TÍTULO II Capítulo Único
PRECEDENCIAS OFICIALES EN NAVARRA
Decreto Foral 81/1986, de 14 de marzo, por el que se regula el Régimen de Precedencias de la Comunidad Foral de Navarra
La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y la Ley Foral reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral han determinado la implantación de nuevas instituciones y autoridades en Navarra. Ello plantea la necesidad de proveer, dentro del protocolo de la Comunidad Foral, a la ordenación del régimen de precedencias de aquellas en los actos oficiales.
Con este Decreto Foral se pretende proporcionar un instrumento regulador del orden de precedencias de autoridades e instituciones en los actos oficiales a celebrar en la Comunidad Foral de tal modo que los criterios que en él se contienen puedan conjugarse con los establecidos por el Real Decreto 2.099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.
En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día catorce de marzo de mil novecientos ochenta y seis,
DECRETO Artículo 1
Este Decreto foral establece en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el régimen de precedencias de las autoridades e instituciones que asistan invitadas a los actos oficiales organizados por el Gobierno de Navarra, el Parlamento de Navarra y las Entidades locales.
El alcance de estas normas se agota en su propio ámbito, sin que confiera por sí mismo honor o jerarquía, ni implique modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas legalmente.
Artículo 2
El régimen de precedencias se ordenará en dos rangos diferentes: el personal y el colegiado.
- El personal regula el orden singular de autoridades y titulares de cargos públicos. - El colegiado regula la prelación entre las Instituciones cuando asistan a actos
oficiales con dicha presencia institucional, teniendo así carácter de colectivo y sin extenderse a sus miembros en particular.
Artículo 3
1. La persona que legalmente sustituya en el cargo a una autoridad tendrá la misma precedencia que corresponde a su titular.
2. La persona que, sin ejercer la sustitución legal, represente a una autoridad, no tendrá la precedencia que corresponda a la misma y ocupará el lugar que tenga asignado su propio cargo, salvo que ostente expresamente la representación del presidente del Gobierno de Navarra, en cuyo caso ocupará el lugar que a éste corresponde.
Artículo 4
A los efectos del establecimiento de precedencias, los actos oficiales se clasificarán en: 1. Actos de carácter general: son los organizados por las autoridades competentes para
la celebración de festividades, acontecimientos y conmemoraciones.
2. Actos de carácter especial: son los organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades para la celebración de acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios o funciones.
Artículo 5
La presidencia y ordenación de autoridades e instituciones que asistan a los actos oficiales de carácter general se ajustará a lo siguiente:
1. La presidencia corresponderá a la autoridad de más alto rango. La autoridad organizadora del acto ocupará, en los casos en que no le corresponda la presidencia, el segundo lugar.
2. La ordenación de las autoridades de la Comunidad Foral será la siguiente: - Presidente del Gobierno de Navarra.
- Presidente del Parlamento de Navarra.
- Vicepresidentes del Gobierno de Navarra, por su orden. - Alcalde del municipio en el que se celebre el acto.
- Consejeros del Gobierno de Navarra, por el orden establecido en el artículo 46 de la Ley de Gobierno.
- Ex presidentes del Gobierno de Navarra, por el orden cronológico de su primera toma de posesión.
- Presidente de la Cámara de Comptos.
- Vicepresidentes y secretarios del Parlamento de Navarra, por su orden. - Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
- Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. - Parlamentarios Forales.
- Alcaldes de las ciudades cabeceras de merindad.
- Ex consejeros del Gobierno, por el orden cronológico de su primera toma de posesión.
- Directores generales de la Administración de la Comunidad Foral, por el orden establecido para los departamentos en el artículo 46 de la Ley de Gobierno.
- Jefes de Gabinete de los consejeros del Gobierno de Navarra por el orden establecido para los departamentos en el artículo 46 de la Ley de Gobierno.
- Letrado Mayor del Parlamento de Navarra.
- Directores de Servicio y directores de organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral, por el orden establecido en el artículo 46 de la Ley de Gobierno.
En el caso de que el acto se celebre en un municipio compuesto y dentro del término de un Concejo, el presidente del Concejo se situará en el lugar inmediatamente anterior al del alcalde.
3. La ordenación de las instituciones del Comunidad Foral será la siguiente: - Gobierno de Navarra.
- Mesa del Parlamento de Navarra.
