2.2. MARCO TEÓRICO INICIAL QUE SUSTENTA LA PRESENTE TESIS
2.2.4. La prensa escrita en el Perú
En el Estado Peruano, existen una serie de periódicos, al alcance libre de los bolsillos de cualquier persona hasta el más caro. Según la “Sociedad de Empresas Periodísticas del Perú” (2013). Dicha sociedad, hace mención a que el Estado Peruano es el pionero en la adquisición de los periódicos en todo Latinoamérica, pero lamentablemente, los ciudadanos del Estado Peruano, más se dejan llevar por noticias que contienen en el fondo aspectos de chisme y nada de noticias, respecto a los últimos acontecimientos que suceden, entre los periódicos chicha tenemos, al aja, el ojo, donde no se consignan ningún tipo de noticieros, más que solo se dedican a consignar hechos que están alejados de la realidad, por no decir la farándula barata, que solo benefician a las personas de dicho entorno, corriendo de ante mano aspectos económicos.
El problema surge lamentablemente en que al ciudadano Peruano le gusta leer, pero noticieros chicha, que no contiene en el fondo aspectos de educación, ni mucho menos hechos asemejados a la realidad donde uno vive, ya que más se dejan llevar por desgracias de otros, dejando de lado los puntos relativos a la correcta información recta al ciudadano.
Según cifras de Kantar Media Research (KMR), señala que existen cinco millones de lectores de periódicos en nuestro Estado Peruano, justamente a raíz de dichos aspectos de lectura por parte del ciudadano Peruano, se ha logrado apreciar que los grupos de poder, conocidos como los hombres de prensa, han utilizado ese hábito como arma letal, con la única finalidad de consignar noticieros perjudiciales, favoreciendo a ciertos grupos de poder, por ello durante el periodo del Fujimorismo (1990-2002) surgieron con mayor magnitud monstruosa los diarios chicha, que costaban treinta centavos, lo cual era adquirido por todas aquellas personas de bajos recursos económicos, en donde solo y únicamente se apreciaban noticieros falsos, y sobre todo portadas de vedets, logrando la excitación del lector y de ante mano la desesperación por adquirirlas, pero no estando muy lejos de la realidad a todos los varones les gusta las portadas de chicas con poca vestimenta, sobre todo anuncios sexuales, y ello propicia la adquisición de los llamados periódicos chicha.
Existe una problemática respecto a los medios de comunicación, entre la libertad de expresión versus el derecho de propiedad, existiendo una gran colisión de dos derechos de carácter constitucional, en vista que los propietarios de los medios de comunicación, tienen todo el manejo de su medio de prensa, dejando de lado a los demástrabajadores y sobre todo al lector, quien rara vez, desean consignar noticias, pero lamentablemente tienen que someterse a las reglas interinas de los dueños de dichos medios de prensa, lo cual es muy lamentable y penoso, ya que se está atentando
el derecho a la libertad de expresión, fomentando de manera indirecta los actos de corrupción.
A raíz de dichos problemas suscitados, surgen los conflictos de la correcta utilización y sobre todo aplicación de la democracia, ya que gracias a ella, se logra construir las ideas de los ciudadanos, haciéndolos posibles en cualquier medio de comunicación sea escrita u oral, fomentando la participación de todos los ciudadanos Peruanos, aportando cada uno su ideal respectivo, pero ello se ve atentando por parte de los dueños de prensa, que solo buscan intereses propios con fines económicos.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe del año 2002, ha expresado que el derecho a la libertad de expresión es un pilar fundamental de todo Estado de Derecho, ya que gracias a ella, se logra objetivos transparentes y sólidos, combatiendo los actos de corrupción, ya que permite la opinión, libre de todos los ciudadanos, sin ningún tipo de distinción alguna, y de esa forma el Estado opte por mejores políticas en el ámbito de administración de justicia y opinión libre.
A raíz de dichos problemas de índole jurídica, suscitaron controversias de carácter irreparable, basados básicamente en que los medios de comunicación que son del sector privado, no tienen relación con el sector público, vale decir con el Estado, pero que indirectamente deben cierta obediencia, ceñido alrespeto de los derechos fundamentales de la
persona, que contiene un ámbito público de carácter constitucional protegido, por ende, es el gobierno quien autoriza a los medios de comunicación a realizar dicha tarea de llevar adelante noticias a los ciudadanos Peruanos, siempre y cuando estén inmersos en la democracia de por medio.
¿El Magistrado sólo y únicamente puede hablar a través de sus sentencias emitidas?
