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Proyecto de reforma al art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos para garantizar el derecho a la defensa en la demanda de alimentos

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ART. 332 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA EN LA DEMANDA DE ALIMENTOS

AUTORA: GALARZA ARRIETA SOCORRO DEL ROCÍO

TUTOR: ABG. CASTILLO VILLACRES HERNAN PATRICIO, Mg.

RIOBAMBA – ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: el presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Galarza Arrieta Socorro Del Rocío, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO DE REFORMA AL ART. 332 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA EN LA DEMANDA DE ALIMENTOS”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.

Riobamba, diciembre 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Socorro Del Rocío Galarza Arrieta, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, diciembre 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Socorro Del Rocío Galarza Arrieta, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad Intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.”

Riobamba, diciembre 2018

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AGRADECIMIENTO

Agradezco con profundo amor y beneplacia a Dios por ser el supremo quien me dio inteligencia y el don maravilloso del espíritu de la sabiduría.

A mis queridos hijos e hijas Paulito, Erika y Evelyn quienes fueron el pilar fundamental de apoyo.

A mi querido esposo Gonzalo como también a mi madre Socorrito que con su bendición ha hecho posible culminar una etapa más de mi vida profesional.

A los docentes de mi querida UNIANDES; que fueron el icono de apoyo, orientación, conocimientos superaron formar a través de sus conocimientos para ser una profesional en Derechos.

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DEDICATORIA

Este proyecto de tesis dedico con mucho amor a mis queridos hijos e hijas Paul, Erika y Evelyn que fueron el pilar fundamental para yo seguir adelante.

Dedico con el mejor de mis aprecios a todos quienes supieron brindar ayuda en la elaboración de este trabajo investigativo anhelando que el mismo tenga a cogida para quienes lo necesitan como un apoyo.

(8)

RESUMEN

El proceso sumario es uno de los procesos de conocimiento en los cuales al igual que en el juicio ordinario se busca la declaración o reconocimiento de un derecho. De acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, uno de los casos que se tramita en esta vía procesal es todo lo relativo a la fijación de pensiones alimenticias, así como sus respectivos incidentes, es decir lo relacionado con los derechos de los niños niñas y adolescentes.

Con estos antecedentes, se indica que el patrocinio de un abogado, no es necesario cuando se trata de causas que se refieran al derecho de alimentos, lo que permite al ciudadano en estos casos, acudir a los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial en forma personal y directa para tramitar un juicio de alimentos, lo cual contradice los preceptos constitucionales en los cuales se garantiza la asistencia jurídica a los ciudadanos en todo proceso judicial donde se encuentren en conflicto sus derechos.

En base de lo expuesto, se manifiesta que en el presente trabajo se realiza un análisis de cómo podría verse afectado el derecho a la defensa en los juicios de alimentos cuando las personas inician un juicio sin el patrocinio de un abogado, identificándose algunos problemas de carácter procesal que podrían generarse y que se han generado por la falta de preparación legal de un ciudadano para afrontar un juicio sin la debida asistencia técnica jurídica, debiéndose proponer una reforma al artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos para garantizar de mejor manera el derecho de defensa en los juicios de alimentos.

(9)

ABSTRACT

The summary process is one of the processes of knowledge in which, as in the ordinary trial, the declaration or recognition of a right is sought. According to article 332 number 3 of the General Organic Code of Processes, one of the cases that is processed in this procedural way is everything related to the fixing of alimony payments, as well as their respective incidents, that is to say related to the rights of children girls and adolescents.

With this background, it is indicated that the sponsorship of a lawyer, is not necessary when dealing with cases that refer to the right to food, which allows the citizen in these cases, go to the jurisdictional organs of the Judiciary in person and direct to process a food trial, which contradicts the constitutional precepts in which legal assistance is guaranteed to citizens in all judicial proceedings where their rights are in conflict.

(10)

INDICE GENERAL

Pág.

Introducción ... 1

Situación Problémica ... 3

Problema Científico... 5

Objeto de investigación y campo de acción ... 5

Objeto de investigación ... 5

Campo de acción ... 5

Identificación de la línea de investigación ... 5

Objetivos específicos ... 6

Idea a defender ... 6

Variables de la investigación ... 6

Variable dependiente ... 6

Variable independiente ... 6

CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 8

1.1 Código Orgánico General de Procesos ... 8

1.1.1 Materias que regula el Código Orgánico General de Procesos ... 12

1.1.2 Principios del sistema procesal ... 13

1.1.3 Libros que conforman el Código Orgánico General de Procesos ... 15

1.1.4 Libro IV. Los procesos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos ... 16

Proceso ordinario ... 17

Proceso monitorio ... 18

Proceso Ejecutivo ... 18

Aporte personal ... 19

1.2. Artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos ... 21

(11)

1.2.1.1 Definición y características ... 23

1.2.1.2 Titulares del derecho a alimentos ... 26

1.2.1.3 Obligados al pago de la pensión alimenticia ... 28

1.2.2 Tipos de pensiones alimenticias ... 29

Pensión de alimentos provisional ... 29

Pensión de alimentos definitiva ... 30

1.2.3 El proceso sumario en relación con el derecho a alimentos ... 32

1.2.3.1 Características del proceso sumario ... 33

1.2.3.2 Causas sometidas al proceso sumario ... 34

1.2.3.3 Etapas del proceso sumario ... 34

1.3 El derecho a la defensa en el juicio de alimentos ... 37

1.3.1 Los derechos de protección establecidos en la Constitución... 37

1.3.2 El derecho a la defensa ... 38

1.3.3 El derecho a la defensa en el juicio de alimentos ... 43

1.3.4 Problemas procesales para el actor por no contar con el patrocinio de un abogado ... 44

1.3.4.1 Error en la forma de proponer la demanda ... 44

1.3.4.2 Práctica de pruebas ... 45

1.3.4.3 Presentación de recursos... 46

Aporte personal ... 47

CAPITULO II. DISEÑO METODOLOGICO Y DIAGNÓSTICO ... 51

2.1 Paradigma y Tipo de investigación... 51

2.1.1. Paradigma de la Investigación ... 51

2.1.2 Modalidad de la Investigación ... 51

2.1.3 Tipos de investigación ... 51

(12)

2.2.3 Técnicas ... 54

2.2.4 Instrumentos de la investigación ... 55

2.2.5 Planes de Procesamiento y Análisis de la Información ... 55

2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual ... 55

2.3 1 Análisis e interpretación de los resultados ... 55

2.3.2 Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos ... 64

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 66

3.1 Nombre de la propuesta ... 66

3.2 Objetivos ... 66

3.2.1 Objetivo general ... 66

3.3 Elementos que la conforman... 66

3.4 Aplicación práctica de la propuesta ... 66

CONCLUSIONES ... 70

RECOMENDACIONES ... 71 BIBLIOGRAFIA

(13)

