Epígrafe III. Femicidio en Ecuador
2.3 Propuesta del investigador
2.3.3 Presentación de la propuesta
Una vez que se ha analizado la doctrina, jurisprudencia, legislación en materia de femicidio, y que han sido analizadas e interpretados los resultados de los instrumentos metodológicos destinados a la recolección de la información pertinentes, se hace necesario y justificado la reforma al Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, en el sentido de eliminar las circunstancias agravantes de la responsabilidad establecida en el artículo 142, así como formular de mejor forma la figura del Femicidio establecida en el artículo 141, para convertirla en un delito mucho más objetivo y que no ofrezca mayores oportunidades a la subjetividad de los operadores jurídicos.
2.3.3.1 Título de la propuesta
Reforma parcial al Código Orgánico Integral Penal para eliminar las circunstancias agravantes establecidas para el delito de Femicidio en el artículo 142, así como replantear la redacción del artículo 141, figura básica del Femicidio, en el sentido de lograr mayor objetividad y disminuir el nivel de subjetividad presente, a los efectos de garantizar de mejor forma, los principios de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva e imparcialidad.
2.3.3.2 Objetivos Objetivo General
Regular de mejor forma el delito de Femicidio en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriana, de forma tal que de su reglamentación se logre mayor objetividad en su uso, y posibilite una disminución de la afectación a los principios de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva e imparcialidad.
121 Objetivos Específicos
- Lograr una estructura normativa de protección a la mujer más estructurada en el COIP.
- Propiciar una mayor objetividad en la regulación del delito de Femicidio en el COIP de forma tal que se logre una mejor interpretación y con ello aplicación y garantía de la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva e imparcialidad.
- Proponer las reformas legales necesarias para replantar la figura típica del delito de Femicidio, así como la eliminación de las circunstancias agravantes establecidas para el mismo.
2.3.3.3 Justificación
La justicia penal indiscutiblemente se encuentra bajo la tensión de medidores en todos los sentidos. Los estudiosos, la población, los organismos e instituciones públicas y privadas a nivel nacional, regional e internacional constituyen algunos de los entes que evalúan constantemente la efectividad de la misma en los ordenamientos jurídicos de los países y su funcionamiento.
En el Ecuador, la aplicación de la figura del Femicidio adolece de un conjunto de condiciones que presuponen una acertada tipificación del hecho delictivo. El elevado grado de subjetividad que propone en su regulación, ofrece a los jueces y operadores del Derecho en sentido general, de un instrumento que puede ser o no ser utilizado con eficiencia en la realidad jurídica nacional. De esta forma, en muchas provincias es común encontrar formulación de cargos, y sentencias por este delito, mientras que, en otras, como Guayaquil, se reserva más el derecho a utilizarlo y se utiliza mucho más la figura del asesinato.
Esta situación se encuentra dado porque de la forma en que se encuentra establecida dicha figura delictiva, ofrece la posibilidad al juzgado de hacer consideraciones en base a posturas y concepciones personales, que no siempre obedecen al espíritu real del delito en sí. Igual acontece con la regulación de las circunstancias agravantes, las que sin duda alguna constituyen condiciones de
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doble agravación de la responsabilidad del individuo, pues encuentran respaldo en las agravantes generales establecidas al inicio del código y, sin embargo, el legislador vuelve a repetirlas modificando la redacción en el Femicidio, pero en esencia, se trata de lo mismo.
Esta situación en la aplicación del delito de Femicidio y sus circunstancias agravantes, adolecen de una estructura normativa adecuada de forma tal que inciden o pueden incidir en la aplicación, respeto o garantía de principios procesales tales como el de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva e imparcialidad. Ante esta indudable dificultad, se hace necesario establecer la reforma legal pertinente de forma tal que se minimicen los efectos nocivos de la regulación de una figura delictiva que, aunque importante, no puede bajo ninguna concepción, por los derechos que afecta la misma, poseer fisuras problémicas como las que se han demostrado en el presente estudio.
2.3.3.4 Factibilidad
La propuesta que se realiza mediante la presente investigación es factible, pues la reforma legal constituye sin lugar a dudas una acción que se encuentra establecida en Ley, de forma tal que no sea contrario al ordenamiento jurídico realizar tal acción., En este sentido el legislador ecuatoriano cuenta con una investigación sustentada en la realidad nacional, con criterios de la ciudadanía y de operadores del Derecho de vasta experiencia en materia de justicia penal, y por ello se logra un alto grado de validación científica en materia de resultados.
Ello sin lugar a dudas propone con bases científicas, los restos necesarios para lograr cada vez con mayor fuerza una legislación penal adecuada a nuestros tiempos. No se necesitan recursos económicos para llevar a cabo la misma, con la mera presentación a la Asamblea Nacional, cumpliendo los requisitos de Ley para ello, es suficiente como para que la presente investigación con la propuesta establecida encuentre validación, análisis y posible implementación.
123 2.3.3.5 Desarrollo de la Propuesta
La propuesta que mediante la presente investigación se realiza, está destinada a modificar los artículos 141 y 142 del COIP. La propuesta que se presente es de corte reformatorio-legislativa y quedará redactada de la siguiente forma.
Proyecto de Ley reformatoria República del Ecuador ASAMBLEA NACIONAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Teniendo en cuenta que Ecuador es un país donde las manifestaciones de Violencia contra la Mujer han encontrado un escudo protector en la legislación interna, de forma tal que se ha logrado con el esfuerzo mancomunado brindar mayor protección, desde la jerarquía constitucional hasta leyes especiales como lo es el Código Orgánico Integral Penal.
Teniendo en cuenta que el estado ecuatoriano se ha preocupado y ocupado en los últimos años, por brindar mayores garantías no solo a las féminas, sino en lograr una justicia penal mucho más acabada, y en ese sentido ha realizado ingentes esfuerzos por lograr un articulado en el Código Orgánico Integral Penal adecuado a las circunstancias en las que vice el país, bajo el principio de respeto irrestricto a la legalidad y demás principios procesales.
Teniendo en cuenta que, el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, aunque regula el delito de Femicidio, y sus agravantes, lo que sin lugar a dudas constituye un avance de la legislación penal, pero adolece de una redacción y tipificación adecuada, siendo necesario reformular sus postulados y pronunciarse sobre las circunstancias agravantes establecidas.
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República del Ecuador ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
Que el numeral 8 del artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es deber del Estado Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece como principio que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho a la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Que el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrán la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide el siguiente: LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL
ECUADOR
Artículo 1.- Reformúlese el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano quedando de la siguiente forma:
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“Artículo 141.- Femicidio. - La persona que, como consecuencia de concepciones relacionadas con el género y el ejercicio del poder, intentando establecer o restablecer una relación, provoque la muerte de una mujer, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.
Artículo 2.- Deróguese el artículo 142 de forma definitiva.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los ___ del mes de ________ de 2016.
2.4 Análisis de los resultados finales de la investigación