Existen respuestas clásicas comunes referentes a que sólo y únicamente los Magistrados pueden hablar a través de sus sentencias, pero a medida que va avanzando la tecnología, se van creando diferentes programas de suma importancia, tales como el Facebook, Wasap y demás redes sociales, que permitan intercambiar ideas respecto a la forma de administrar justicia y asuntos de índole política, pero lamentablemente los medios de comunicación, los relacionan con la famosa palabra mágica de que están adelantando opinión, lo cual está totalmente prohibida, cuando ello no es así, ya que la población desea informarse de los hechos actuales que suceden en el seno de nuestro Estado Peruano.
Justamente ocurre aspectos problemáticos en dar a conocer un fallo jurisdiccional de parte de los Magistrados hacia los litigantes, ya que en la mayoría de casos, se ha visto que se consignan en dichos fallos, palabras en latín, que es de difícil entendimiento por parte de los propios litigantes, ya que en la mayoría de casos sus abogados de libre elección, no les
explican en qué consisten los mismos, por ende los Magistrados, informan en los medios de comunicación, en qué consisten los mismos, ello no quiere decir que están adelantando opinión, ya que en los casos más fuertes y sonados, la propia prensa, trata de sacar información al Magistrado, por ello, es que ellos en ocasiones especiales brindan conferencia de prensa, pero no explicando el fondo del asunto, si no tan solo la forma, y un sola orientación, para ilustrar en que está consistiendo el trabajo desplegado.
A diferencia de los abogados que laboran de forma independiente, ellos tienen toda la facultad de recurrir a los medios de prensa con la única finalidad de dar a conocer el malestar que tienen con la forma de administrar justicia por parte del Poder Judicial, representado por los Magistrados, pero lamentablemente, se ha notado que exageran en brindar sus conferencias de prensa, inventando hechos que no han sido invocados en el proceso, con la única finalidad de conseguir beneficios propios a favor de sus intereses, tratando de alcanzar una justicia manipulada, lo cual no debe de ocurrir.
Cabe recalcar que la prensa, no tiene ningún tipo de injerencia en la relación de los procesos judiciales, que se vienen ventilando ante el Poder Judicial, pero lamentablemente los dueños de los medios de prensa manejan a su libre albedrío la administración de justicia, con chantajes de realizar publicaciones sobre sus vidas intimas y de esa forma lograr sus fines ilícitos, que no están enmarcados en dentro de los cánones de la ley.
Los medios de prensa que dan a conocer noticieros faltando a la verdad, con la única finalidad de conseguir beneficios propios, tienen que ser sancionados drásticamente, mediante acciones constitucionales, tales como la acción de amparo, pero los Magistrados dan preferencia al derecho de libertad de expresión y sobre todo al periodismo, lo cual genera impunidad, siendo ello muy lamentable y penoso, ya que son pocos los Magistrados quienes, ponen mano dura a dichos extremos, sancionando a los malos periodistas, que hacen una mala praxis del mismo.
Los conocimientos antiguos que señalan que el juez únicamente puede hablar a través de sus sentencias, es una postura que se mantiene hasta la fecha del Estado de Derecho Constitucional en la que estamos viviendo los seres humanos del Estado Peruano, pero, no deben de dejar de lado el aspecto de sencillez, ya que por el hecho de ser Magistrados, no tienen el derecho de hacer complejo sus fallos jurisdiccionales, en vista que los justiciables no comprenden el léxico jurídico, así mismo, los propios Magistrados, tienen que dejar de lado el aspecto del populismo, vale decir, hacerse famosos con casos emblemáticos que están conociendo, encarcelando a todos los implicados en el mismo, actos que no tienen calificación alguna, ya que el populismo, no tiene nada de jurídico, ya que ello sólo son para personajes de la farándula barata, que no tienen formación profesional de abogados.
En concordancia con tal postura, el autor Guillermo Nicora (2007) señala que un Magistrado al momento de llevar a cabo una audiencia en
materia penal, regido bajo las reglas del proceso penal acusatorio y garantista, tiene que utilizar un lenguaje muy sencillo, comprensible, dejando de lado los aspectos latinos, ya que ello conllevaría a la confusión del mismo, en vista que no solo los destinatarios del resultado del mismo, son los abogados conjuntamente con sus patrocinados, si no los destinatarios son todo el público que asiste a la misma, ya que algunos son familiares directos de los sujetos procesales involucrados en el proceso o la misma prensa que tiene interés en el resultado de los mismos, el investigador, comparte, lo señalado por el autor Guillermo Nicora, ya que un verdadero magistrado, es aquella persona que emite sus fallos, plasmados a través de sus sentencias, en un lenguaje muy comprensible y sobre todo sencillo, con esta forma de actuar, se evitará que los justiciables, recurran a la prensa mediática, haciendo reclamos.
De esta forma los Magistrados tienen que mostrar un acercamiento latente con los medios mediáticos, con la única finalidad de dar a conocer sus fallos jurisdiccionales, a través de un lenguaje claro y sencillo, dejando a lado los tecnicismos, que lo único que traen consigo son confusiones entre todos, por ello, los Magistrados deben de mostrar su conducta de compromiso con toda la población en general, logrando de esta forma una mejor justicia imparcial.
Por ello, es necesario de que se tenga un solo canal único, que transmita los acontecimientos jurídicos, respecto a los procesos judiciales, interviniendo en los mismos los abogados, litigantes, Magistrados, Fiscales,
dando a conocer a toda la población Peruana los resultados de los procesos judiciales, dejando de lado conductas de corrupción, que solo mellan la honorabilidad del Poder Judicial y de todo el aparato Estatal en general.
El autor Hauser Bilder, respecto a lo que indica la Dra. Claudia Blanes, señala que es verdad que los Magistrados cuando están abocándose al conocimiento de un determinado proceso, no pueden brindar conferencias de prensa respecto a los mismos, ya que ello implicaría adelantar opinión sobre casos que se encuentran en pleno procedimiento, al respecto el investigador, comparte, lo señalado por la Dra. Claudia Blanes, ya que al momento que se expide una sentencia, que pone fin a una litis, el juez inmediatamente debe de firmarlo, ya que déno hacerlo, ello será una sospecha, que, este dirigida a favorecer a algún sujeto procesal, con su famosa argumentación a contrario sensu.
Por ende, se señala que los Magistrados al momento que van conociendo de los procesos judiciales, tienen que guardas el decoro personal, actuando con ética y moral, vale decir, que no adelanten opinión a ningún medio de prensa del proceso a fondo, ya que ello implicaría, incurrir en arbitrariedades de por medio.
El autor Couture Eduardo (1982), señala que teniendo presente el quinto mandamiento del abogado, haciendo referenciaal abogado defensor, ya que dicho profesional, debe de guardar respeto estricto con el
Magistrado, con los Fiscales, sobre todo con su cliente, llevando a cabo el proceso judicial, guardando el debido secreto profesional, enmarcado dentro de los parámetros de la ética y moral, dejando de lado aspectos falsos que lo único que traen consigo es problemas de índole jurídico, aspecto que el investigador, comparte, lo señalado por el autor Couture Eduardo, ya que de ante mano existe el secreto profesional, y de ninguna manera se puede hacerse a voz populis los procesos judiciales, con la finalidad de obtener un provecho ilícito.
El autor Orio Eduardo (2005), señala de manera enfática que los medios de prensa son aspectos seductores de los Magistrados y de todo los operadores del derecho en general, por que como cualquier ser humano, son proclives a ser famosos y sobre todo a ser personajes conocidos a nivel nacional e inclusive internacional, lo cual deslegitima el derecho, ya que los profesionales, deben de dejar de lado aspectos de fama y populismos, debiéndose centrar en su trabajo del derecho, solucionando los diferentes problemas de índole jurídico, buscando la paz y el bien común de todos los Ciudadanos de un país especifico.
Por ello es necesario que se cuente con un solo código respecto a la regulación de los medios de comunicación entre los Magistrados, Fiscales, Abogados, litigantes, con la única finalidad de que tengan normas de obligatorio cumplimiento, ya que tendrán que brindar información solo respecto a los procesos que se ventilen, pero englobados en el principio de
veracidad procesal, actuando con la suficiente ética y moral, bajo sanciones drásticas de índole penal en caso de incumplirlas.
El autor Zommer, Laura señala que existen dos grandes rivales de índole jurídico y no jurídico, legítimo y no legítimo, el primero de ellos, vendría a ser el aspecto del derecho puro, discutible ante el Poder Judicial, sin injerencias de agentes ajenos al mismo, en cambio el segundo, lo conforman los agentes de la prensa, que tienen esa intromisión de índole procesal en los procesos que vienen ventilándose por ante el Poder Judicial, cometiéndose grandes atropellos jurídicos en el mismo, ya que los Magistrados no tienen por qué inclinarse por cuestiones no jurídicas, hasta el extremo de consignarlo en sus fallos jurisdiccionales, conocidos como sentencia, hechos que no encaminan a derecho.
Ahora bien, ¿Se pregunta, el Magistrado al momento de emitir un falo de carácter jurisdiccional, que acciones tendrá que optar, a efectos de no tener enfrentamiento con el cuarto poder llamado prensa mediática?