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro N° 1 ... 14

Cuadro N° 2 ... 55

Cuadro N° 3 ... 56

Cuadro N°4 ... 57

Cuadro N° 5 ... 58

Cuadro N° 6 ...59

Cuadro N° 6 ...60

(14)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1 ... 16

Gráfico N° 2 ... 34

Gráfico N° 3 ... 38

Gráfico N°4 ... 55

Gráfico N° 5 ... 56

Gráfico N° 6 ...57

Gráfico N° 7...58

Gráfico N° 5 ... 59

Gráfico N° 6 ... 60

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1 Introducción

Actualidad e Importancia

El derecho a la defensa fue establecido desde la antigüedad con el derecho romano enfocándose desde sus orígenes como una garantía con un enfoque netamente especial que trababa de centrar un equilibrio entre la sociedad y los intereses de cada una de las personas; motivo por el cual, en todo el mundo, el derecho a la defensa es reconocido tanto internacionalmente a través de los tratados internacionales como por las legislaciones internas de todos los países democráticos; es así que con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se da la vinculación de todos los Estados conforme a su aceptación a nivel mundial del derecho a la defensa como la esencia fundamental de las personas con una precisa relación con la íntima condición humana; de igual forma se ratifica este derecho a la defensa con la existencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En relación al ámbito latinoamericano, el derecho a la defensa, se encuentra avalado y protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, mediante la cual se ratifica la protección al derecho de defensa de todas las personas sin ninguna excepción, encontrándose también plasmado en las Constituciones de todos los países latinoamericanos, con lo cual se confirma la protección de los Estados al tratarse de un derecho tan trascendental en la vida de los ciudadanos. De tal manera que la defensa constituye y viene a ser uno de los principios garantistas más antiguas reconocidas por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, así como por la Constitución de la República del Ecuador, mismo que garantiza que en un proceso judicial se observe por parte de los administradores de justicia, un conjunto de garantías mínimas que amparen a los ciudadanos en contra de los cuales se hayan iniciado acciones judiciales de cualquier índole.

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2

ciudadanos; y, que por tales motivos es indispensable su asistencia técnica jurídica en los procesos.

En este sentido, en investigaciones jurídicas, se ha indicado lo siguiente: “Por derecho de defensa, puede entenderse un derecho a contar con su Abogado a comparecer inmediatamente en la instrucción y a lo largo de todo el proceso a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra aquél existente”1

De lo expuesto por la autora, se concibe a la defensa como uno de los derechos fundamentales, que al contar con la respectiva defensa técnica que provee un abogado, le permite contradecir todos los argumentos y alegaciones realizadas en su contra dentro de un juicio, sea o no de alimentos; cuya omisión de patrocinio, le impedirá al individuo, justamente descargar lo alegado en su contra de manera eficaz; es decir que la asistencia técnica de un abogado permite defender procesalmente a una persona, a través de la materialización del conocimiento jurídico del abogado dentro de los diferentes procesos judiciales.

Es decir que si una persona, no asiste con un abogado a un proceso judicial, podría quedar en la indefensión, lo cual estaría contraviniendo la garantía constitucional que abaliza al derecho a la defensa como un derecho intrínseco dentro de un Estado unitario de derecho; con lo cual todas las personas se encontrarían protegidas al respetar este derecho de trascendental importancia en la vida jurídica de todas las personas. En este sentido, como antecedente de investigación se tiene además: “El tema de la indefensión subraya un panorama jurídico tan similar, pero, contrario al derecho de defensa, pues, en éste, se proclama la existencia de una facultad en cuanto el individuo puede defenderse cuando es atacado en un procedimiento judicial de cualquier naturaleza; mientras que, en aquel se reclama en este mismo procedimiento

1

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3

nadie puede ser privado del derecho de defenderse al no contar con un abogado de su elección”.2

De acuerdo a las investigaciones expuestas, se manifiesta que no es admisible que los ciudadanos comparezcan a los procesos judiciales sin contar con un abogado, sea público o privado, pues es necesario que el profesional del derecho asista a las personas para poder tramitar todo proceso judicial, más aún cuando se trata de juicios de alimentos, en donde está en juego el interés superior del niño, niña y adolescente.

En este sentido, según investigaciones previas realizadas, se tiene además: “El derecho de defensa es un derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le puede atribuir la comisión de un hecho reprochable, mediante cuyo ejercicio se garantiza al justiciable la asistencia técnica de un abogado defensor”.3

Con base de lo expuesto en las referidas investigaciones, se determina la significativa importancia que tiene el derecho a la defensa en todo tipo de proceso; ya, que el ciudadano por sí solo no ha sido preparado ni académica y profesionalmente para utilizar los mecanismos legales y ejercitar su defensa frente a otro abogado y/o en los procesos sumarios de alimentos y en todo procedimiento de carácter legal.

Situación Problémica

La defensa forma parte del debido proceso, derecho que tiene por objeto el de asegurar el cumplimiento de varios principios que permiten proteger los derechos de los litigantes dentro de un determinado proceso judicial; derecho que está reconocido no solo en la Constitución de la República del Ecuador, sino además en los tratados internacionales de Derechos Humanos.

2

VACA Orlando, La Citación como requisito procesal indispensable para evitar una vulneración al debido proceso al establecer el momento desde que se debe prestar alimentos en la legislación ecuatoriana, 2014, pág. 64

3

(18)

4

En virtud de lo expuesto, se manifiesta que, dentro de la presente investigación, se efectúa un análisis de cada una de las garantías del derecho a la defensa; de manera especial la garantía de contar con el patrocinio jurídico de un abogado en todo proceso judicial, conforme lo señala la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 numeral 7 literal g).

Como se puede apreciar, la Constitución es muy clara al señalar que se debe contar con el patrocinio de un abogado en todo proceso judicial. En este mismo sentido el artículo 327 del Código Orgánico de la Función Judicial también dispone la comparecencia de los ciudadanos a todo proceso judicial con el patrocinio de un abogado.

De lo expuesto, se colige que acuerdo a la Constitución de la República, un ciudadano no podría defenderse por sí mismo en los procesos judiciales, sino que requiere la asistencia jurídica de un profesional, justamente por cuanto las personas generalmente no son conocedoras de la ley, y por tales motivos tienen limitaciones de carácter profesional en el ámbito jurídico, para defenderse dentro de un juicio de alimentos.

(19)

5

Por tales consideraciones, es que existe la necesidad de reformar el artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de adecuarlo con los preceptos constitucionales y garantizar que las leyes infra constitucionales se encuentren en armonía con la Constitución de la República del Ecuador; y, garantizar que en todos los casos los ciudadanos comparezcan a los procesos judiciales con el patrocinio de un abogado, más aun cuando se trata de juicios de alimentos en donde está en juego el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Problema Científico

¿Cómo garantizar el derecho a la defensa en las demandas de alimentos con la aplicación del artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos?

Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación

Código Orgánico General de Procesos

Campo de acción

Proyecto de reforma al art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.

Identificación de la línea de investigación

- Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

 Ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivos

(20)

6

Elaborar un proyecto de reforma al Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos para garantizar el derecho de defensa del accionante en los procesos de alimentos

Objetivos específicos

 Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente el Código Orgánico General de Procesos en cuanto al Art. 332 numeral 3.