- Ayuntamiento del Municipio en que se celebre el acto. - Departamentos del Gobierno de Navarra.
Cuando a los actos oficiales de carácter general asistan conjuntamente autoridades e instituciones, éstas se situarán a continuación de la última de aquellas salvo que la autoridad organizadora estime conveniente, por la peculiaridad del acto o por las características del lugar en que se celebra, la colocación de cada una de las instituciones a continuación de su autoridad titular.
Cuando a estos actos asistan ex presidentes del Gobierno de Navarra, se situarán a continuación de los consejeros del Gobierno.
Artículo 6
1. La ordenación de autoridades e instituciones en los actos oficiales de carácter especial será dispuesta por la autoridad que los organice de acuerdo con el carácter especial de su naturaleza y con lo dispuesto en este Decreto Foral.
2. La presidencia de los actos oficiales de carácter especial corresponderá a la autoridad que los organice. Si la presidencia es cedida a la autoridad de más alto rango, la autoridad organizadora ocupará el segundo lugar.
Artículo 7
La Oficina de Protocolo del Departamento de Presidencia facilitará a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y a las entidades locales que lo precisen el asesoramiento necesario sobre la aplicación de este Decreto Foral y, en general, sobre la organización de actos oficiales.
Disposiciones finales
Primera. Se autoriza al consejero de Presidencia a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.
Segunda. Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, catorce de marzo de mil novecientos ochenta y seis. El presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Tainta. El consejero de Presidencia, José Antonio Asiáin Ayala.
Decreto Foral 674/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 81/1986, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de precedencias en la Comunidad Foral de Navarra
El Decreto Foral 81/1986, de 14 de marzo, reguló el régimen de precedencias de las autoridades e instituciones de la Comunidad Foral de Navarra.
Considerando que la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, prevé la existencia de asociaciones o federaciones de Entidades Locales, y la posibilidad de que éstas designen representantes en distintos organismos de la Administración de la Comunidad Foral, y dada la relevancia que actualmente posee la Federación Navarra de Municipios y Concejos como máximo exponente de estas asociaciones, participando a través de sus representantes en numerosos organismos de
aquella, resulta conveniente modificar el citado Decreto Foral para incluir en el régimen de precedencias al Alcalde que asuma la presidencia de la asociación de municipios y concejos de Navarra que cuente con una mayor representatividad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de noviembre de dos mil tres,
DECRETO: Artículo único
El artículo 5.2. del Decreto Foral 81/1986, de 14 de marzo, queda redactado de la siguiente manera:
La ordenación de las autoridades de la Comunidad Foral será la siguiente: - Presidente del Gobierno de Navarra.
- Presidente del Parlamento de Navarra.
- Vicepresidentes del Gobierno de Navarra, por su orden. - Alcalde del municipio en el que se celebra el acto.
- Consejeros del Gobierno de Navarra, por el orden de Departamentos establecido en el artículo 46 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- Ex presidentes del Gobierno de Navarra, por el orden cronológico de su primera toma de posesión.
- Presidente del Consejo de Navarra.
- Presidente de la Cámara de Comptos de Navarra.
- Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
- Vicepresidentes y Secretarios del Parlamento de Navarra, por su orden. - Tenientes de Alcalde del municipio en que se celebra el acto.
- Parlamentarios forales.
- Alcalde que asuma la presidencia de la asociación de municipios y concejos de Navarra que cuente con una mayor representatividad.
- Alcaldes de las ciudades cabecera de merindad, por el orden siguiente: Pamplona, Tudela, Estella, Sangüesa y Olite.
- Alcaldes de otros municipios.
- Concejales del municipio en que se celebra el acto.
- Ex vicepresidentes y ex consejeros del Gobierno de Navarra, por el orden cronológico de su primera toma de posesión.
- Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral y asimilados, por el orden establecido para los Departamentos en el artículo 46 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril.
- Letrado Mayor del Parlamento de Navarra.
- Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral y asimilados, por el orden establecido en el artículo 46 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril. - Secretario municipal del ayuntamiento en cuyo término se celebra el acto.
En caso de que el acto se celebre en un municipio compuesto y dentro del término de un Concejo, el Presidente del Concejo se situará en el lugar inmediatamente anterior al Alcalde".
Disposición final
Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, diez de noviembre de dos mil tres.
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma. El Consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras.