CAPITULO III EVASION DE PRESOS
PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PUNITIVA
ARTÍCULO 113.- Fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2019-2019;
ARTÍCULO 113 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 248, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 11 de septiembre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2019-2019;
ARTÍCULO 114.- Fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección II, de fecha 02 de septiembre de 1994, Tomo CI, expedido por la H. XIV Legislatura Constitucional, y siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No. 187, publicado en el Periódico Oficial No. 9, de fecha 24 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 220, publicado en el Periódico Oficial No. 16, de fecha 03 de abril de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2019-2019;
ARTÍCULO 114 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 227, publicado en el Periódico Oficial No. 15, Sección II, Tomo CXXII, de fecha 27 de marzo de 2015, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2019-2019;
ARTÍCULO 115.- Fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección II, de fecha 02 de septiembre de 1994, Tomo CI, expedido por la H. XIV Legislatura Constitucional, y siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre
de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007 fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 277, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 13 de noviembre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2019-2019;
ARTÍCULO 116.- Fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2019-2019;
ARTÍCULO 117.- Fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2019-2019;
ARTÍCULO 118.- Fue reformado por Decreto No. 440, publicado en el Periódico Oficial No. 44, de fecha 15 de octubre de 2010, Tomo CXVII, Sección II, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2019-2019;
ARTÍCULO 119.- Fue reformado por Decreto No. 275, publicado en el Periódico Oficial No. 42, de fecha 21 de septiembre de 2012, Tomo CXIX, Sección I, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 227, publicado en el Periódico Oficial No. 15, Sección II, Tomo CXXII, de fecha 27 de marzo de 2015, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;
ARTÍCULO 120.- Fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección II, de fecha 02 de septiembre de 1994, Tomo CI, expedido por la H. XIV Legislatura Constitucional, y siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No. 275, publicado en el Periódico Oficial No. 42, de fecha 21 de septiembre de 2012, Tomo CXIX, Sección I, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2019-2019;
ARTÍCULO 122.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No.
191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001- 2007; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2019-2019;
ARTÍCULO 125.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001;
ARTÍCULO 126.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001;
ARTÍCULO 127.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001;
ARTÍCULO 128.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001;
Fue modificada la denominación de este Capítulo mediante Decreto No. 221, publicado en el Periódico Oficial No. 47, Tomo CXIX, Sección I, de fecha 19 de octubre de 2012, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-20013;
CAPITULO III FEMINICIDIO
ARTÍCULO 129.- Fue derogado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001- 2007; fue derogado por Decreto No. 270, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 04 de diciembre de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado mediante Decreto No. 221, publicado en el Periódico Oficial No. 47, Tomo CXIX, Sección I, de fecha 19 de octubre de 2012, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-20013; fue modificado por Fe de Erratas, publicada en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 07 de diciembre de 2012, Sección I, Tomo CXIX, expedida por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 228, publicado en el Periódico Oficial No. 14, Sección II, Tomo CXXII, de fecha 20 de marzo de 2015, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;
ARTÍCULO 130.- Fue derogado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001- 2007; fue derogado por Decreto No. 270, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 04 de diciembre de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;
CAPITULO IV
INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO
ARTÍCULO 131.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001- 2007;
ARTÍCULO 138.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2019-2019;
ARTÍCULO 142.- Fue reformado por Decreto No. 100, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 1 de octubre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;
ARTÍCULO 143 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 100, publicado en el Periódico Oficial No 41, de fecha 1 de octubre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre 1998-2001; fue adicionado por Decreto No. 195, publicado en el Periódico Oficial No. 52, de fecha 14 de Noviembre de 2003, Tomo CX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;
ARTÍCULO 144.- Fue reformado por Decreto No. 277, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 13 de noviembre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007-2013;
ARTÍCULO 147.- Fue reformado por Decreto No. 160, publicado en el Periódico Oficial No. 15, de fecha 04 de abril de 2003, Sección II, Tomo CX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 288, publicado en el Periódico Oficial No. 53, de fecha 27 de noviembre de 2009, Sección II, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2019-2019;
ARTÍCULO 148.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001- 2007;
ARTÍCULO 149.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001- 2007;
ARTÍCULO 152 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 136, publicado en el Periódico Oficial No. 59, de fecha 23 de diciembre de 2011, Tomo CXVIII, Sección I, expedido por la Honorable XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. José Guadalupe Osuna Millán, 2007-2013;
ARTÍCULO 153.- Fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2019-2019;
ARTÍCULO 154.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue derogado por Decreto No. 102, publicado en el Periódico Oficial No. 48, de fecha 07 de octubre de 2011, Tomo CXVIII, Sección I, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;
ARTÍCULO 155.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001;
ARTÍCULO 157.- Fue reformado por Decreto No. 100, publicado en el Periódico Oficial No 41, de fecha 1 de octubre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre 1998-2001; fue
reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;
ARTÍCULO 158.- Fue reformado por Decreto No. 100, publicado en el Periódico Oficial No 41, de fecha 1 de octubre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 423, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 19 de octubre de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;
ARTÍCULO 158 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 423, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 19 de octubre de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue adicionado por Decreto No. 114, publicado en el Periódico Oficial No. 56, de fecha 02 de diciembre de 2011, Tomo CXVIII, Sección I, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;
ARTÍCULO 160.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001;
Fue adicionado este Capítulo por Decreto No. 446, publicado en el Periódico Oficial No. 44, de fecha 15 de octubre de 2010, Tomo CXVII, Sección II, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo
Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;
CAPÍTULO IX
DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO
ARTÍCULO 160 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 446, publicado en el Periódico Oficial No. 44, de fecha 15 de octubre de 2010, Tomo CXVII, Sección II, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;
Fue modificado el Titulo Segundo y Capítulo I por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura
siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo
CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;
TITULO SEGUNDO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS CAPITULO PRIMERO
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL
ARTÍCULO 161.- Fue reformado por Decreto No. 71, publicado en el Periódico Oficial No.53, de fecha 24 de diciembre de 1993, Tomo C, expedido por la H. XIV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995;
ARTÍCULO 162.- Fue reformado por Decreto No. 270, publicado en el Periódico Oficial No. 08, de fecha 13 de febrero de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 04 de diciembre de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001- 2007;
ARTÍCULO 163.- Fue reformado por Decreto No. 270, publicado en el Periódico Oficial No. 08, de fecha 13 de febrero de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue derogado por Decreto No. 347, publicado en el Periódico Oficial No. 36, de fecha 31 de agosto de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001- 2007;
CAPITULO II SECUESTRO
ARTÍCULO 164.- Fue reformado por Decreto No.71, publicado en el Periódico Oficial No.53, de fecha 24 de diciembre de 1993, Tomo C, expedido por la H. XIV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 114, publicado en el Periódico Oficial No. 47, de fecha 12 de noviembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 1998-2001; Fue reformado por Decreto No. 270, publicado en el Periódico Oficial No. 08, de fecha 13 de febrero de
2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;