Wida? una preunta de e.a&en Nen XuU art%culo se

recoe el derec(o a la WidaO aV art! 14!1

*V art! 14 *V art! 1"

Por la si&ple tonter%a de asociar la niña *onita del 14 con el derec(o a la Wida? podrUis tener una preunta *ien? en un e.a&en? respuesta correcta la *V el art%culo 14 es 2nico no tiene puntos de deslose!

(18)

Art! 17!11,!' $oda persona tiene derec(o a la li*ertad ) seuridad! >adie puede ser priWado de su li*ertad? sino con la o*serWación de lo esta*lecido en este art%culo ) en los casos ) en la +or&a preWista en la le)! ,!' #a detención preWentiWa no puede durar &ás del tie&po estricta&ente necesario para la realización de las aWeriuaciones tendentes al esclareci&iento de los (ec(os? ) en todo caso en el plazo &á.i&o de 7, (oras? el detenido de*erá ser puesto en li*ertad o a disposición de la autoridad /udicial!

0!' $oda persona detenida de*e ser in+or&ada de +or&a in&ediata ) de &odo Xue le sea co&prensi*le? de sus derec(os ) de las razones de su detención? no pudiendo ser o*liado a declarar!

Se &a$an%i'a la asis%encia de abo&ado al de%enido en las dili&encias  !oliciales ( )udiciales, en los %*$#inos +ue la le( es%able'ca!

"!' #a le( $e&ula$ un !$ocedi#ien%o de -abeas co$!us !a$a !$oduci$ la in#edia%a !ues%a a dis!osicin )udicial de %oda !e$sona de%enida ile&al#en%e! Asi&is&o? por le) se deter&inará el plazo &á.i&o de

duración de la prisión proWisional! /oQ

' #a detención preWentiWa NCuánto duraO #o nor&al es pensar Xue serán 7, (oras? pero >? durara el tie&po estricta&ente necesario para la realización de las aWeriuaciones tendentes al esclareci&iento de los (ec(os! En el plazo de 7, (oras? el detenido tendrá Xue ser puesto en li*ertad o a disposición de la autoridad la*oral! Fue una preunta de un e.a&en!

Art! 18!1!' e arantiza el derecho al honor? a  la intimidad personal y familiar y a la propia imagen!

,!' El do&icilio es inWiola*le ninuna entrada o reistro podrá (acerse en Ul? sin consenti&iento del titular o resolución /udicial sal'o en caso de fragante delito!

0!' e arantizará el secreto de las co&unicaciones )? en especial? de las postales? telerá+icas ) tele+ónicas? sal'o resoluci)n ,udicial!

"!' #a le) li&itará el uso de la in+or&ática para arantizar el (onor ) la inti&idad personal ) +a&iliar de los ciudadanos ) el pleno e/ercicio de sus derec(os!

1, ;erec(o a la li*ertad ) seuridad otro derec(o +unda&ental e i&portante? este art%culo en

(19)

    P     á   g    i    n    a     1     6

Art! 19!' #os españoles tienen derec(o a eleir li*re&ente su residencia ) a circular por el territorio nacional!

Asi&is&o? tiene derec(o a entrar ) salir li*re&ente de España en los tUr&inos Xue la le) esta*lezca! Es%e de$ec-o no !od$ se$ li#i%ado !o$ #o%ios !ol/%icos o ideol&icos!

Art! ,3!1!' e reconocen ) proteen los derec(osQ

aV A e.presar ) di+undir? li*re&ente los pensa&ientos? ideas ) opiniones &ediante la !alab$a el esc$i%o o cual+uie$ #edio de $e!$oduccin

*V A la producción ) creación literaria? art%stica? cient%+ica ) tUcnica! cV A la li*ertad de catedra!

dV A co&unicar o reci*ir li*re&ente in+or&ación Weraz por cualXuier &edio de di+usión! #a le) reulará el derec(o a la cláusula de conciencia ) al secreto pro+esional en el e/ercicio de estas li*ertades!

,!' El e)e$cicio de es%os de$ec-os no !uede $es%$in&i$se #edian%e nin&0n %i!o de censu$a !$eia!

0!' #a le) reulará la oranización ) el control parla&entario de los &edios de co&unicación social dependientes del Estado o de cualXuier ente p2*lico ) arantizará el acceso a dic(os &edios de los rupos sociales ) pol%ticos sini+icatiWos respecto al pluralis&o de la sociedad ) de las diWersas lenuas de España!

"!' Estas libertades tienen su límite en el resto a los derechos reconocidos en este -ítulo en los preceptos de las le)es Xue lo

desarrollan ) especialmente$ en el derecho al honor$ a la intimidad a la

propia imagen y a la protecci)n de la ,u'entud y de la infancia!