 Analizar las garantías del derecho a la defensa en los juicios de alimentos con la aplicación del Art. 332 numeral 3 de Código Orgánico General de Procesos.

 Identificar los elementos técnicos de la propuesta

Idea a defender

Mediante la elaboración del proyecto de reforma al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se garantizará al actor el derecho a la defensa en los juicios de alimentos.

Variables de la investigación Variable dependiente

Proyecto de reforma al art. 332 numeral 3 de Código Orgánico General de Procesos.

Variable independiente

Para garantizar el debido proceso a la defensa en el juicio de alimentos

Aporte teórico y significación práctica

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7

Este derecho debe encontrarse presente en todos los ordenamientos jurisdiccionales de las naciones, es decir tanto en el campo penal, como civil, y en especial dentro de las causas en las que se presentan demandas de pensiones alimenticias, ya que es necesario poder hacer efectivo el ejercicio del derecho a la defensa sin distinción de la materia legal con el propósito de mantener la garantía constitucional del derecho a la defensa y evitar episodios de limitaciones a la justicia y originar situaciones de indefensión.

Es deber del administrador de justicia, en este caso el juzgador el otorgar las garantías necesarias para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido como lo dictamina el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y conceder que se proporcionen todas las condiciones necesarias y esenciales para que la persona pueda ser asistida debidamente, tanto formal como también materialmente, es decir con el derecho que le asiste a contar con un profesional que le pueda representar y patrocinar en la causa legal.

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8 CAPITULO I. Fundamentación Teórica 1.1 Código Orgánico General de Procesos

Como antecedente, el primer Código de Procedimiento Civil fue originario de Roma, con el pasar del tiempo, y por influencia del Derecho Germánico se desarrolló y evolucionó en toda Europa; siendo en España que tuvieron lugar los acontecimientos que marcarían la presencia y sobre todo la aplicación del procedimiento jurídico dentro del campo civil; lo que influenció para que a nivel internacional se sentaran las bases requeridas para proporcionar los lineamientos que regirían el proceso jurídico y legal dentro de las actuaciones tanto de los accionantes como de los accionados en un litigio en materia civil.

En Ecuador en el año de 1835 aparecieron las primeras leyes procesales, las cuales se encontraban dispersas en el ordenamiento jurídico, es decir que no formaban parte de un código procesal civil en particular. Sin embargo, de aquello, fue el 19 de octubre de 1907 en donde por primera vez el parlamento, a través de un decreto legislativo, dictó el primer Código de Enjuiciamiento en Materia Civil, en el cual se establecieron normas relativas a la jurisdicción y de las personas que intervienen en los juicios.

Se estableció además el procedimiento ordinario, el cual era aplicado para todos los casos que no tienen un trámite especial, como lo es en la actualidad, se incluyeron además los diversos medios de prueba, tales como: la inspección ocular, que en la actualidad es conocida como la inspección judicial, los testigos, los instrumentos públicos y privados, entre otros.

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9

tercera” en ese entonces; y finalmente también era pertinente y se podía demandar la nulidad a través del recurso de nulidad.

En lo posterior, se dictó el Código de Procedimiento Civil de 1953, en el cual dentro de la sustanciación de los juicios se incluyó: a) juicio ordinario de mayor y de menor cuantía; b) juicio ejecutivo; c) el juicio verbal sumario; juicios especiales como el de expropiación; de interdicción, juicio relativo al remate voluntario y de la venta de bienes de menores; además del juicio de consignación; los juicios relativos a la separación de bienes de los cónyuges; juicio de exhibición; juicio de competencia; juicio de recusación de los jueces, entre otros.

El 18 de mayo de 1987, nuevamente se dictó un Código de Procedimiento Civil, en el cual se desarrollaron normas relativas a la jurisdicción prorrogada, la voluntaria, legal y convencional. Por otra parte, se mantuvieron los procedimientos del código anterior del año de 1953 al que se hizo referencia en el párrafo anterior, con la variación de que se estableció por primera vez el juicio ejecutivo de ínfima cuantía. Este código estuvo vigente hasta el 12 de julio del 2005, es decir duró aproximadamente uno 18 años.

El Código de Procedimiento Civil del año 2005, tuvo que ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador de 1998, en cuyo artículo 194 se implementó el sistema oral. En base de la normativa constitucional indicada, era necesario que el procedimiento civil del Ecuador, se llevase a cabo mediante el sistema oral en todos los procesos: sean tanto procesos civiles como de tipo penales, así como contenciosos administrativos o contencioso tributarios y de acuerdo a los principios de inmediación, concentración y dispositivo; situación que, con las reformas al Código de Procedimiento Civil del 2005, no se logró por las siguientes consideraciones:

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10

podían exponer sus alegaciones referentes a fórmulas y propuestas de arreglo. En las demás fases se priorizada la escrituración.

b) En el juicio verbal sumario. Únicamente en materia laboral, primó la oralidad, por cuanto se estableció la justicia oral por audiencias, que se llamaban la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de prueba; y, la segunda era la audiencia de juicio.

En este proceso, si se daba cumplimiento al principio de inmediación ya que el juez tenía un acercamiento directo con las partes y los elementos probatorios que practicaban. Sin embargo, de lo expuesto, cabe señalar que, en los otros procesos verbales sumarios, la oralidad solo se daba en la audiencia de conciliación y contestación a la demanda; pero después de ello, todo se realizaba por escrito, al menos en su gran mayoría; es decir que primaba la escrituración antes que la oralidad.

c) En el juicio ordinario. De igual forma primó la escrituración ya que todas las etapas procesales eran realizadas por escrito: (demanda, contestación, apertura del término de prueba, alegatos y sentencia); con excepción de la junta de conciliación, donde las partes exponían sus alegaciones oralmente.

d) En los procesos especiales. De igual manera primaba la escrituración en este tipo de procesos en los cuales se incluía los juicios de interdicción, de curadurías, expropiaciones, etc. La oralidad se daba únicamente cuando el juez tenía que escuchar a los parientes en el caso de la interdicción del ebrio consuetudinario y del disipador.

(25)

11

permitiera la sustanciación de los procesos en una forma más rápida y eficaz en la administración de justicia; ya que en ese entonces el Código de la Función Judicial tampoco estableció normas que fomenten la oralidad.

Posteriormente, se promulgó la Constitución de la República del Ecuador en el año el 2008, en la cual también se implementaron normas que obligaban al legislador a crear un sistema procesal basado en la oralidad en todas las instancias y etapas de un juicio. Al respecto el artículo 168 de la vigente ley suprema del Estado, estableció de igual manera el sistema oral.

Sin embargo, pese a la promulgación de la Constitución de la República en el 2008, siguió en vigencia el Código de Procedimiento Civil de 2005, el cual no se adecuaba a los nuevos preceptos constitucionales que implementaron la oralidad. Por tales consideraciones, es que existió la necesidad de elaborar un nuevo código procesal civil que se ajuste a las exigencias constitucionales y que permita materializar por primera vez en el Ecuador, la oralidad en todos los procesos no penales, surgiendo así el Código Orgánico General de Procesos, que derogó al Código de Procedimiento Civil anterior, mismo que fue publicado en 22 de mayo de 2015; y, entró en vigencia 12 meses después, es decir el 22 de mayo de 2016.

