Trabajadores del Estado (ISSSTE).
6.9 PRESTACIONES DEL SERVICIO PÚBLICO ENCOMENDADO AL INSTITUTO
Administrar, vigilar y satisfacer las necesidades del propio instituto, de sus trabajadores y de los trabajadores al servicio del estado como derechohabientes.
Realización de labores de asistencia médica, prevención, rehabilitación, farmacia, hospitalización, etcétera.
Asistencia y protección a la familia con servicios de maternidad, estancias de bienestar infantil, dotación de canastillas, lácteos, etcétera.
Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Servicios de reeducacion y readaptación a inválidos.
Servicios que eleven los niveles de vida del servidor público y su familia.
Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural y que activen las formas de sociabilidad del trabajador y de su familia.
Créditos para la adquisición de casas o terrenos para la construcción de la misma, destinada a la habitación familiar del trabajador.
Sistemas de protección al salario, a través de tiendas, viviendas económicas en arrendamiento pertenecientes al instituto.
Prestamos hipotecarios Prestamos a corto plazo Jubilaciones
Seguros de vejez, de invalidez y por causa de muerte. Indemnizaciones globales.
Sistema de ahorro para el retiro.105
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TENA SUCK, Rafael, ob. Cit. Págs. 131-132
105
6.10 SERVICIOS MÉDICOS
El instituto proporcionara: los servicios de salud serán proporcionados en las unidades médicas del instituto, o en aquellas en que el instituto les subrogue servicios médicos.
El instituto adscribirá al derechohabiente en la unidad o clínica de medicina familiar que le corresponda en razón de su domicilio, a una nueva unidad de adscripción cuando este notifique cambio de domicilio. El instituto proporcionara a los derechohabientes, servicios de salud en: la unidad médica de adscripción; alguna unidad médica diferente a su adscripción, en aquellos casos en los que su estancia en otra localidad sea transitoria; los servicios de urgencia, independientemente de la unidad médica de adscripción que les correspondan; el domicilio, tratándose de pacientes incluidos en los programas de extensión de la atención hospitalaria a domicilio. En casos de epidemias y situaciones de emergencia o catástrofes se prestará el servicio a la población abierta, de conformidad a lo que establezca la Secretaria.106
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