4!' olo podrá acordarse el secuestro de pu*licaciones? ra*aciones ) otros &edios de in+or&ación en Wirtud de resoluci)n ,udicial!

Art! ,1!1!' e reconoce el derecho de reuni)n pacífica y sin armas! El

e/ercicio de este derec(o no necesitará autorizaci)n pre'ia!

,!' En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y

manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad .  <ue solo

podrá pro(i*irlas cuando e.istan razones +undadas de alteración del orden p2*lico? con peliro para personas o *ienes!

(20)

,!' #as asociaciones Xue persiuen +ines o utilicen &edios tipi+icados co&o delito son ileales!

0!' #as asociaciones cons%i%uidas al a&paro de este art%culo debe$n insc$ibi$se en un $e&is%$o a lo solos e1ec%os de !ublicidad !

"!' #as asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus

actiWidades en Wirtud de resoluci)n ,udicial moti'ada

4!' e prohíben las asociaciones secreta y las de carácter paramilitar!

Art! ,0!1!' #os ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos

p!blicos? directa&ente o por &edio de representantes? li*re&ente

eleidos en elecciones periódicas por su+raio uniWersal!

,!' Asi&is&o? tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p!blicos con los requisitos que señalen las leyes!10

Art! ,"!1!' $odas las personas tienen derecho a obtener la tutela efecti'a de los ,ueces y tribunales? en el e/ercicio de sus derec(os e intereses

le%ti&os? sin Xue en ning!n caso pueda producirse indefensi)n!

,!' Asi&is&o? todos tienen derec(oQ ' al /uez ordinario predeter&inado por la le)?

' a la de+ensa ) a la asistencia de letrado?

' a ser in+or&ados de la acusación +or&ulada contra ellos

' a un proceso p2*lico sin dilaciones inde*idas ) con todas las arant%as? ' a utilizar los &edios de prue*a pertinentes para su de+ensa

' a no declarar contra si &is&o? a no con+esarse culpa*les ) ' a la presunción de inocencia!

#a le) reulará los casos en Xue por razón de parentesco o de secreto pro+esional? no se estará o*liado a declarar so*re (ec(os presunta&ente delictiWos!

Art! ,4!1!' Nadie !uede se$ condenado o sancionado !o$ acciones u

o#isiones +ue en el #o#en%o de !$oduci$se no cons%i%u(en deli%o 1al%a o in1$accin ad#inis%$a%ia se&0n la le&islacin i&en%e en a+uel #o#en%o!

,!' #as penas priWatiWas de li*ertad ) las &edidas de seuridad estarán

orientadas (acia la reducación ) reinserción social ) no podrán consistir

en traba,os forzados!

10Este apartado seundo del art%culo ,0 es +unda&ental? )a Xue tu pretendes acceder a(ora a

un caro p2*lico? por lo Xue tendrás derec(o (acerlo en condiciones de iualdad! $a&*iUn es un art%culo Xue suele caer en e.á&enes

(21)

    P     á   g    i    n    a     1     8

El condenado a pena de prisión Xue estuWiesen cu&pliendo la &is&a ozarán de los derec(os +unda&entales de este Cap%tulo? a e.cepción de los Xue se Wean e.presa&ente li&itados por el contenido del +allo condenatorio? el sentido de la pena ) la le) penitenciaria!

En todo caso tendrán derec(o a un tra*a/o re&unerado ) a los *ene+icios correspondientes de la seuridad social? as% co&o al acceso a la cultura ) al desarrollo interal de su personalidad!

0!' #a ad&inistración ciWil no podrá i&poner sanciones Xue? directa o indirecta&ente? i&pliXuen priWación de li*ertad!

Art! ,5!' Se !$o-/ben  los %$ibunales de -ono$   en el á&*ito de la

ad&inistración ciWil ) de las oranizaciones pro+esionales!

Art! ,7!1!' $odos tienen derecho a la educaci)n! e reconoce la li*ertad

de enseñanza!

,!' #a educación tendrá por o*/eto el pleno desarrollo de la personalidad (u&ana en el respeto a los principios de&ocráticos de conWiWencia ) a los ' derec(os ) li*ertades +unda&entales!

0!' #os poderes p2*licos arantizan el derec(o Xue asiste a los padres para Xue sus (i/os reci*an la in+or&ación reliiosa ) &oral Xue estU de acuerdo con sus propias conWicciones!

"!' #a enseñanza *ásica es o*liatoria ) ratuita!

4!' #os poderes p2*licos arantizan el derec(o de todos a la educación? &ediante una prora&ación eneral de la enseñanza? con participación e+ectiWa de todos los sectores a+ectados ) la creación de centros docentes!