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos, en la actualidad efectivamente se están tramitando los procesos no civiles en forma oral, pero ello no quiere decir que la escrituración se ha eliminado; sino más bien que el sistema del Ecuador, es mixto (oral y escrito) ya que algunas de las etapas procesales necesariamente se deben realizar por escrito, como lo es la demanda y la contestación a la demanda.

(26)

12

los administradores de justicia, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial que reza como obligación del juez el de: “Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad”4

1.1.1 Materias que regula el Código Orgánico General de Procesos

El ámbito de aplicación del Código Orgánico General de Procesos, se encuentra establecido en su artículo 1, norma en la cual señala que el referido código aplica en todas las materias no penales; excepto la constitucional que se encuentra regulada por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, la materia electoral, que está regulada por el Código de la Democracia. En el siguiente gráfico se puede apreciar las materias reguladas en el Código Orgánico General de Procesos.

Fuente: Código Orgánico General de Procesos Elaborado por: La autora.

4

Código Orgánico de la Función Judicial, 2018, Art. 100 Num 2

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE

PROCESOS (COGEP) LABORAL

CONTENCIOSO TRIBUTARIO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

Materias

Civiles

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13

De lo expuesto, se colige que en todos los juicios que se incluyan dentro de las áreas jurídicas indicadas anteriormente, en la actualidad se aplican en forma exclusiva las leyes procesales establecidas en el Código Orgánico General de Procesos, ya que dicho cuerpo legal derogó todas las disposiciones procesales que se encontraban en el Código de Procedimiento Civil.

1.1.2 Principios del sistema procesal

Para iniciar con este tema se indica primeramente que “El proceso es una relación jurídica compleja, vista con facultades y cargas, con poderes procedimientos regulados; y, que mediante el desarrollo de la actividad de las personas que intervienen constituye un avance, que concluye con un pronunciamiento del órgano jurisdiccional, de carácter vinculante; esto es, obligatorio, hecho en el ejercicio de la jurisdicción” 5

De acuerdo a lo expuesto, cabe señalar que el proceso ha sido establecido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, con el objeto de regular y solucionar los conflictos que se presentan en la sociedad a través de las correspondientes leyes procesales que tienen el deber de garantizar el acceso a la justicia de todas las personas; así como la obligación de los distintos órganos jurisdiccionales de la Función Judicial de tutelar los derechos de las partes, con base en el cabal cumplimiento de las garantías del debido proceso, así como también de los principios procesales.

De acuerdo a lo indicado anteriormente, se revela que los principios procesales tienen por finalidad esencial, el de materializar los objetivos que persigue el sistema procesal, que conllevan eficazmente a la realización de la justicia, pero para que se alcance tal objetivo, es necesario la observancia y aplicación en todos los juicios, los principios procesales, los cuales se encuentran en la Constitución; así como en el Código Orgánico General de Procesos, según se puede apreciar en la siguiente tabla.

5

(28)

14 Cuadro Nro. 1

Principios del sistema procesal

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 169

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

Principio Principio Artículo

Simplificación Principios reactores

(Constitución y tratados internacionales)

2

Uniformidad Dirección del proceso 3

Eficacia Oralidad 4

Inmediación Impulso procesal 5

Celeridad Inmediación 6

Economía procesal Intimidad 7

Transparencia y publicidad de los procesos judiciales

8

Fuente: Constitución de la República del Ecuador y Código Orgánico General de Procesos Elaborado por: La autora

(29)

15

Adicionalmente, además, es necesario que, tener el conocimiento que, en materia procesal, se deben aplicar, además, los principios propios del sistema procesal, aunque no se encuentren prescritos en el Código General de Procesos, como, es el caso de principios de gran importancia, por ejemplo: el principio de preclusión, de congruencia, entre otros.

En base de lo expuesto, se colige que el proceso exige la aplicación de todos y cada uno de los principios indicados antecedentemente, ya que, en ciertos casos, y en la práctica, la inobservancia de uno conlleva la transgresión del otro; como, por ejemplo: si se inobserva el principio de celeridad, indudablemente afectará al principio de economía procesal, de eficacia; en otro caso, si se violenta el principio de oralidad, vulnerará además el principio de inmediación; etc.

1.1.3 Libros que conforman el Código Orgánico General de Procesos El Código Orgánico General de Procesos publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 506 de 22 de mayo de 2015, se encuentra conformado principalmente por cinco libros, en los cuales se incluyen las normas procesales que desde el punto de vista práctico han mejorado la administración de justicia en el Ecuador, por cuanto los procesos se tramitan en una forma más ágil y oportuna.

En base de lo manifestado, es imprescindible destacar que tanto los procesos civiles y mercantiles, así como de la niñez y adolescencia, además de los procesos de inquilinato, de relaciones laborales, así como los juicios contenciosos administrativos y contenciosos tributarios se tramitan en forma más ágil y eficiente, coadyuvando al cumplimiento de los principios procesales, así como de la seguridad jurídica y de la tutela judicial efectiva de los intereses de los justiciables.

(30)

16 Gráfico Nro. 1

Estructura de Código Orgánico General de Procesos

Fuente: Código Orgánico General de Procesos

Elaborado por: La autora

Los indicados libros del Código Orgánico General de Procesos, si bien regulan aspectos procesales en forma independiente, los mismos son aplicables a todos los procesos, por ejemplo; el primer libro, el segundo y el tercer libro, son las bases de la aplicación de todos los procesos que se encuentran establecidos en el cuarto libro; y, el quinto libro que es la ejecución, tiene como base la aplicación de las normas procesales establecidas en los 4 primeros libros del Código Orgánico General de Procesos, es decir que si bien regulan aspectos independientes, estas normas procesales están interconectadas entre sí.

1.1.4 Libro IV. Los procesos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos

Se ha considerado necesario efectuar un breve análisis de los procesos que se encuentran regulados en el Código Orgánico General de Procesos. Al respecto, es necesario indicar que en dicho cuerpo legal se han establecido 5 tipos de procedimientos con los cuales se resuelve todas las controversias de la sociedad en materias no penales, conforme se ha indicado anteriormente. A continuación, se realiza un breve análisis de estos procesos, los cuales son:

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO

GENERAL DE PROCESOS

(31)

17

 Procedimiento ordinario. (Procedimiento contencioso administrativo y proceso contencioso tributario)

 Proceso voluntario.

 Proceso monitorio.

 Proceso ejecutivo.

 Proceso sumario. Se analizará más adelante.

