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El hecho positivo de que el tema del laicado, en continuidad con el Concilio, volvió a primer plano de la preocupación eclesial se puede rastrear en varios artículos publicados con posterioridad al Sínodo de 1987 y la Exhortación Apostólica Christifideles Laici. Sin embargo las expectativas de que ello constituyera un avance en la clarificación conceptual y en la definición de posturas teológicas no se han cumplido.

Hay elementos que han entrado a formar parte del lenguaje y el mundo conceptual teológico, como el hecho de que la secularidad es el modo particular de vivir la consagración bautismal de los laicos y que ello es un elemento que condiciona su participación en la misión común de la Iglesia (y en la Iglesia) en relación con el mundo y las realidades temporales. Y, si bien la secularidad en cuanto elemento ontológico o funcional sigue siendo debatida, a nadie se le escapa que superando aquella concepción de “brazo secular de la Iglesia”, el laicado tiene una tarea de primer orden en la evangelización del mundo de la política, la economía, etc.

Una nueva perspectiva de sistematización sobre la secularidad ha tomado cuerpo a partir de la articulación con el eje misionero, que retomando elementos de la interpretación teológica y la sociológica, ve la secularidad más como una misión teológica que como pura condición ontológica, potenciando toda la dimensión comunional misionera y fraterna de la Iglesia.99 Se ha pasado de un tratamiento específico y casi aislado del laicado en sí mismo a una profundización en su identidad en la relación con las demás formas de vida cristiana, en su perijoresis desde el esquema ordenador de la Iglesia que es misterio de comunión para la misión.

Así, vida interna y actividad evangelizadora externa encuentran un centro unificador: lo vocacional y lo misionero son integrados en la identidad de cada forma de vida cristiana desde la comunión de los elementos eclesiales centrales.

99

Entre los exponentes de esta corriente de pensamiento se ubican Y. Congar en sus escritos desde 1975 en adelante, W. Kasper, J. Beyer, G. Ghirlanda, S. Pié-Ninot. Cf. S. PIÉ-NINOT, “Aportaciones del Sínodo 1987 a la teología del laicado. La herencia del Concilio Vaticano II”, art. cit., 357. 

Ahora bien, hay temas que el Sínodo de 1987 nombró pero no profundizó ni tampoco aclaró, dando lugar a otros planteos nuevos, en los cuales se percibe un cierto corrimiento temático que va de la dimensión propiamente teológica-eclesiológica a la jurídica-pastoral-disciplinar. Así por ejemplo el tema específico de la ministerialidad laical.

Tres desafíos son detectados como tareas eclesiales urgentes. Todos tienen en común la necesidad de clarificación en tres ámbitos, a decir:

 En el ámbito teológico-doctrinal en lo que atañe a la naturaleza de los ministerios laicales.

 En el ámbito canónico y jurídico en cuanto que requiere una profundización en la recepción coherente y armónica entre el elemento disciplinar y el ámbito de la vida pastoral de la Iglesia.

 En el ámbito de la praxis evangelizadora -no menos importante-, la clarificación pastoral que implique discernimiento, programación y no espontaneismo o moda pasajera.100

Un problema que incide directamente en la concepción teológica de la ministerialidad es el tema de la “potestas sacra” como fundada en el sacramento del orden o la “potestas sacra” participada por medio del sacramento y la misión eclesial.101

“Como camino de síntesis se puede hablar de una comprensión de la Iglesia toda ella ministerial, entendiendo por ministerialidad la realidad por la cual Cristo constituye a su Iglesia capaz de guiar a los hombres a la salvación. Tal ministerialidad contiene en sí el concepto de unidad de “potestas sacra” en su origen primero que es Cristo, y en su origen derivado que es la Iglesia. A su vez deja abierta la posibilidad de articular la comunicación de esta “potestas sacra”. Por eso tal ministerialidad debe leerse en clave de economía propia de la Iglesia, ya que esta administra los dones recibidos del Señor para la salvación. Los conceptos de ministerialidad y economía aparecen como fecundos para ulteriores profundizaciones”.102

Aparece con fuerza la reflexión de los ministerios laicales y su determinación “de suplencia”. ¿Cómo entenderlos? ¿Qué significa el “encargo pastoral” de los ministerios laicales? Esto ha replanteado cuestiones sobre la estructura de la Iglesia, sobre las implicancias que tiene para la vida del laico recibir un ministerio pastoral, como así también el modo de repensar la relación con la jerarquía.