5!' e reconoce a las personas +%sicas ) /ur%dicas la li*ertad de creación de centros docentes? dentro del respeto a los principios constitucionales!

7!' #os pro+esores? los padre )? en su caso? los alu&nos interWendrán en el control ) estión de todos los centros sostenidos por la ad&inistración con +ondos p2*licos en los tUr&inos Xue la le) esta*lezca!

Art! ,8!1!' $odos tienen derecho a sindicarse libremente! #a le) podrá

li&itar o e.ceptuar el e/ercicio de este derec(o a las Fuerzas o Instituciones ar&adas o a las de&ás cuerpos so&etidos a disciplina &ilitar ) reulará las peculiaridades de su e/ercicio para los +uncionarios p2*licos!

(22)

#a libertad sindical comprendeQ ' El derec(o a +undar sindicatos

' ) a a+iliarse al de su elección? as% co&o el

'derec(o de los sindicatos a +or&ar con+ederaciones ) a +undar oranizaciones sindicales internacionales o a+iliarse a las &is&as!

+adie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

,!' e reconoce el derecho a la huelga de los traba,adores  para la

de+ensa de sus intereses? la le( +ue $e&ule el e)e$cicio de es%e de$ec-o es%ablece$ las &a$an%/as !$ecisas !a$a ase&u$a$ el #an%eni#ien%o de los se$icios esenciales de la co#unidad.

Art! ,9!1!' $odos los españoles tendrán el derecho de petici)n indi'idual

y colecti'a? por escrito? en la +or&a ) con los e+ectos Xue deter&ine la

le)!

,!' #os &ie&*ros de las +uerzas o institutos ar&ados o de los cuerpos so&etidos a disciplina &ilitar podrán e/ercer este derec(o sólo indiWidual&ente ) con arrelo a lo dispuesto en su leislación espec%+ica!

elación de art!

Art! 1"!' ;erec(o a la iualdad Art! 14!' ;erec(o a la Wida

Art! 15!' ;erec(o a eleir culto reliioso Art! 17!' ;erec(o a la li*ertad

Art! 18!' ;erec(o al (onor e inti&idad personal Art! 19!' ;erec(o de li*re circulación

Art! ,3!' ;erec(o de e.presión Art! ,1!' ;erec(o de reunión Art! ,,!' ;erec(o de asociación

Art! ,0!' ;erec(o a participar en los asuntos p2*licos Art! ,"!' ;erec(o a la tutela de /ueces ) tri*unales Art! ,7!' ;erec(o a la educación

Art! ,8!' ;erec(o a sindicarse ) (uela

(23)

    P     á   g    i    n    a     2     0

 3ección 5.) De los derechos y

deeres de los ciudadanos

&'rt. 0* al 08(

Art! 03!1!' #os españoles tienen el derec(o ) el de*er de de+ender a España!

,!' #a le) +iurará las o*liaciones &ilitares de los españoles ) reulará? con las de*idas arant%as? la o*/eción de conciencia? as% co&o las de&ás causas de e.ención del serWicio &ilitar o*liatorio? pudiendo i&poner en su caso una prestación social sustitutoria!

0!' Podrá esta*lecerse un serWicio ciWil para el cu&pli&iento de +ines de interUs eneral!

"!' 2edian%e le( !od$n $e&ula$se los debe$es de los ciudadanos en los casos de &$ae $ies&o, ca%s%$o1e ( cala#idad !0blica!

Art! 01!1!' -odos contribuirán al sostenimiento de los gastos p!blicos de

acuerdo con su capacidad econ)mica  &ediante un siste&a tri*utario

 /usto inspiración en los principios de iualdad ) proresiWidad? Xue en nin&0n caso %end$ el alcance con1isca%o$io!

,!' El asto p2*lico realizará una asinación eXuitatiWa de los recursos p2*licos ) su prora&ación ) e/ecución responderán a los criterios de e+iciencia ) econo&%a!

0!' olo podrán esta*lecerse prestaciones personales o patri&oniales de carácter p2*lico con arrelo a la le)!

Art! 0,!1!' El no&*re ) la &u/er tienen derec(o a contraer &atri&onio con plena iualdad /ur%dica!

,!' #a le) reulará las +or&as de &atri&onio? la edad ) la capacidad para contraerlo? los derec(os ) de*eres de los cón)ues? las causas de disolución ) separación ) sus e+ectos!

(24)

,!' #a +unción social de estos derec(os deli&itará su contenido? de acuerdo con las le)es!

0!' >adie podrá ser priWado de sus *ienes ) derec(os sino por causa  /usti+icada de utilidad p2*lica o interUs social &ediante la correspondiente inde&nización ) de con+or&idad con lo dispuesto por las le)es!

