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relación tiene el PSB con REDD+?

CAPÍTULO 6: PREGUNTAS FRECUENTES

u ¿Los bosques producen oxígeno?

Sí, los árboles liberan oxígeno durante el proceso de fotosíntesis cuando el CO2 es convertido en carbohidratos. Sin embargo, el mecanismo REDD+ no contempla compensación por producción de oxígeno ya que no existe escasez de este gas; contempla compensaciones por la reducción de CO2, uno de los gases de efecto invernadero, generado por la deforestación y degradación de los bosques, que causa el cambio climático (Ver Sección 1.3.1).

u ¿Cómo puede la conservación de los bosques reducir emisiones de GEI o mitigar el cambio climático?

La conservación de los bosques contribuye a mitigar el cambio climático ya que estos ecosistemas actúan como reservorios de carbono, es decir almacenan carbono. Cuando se deforesta un bosque se libera CO2 a la atmósfera a través de la quema y descomposición de la madera y demás materia orgánica. Se estima que la deforestación es responsable de más emisiones que lo que producen todos los automóviles, camiones, aviones y barcos del mundo (WRI 2006). A través de la conservación se puede reducir la deforestación y así evitar emisiones de gases de efecto invernadero que son la principal causa del cambio climático.

u ¿El Ecuador tiene grandes emisiones de gases de efecto invernadero?

Las emisiones del Ecuador en relación con países desarrollados son pocas: alrededor de 0.06% (WRI). Sin embargo es relevante procurar reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y su principal fuente de emisión que es el cambio de uso de suelo. Esto se puede lograr conservando nuestros ecosistemas y así también se puede lograr mantener los beneficios que estos nos dan que no se relacionan con el cambio climático. Sumarse a los esfuerzos mundiales de reducir las emisiones para disminuir y prevenir los efectos catastróficos relacionados a los eventos extremos climáticos es un compromiso de Ecuador con el resto del mundo y es otra razón más para conservar nuestros bosques.

u ¿Qué es el Artículo 74 de la Constitución?

El Artículo 74 de la Constitución del Ecuador menciona que “las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no

Preparado por Andrea Garzón para el Ministerio del Ambiente de Ecuador

y Conservación Internacional

serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.”

Esto significa que se llama al Estado a regular la producción, prestación, uso y aprovechamiento de los servicios ambientales. El Ministerio del Ambiente se encuentra trabajando en la propuesta de normativa para aplicar dicho mandato. Esto incluye la regulación de la forma en la que actividades REDD+ serán desarrollados en Ecuador. Además de acoger el mandato constitucional, se busca viabilizar la implementación de REDD+ en el país.

u ¿La información que el Ecuador genera para REDD+, únicamente es útil en términos de este mecanismo?

No, la información que actualmente está siendo generada contribuye a la implementación de REDD+, pero no únicamente a éste mecanismo. También, contar con información actualizada referente al sector forestal contribuye a otros objetivos del Ministerio del Ambiente, por ejemplo a la implementación del Modelo de Gobernanza Forestal. Actualmente, el MAE lidera dos proyectos de levantamiento de información forestal: la Evaluación Nacional Forestal, que busca caracterizar los bosques en el Ecuador y entre otras cosas, determinar los contenidos de carbono por tipo de bosque; y el Mapa Histórico de Deforestación en el Ecuador, que busca determinar la tasa actual de deforestación en el país. Está información es levantada a nivel nacional por primera vez en el país y contribuye a la definición de políticas para la gobernanza forestal y la mitigación y adaptación del cambio climático.

u ¿El Mecanismo REDD+ va a pagarme si soy propietario de un bosque?

No necesariamente. El mecanismo REDD+ va a compensar a quienes reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la deforestación y degradación de los bosques. Para que un propietario pueda recibir recursos debe realizar un largo y costoso proceso en el cual desarrolla actividades que evitarán deforestación que de otra manera hubieran ocurrido (Ver Sección 4.1.).

u ¿Puede una Comuna, Pueblo o Nacionalidad vender los servicios ambientales de sus tierras?

No, la Constitución del Ecuador prohíbe la apropiación de los servicios ambientales (Art. 74). La producción, prestación, uso y aprovechamiento de los servicios ambientales serán regulados por el Estado. Sin embargo, la legislación ecuatoriana reconoce los derechos de propiedad sobre la tierra en donde se pueden generar servicios ambientales.

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u ¿Cuál es el monto del incentivo del PSB?

El incentivo actualmente es de USD 30 por hectárea por año por las primeras 50 hectáreas (Ver Cuadro 7) No obstante, se pretende diferenciar mediante reformas al manual operativo las escalas de incentivos para: i) personas naturales con títulos de propiedad menores a 20 hectáreas; ii) personas jurídicas con cobertura boscosa y otras vegetaciones nativas, excluyendo páramo; y iii) personas jurídicas con páramo. Para los propietarios particulares con predios mayores a 20 ha se mantendrá la escala de incentivos vigente.

u ¿Por qué el Ministerio del Ambiente está desarrollando un Programa Nacional REDD+?