El autor Bustamante Alsina, señala que no basta con excluir y sobre todo dejar de lado a los aspectos mediáticos, llamados prensa, si no lo que manda, es que se tome en cuenta la opinión de la población, respecto a los acontecimientos que suscitan en un contexto determinado, a efectos de llegar a concientizarlos por completo, de tal manera que actúen con ética y moral, lográndose de esta forma la participación de la misma, englobados
dentro de los principios del de la verdad, sin faltar el respeto a nadie ni entre nadie.
Por ende periodistas como Magistrados, tienen que tener ese rol de confianza entre ambos, con la única finalidad de contrarrestar la delincuencia, evitándose de esta forma mala entendida, ya que ello solo genera desconfianza y sobre todo malestar en la población.
A) Los medios de comunicación, al momento que despliegan su actividad investigadora de los acontecimientos de último minuto, tienen que tener responsabilidad respecto al uso de información de índole pública, provenientes de Instituciones Jurídicas del derecho público, ya que ellos representan a la sociedad, cuando despliegan sus actividades respectivas.
B) Todo tipo de información vertida a las autoridades respectivas tienen relevancia jurídica, siempre y cuando sean recabadas de manera legal, dentro de los principios de la ética y moral, con el propósito de desplegar una ardua actividad investigadora, consecuentemente una sanción penal de por medio.
Los medios probatorios ofrecidos por los sujetos procesales, dentro de un proceso judicial, pueden ser invocados en cualquier estado del mismo, siempre que tengan relación directa con el hecho que se viene ventilando, ello es llamado las oportunidades procesales de ofrecimiento probatorio.
Publicidad de los actos judiciales. Influencia de la televisación. Casos
Cuando hablamos del aspecto de la publicidad, nos estamos refiriendo básicamente a los actos de información por medio de los hombres de prensa hacia la población, de los acontecimientos que suscitan en la vida diaria de cada ser humano, unos de índole jurídica otros de naturaleza común, sin embargo, los medios televisivos, sirven como medio para poder dar oportunidad a cualquier tipo de persona, con la única afán de hacer uso de sus derecho constitucional de democracia respectivamente.
El autor Giovanni Sartori (1992), señala que es sumamente importante que los medios de comunicación en forma general, tengan todo el derecho de saber respecto a la operatividad de todas las instituciones del Estado, ceñido en la forma de llevar adelante todos los actos administrativos y judiciales, con el objetivo primordial de darlos a conocer a la población y estos dar su opinión como cualquier ciudadano.
La autora Kemelmajer de Carlucci (2005) señala que los medios de comunicación, son aspectos que no pueden faltar en una Estado de Derecho, ya que tienen la ardua tarea de dar a conocer los acontecimientos que suscitan en un contexto determinado, pero cierta postura de la doctrina señala que, los Magistrados no pueden dar a conocer sus procesos que vienen tramitando, ya que serían conocidos como los jueces “vedetes”, sin embargo el derecho Ingles, señala que es bueno dar a conocer los
procesos a la población por pare de los Magistrados en los medios de comunicación, ya que de esta forma se está construyendo la justicia de manera transparente y equitativa, al respecto, el investigador, comparte, lo señalado por la autora Kemelmajer de Carlucci, ya que los medios televisivos, generan una mala exposición del magistrado, a preguntas realizadas por fuentes periodísticos.
Es dable recordar que en el conocido caso llamado "María Soledad Morales", existió una muy buena participación por parte de los medios de comunicación, en este caso los medios televisivos, ya que pudieron apreciar, como es que el presidente del Juzgado colegiado, consultaba con otros Magistrados en plena audiencia, respecto a la forma de llevar adelante la audiencia, haciendo diferentes tipos de gestos y muecas, lo cual da a entender que existía intereses de por medio, todo por el favorecimiento a los sujetos procesales involucrados en el proceso.
El autor Puccinelli, Claudio, señala que a raíz de dichos acontecimientos de llevar adelante las audiencias de los procesos, prohibieron de manera definitiva que los medios de comunicación estén presentes durante el desarrollo de una audiencia, ya que ello, según indica la Corte, solo conllevaba al nerviosismo y sobre todo a manipular los procesos judiciales de cualquier forma, no existiendo reserva en el mismo, ya que los Magistrados son libres de emitir sus fallos jurisdiccionales, acorde a lo que obra en el expediente judicial.
En el caso llamado "Oswald vs. Wilner", se puede apreciar claramente los aspectos potentes de los medios de comunicación, llamados como medios mediáticos, ya que ellos, tienen el control enorme respecto a la forma de administrar justicia, actos que sólo desequilibran al ente juzgador, llamado Poder Judicial.