Art! 0"!1!' e reconoce el derec(o de +undación para +ines de interUs eneral? con arrelo a la le)!

,!' eirá ta&*iUn para las +undaciones lo dispuesto en los art! , ) " del art! ,,!

3A$%. 44. 4.5 Las asociaciones +ue !e$si&uen 1ines o u%ilicen #edios %i!i1icados co#o deli%o son ile&ales.

6.5 Las asociaciones solo !od$n se$ disuel%as o sus!endidas en sus ac%iidades en i$%ud de $esolucin )udicial #o%iada7

Art! 04!1!' $odos los españoles tienen el deber de tra*a/ar ) el derecho a

tra*a/ar ) a la li*re elección de pro+esión un o+icio a la pro&oción? a traWUs del tra*a/o ) a una re&uneración su+iciente para satis+acer sus necesidades ) las de su +a&ilia sin Xue en nin&0n caso !ueda -ace$se disc$i#inacin !o$ $a'n del se8o!

,!' #a le) reulará un estatuto de los tra*a/adores!

Art! 05!' #a le) reulará las peculiaridades propias del rUi&en /ur%dico de los coleios pro+esionales ) el e/ercicio de los pro+esiones titulados! #a estructura interna ) +unciona&iento de los coleios de*erán ser de&ocráticos!

Art! 07!1!' #a le) arantizará el derec(o a la neociación colectiWa la*oral entre los representantes de los tra*a/adores ) e&presarios? as% co&o la

 1ue$'a inculan%e de los conenios!

,!' e reconoce el derecho de los traba,adores y empresarios a adoptar

medidas de conflicto colecti'o  la le) Xue reule el e/ercicio de este

derec(o sin? per/uicio de las li&itaciones Xue puedan esta*lecer incluirá las arant%as precisas para aseurar el +unciona&iento de los serWicios esenciales de la co&unidad!

(25)

    P     á   g    i    n    a     2     2

Art! 08!' e reconoce la li*ertad de e&presa en el &arco de la econo&%a de &ercado? los poderes p2*licos arantizan ) proteen su e/ercicio ) la de+ensa de la productiWidad? de acuerdo con las e.iencias de econo&%a eneral ) en su caso de la plani+icación!

Capitulo ###.) Principios rectores

de la pol%tica social y económica

&'rt. 09 a +(

Art! 09!1!' #os poderes p!blicos  aseuran la protección? econó&ico )

 /ur%dica de la +a&ilia!

,!' #os poderes p2*licos aseuran? as% &is&o la protección interal de los (i/os? iuales ante la le) con independencia de su +iliación ) de las &adres? cualXuiera Xue sea su estado! #a le) posi*ilitará la inWestiación de la paternidad!

0!' #os padres de*en prestar asistencia de todo orden a los (i/os (a*idos dentro o +uera del &atri&onio? durante su &inor%a de edad ) en los de&ás casos en Xue leal&ente proceda!

"!' #os niños ozaran de la protección preWista en los acuerdos internacionales Xue Welan por sus derec(os!

Art! "3!1!' #os poderes p!blicos promo'erán las condiciones fa'orables para el proceso social y econ)mico  ) para una distri*ución de la renta

reional ) personal &ás eXuitatiWa? en el &arco de una pol%tica de

esta*ilidad econó&ica! 9e #ane$a es!ecial $eali'a$n una !ol/%ica

o$ien%ada al !leno e#!leo!

,!' As% &is&o los poderes p2*licos +o&entarán una pol%tica Xue arantice la +or&ación ) readaptación pro+esional Welarán por la seuridad e

(iiene en el tra*a/o Xue arantizarán descanso necesario? #edian%e las

li#i%aciones !e$idicas $e%$ibuidas ( la !$o#ocin de los cen%$os adecuados!

Art! "1Z!' #os poderes p2*licos &antendrán un rUi&en p2*lico de seuridad social para todos los ciudadanos Xue aranticen la asistencia ) prestaciones sociales su+icientes ante situaciones de necesidad?

(26)

especialmente en caso de desempleo! #a asistencia ) prestaciones

co&ple&entarias serán li*res!

Art! ",!' El estado Welará especial&ente por la salWauardia de los derec(os econó&icos ) sociales de los tra*a/adores españoles en el e.tran/ero ) orientará su pol%tica de retorno!

Art! "0!1Z!' e reconoce el derecho a la protecci)n de la salud!

,!' Co&pete a los poderes p!blicos organizar y tutelar la salud p!blica? a

traWUs de medidas pre'enti'as y de las prestaciones y ser'icios

necesarios! #a le) esta*lecerá los derec(os ) de*eres de todos al respecto

0!' #os poderes p!blicos fomentarán la educaci)n sanitaria la educaci)n

física y el deporte! As% &is&o +acilitarán la adecuada utilización del ocio!