100

Cf. S. PIÉ-NINOT, “Aportaciones del Sínodo 1987 a la teología del laicado. La herencia del Concilio Vaticano II”, art. cit., 360-361; J. MANZANARES, “Los ministerios laicales en la Iglesia del postconcilio”, Communio 8 (1986) 386. 

101

Para una aproximación más exacta de las posturas y argumentos en la dimensión teológico-canónica, cf. S. PIÉ-NINOT, “Aportaciones del Sínodo 1987 a la teología del laicado. La herencia del Concilio Vaticano II”, art. cit., 357-358. 

102

Dos posturas teológicas surgen a partir de la relación entre laicos responsables de tareas pastorales y los ministros ordenados, a quienes con propiedad se los llama pastores:

o Quienes insisten en que los laicos siguen siendo tales aún cuando se les haya encomendado un ministerio pastoral (S. Dianich, B. Forte, H.J. Pottmeyer, M. Kehl, J. Manzanares, R. Arnau).

o Y quienes reconocen que a partir de dicha encomienda son constituidos en una nueva responsabilidad que les hace comprometer de una manera particular al signo sacramental de la Iglesia en el mundo y dejan de ser laicos en el sentido tradicional de la palabra refiriéndose incluso a un “tercer polo” ministerial en la Iglesia (Y. Congar, K. Rahner, G. Philips, D. Borobio; B. Sesboüé, A. Borras, M. Pelchat, W. Kasper, J. Rigal).103

Un tema clave en toda esta cuestión se centra en la significación de la misión eclesial confiada a los laicos.104 Efectivamente, el CIC de 1983 hace referencia a la “eclesialidad” emanada de la autoridad del obispo, por la cual toda acción o ministerio que se basa en dicho acto jurídico es realizado “in nomine Ecclesiae”.105

Por último, entre los temas abiertos en la teología del ministerio laical, una impresión se ha ido generalizando en el mundo teológico: la falta de claridad en aspectos centrales - tanto doctrinales como jurídicos, canónicos y pastorales- se debe fundamentalmente a la insuficiente apertura para hacer de este tema un eje desde el cual se desprenda una revisión de la estructura integral de la ministerialidad eclesial.

“Constatamos que el reciente Sínodo ha suscitado nuevas expectativas y relanzado nuevas cuestiones sin que haya dado un significativo avance teológico sobre el tema…La falta de tales investigaciones (bíblico, patrísticas y teológicas que existieron en el período preconciliar pero faltaron en la etapa intermedia entre el Concilio y el Sínodo) no ha posibilitado tal profundización… y ha conllevado una acentuación de las cuestiones más directamente teológico-jurídicas”.106

Podemos hablar, desde los núcleos abordados y las perspectivas específicas, de líneas teológicas que articulan estos núcleos de modos más o menos diversos (aunque se tocan en muchos aspectos). No es fácil definirlas como “escuelas teológicas” sino que hablamos más

103

Cf. S. PIÉ-NINOT, “Los ministerios confiados a los laicos”, art. cit., 146-147; J. MARTÍNEZ GORDO, “El directorio de laicos y laicas con encargo pastoral en la diócesis de Bilbao: aciertos, limitaciones y asuntos pendientes”, art. cit., 241. 

104

S. PIÉ-NINOT, “Los ministerios confiados a los laicos”, art. cit., 149.  105

Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 834,2; 675,3; 1192,1; 1282.  106

S. PIÉ-NINOT, “Aportaciones del Sínodo 1987 a la teología del laicado. La herencia del Concilio Vaticano II”, art. cit., 369. 

bien de “posturas o enfoques” que aunque teniendo muchos puntos de contacto entre ellas, difieren también en varios aspectos y por lo tanto hacen difícil la tipificación de los autores.