Proceso ordinario

El proceso ordinario es un proceso declarativo o a su vez constitutivo de derechos subjetivos que se pueden materializar a través de una sentencia. Es decir, que los justiciables tratan de que se reconozca en los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, un derecho en disputa. Al respecto, la doctrina señala: “La acción declarativa tiene por objeto obtener la declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica”.6

Al respecto, cabe indicar que la relación jurídica nace de la vinculación legal o contractual entre dos o más personas. Pero existen casos en los cuales dicha relación contractual no se encuentra reconocida como, por ejemplo: entre el padre con el hijo que no efectúa el reconocimiento, en este caso, el hijo puede demandar al padre con el objeto de que se reconozca su derecho de hijo; o en su defecto que se declare que el padre es su hijo; de allí que en el proceso ordinario se ejercita una acción de carácter declarativas, con las cuales se busca la existencia o declaración de un derecho.

Finalmente, se indica que las causas que están sometidas al proceso ordinario, son aquellas que no se tramitan en ningún otro procedimiento, es decir que no son sumarias, ejecutivas, monitorias o voluntarias. Al respecto el artículo 359 del Código Orgánico General de Procesos, señala: “Se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación”7

6

GOLDSCHMITD, James, Enciclopedia de ciencias jurídicas y sociales, 2016, pág. 104 7

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18 Proceso monitorio

Doctrinariamente el procedimiento monitorio “procede del bedingter Mandatsprozess del Derecho común, el que a su vez tiene sus antecedentes en los « praecepta » (« mandata ») « de solvendo cum clausula iustificativa » italianos, y mediatamente en los «indiculi commonitorii» francos. Es un medio de intentar la obtención de un título ejecutivo sin pasar por todas las etapas del procedimiento ordinario”

De lo expuesto por el autor, efectivamente el proceso monitorio constituye un proceso de ejecución, es decir, un procedimiento en el cual el derecho en controversia y/o en disputa no es discutido en el fondo; sino más bien se ejecuta en virtud del documento que ya tiene consagrado un derecho en favor de uno de los litigantes.

En tal sentido, cabe señalar que el proceso monitorio se encuentra regulado en el artículo 356 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en donde se indican los casos en los cuales se puede interponer este procedimiento que básicamente se resumen en el cobro de deudas que sean líquidas, puras y de plazo vencido conforme lo señala el referido artículo 356 en los siguientes términos: “La persona que pretenda cobrar una deuda que no supere las 50 R.M.U” 8

; es decir que para que la vía monitoria sea la correcta la deuda no debe de sobrepasar las 50 R.M.U

Proceso Ejecutivo

El proceso ejecutivo al igual que el monitorio también forma parte de los denominados procesos de ejecución, en este caso se ejecuta un derecho que se encuentra ya consagrado o reconocido en el título ejecutivo, el cual se caracteriza por contener una obligación de carácter ejecutiva que hace exigible el cobro de la obligación o la ejecución de la misma.

8

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Al respecto, la doctrina señala: “el juicio ejecutivo según la doctrina y la jurisprudencia es un procedimiento sumario de excepción creado por el legislador para lograr el pago o cumplimiento de una obligación, misma que está documentada en un título ejecutivo”9

En virtud de lo expuesto, se manifiesta que el proceso ejecutivo de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos, tiene por objeto el cobro de los valores económicos constantes en los títulos ejecutivos, pero además la ejecución de obligaciones ejecutivas constantes en los títulos ejecutivos, es decir que la vía ejecutiva no solo se activa para cobrar valores económicos, sino además para ejecutar otro tipo de obligaciones de diferente naturaleza. Ejemplos de títulos ejecutivos, se tiene; le letra de cambio, el pagaré a la orden, las actas transaccionales celebradas extrajudicialmente, entre otros.

Aporte personal

En Ecuador en el año de 1835 aparecieron las primeras leyes procesales, las cuales se encontraban dispersas en el ordenamiento jurídico, es decir que no formaban parte de un código procesal civil en particular. Sin embargo, fue el 19 de octubre de 1907 en donde por primera vez el parlamento, a través de un decreto legislativo, dictó el primer Código de Enjuiciamiento en Materia Civil, en el cual se establecieron normas relativas a la jurisdicción y de las personas que intervienen en los juicios.

Se estableció además el procedimiento ordinario, el cual era aplicado para todos los casos que no tienen un trámite especial, como lo es en la actualidad, se incluyeron además los diversos medios de prueba, tales como: la inspección ocular, que en la actualidad es conocida como la inspección judicial, los testigos, los instrumentos públicos y privados, entre otros. Con el paso del tiempo las leyes procesales fueron evolucionando, es decir, se iban adecuando al avance de los casos reales que no tenían trámites especiales, e iban apareciendo normas que regulaban de mejor manera los procesos civiles en el

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país y que de una u otra manera permitían la tramitación y solución de las controversias de la sociedad.

En la Constitución Política del Estado de 1998, se implementó la oralidad, con el objeto principal de dar agilidad a los procesos; pero dicha normativa fue insuficiente ya que el Código de Procedimiento Civil que fue reformado en lo posterior, en el año 2005; y, casi 8 años después de la promulgación de la Constitución Política de 1998, inobservó el principio de oralidad como una de las formas que permitiera la sustanciación de los procesos en una forma más rápida y eficaz en la administración de justicia; ya que en dicho código primaba la escrituración, lo que ocasionó que se mantenga ésta y la tramitación de los procesos sea lenta, pese a existir normativa constitucional que señalaba lo contrario.

Posteriormente, se promulgó la Constitución de la República del Ecuador en el año el 2008, en la cual también se implementaron normas que obligaban al legislador a crear un sistema procesal basado en la oralidad en todas las instancias y etapas de un juicio. Al respecto el artículo 168 de la vigente ley suprema del Estado, estableció que dentro de los principios que rigen a la administración de justicia se encuentra la oralidad, la cual, según el texto constitucional debe aplicarse en todas las instancias y en todas las etapas de los procesos, no solo civiles sino de cualquier naturaleza.

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Con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos en nuestro país, en la actualidad efectivamente, se están tramitando los procesos no civiles en forma oral, convirtiéndose en un cambio muy asertivo, pero ello no quiere decir que, la escrituración se ha eliminado; sino más bien que el sistema del Ecuador, es mixto en donde se aplica la oralidad, pero también se aplica la escrituración, porque existe aún el requerimiento de que algunas de las etapas procesales necesariamente se deben realizar por escrito, como por ejemplo, en el caso de la demanda y la contestación a la demanda, la presentación de incidentes, etc., entre otros.

Por tales motivos, se puede decir que la administración de justicia en materias civiles si ha mejorado; ya que se ha evidenciado que en muchos casos judiciales, se ha disminuido el tiempo de tramitación de los juicios y ello se debe a la normativa constitucional, así como la constante en el Código Orgánico General de Procesos, y de las demás normas establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial, que exige y obliga a los operadores y administradores de justicia a acatar los principios de celeridad, lo cual en muchos casos es posible gracias al nuevo sistema procesal del Ecuador que trata de efectivizar la tramitación del proceso.