Art! ""!1!' #os poderes p2*licos pro&oWerán ) tutelarán el acceso a la cultura a la Xue todos tienen derec(o!

,!' #os !ode$es !0blicos !$o#oe$n la ciencia ( la ines%i&acin cien%/1ica ( %*cnica en bene1icio del in%e$*s &ene$al !

Art! "4!1!' $odos tienen de$ec-o a dis1$u%a$ de un #edio a#bien%e adecuado  para el desarrollo de la persona? as% co&o el de*er de

conserWación!

,!' #os poderes p2*licos Welaran por la utilización racional de todos los recursos naturales? con el +in de proteer ) &e/orar la calidad de Wida ) de+ender ) restaurar el &edio a&*iente apo)ándose en la indispensa*le solidaridad colectiWa!

0!' Para Xuienes Wiolen lo dispuesto en el apartado anterior? en los tUr&inos Xue la le) +i/e? se esta*lecerán sanciones penales o en su caso ad&inistratiWas? as% co&o reparar el daño causado!

Art! "5!' #os poderes p2*licos arantizarán la conserWación ) pro&oWerán el enriXueci&iento del patri&onio (istórico cultural ) art%stico de los pue*los de España ) de los *ienes Xue la interan cualXuiera Xue sea su rUi&en /ur%dico ) su titularidad! #a le) penal sancionará los atentados contra este patri&onio!

Art! "7!' $odos los españoles tienen derec(o a una WiWienda dina ) adecuada! #os poderes p2*licos pro&oWerán las condiciones necesarias )

(27)

    P     á   g    i    n    a     2

esta*lecerán las nor&as pertinentes para (acer e+ectiWo este derec(o? reulando la utilización del suelo? de acuerdo con el interUs eneral para i&pedir la especulación! #a co&unidad participará en las plusWal%as Xue enerU la acción ur*an%stica de los entes p2*licos!

Art! "8!' #os poderes p2*licos pro&oWerán las condiciones para la participación li*re ) e+icaz de la /uWentud en el desarrollo pol%tico? social? econó&ico ) cultural!

Art! "9Z!' #os poderes p2*licos (arán una pol%tica de preWisión? trata&iento? re(a*ilitación e interación de los dis&inuidos +%sicos ps%Xuicos ) sensoriales? a los Xue  !$es%a$n la a%encin es!ecial#en%e  !a$a el dis1$u%e de los de$ec-os +ue es%e %/%ulo o%o$&a a %odos los

ciudadanos!

Art! 43Z!' #os poderes p!blicos garantizarán mediante pensiones

adecuadas ) peri)dicamente actualizadas la suficiencia econ)mica de los ciudadanos durante la tercera edad. As% &is&o ) con independencia

de las o*liaciones +a&iliares pro&oWerán su *ienestar &ediante un siste&a de serWicios sociales Xue atenderán sus pro*le&as espec%+icos de salud? WiWienda? cultura ) ocio!

Art! 41!1!' #os poderes p!blicos garantizarán la defensa  de los

consu&idores ) usuarios proteido &ediante procedi&ientos e+icaces! La seguridad$ la salud y los legítimos intereses econ)micos.

,!' #os poderes p2*licos pro&oWerán la in+or&ación ) la educación de los consu&idores? usuarios? +o&entarán sus oranizaciones ) oirán a estos en las cuestiones Xue puedan a+ectar a aXuellos en los tUr&inos Xue la le) esta*lezca!

0!' En el &arco de lo dispuesto por los apartados? la le) reulará el co&ercio interior ) el rUi&en de autorización de productos co&erciales! Art! 4,!' #a le) reulará las oranizaciones pro+esionales Xue contri*u)an a la de+ensa de los intereses econó&icos Xue le sean propios su estructura interna ) +unciona&iento de*erán ser de&ocráticos!

(28)

ZPode&os co&entar Xue lleado a este punto? dependiendo del tipo de oposición alunos art%culos tienen &ás i&portancia Xue otros! Por e/e&plo? si se trata del sector de la educación? podr%a&os decir Xue el art%culo ,7 es +unda&ental!