Porque el MAE busca implementar un mecanismo REDD+ en el Ecuador como una contribución a la mitigación del cambio climático y al manejo sustentable de los bosques. El Programa Nacional REDD+ busca ser el marco de referencia para la implementación de actividades REDD+ en el país.

u ¿Si vivo en una comunidad que posee bosques, estoy obligado por el Estado ecuatoriano a realizar actividades enmarcadas en el mecanismo REDD+?

No, el mecanismo REDD+ es de implementación voluntaria, por lo tanto cada comunidad es libre de elegir si quiere o no participar en el mecanismo REDD+.

PREGUNTAS FRECUENTES

u ¿El Ecuador contempla realizar actividades bajo el mecanismo REDD+ con especies exóticas o plantaciones forestales?

No. La reforestación o aforestación no son, por ahora, actividades bajo el mecanismo REDD+. Tomando en cuenta que este mecanismo busca asegurar la conservación y el flujo de servicios ambientales que favorecen a la protección ambiental y la protección de los recursos naturales, y las salvaguardas ambientales y sociales, el Ecuador únicamente apoyará actividades de reforestación o aforestación en suelos con aptitud forestal y con especies nativas.

Por otro lado existen otros proyectos y programas del Estado ecuatoriano que sí realizan actividades de reforestación y plantaciones forestales con especies exóticas. Estos no están bajo el mecanismo REDD+.

u ¿Cuenta el Ecuador con un Programa Nacional REDD+ (PNREDD+)?

No, el Programa Nacional REDD+ se encuentra actualmente en un proceso de desarrollo, liderado por la Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente. Al momento únicamente se han identificado los componentes del mismo, sin embargo su construcción se hará de forma participativa con todos los actores interesados en aportar en este proceso. También, existen algunas actividades en los componentes del Programa que se encuentran en implementación, como parte del proceso de preparación para la implementación del mecanismo REDD+. Paralelamente, la Subsecretaría de Cambio Climático se encuentra trabajando en el desarrollo de una estrategia de involucramiento y participación necesaria para la construcción del PNREDD+.

u ¿Con el PSB se quitan o se hipotecan las tierras?

Socio Bosque no quita las tierras, respeta la tenencia de la tierra de los(as) propietarios(as). Esto lo demuestra el Manual Operativo vigente (disponible en página web) del Proyecto y el convenio estándar que se suscribe, en los cuales no existe ninguna cláusula que afecte a la tenencia de su tierra; es así que afirmaciones respecto a que el Ministerio del Ambiente, el Estado u organizaciones internacionales se apropiarán de estas tierras, carecen de fundamento y las mismas únicamente responden a criterios mal intencionados.

Contar con el título de propiedad es en efecto un requisito para ingresar a Socio Bosque (se presenta una copia del mismo) que pretende constatar la identidad del dueño legítimo de los predios.

Tampoco se hipoteca la tierra. La copia del título de propiedad que usted entrega a Socio Bosque es un requisito para verificar que usted es el dueño. Además, una hipoteca

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no funciona así y en el caso de las tierras comunitarias, la Constitución dispone que las tierras comunitarias son inembargables.

Además, la Constitución reconoce y garantiza la propiedad las tierras de los pueblos y nacionalidades indígenas; y las declara inalienables, inembargables e indivisibles (Artículos 57 y 321).

u La estructura del incentivo del PSB va disminuyendo en promedio cuando los predios son más grandes, ¿eso provocará el fraccionamiento?

Socio Bosque no provoca el fraccionamiento. En el caso de las tierras comunitarias, éstas son indivisibles según la Constitución (ver respuesta anterior), por lo que los convenios se suscriben en función del título de propiedad colectiva de la comunidad u organización. Por otro lado, los(as) propietarios(as) individuales no pueden ingresar a Socio Bosque con predios a nombre de la misma persona que hayan sido fraccionados luego de Septiembre 2008 (fecha de creación de Socio Bosque).

u ¿Con el PSB se quita el control sobre los territorios porque se prohíbe la caza, cortar un árbol para las casas, hacer chacras, etc.?

No se quita el control. Antes de ingresar a Socio Bosque es necesario los(as) socios(as) zonifiquen o delimiten el área bajo conservación y las áreas de otros usos, definiendo así el número de hectáreas que voluntariamente desean conservar por los veinte años que dura el convenio. En las áreas que no son Socio Bosque, los(as) socios(as) tiene libertad de realizar sus actividades como agricultura, pastoreo, construcción de infraestructura, aprovechamiento forestal legal, etc.

Sin embargo, es importante tomar en cuenta que en el área bajo conservación no se

permite la tala de ningún tipo ya que es un programa de conservación estricta; no

obstante, es posible realizar otras actividades que no afecten las funciones del bosque o páramo, como ecoturismo y manejo sostenible de productos forestales no maderables (por ej. plantas medicinales, semillas, fibras para artesanías, etc.).

