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CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.3 El derecho a la defensa en el juicio de alimentos

1.3.4 Problemas procesales para el actor por no contar con el patrocinio de un

1.3.4.3 Presentación de recursos

En los juicios de alimentos, en la respectiva audiencia única, existe la posibilidad de presentar recursos, por ejemplo: en el tema de las excepciones previas se puede presentar recurso de apelación sobre la resolución del juez que acepta o niega las excepciones.

Así mismo, respecto de la admisibilidad de la prueba, se puede presentar apelación respecto de las resoluciones que el juez acepta o niega las pruebas anunciadas por las partes; y, finalmente al final de la audiencia, es factible que los sujetos procesales presenten recursos sobre la sentencia oral dictada por el juzgador, que pueden ser aclaración, ampliación o apelación de la sentencia. En base de lo expuesto, se señala que el artículo 25 del Código Orgánico General de Procesos, señala: “Procedencia. El recurso de apelación procede contra las sentencias y los autos interlocutorios dictados dentro de primera instancia, así como contra las providencias con respecto a las cuales la ley

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conceda expresamente este recurso. Se interpondrá de manera oral en la respectiva audiencia”33

Al respecto, cabe indicar que el ciudadano, no tiene conocimientos respecto de las etapas de procesos, mucho menos de la posibilidad de interponer recursos. Motivo por el cual, si el ciudadano no comparece con un profesional del derecho, seguramente no va a interponer los recursos que le asiste la ley, cuando sus derechos se vean afectados, porque no tiene el conocimiento para ello; lo cual se considera como una limitación del derecho a la defensa de la persona, al no asistir con un abogado.

Aporte personal

Se puede conceptualizar al derecho a la defensa como una de las garantías del debido proceso, que tiene por objeto el de asegurar el cumplimiento de varios supuestos que permiten proteger los derechos de los litigantes dentro de un determinado proceso judicial; el cual está reconocido no solo en la Constitución de la República del Ecuador, sino además en los tratados internacionales de Derechos Humanos.

Al respecto, se indica que la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 20 de octubre de 2018, ha establecido 7 garantías del debido proceso; y, una de ellas, es el derecho a la defensa, el cual a su vez está conformado por 15 garantías adicionales que deben observarse no solo por parte de los administradores de justicia; sino además por todas las personas intervinientes del proceso judicial.

Dentro del presente capítulo se efectuó el análisis de cada una de dichas garantías; siendo una de ellas el de que, en todo proceso las partes tengan el tiempo suficiente para preparar su defensa, siendo de gran importancia contar con el tiempo suficiente que se requiera en estos casos para garantizar una buena defensa. Esta garantía se refiere a la prohibición de limitar, suspender o

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menoscabar el derecho a la defensa en las diferentes etapas procesales; es decir que mientras se encuentra tramitando un proceso, en ninguna de sus fases se podría vulnerar el derecho a la defensa; lo cual incluye a todas las instancias desde su inicio hasta que se realice su culminación.

Por otra parte, se tiene la garantía de toda persona a ser escuchada en un proceso judicial, es decir a que el ciudadano brinde una respuesta respecto de los hechos que se legan en su contra; esta respuesta puede ser realizada a través de la declaración de parte como medio de prueba testimonial, o en su defecto a través de las respectivas alegaciones realizadas en el curso de la audiencia de alimentos.

Otra de las garantías del debido proceso, es la que impide a cualquier autoridad interrogara una individuo sin la debida asistencia jurídica, ello quiere decir que para que una persona pueda ser preguntada en un proceso judicial, es necesario que esté asistida por un abogado sea privado o público, pero en ningún caso, es válido que se le pregunte a una persona que no es conocedora del derecho ni la ley, situaciones que puedan acarrear su responsabilidad, o en su defecto genera la misma responsabilidad pero a otras personas.

Una de las formas en la cual se puede respetar el derecho a la defensa, es mediante el ejercicio del derecho de contradicción, el cual permite a la persona sometida a un determinado procedimiento judicial, presentar todos los alegatos y argumentos que hayan sido vertidos en su contra por otro individuo, de igual manera presentar y contradecir las pruebas presentadas por la contraparte. En el juicio de alimentos, las pruebas generalmente versan sobre la situación económica del demandado, lo cual se demuestra a través de roles de pago cuando trabaja; así como también a través de las declaraciones realizadas por el demandado en el Servicio de Rentas Internas declaraciones testimoniales, según el caso; etc. Así mismo, el demandado puede demostrar que tiene cargas familiares, es decir a hijos. Con estos dos parámetros el Juez fija las

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pensiones alimenticias que por ley le corresponden a los niños, niñas y adolescentes.

Otra de las garantías del derecho a la defensa, es el de la motivación de los poderes públicos, lo cual obliga a la autoridad a justificar su accionar ante la sociedad, a través de la presentación de los fundamentos de hecho y de derecho que le llevaron a tomar una determinad decisión. Así la motivación implica la argumentación constitucional y legal que es la base de todo estado constitucional de derechos materializado en las respectivas sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, cuya inobservancia produce y origina la nulidad del acto emanado por el poder público sea o no de carácter judicial.

En relación con el tema de central de la investigación, cabe señalar además que así mismo es una garantía del derecho a la defensa, es de que la persona que sea parte en un proceso judicial, cuente con la asistencia de un abogado. Esta garantía básica, permite a la persona que sea asistida por un patrocinador que vele y defienda sus derechos que se encuentran en conflicto en cualquier tipo de proceso judicial. Es decir, la persona por sí misma no podría defenderse porque no es conocedora de la ley, por ello la necesidad de que un abogado ejerza la defensa técnica en su beneficio.

Como se puede apreciar la Constitución es muy clara al señalar que se debe contar con el patrocinio de un abogado en todo proceso judicial. Sin embargo, de aquello el Código Orgánico General de Procesos, en su artículo 332 numeral 3, establece una excepción, para el caso de los juicios de alimentos, en donde no es necesaria tal intervención.

Así mismo, el Código Orgánico de la Función Judicial señala además que existe la obligación y necesidad de que un abogado intervenga en todas las causas, según lo prevé su artículo 327, lo cual resulta ser muy beneficioso puesto que un profesional conocerá el procedimiento, así como los documentos que debe presentar tanto en la demanda como en su contestación.

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En virtud de lo expuesto, se manifiesta que existe una contradicción normativa entre el Código Orgánico General de Procesos, con la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Función Judicial, manifestando que el artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, inobserva las disposiciones constitucionales, al permitir que en los juicios de alimentos no se cuente con el patrocinio de un profesional/abogado, así mismo dicha normativa es contradictoria con el Código Orgánico de la Función Judicial el cual no permite la comparecencia de los ciudadanos si su abogado patrocinador.

Por tales consideraciones, es que existe la necesidad de reformar el artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de adecuarlo con los preceptos constitucionales y garantizar que las leyes infra constitucionales se encuentren en armonía con la Constitución de la República del Ecuador; y, garantizar que en todos los casos los ciudadanos comparezcan a los procesos judiciales con el patrocinio de un abogado, más aun cuando se trata de juicios de alimentos en donde está en juego el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

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CAPITULO II. DISEÑO METODOLOGICO Y DIAGNÓSTICO

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