En el á&*ito sanitario nos encontra&os co&o art%culos i&portantes los siuientes "1? "0? "9 ) 43

Cap%tulo #6.) De las !arant%as de

las liertades y derechos

 fundamentales &art. +0 y +2(

Art! 40!1!' #os derec(os reconocidos en el Cap%tulo I? del presente t%tulo? Wincularán a todos los poderes p2*licos! TArt! 1" a 08V! olo por ley Xue

en todo caso deberá respetar su contenido esencial? podrá reularle el

e/ercicio de tales derec(os ) li*ertades Xue se tutelarán de acuerdo con lo preWisto en el art! 151!1!a Trecurso de inconstitucionalidadV

,!' CualXuier ciudadano podrá reca*ar la tutela de las li*ertades ) derec(os reconocidos en el art! 1" ) de la ección 1- del cap%tulo II TArt! 14 al ,9V ante los tri*unales ordinarios por un procedi&iento *asado en los  !$inci!ios de  !$e1e$encia ( su#a$iedad   ) en su caso a traWUs del

recurso de a&paro ante el tri*unal constitucional!

Este 2lti&o recurso será aplica*le a la o*/eción de conciencia reconocida en el art! 03!

0!' El reconoci&iento? el respecto ) la protección de los principios reconocidos en el cap%tulo III TArt! 09 al 4,V? in+or&ará la leislación positiWa? la práctica /udicial ) la leislación positiWa? la práctica /udicial ) la actuación de los poderes p2*licos solo podrán ser aleados ante la  /urisdicción ordinaria de acuerdo con lo Xue dispona las le)es Xue los

desarrollen!

Art! 4"!' =na le) oránica reulará la institución del defensor del pueblo

co&o alto comisario de las cortes generales? desinada por estás para la

de+ensa de los derec(os co&prendidos en el $%tulo I? a cu)o e+ecto podrá superWisar la actiWidad de la ad&inistración dando cuenta a las cortes enerales!

(29)

    P     á   g    i    n    a     2     6

Capitulo 6.) De la suspensión de

los derechos y liertades

&'rt. ++(

Art! 44!1!' /odrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaraci)n del

estado de e*cepci)n o de sitio en los t0rminos pre'istos en la constituci)n? los siuientes derec(osQ

Art! 17!' ;erec(o de li*ertad

Art! 18!,! ) 0 ' ;o&icilio inWiola*le Art! 19!' #i*re lección de residencia

Art! ,3!1 aV ) dV ) 4!' ;erec(o de co&unicación Art! ,1!' ;erec(o de reunión

Art! ,8!,!' ;erec(o de (uela

Art! 07!,!' econoce derec(o a adoptar &edidas de con+lictos colectiWos! Art! 44!,!' =na le) oránica podrá deter&inar la +or&a indiWidual ) con la necesaria interWención /udicial ) el adecuado control parla&entario? los derec(os reconocidos en el art! 17!, Tdetención preWentiWaV ) 18!, ) 0 TinWiola*ilidad el do&icilio ) el secreto de las pu*licacionesV podrán ser suspendidos? para personas deter&inadas en relación con la inWestiación correspondientes a la actuación de *andas ar&adas o ele&entos terroristas!

#a utilización in/usti+icada o a*usiWa de las +acultades reconocidas en dic(a le) oránica producirá responsa*ilidades penal? co&o Wiolación de los derec(os ) li*ertades reconocidas por las le)es!

Estado de alarma.5 decla$a el &obie$no dando cuen%a al con&$eso Pla'o: ;< d/as !$o$$o&ables !o$ el con&$eso

Estado de excepción.5 decla$a el &obie$no !$eia au%o$i'acin del con&$eso

(30)

Estado de sitio.5 decla$a el con&$eso !o$ #a(o$/a absolu%a o !$o!ues%a del &obie$no

Pla'o: de%e$#ina el con&$eso.;6

1+

$%tulo ##.) De la Corona &'rt. + a

+(

Art! 45!1!' El rey es el ,efe del estado? s%&*olo de la unidad ) per&anec%a

Ar*itra ) &odera el +unciona&iento reular de las instituciones

Asu&e la &ás alta representación del estado español en las relaciones internacionales? especial&ente con las naciones de su co&unidad (istórica15

E/erce las +unciones Xue le atri*u)en e.presa&ente las le)es!

,!' La persona del rey es in'iolable12 y no esta su,eta a responsabilidad!

us actos estarán sie&pre re+rendados en la +or&a esta*lecida en el art! 5"!

0!' u t%tulo es del e) de España ) podrá utilizar los de&ás Xue corresponde a la corona!

Art! 47!1!' #a corona de España es (ereditaria en los sucesores de !M! ;on Kuan Carlos I de or*ón le%ti&o (eredero de la dinast%a (istórica! #a

sucesión en el trono seguirá el orden  regular de primogenitura y

1" Para &e&orizar? truco ordena por orden al+a*Utico? alar&a e.cepción sitio!? lueo te darás

cuenta? Xue alar&a son 14 d%as? ) el e.cepción 03 los dos prorroa*les por el &is&o plazo ) los dos se declara por el o*ierno? pero el pri&ero alar&a dando cuenta al conreso? ) el seundo e.cepción con autorización del conreso! Es estado de sitio el 2lti&o es di+erente se declara por el Conreso por &a)or%a a*soluta a propuesta del o*ierno ) Nel plazoO El Xue deter&ine el Conreso!