Es importante mencionar que Socio Bosque respeta las actividades tradicionales que forman parte de la cultura de los pueblos indígenas. La caza y pesca para consumo

propio son permitidas en el área conservada.

Además, Socio Bosque es un programa voluntario, por lo que las familias y comunidades deciden si desean participar o no de la iniciativa como está planteado, y decide con que número de hectáreas y la ubicación del área bajo conservación.

u El valor final del incentivo del PSB por hectárea por año es muy bajo

El valor del incentivo no es necesariamente bajo. Esto dependerá del número de hectáreas que se pongan bajo el programa y el número de familias propietarias del área. Por ejemplo para una familia propietaria de un área de 50 hectáreas y que voluntariamente ponga 40 hectáreas de bosques bajo conservación; la familia recibirá USD 1.200 al año; por otro lado si el área de conservación es páramo el incentivo será de USD 2.400 al año. Para el caso de una comunidad de 30 familias que tenga 7.000 hectáreas de propiedad comunal y decidan conservar 5.000 de vegetación nativa, el monto del incentivo será de USD 29.200 anual o USD 973 por familia. Naturalmente si el número de familias en la comunidad es mayor o el área bajo conservación es menor, el monto del incentivo por familia será menor; al contrario, si el área que se destina a conservación es mayor o el número de familias menor, el monto del incentivo por familia será mayor.

Además, antes de Socio Bosque no existía un incentivo así. Socio Bosque es un

reconocimiento histórico del Gobierno Nacional a la voluntad y esfuerzos de

conservación, y a los beneficios que esta acción asocia, pues antes no había ninguno. El incentivo debe entenderse como un ingreso complementario a la economía de las familias y las comunidades, y en la medida en que los(as) socios(as) lo inviertan de manera sostenible y en ejes prioritarios para el desarrollo, aportará al mejoramiento de su calidad de vida en el mediano y largo plazos.

Cabe mencionar que con este pago no se está pactando por la compra y ni arriendo del predio; es un incentivo por las acciones de conservación que realizan los(as) propietarios(as).

u ¿Qué pasa en casos de invasión a áreas bajo el PSB?

Es necesario que el propietario realice su denuncia ante las oficinas del Ministerio del Ambiente más cercanas. La denuncia debe ser por escrito para que quede constancia y una copia deberá ser remitida a Socio Bosque.

El PSB y el MAE interpondrán sus mejores oficios para apoyar al socio afectado. Estos procedimientos continuarán con los cursos legales correspondientes.

Si el socio debido a una invasión pierde parte de su bosque y no informa sobre este evento, podrá ser sancionado. En caso de informar, no tendrá sanción. No obstante, si por la invasión se pierde una superficie del bosque, esta superficie será cuantificada y el área objeto del convenio se ajustará al remanente de bosque a la fecha del monitoreo.

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u ¿Qué pasa con las áreas bajo el PSB si en la misma área se dan concesiones mineras y petroleras?

Estos temas se encuentran fuera de la competencia del Programa Socio Bosque. El Programa va a estar sujeto a las acciones consideradas estratégicas por parte del Gobierno Nacional y su Plan Nacional para el Buen Vivir.

En el caso que un(a) socio(a), se vea afectado(a) por el inicio de una actividad minera o petrolera, debería incluir en sus negociaciones las rentas que por el concepto de Socio Bosque dejaría de recibir al ingresar la actividad minera o petrolero a su predio. Socio Bosque estará siempre presto para apoyar a los socios en todas las gestiones que sobre este particular sean necesarias emprender.

u ¿Qué es el Programa Nacional Conjunto “ONU-REDD” y qué actividades se realizarán con los fondos aprobados?

El Gobierno del Ecuador realizó una propuesta denominada “Programa Nacional Conjunto” que busca la cooperación técnica y financiera del Programa para REDD+ de las Naciones Unidas. La propuesta fue aprobada el pasado 21 de marzo en Dalat, Vietnam durante la Sexta Junta Normativa del Programa ONU-REDD por USD 4 millones en un período de dos años. Estos fondos serán usados para desarrollar actividades relacionadas con la fase de preparación de REDD+ en el Ecuador, enmarcadas en el Programa Nacional REDD+ que se encuentra en desarrollo. La administración de los fondos se hará directamente desde las Agencias implementadoras Naciones Unidas: Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO por sus siglas en inglés), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

Los resultados esperados del “Programa Nacional Conjunto” son: i) sistema nacional de monitoreo forestal diseñado e implementado, ii) proceso de consulta e involucramiento de la sociedad civil, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro-ecuatoriano, pueblo montubio y las comunas para REDD+ implementado a nivel nacional, iii) políticas e instrumentos para la implementación de REDD+ desarrollados, iv) desarrollo del marco operacional necesario para la implementación del mecanismo REDD+, v) beneficios múltiples ambientales y sociales asegurados, y vi) diseño e implementación del sistema de distribución de beneficios.

Preparado por Andrea Garzón para el Ministerio del Ambiente de Ecuador

y Conservación Internacional