Por tales motivos, se manifiesta que de una u otra manera en la actualidad se está tratando de regular y solucionar los conflictos que se presentan en la sociedad a través de leyes procesales más eficaces, las cuales tienen el deber de garantizar el acceso a la justicia de las personas; así como la obligación de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial de tutelar los derechos de las partes, con base del cumplimiento de las garantías del debido proceso, así como de los principios procesales.

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22 “no se requerirá patrocinio legal”…”10

; es decir no se requiere la defensa técnica del abogado.

De acuerdo a la citada norma legal, que las causas relacionadas con el derecho a alimentos, se tramitarán en proceso sumario. En base de lo expuesto, se considera importante primeramente efectuar un breve análisis del derecho de alimentos, para en lo posterior efectuar un estudio del proceso sumario relativo a la fijación de pensiones alimenticias, lo cual materializa el derecho de alimentos.

1.2.1 El derecho a alimentos

Siempre ha existido y existirá un compromiso moral ligado por estrechos lazos de filiación en las familias debido a su parentesco, motivo por el cual, dentro del campo del derecho y como lo asevera Larrea Holguín: “Los alimentos imponen el deber al alimentante de cubrir las necesidades básicas de menor”11

.

Por lo tanto, los alimentos constituyen la expresión más legítima y jurídica que abarca una obligación moral que poseemos todas las personas que conformamos una familia, así como el de ayudar al prójimo; a pesar de que los núcleos familiares se hayan resquebrajado por múltiples razones como la incomprensión conyugal, la migración, etc.; los hijos e hijas han sido los únicos que sufren las consecuencias de esta disgregación familiar, porque además de la atención afectiva y moral requieren de recursos económicos que puedan suplir las necesidades materiales.

Es importante manifestar que los alimentos no solo se refieren a la nutrición en sí, sino que va más allá, porque debe interpretarse en un sentido más amplio que deberá comprender la satisfacción de por lo menos las necesidades básicas de un individuo; es decir que, alimentos conlleva, además, los requerimientos necesarios para poder vivir como es el caso y que conllevan a

10

Código Orgánico General de Procesos, 2018, artículo 331 numeral 3. 11

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la salud, la educación, el vestido, la vivienda, etc., y que el Estado debe garantizar la protección de este derecho.

“Alimento, es la prestación de alimentos, tanto en dinero como en especie, que una persona puede reclamar a otra, dentro de los lineamientos señalados por la ley y la legislación, con el fin de su mantenimiento y subsistencia; de igual forma, viene a ser todo aquello que, por determinación de la ley o por resolución judicial y legal, una persona tiene derecho a exigir de otra, para los fines anteriormente indicados”12

De esta aserción se destaca que los alimentos vienen a instituir un derecho propio del beneficiario que, por alguna razón, no cuenta con los recursos económicos capaces de contar con una vida digna y llena de tranquilidad, que todos merecemos y que demandan la protección en el campo de la salud, la educación, el transporte y hasta la recreación; de ahí que la familia como núcleo esencial de la sociedad debe velar y amparar a sus integrantes con el propósito de protegerlos y cuidarlos.

1.2.1.1 Definición y características

El derecho de alimentos es bien retribuido única y exclusivamente al deber y a la obligación que posee el alimentante con su descendiente; sin embargo, doctrinariamente se han presentado algunas definiciones, tal es el caso del tratadista Fernando Albán, quien manifiesta que: “El proporcionar alimentos es una obligación consustancial de los/as progenitores/as y, a su vez, representa un derecho intrínseco de los niños/as y adolescentes. No se refiere exclusivamente a satisfacer las necesidades fisiológicas primarias a través de la comida y bebida diaria o subsistencia, sino que, además, comprende la satisfacción de la habitación, educación, vestuario, asistencia médica y recreación o distracción.”13

12

OSORIO, M. Diccionario de Ciencias Políticas y Sociales, Editorial Helista, Cuarta edición, Buenos Aires, 2016, pág. 50

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El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en el Art. 2 establece que el derecho de alimentos es netamente específico de la relación parento filial, porque se halla estrechamente relacionado con el derecho a la vida, a la supervivencia, así como a disfrutar de una vida digna; además, conlleva también este derecho a garantizar la oportuna dotación de los recursos ineludibles para la entera satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios, como es el caso en primer lugar de una alimentación equilibrada, suficiente y nutritiva; para también poder gozar de una salud integral que incluya una prevención propicia con atención médica pertinente y el debido suministro de medicinas; además conlleva la educación, y el cuidado; el vestido y una vivienda que sea segura, higiénica y que posea los servicios básicos para poder habitarla; asimismo el transporte, al igual que la recreación, cultura y deporte para finalmente implicar la rehabilitación y ayudas técnicas en caso de que el derechohabiente posea algún tipo de discapacidad sea temporal o de forma definitiva.

“Los alimentos se constituyen el derecho de los niños, niñas y adolescentes a exigir pensiones alimentarias en el tiempo determinado en la ley, a otras personas establecidos por la misma ley, que generalmente son los padres”14

Conforme la doctrina, se presenta una definición del derecho de alimentos, considerada muy básica, pero que, sin embargo, es bastante clara, como la aseverada por la tratadista mexicana Sara Montero, que manifiesta: “Obligación del alimentante a suministrar al alimentado, lo necesario para la supervivencia”15

.

Como es muy claro, el derecho de alimentos prácticamente puede constituir un beneficio, por lo que también puede ser una garantía en bien y a favor del bienestar de cada uno de los miembros de la familia y que es proporcionado por el obligado a hacerlo tanto moral como legalmente amparado por el

14

VODANOVIC Antonio, Derecho de Alimentos, Editorial Lexis Nexis, Cuarta Edición, Santiago de Chile, 2014, pág. 4

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ordenamiento jurídico y la ley, con el propósito de conseguir cubrir las necesidades más básicas de los beneficiarios; configurándose jurídicamente mediante una pensión alimenticia.

Es importante destacar, que el derecho de alimentos, se encuentra consagrada en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 13 en el cual se establece que todas las personas tenemos derecho al acceso seguro y permanente de alimentos sanos, nutritivos y suficientes; con lo cual el Estado garantiza este derecho de alimentos.

En cuanto a las características que plasma el derecho de alimentos, el Art. 3 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, determina: “Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable…”16

. De conformidad a un breve análisis de las características, se manifiesta lo siguiente:

- Intransferible: es un derecho que no da lugar para ser cedido a otra persona, puesto que es esencial de cada una, es decir que tiene el carácter de personalísimo, este derecho de alimentos no puede venderse ni transferirse de ningún modo.

- Intransmisible: el derecho de alimentos tiene carácter inalienable, por lo que no puede ser transmitido o heredado, es decir no se puede pasar de una persona a otra ni por causa de muerte, se extingue con la muerte del titular del derecho de alimentos.

- Irrenunciable: no cabe por ningún motivo la renuncia al derecho de alimentos, puesto que es un derecho esencial garantizado en la Constitución de la República del Ecuador y en el caso de existir alguna forma de renuncia, ésta adolecerá de nulidad inmediata.