14 Este t%tulo dependerá si Wiene co&o tal en la conWocatoria o no? por e/e&plo en /usticia si

aparece? en sanidad no! i no aparece co&o tan en la conWocatoria pasa al siuiente te&a? *astante tienes )a para estudiar

15 Preunta de e.a&en el e) asu&e la &ás alta representación del estado español? en las

relaciones internacionales ) especial&ente aV con los pa%ses i*eroa&ericanos

*V las naciones de su co&unidad (istórica cV los estados &ie&*ros de la unión europea

a) Xue tener o/o con &e&orizar los art%culos *ien? ) a la (ora de (acer el e.a&en controlar los nerWios? )a Xue en este caso sa*es Xue es la *V pero puede llear a tener dudas con los pa%ses i*eroa&ericanos!

17 Esto Xuiere decir Xue el e) &ientras Xue asu&a su caro co&o e) no podrá ser i&putado

(31)

    P     á   g    i    n    a     2     8

representaci)n  siendo pre+erida sie&preQ ' la l/nea an%e$io$ a las  !os%e$io$es? T(i/os antes Xue a*uelosV

en la #is#a l/nea el &$ado #s !$8i#o al #s $e#o%o T(i/os antes

Xue pri&osV?

en el &is&o &$ado el a$n a la #u)e$ ?

) en el #is#o se8o la !e$sonad de #s edad al del #enos!

,!' El pr%ncipe (eredero? desde su naci&iento o desde Xue se produzca el (ec(o Xue oriine el lla&a&iento? %end$ la di&nidad de P$/nci!e de  As%u$ias ( los de#s %/%ulos inculados %$adicional#en%e al suceso$ de la

co$ona de Es!a"a!

0!' E.tinuidas todas las l%neas lla&adas en derec(o? las cortes generales

proWeerán a las sucesión en la Corona en la forma que más con'enga a

los intereses de España.

"!' AXuellas personas Xue teniendo derec(o a la sucesión en el trono contra/eren &atri&onio contrala e.presa pro(i*ición del e) ) de las Cortes enerales? Xuedarán e.cluidos en la sucesión a la corona para s% ) sus descendientes!

4!' #as a*dicaciones ) renuncias ) cualXuier duda de (ec(o o de derec(o

Xue ocurra en el orden de sucesión a la Corona? se resolWerán por una ley

orgánica

Art! 48!' #a reina consorte o el consorte de la reina no podrán asu&ir +unciones constitucionales? salWo lo dispuesto para la reencia!

Art! 49!1!' Cuando el e) +uere &enor de edad? el padre o la &adre del

re) ) en su de+ecto? el !a$ien%e #a(o$ de edad #s !$8i#o a sucede$ en

la co$ona? se2n el orden esta*lecido en la constitución? en%$a$ a e)e$ce$ in#edia%a#en%e la $e&encia ) la e/ercerá durante el tie&po de la &inor%a

de edad del e)!

,!' i el re) se in(a*ilitarU para el e/ercicio de su autoridad ) la i&posi*ilidad +uere reconocida por las cortes enerales entrará a e/ercer in&ediata&ente la eencia el pr%ncipe (eredero a la corona? si +uere &a)or de edad! i no lo +uere? se procederá de la &anera preWista en el apartado anterior? (asta Xue el pr%ncipe (eredero alcance la &a)or%a de edad!

(32)

0!' i no (u*iere ninuna persona a Xuien corresponda la reencia? Usta será no&*rada por las cortes enerales? ) se co&pondrá de 1? 0 o 4 personas!

"!' Para e/ercer la reencia es preciso ser español ) &a)or de edad

4!' #a reencia se e/ercerá por &andato constitucional ) sie&pre en no&*re del e)!

Art! 53!1!' erá tutor del e) &enor la persona Xue en su testa&ento (u*iese no&*rado el e) di+unto? sie#!$e +ue sea #a(o$ de edad ( es!a"ol de naci#ien%o, si no lo (u*iese no&*rado?

será tutor el padre o la &adre? &ientras per&anezcan Wiudos! En su de+ecto

lo no&*rarán las cortes enerales? pero no !od$n acu#ula$se en los ca$&os de $e&en%e ( de %u%o$   sino en el padre? &adre o ascendiente

directos del e)!

,!' El e/ercicio de la tutela es ta&*iUn inco&pati*le con el de todo caro o representación pol%tica!18

Art! 51!1!' El e)? al ser proclamado ante las cortes generales? prestará

 /ura&ento deQ ' dese&peñar +iel&ente sus +unciones ' Guardar ) (acer uardar la constitución ) las le)es

' espetar los derec(os de los ciudadanos ) de las co&unidades autóno&as!

,!' El !$/nci!e -e$ede$o, al alcan'a$ la #a(o$/a de edad, ( el $e&en%e al -ace$se ca$&o de sus 1unciones !$es%a$n el #is#o )u$a#en%o, as/ co#o el de 1idelidad al Re(.

Art! 5,19!' Corresponde al e)!

aV ancionar ) pro&ular las le)es

*V ConWocar ) disolWer las cortes enerales ) conWocar elecciones en los tUr&inos preWistos en la constitución

cV ConWocar a re+erUndu& en los casos preWistos en la constitución dV Proponer el candidato a presidente de o*ierno ) en su caso? no&*rarlo? as% co&o poner +in a sus +unciones en los tUr&inos preWistos en la constitución

18 >o es lo &is&o eente Xue tutor? ) tendrás Xue tener cuidado con esa di+erenciación? ) las

personas Xue pueden llear a serlo

19 Es un art%culo &u) recurrente en los e.á&enes co&o +unciones del re)? Wena Xue ta&poco

(33)

    P     á   g    i    n    a     3     0

eV >o&*rar ) separa a los &ie&*ros del o*ierno? a propuesta de su presidente

+V E.pedir los decretos acordados en el conse/o de &inistros? con+erir los e&pleos ciWiles ) &ilitares ) conceder (onores ) distinciones con arrelo a las le)es

V er in+or&ado de los asuntos de estado ) presidir? a estos e+ectos las sesiones del conse/o de &inistros? cuando lo esti&e oportuno? a petición del presidente del o*ierno!

(V El &ando supre&o de las +uerzas ar&adas

iV E/ercer el derec(o de racia con arrelo a la le)? Xue no podrá autorizar indultos enerales

 /V El alto patronazo de las reales acade&ias!

Art! 50!1!'  Ac$edi%a a los e#ba)ado$es ( o%$os $e!$esen%an%es

di!lo#%icos! #os representantes e.tran/eros en España están acreditados

ante Ul!

,!' 2ani1ies%a el consen%i#ien%o del es%ado !a$a obli&a$se in%e$nacional#en%e !o$ #edio de %$a%ados de con1o$#idad con la cons%i%ucin ( las le(es!

0!' Al re) le corresponde? preWia autorización de las cortes enerales? declarar la uerra ) (acer la paz!

Art! 5"!1!' #os actos del rey serán refrendados por el /residente del gobierno$ ) en su caso por los &inistros co&petentes! La !$o!ues%a ( el no#b$a#ien%o del P$esiden%e del ?obie$no ( la disolucin  preWista en el

art! 99,3 de la CE! erán re+rendados por el presidente del Conreso!

,!' ;e los actos del re) serán responsa*les las personas Xue los re+renden!

Art! 54!' El e) reci*e de los presupuestos del estado una cantidad lo*al para el sosteni&iento de su +a&ilia ) casa ) distri*u)e li*re&ente la &is&a!

El e) no&*ra ) releWa li*re&ente a los &ie&*ros ciWiles ) &ilitares de casa

(34)

Pre!untas rpidas

' N<uiUn es el /e+e del estadoO El re)

' N<uiUn asu&e la reencia en caso de Xue el re) sea &enor de edadO Padre o &adre del re) en su de+ecto? el pariente de &a)or edad &ás pró.i&o a suceder en la corona

' NEn XuU casos se asu&en la eenciaO Cuando el e) sea &enor de edad? o se in(a*ilite al re)

' i no (a) persona Xue pueda asu&ir la eencia NXuiUn puede asu&irlaO e no&*rara por las cortes enerales ) se co&pondrá de 1? 0 o 4 personas!

' Para asu&ir la reencia será necesario? ser Español ) &a)or de edad

' N<uiUn podrá ser tutorO <uien (a)a desinado en su testa&ento el e) di+unto! Padre o &adre &ientras per&anezcan Wiudos o en su de+ecto la desinará las cortes enerales

' NAnte Xuien se procla&a al re)O Ante las cortes enerales

@ presta /ura&ento de? ;ese&peñar +iel&ente sus +unciones? uardar ) (acer uardar la constitución ) las le)es? respetar los derec(os de los ciudadanos ) de las co&unidades autóno&as!

' #os actos del re) tienen Xue estar re+rendados porQ El presidente del o*ierno ) en su caso por los &inistros co&petentes!

' En los casos de la propuesta ) no&*ra&iento del presidente del o*ierno NXuiUn re+rendará los actos del re)O El Presidente del conreso!

Referencias

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