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- Inembargable: No es procedente el embargo de los derechos personales, y más aun tomando en cuenta que se trata de una forma de protección para los descendientes; además este derecho está relacionado directamente con el derecho a la vida, motivo más que suficiente para resaltar esta característica.

- Imprescriptible: el derecho de alimentos no prescribe, motivo por el cual, puede ser solicitado en cualquier momento previo al cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

- No admite compensación ni reembolso de lo pagado: el Estado vela y protege el derecho de alimentos a través de la normativa jurídica pertinente con la Constitución, motivo por el que al ser considerado un derecho esencial para la vida no podría inmiscuirse en compensaciones ni reembolsos porque se estaría contraviniendo con la disposición de la Ley Suprema.

1.2.1.2 Titulares del derecho a alimentos

El Art. 4 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, define explícitamente a cada uno de los titulares del derecho de alimentos; es decir a aquellas personas que tienen el derecho de reclamar alimentos, con este antecedente, a continuación, se analizan cada uno de los casos concernientes a recibir y demandar alimentos:

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corresponde el derecho de solicitar alimentos a su progenitor; sin embargo puede darse el caso de que es el padre quien se queda a convivir con sus hijos, en este caso se solicitará alimentos a la madre de conformidad a la ley. En segundo lugar, los adultos o adultas hasta la edad de 21 años pueden demandar alimentos, con la condición de lograr demostrar que se hallan cursando estudios sea cual fuere el nivel educativo que les imposibilite o también que les dificulte realizar alguna actividad de tipo productiva, pero que además no posean ningún tipo de recurso propio y suficientes que les permita cubrir sus necesidades básicas mientras se encuentran estudiando.

En este caso los hijos e hijas que tengan hasta 21 años de edad podrán solicitar el derecho de alimentos a su progenitor o progenitora al encontrarse dedicados a sus estudios con el afán de poder surgir ante la sociedad, bastando la presentación de un certificado de estudios que acredite tal aseveración con el fin de hacer prevalecer su derecho de alimentos mientras culmina sus estudios.

Y finalmente, en tercer lugar, de conformidad al articulado señalado anteriormente, las personas de cualquier edad, que posean algún tipo de discapacidad o que sus condiciones físicas como mentales les imposibilite o dificulte conseguir lo básico para sus subsistencias por sus propios medios y propias capacidades.

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1.2.1.3 Obligados al pago de la pensión alimenticia

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en su Art. 5 determina a los obligados de la prestación de alimentos y en su primera puntualización, estipula que los principales titulares de la obligación de proporcionar alimentos son los padres; es decir los progenitores, aun en los casos particulares en los que exista una limitación, o suspensión y privación de la patria potestad, puesto que el derecho de alimentos fue adquirido desde el momento del nacimiento con el reconocimiento de la maternidad o la maternidad y más aún desde el vientre materno con la ayuda prenatal.

En casos exclusivos, en los que se demuestre la ausencia, el impedimento o dificultad y la escasez de recursos económicos, y cuando los padres como obligados principales demuestren debidamente comprobada poseer alguna discapacidad, de acuerdo a la normativa jurídica en estos casos se designará uno o más obligados subsidiarios de conformidad a la capacidad económica y no tengan alguna discapacidad física ni mental; según la siguiente escala: “1. Los abuelos…”17

.

Con el fin de reclamar el derecho de alimentos, y en ausencia de los progenitores que se enmarquen en los casos anteriormente referidos, el beneficiario de este derecho podrá demandar de conformidad a lo establecido en la normativa jurídica, es decir solicitará el derecho de alimentos en orden de parentesco como lo estable el mencionado articulado y si es necesario simultáneamente a todos los obligados subsidiarios, según los recursos económicos que éstos demuestren, hasta conseguir dar por completo el monto que el administrador de justicia ha fijado como pensión de alimentos o a su vez, asumir este valor por completo de acuerdo a cada caso y a medida de las posibilidades.

Es importante destacar que los parientes como obligados subsidiarios pueden hacer efectivo el ejercicio de la acción de repetición en base a lo pagado por

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concepto de pensiones alimenticias en contra del padre o de la madre o conjuntamente; además las autoridades de justicias tienen a bien la aplicación de oficio de los respectivos instrumentos internacionales, corroborados por nuestro país con el propósito de proporcionar las garantías necesarias del derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, así como de los hijos e hijas de los progenitores que se encuentran en estado migratorio en el extranjero, así como también deberán centrar su actuar en observancia de los derechos de los menores y proceder con diligencia, podrán disponer de las medidas necesarias y adecuadas que se requieran y que a la vez aseguren el cobro del valor fijado por pensión de alimentos; además de que será responsable en caso de negligencia.

1.2.2 Tipos de pensiones alimenticias

De conformidad a nuestra legislación se presentan dos tipos de pensiones alimenticias que son otorgadas de acuerdo a la instancia o al momento procesal en el cual se encuentre la causa de demanda de pensión alimenticia; éstas pensiones alimenticias son las siguientes:

Pensión de alimentos provisional

Según el Art. 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, desde el momento en que se ha presentado la demanda de pensión de alimentos de debe dicha pensión; de igual forma el Art. 9 del mismo cuerpo legal determina; “Fijación provisional de la pensión de alimentos.- Con la calificación de la demanda el Juez/a fijará una pensión provisional de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas que con base en los criterios previstos en la presente ley…”18

La protección por parte de la legislación ecuatoriana en materia de alimentos es de vital importancia, puesto que basta presentar la demanda para que el juez la admita a trámite, la califique en cuanto al cumplimiento de requisitos y proceda a fijar un valor por concepto de pensión de alimentos provisional de

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conformidad a los lineamientos expuestos en la correspondiente Tabla de pensiones alimenticias mínimas realizada por el Ministerio de Inclusión económica y social definida en base a parámetros de trascendental importancia como las necesidades básicas de acuerdo a la edad del alimentado, además de los ingresos económicos de los alimentantes así como sus gastos y tomando en cuenta sus dependientes directos, también en base a un análisis del gasto familiar, su estructura y finalmente tomando en consideración la inflación anual de acuerdo a la realidad de nuestro país.

Es importante destacar que esta pensión de alimentos provisional, tendrá un efecto inmediato y a la vez, una duración que será efectiva hasta que se realice la audiencia para la fijación de pensión de alimentos definitiva, que será cuando el juzgador fije un nuevo valor; razón por la cual deberá ser cancelada de manera obligatoria.

En el caso particular de que la filiación no haya sido concretada; es decir que exista la presunción de paternidad; o en el caso de que no se haya comprobado el parentesco con sus parientes, sean abuelos, tíos o hermanos; el juzgador en la correspondiente providencia de calificación de la demanda, procederá a ordenar la realización del examen comparativo de secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN), además de la fijación de una pensión provisional de alimentos sin menoscabo de la situación.

Pensión de alimentos definitiva

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El Art. 14 de la ley de la materia, determina las maneras de pasar los alimentos por parte del alimentante, una vez fijado el valor, de manera que el alimentante debe cancelar también los subsidios y beneficios de carácter adicional como es el caso del décimo cuarto y décimo tercero; en forma particular también el pago de las utilidades en el caso de que existan.

Resulta significativo resaltar que el valor de la pensión de alimentos se lo puede realizar, a pedido del actor de la demanda de alimentos, mediante un depósito mensual de manera anticipada, es decir que debe realizarse dentro de los primeros cinco días del mes y para el caso de décimos acorde a las fechas señaladas por la ley, o sea el décimo tercero hasta el 24 de diciembre y el décimo cuarto hasta el 15 de agosto para la sierra y hasta el 15 de abril para la costa en la misma cuenta señalada en la demanda de alimentos.

De igual forma, el pago de pensión alimenticia y de los correspondientes subsidios, así como los beneficios adicionales, también podrán ser cancelados tomando en consideración los siguientes casos:

a) Constitución de derechos de usufructo, con la pensión de arrendamiento, o también otro mecanismo análogo que pueda recibir el beneficiario, para lo cual el juzgador necesariamente deberá verificar si no se encuentran limitados por otros derechos de naturaleza real o personal, ni que se hallen en peligro de embargo, o también, prohibición de enajenar o hipotecar, así como que no estén en anticresis o algún gravamen que pueda afectar o limitar su gozo. Cabe destacar que, dicha resolución del juzgador deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad del lugar en el que se halle situado el inmueble.

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manera que éste deba cumplir a cabalidad con la decisión del administrador de justicia y cumpla con lo dispuesto.

Resulta de trascendental importancia indicar que, en ningún caso, a pesar de que tanto la parte actora como la parte demandada hayan llegado a un acuerdo extrajudicial, el monto de la pensión alimenticia no podrá ser menor a lo establecido en la Tabla de pensiones de alimentos mínima; de igual forma será inaceptable obligar al hijo o hija cuya tenencia la tenga el otro padre o madre o una tercera persona que pueden ser abuelos o tíos, a convivir con el progenitor, obligado a proporcionarle alimentos con el fin de configurar una forma de pensión alimenticia en especie.

La pensión alimenticia, como se ha mencionado anteriormente se debe desde el momento de la presentación de la demanda; sin embargo, pueden acontecer casos en los cuales el beneficiario o su representante realizan el incidente de aumento de pensión de alimentos, el cual se deberá desde el momento de la presentación de la demanda.

En cambio, en el caso de solicitar una rebaja de pensión de alimentos, ésta será exigible a partir de la fecha en la que el juzgador se ha pronunciado a través de sentencia. Por esta razón el Art. 17 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia hace referencia a que las pensiones de alimentos, se fijen a favor de los beneficiarios del derecho a alimentos, y es necesario tomar en cuenta que “no tiene el efecto de cosa juzgada”19

1.2.3 El proceso sumario en relación con el derecho a alimentos

El proceso sumario es uno de los procesos de conocimiento en los cuales al igual que en el juicio ordinario se busca la declaración o reconocimiento de un derecho; sin embargo, de aquello cabe indicar que este proceso, se caracteriza por cuanto sus etapas procesales son más simplificadas o más cortas en relación al proceso ordinario.

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Tal es así que, en el proceso ordinario de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos, se tramita en dos audiencias: la primera de validez procesal, excepciones previas, conciliación y anuncio de pruebas; y la segunda audiencia en la que se realiza la práctica de las pruebas, los alegatos y el juez dicta la sentencia oral.

En tanto que, en el proceso sumario, se realizan todas esas fases del ordinario, pero en una sola audiencia, por ello resulta ser más simplificado. En tal sentido la doctrina señala: “Al igual que el ordinario y el abreviado, los procesos sumarios son de conocimiento, porque se caracterizan esencialmente por el principio de contradicción que los rige. Las partes tienen derecho a defenderse o contradecir de ahí el nombre las pretensiones de la contraria. Es decir y en otras palabras, la actora hace su reclamo en la demanda y la parte accionada tiene derecho a oponerse”20

De lo expuesto, se colige que el principio de contradicción en el proceso sumario es más amplio, ya que la parte demandada puede oponerse e incluso contrademandar, cuando esta se trata de reconvención conexa; pudiéndose interponer todo tipo de excepciones, lo cual no ocurre como por ejemplo en el juicio ejecutivo, ya que en este proceso, se pueden interponer únicamente las excepciones establecidas en el artículo 353 del Código Orgánico General de Procesos, en tanto que en el sumario conforme se ha indicado anteriormente, la contradicción es más amplia.

1.2.3.1 Características del proceso sumario

A continuación, se anotan las principales características del proceso sumario. a) En este proceso prima la oralidad, lo cual permite al juez tener contacto con

las partes y las pruebas dentro del proceso, es decir garantiza el cumplimiento del principio de inmediación

b) Es un proceso de conocimiento; y, por lo tanto, susceptible de interponerse recurso de casación.

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c) La reforma a la demanda, no es posible efectuar en este trámite. d) La reconvención en proceso sumario, solo puede ser conexa.

e) La contestación a la demanda se realiza en 15 días, pero 5 días menos, o sea en 10 días, cuando las causas se relacionen con el derecho a alimentos o los relacionados con los niños, niñas y adolescentes.

1.2.3.2 Causas sometidas al proceso sumario

El Código Orgánico General de Procesos, ha enumerado todas las causas que se ventilan en proceso sumario; sin embargo, de lo cual, cabe indicar que no todas dichas causas que se indican en el Código Orgánico General de Procesos, son las únicas que se tramitan en esta vía, ya que las demás leyes del ordenamiento jurídico también establecen ciertos casos sometidos al proceso sumario.

En general estas causas son:

a) Todas las acciones que se refieran a la posesión y tenencia de una cosa; b) Los conflictos relativos a las servidumbres (de vista, de tránsito, de

acueducto, etc.)

c) El divorcio por causales o denominado comúnmente como controvertido. d) Todas las causas en las cuales se encuentren incursos los derechos de los

niños, niñas y adolescentes, tales como: fijación de pensiones alimenticias, su aumento o diminución; la tenencia, la suspensión o pérdida de la patria potestad, situaciones de riesgo, entre otras.

e) Los juicios de interdicción (disipadores, dementes, ebrios consuetudinarios, las tutelas y curatelas.

f) Cuando se haya presentado oposición a los procesos voluntario, se tramitan en la vía sumaria.

1.2.3.3 Etapas del proceso sumario

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35 Gráfico Nro. 2 Etapas del proceso sumario

Fuente: Código Orgánico General de Procesos Elaborado por: La autora.

De acuerdo al gráfico y a lo expuesto en líneas anteriores, se manifiesta que en el proceso sumario se tramitan todas las causas relacionadas con la prestación del derecho de alimentos, como tema central del presente trabajo, en el cual se vulnera el derecho a la defensa al no contarse con un abogado o profesional del derecho, tema que se analizará en el siguiente punto, posterior a emitir un comentario personal.

Demanda

Citación al demandado

Contestación a la demanda (15 días)

Prueba nueva (10 días) Calificación a la demanda

Audiencia única. Resolución

Referencias

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