• No se han encontrado resultados

Derecho de Seguridad Social

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Derecho de Seguridad Social"

Copied!
98
0
0

Texto completo

(1)Derecho de la Seguridad Social. Texto de autoenseñanza. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. ANTOLOGÍA. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SEXTO SEMESTRE LICENCIATURA EN DERECHO. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 18.

(2) Derecho de la Seguridad Social. Antología. ÍNDICE. 1. La seguridad Social 1.1 Definición 1.2 La Seguridad Social y los Seguros Sociales 1.3 La Seguridad Social y la Previsión Social 1.4 La Asistencia Social y la Seguridad Social 1.5 El Derecho de la Seguridad Social 1.6 Ubicación de la Seguridad Social 2. Ramas del Derecho Social 2.1. El Derecho del Trabajo 2.2. Derecho Agrario 2.3. Derecho de la Seguridad Social 2.3.1.Definición 2.3.2.Bases Legales de Instituciones de Seguridad Social 2.3.2.1. El bienestar y la seguridad social en la contratación colectiva 2.3.2.2. Desarrollo Integral de la Familia (DIF) 2.3.2.3. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) 2.3.2.4. Protección y asistencia a extranjeros y mexicanos en el extranjero 3. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 3.1. El Seguro Social Obligatorio 3.2. Naturaleza del Seguro Social 3.3. Sujetos del Seguro Social 3.4. Excepciones del Seguro Social Obligatorio definitiva y provisional 3.5. Los Seguros y riesgos cubiertos 3.6. Organización y funcionamiento del IMSS 3.7. Financiamiento 3.8. Obligaciones Patronales 3.9. Prestaciones del Servicio Publico encomendado al Instituto 3.10. Servicios Médicos 4. Los Seguros Sociales 4.1. Seguros de Riesgo de Trabajo 4.2. Seguros de Enfermedades y maternidad 4.3. Seguros de Invalidez y Vida 4.4. Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez 4.5. Ayuda para el matrimonio 4.6. Seguro de Guarderías y prestaciones sociales 4.7. Continuación voluntaria en el Seguro Obligatorio 4.8. Los Seguros de salud para la familia, adicionales y otros seguros.. 1 3 5 7 9 10 11 13 14 15 16 17 17 18 18 20 22 24 25 26 27 28 29 30 33 33 34 35 37 37 45 51 55 56 58 61 62. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE.

(3) Derecho de la Seguridad Social. Antología. 5. El Seguro Social en el Campo 5.1. Protección Social al campesino trabajador 5.2. Problemas de la implantación en el campo del Seguro Social en los países insuficientemente desarrollados 5.3. Sistemas especiales y técnicas especificas para la aplicación del régimen del seguro social 6. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 6.1. El ISSSTE como servicio médico para los trabajadores del Estado 6.2. Naturaleza 6.3. Sujetos 6.4. Excepciones 6.5. Los seguros y los riesgos cubiertos 6.6. Organización y funcionamiento 6.7. Financiamiento 6.8. Obligaciones Patronales 6.9. Prestaciones del Servicio Publico encomendado al Instituto 6.10. Servicios Médicos. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 66 66 66 67 68 68 69 69 69 70 78 83 84 84 85.

(4) Derecho de la Seguridad Social. Antología. Tema 1. La Seguridad Social.. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE.

(5) Derecho de la Seguridad Social. Antología. 1. LA SEGURIDAD SOCIAL. En todas las épocas, los hombres, los pueblos y las naciones han aspirado a la seguridad social sobre todas las cosas. Romper con la inseguridad en todos los órdenes es la prueba mas fehaciente de la evolución misma del individuo y la consagración de los estados políticamente estructurados, tal es el caso de las demandas cada vez mayores de medidas de seguridad, y sobre todo la presión y los efectos de esos movimientos sociales en el campo del derecho. El anhelo fundamental de la actual clase trabajadora, es no solo asegurar el sustento y la comida del día siguiente, sino también la subsistencia decorosa y digna para el resto de sus días de él y de las demás personas que dependen económicamente de esa fuerza productiva laboral, así como de los infortunios o imprevistos que pueden presentarse.. Por ello la seguridad social, tiene por objeto contrarrestar la ciega injusticia de la naturaleza y de las actividades económicas, por medio de un sistema bien estructurado de bienestar colectivo integral, basado en la justicia social, niveladora de las desigualdades que persigue remediar los grandes males y diferencias de las clases económicamente débiles. En nuestro sistema de producción, la coordinación de esos factores en juego, se concretizan a través de la contratación individual de trabajo, que garantiza mediante un trabajo personal subordinado el pago de un salario. Y esa retribución es el único ingreso accesible del trabajador para procurar satisfacer todas las necesidades mas apremiantes; sin embargo, este sueldo siempre es bajo e insuficiente para cubrir las obligaciones de un jefe de familia que se enfrenta a una civilización crítica y convulsionada, con galopante inflación que no puede detener ni mediar con los raquíticos elementos con que cuenta. Las condiciones de vida de la clase trabajadora son cada día más desventajosas e injustas, creando anarquía y desesperación (sobre todo económica), por la forma en que se encuentra distribuida la riqueza en nuestro medio. Desde la revolución industrial, y con el auge del sistema capitalista se agravaron las diferencias de clase existentes; con el devenir de la gran industria y el maquinismo, la salud y la integridad del trabajador se vio expuesta a múltiples imprevistos y riesgos derivados del ejercicio del trabajo mismo.. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 1.

(6) Derecho de la Seguridad Social. Antología. En otro orden de ideas, y en plan ejemplificativo, las estadísticas proporcionadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, año con año nos revelan que en el país cientos de miles de trabajadores sufrieron accidentes de trabajo, quedando invalidados total o parcialmente o muerto como consecuencia de dichos riesgos, representando un gran costo para el Instituto, situación que sin lugar a dudas nos demuestra alarma e inseguridad del trabajador en su empleo, así como deficientes sistemas de seguridad industrial y seguridad social, así como una falta de capacitación y adiestramiento en el trabajo. Todo ello sin contar las tremendas consecuencias familiares y sociales que esto representa. Para los que tienen dicha de percibir un salario, solo les disminuye en cierta medida la intranquilidad e incertidumbre del día siguiente.. El accidente, la enfermedad, la muerte, la vejez, la cesantía y en general el infortunio, son circunstancias que acechan y pueden afectar el hogar y la empresa donde presta sus servicios el trabajador, y cuando este llega a faltar, la familia se ve abandonada en las mas precisas condiciones, ya que el trabajador normalmente no reserva parte de su salario al vivir deficientemente con dicha remuneración y no se encuentra en condiciones de afrontar un imprevisto contingente que le pudiera ocurrir; también es conocido por todos la falta de ahorro de ciertos elementos de la sociedad mexicana.. La caridad pública y privada, son los medios más remotos que remediaban esos males, siendo discrecional, altruista y optativo el beneficio concedido, por lo que no inspira confianza ni seguridad.1. La beneficencia pública no inspira afecto a la clase trabajadora. Su naturaleza del socorro suscita en los trabajadores animadversión hacia ella, ya que la caridad, ya sea particular o pública no es halagadora, porque hiere el honor y la dignidad de las personas que la reciben y disminuye el estímulo de estas convirtiendo permanentemente la indigencia. Agrega que el panorama triste y desolador que amenaza la mayor riqueza de las naciones, la vida humana, no puede ser desatendido por el estado, y que afortunadamente ya no se encuentra en boga la teoría abstencionista del “LAISSER FAIRE”.. Ahora la acción enérgica del estado. encaminada a dispersar al trabajador una tutela, no es discutida, ya que el estado esta obligado a procurar que la clase desheredada goce de los frutos de la civilización, dado que los intereses colectivos así lo exigen.. En tal virtud la eficiencia de la seguridad social radica en el derecho que jurídicamente se puede exigir al estado y la sociedad, para que esta le proporcione los medios necesarios para la subsistencia del trabajador y de su familia para hacer frente dignamente a las contingencias imprevisibles o riesgos naturales. Ciertamente, la seguridad social pugna por erigirse como un sostén o muralla protectora de la humanidad, procurando el bienestar colectivo en forma integra, para lograr la anhelada felicidad a la que todos tenemos derecho.2 1. TENA SUCK, Rafael. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. México, pac, s.a., Págs:1-2. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 2.

(7) Derecho de la Seguridad Social. Antología. 1.1 DEFINICIÓN. Sin duda, desde tiempos del hombre de neandertal, del Homo Novus, del Cro-Magnon al Homo Faver y/o Economicus de Bergson y Warlas, la presencia de las enfermedades, el hambre, la inclemencia del medio, el pauperismo, la insalubridad y la ignorancia, han sido la esencia de la necesidad y el continente en el que interactúan las fuerzas sociales a favor y en contra de la inseguridad. Además la diferencia de aptitudes, la concentración injusta, violenta e irreflexiva de la riqueza, por un lado, y la debilidad física, económica, social y política de los hombres y de los pueblos por el otro, han provocado el submundo, o un mundo clasificado en diversas categorías: primera, segunda, tercera e incluso cuarta, y a su vez, todavía dentro de ellos, un lumpenproletariado. Como expresión jurídica del derecho mas avanzado, el derecho social tiene su razón de ser en las necesidades sociales, en la idea de solidaridad social, en la naturaleza humana y en la idea de justicia social. Su reciente evolución y sus ideales de solidaridad rompen con el egoísmo de un mundo liberal e individualista que no concibe al hombre como un ser social. Sus ideales buscan borrar el mundo impersonal, de muchos siglos, en donde cada cual realiza su propio destino porque desconoce la organización e interdependencia humana. El derecho social postula la idea de una sociedad orgánica ajena a los campos de lucha individuales. Busca un mundo que sea afín a los centros de colaboración, donde el todo, la sociedad, colabore recíprocamente con sus partes. Implica la necesidad de facilitar al ser humano una vida segura que permita una elección valiosa. En el siglo XIX, tal derecho contemplo la humanización de la legislación laboral, con la cual permaneció por tantas décadas identificadas y siguió, momento a momento, el fenómeno obrero, cuando este se despojo de las vestimentas y ataduras civilistas, vio emerger la nueva postura filosófica, política y jurídica, para tratar el fenómeno humano dentro de un contexto social. Desterró el desinterés absoluto por el hombre y logró hacer de él el centro y el fin de la vida social. Así, el estado en el derecho social contemporáneo, devino en una creación al servicio del hombre, en una garantía de microcosmos autárquico que le permite gozar de plena libertad respecto de los demás; pues la garantía de la máxima libertad es el fin del estado y del derecho, pero no en el sentido de un liberalismo a ultranza, pues el derecho social realmente permite nivelar las diferentes situaciones para facilitar la realización de lo que durante siglos se ha intentado: la igualdad humana. Durante la segunda guerra mundial, el derecho social se nutrió de una conciencia para combatir la inseguridad, eliminar la desigualdad y obtener una paz duradera. Renuncio desde su inicio a toda postura de pasividad y 2. ARCE CANO, Gustavo. DE LOS SEGUROS SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL. México, Porrúa, 1978 Págs. 15-18. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 3.

(8) Derecho de la Seguridad Social. Antología. expectativa, con la convicción de que es el único medio para elevar los índices de nivel de vida colectivo y el instrumento idóneo para lograr el pleno desarrollo económico y social. Se configura como un agente de cambio y como un derecho de la clase explotada, el cual fue conquistado históricamente frente al estado y el capital, y se obtuvo como un obsequio de la clase pudiente para apaciguar su propia conciencia sino como un logro del proletariado en la marcha por sacudir y desterrar todas las esferas discriminatorias de la sociedad. No escapa al proceso de coordinación interdisciplinaria y, por tanto, dentro del proceso dialéctico de transformación de la sociedad, solo puede constituirse en el gestor más importante del bien común cuando su coordinación con otras disciplinas afines, con sus objetivos o contenido, es plena, intensa y dirigida. El derecho social tienen a evitar o aliviar las contradicciones, por medio de la distribución equitativa del ingreso nacional, el bienestar y la satisfacción de las grandes mayorías y procurar en todo momento la garantía de la tranquilidad social y de la estabilidad política. Su expansión hacia la población, la consolidación y la ampliación de sus servicios y prestaciones, constituyen el apoyo más sólido de las instituciones políticas, jurídicas y sociales, así como la realidad más tangible de la democracia, que ha logrado la libertad con dignidad y bienestar. Así en concordancia con los Sentimientos de la Nación, de Morelos, el inmortal “Siervo de la Nación”, podemos decir que la Seguridad Social es el instrumento más importante de la política social para liberar a los pueblos del peligro de la indigencia. Como una nueva expresión del conocimiento y producto de la eterna lucha contra la miseria, recibe, en una asimilación transformadora, todos los elementos positivos de las antiguas beneficencias y corporaciones, del mutualismo, las sociedades gremiales, y los sindicatos; de la asistencia pública y privada. Todas estas instituciones creadas por el ser humano han provocado la superación de los conflictos y contradicciones de la sociedad, pero se han visto impotentes y doblegadas por la magnitud del fenómeno de la inseguridad; prueba de ello es la existencia del tercer mundo, la explosión del proletariado industrial y las legislaciones campesinas inactiva. El advenimiento de la seguridad social ha significado la única solución verdadera al antagonismo inmemorial de los hombres, al postular una razón humanista mucho más amplia y profunda.. El concepto de Seguridad Social se desprende de la esencia humana, es un derecho natural, no como norma lógica derivada de una idea trascendente de justicia, sino, mas bien, como una idea que posee un fundamento natural y real en la vida del hombre. Como disciplina y como idea, se limita a servir a la raza humana para dar satisfacción a sus necesidades espirituales y materiales mediante un orden jerárquico, pero como expresión jurídica no se limita a asegurar la existencia física y la libertad espiritual del hombre, sino que agrega a sus componentes el de una existencia digna.3. 3. BAEZ MARTINEZ, Roberto. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. México, trillas, 1991. Págs. 20-23. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 4.

(9) Derecho de la Seguridad Social. Antología. El derecho de previsión social para los trabajadores nació en el artículo 123 Constitucional, este derecho es solo el punto de partida para llegar a la seguridad social de todos los seres humanos. Así quedarían protegidos y tutelados no solo los trabajadores, sino la gente económicamente débil.4 Nuestro textos constitucionales pasaron de la previsión a la seguridad social, pues ”se considera de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guarderías y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”5.. “La Seguridad Social es el instrumento jurídico y económico que establece el estado para abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano el ingreso para vivir y a la salud, a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del seguro social, al que contribuyen los patrones, los trabajadores y el estado, o algunos de ellos como subsidios, pensiones y atención facultativa y de servicios sociales, que otorgan de los impuestos de las dependencias de aquel, quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la falta o insuficiencia de ganancia para el sostenimiento de él y de su familia”6.. “La Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales será garantizada por el estado”.7 Ya que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.. La Seguridad Social se considera como el conjunto de normas e instituciones que tienen por objeto garantizar y asegurar el bienestar individual y colectivo. Es por ello que la Seguridad Social tiene como finalidad proteger al hombre frente a todos los riesgos tradicionalmente considerados, proporcionándole prestaciones en especie o en dinero, de acuerdo al nivel de vida de cada país. Ya que es el instrumento más importante de la política social para liberar a los pueblos del peligro de la indigencia.8. 1.2 LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS SEGUROS SOCIALES. 4. TRUEBA URBINA, Alberto y otros. LA NUEVA LEGISLACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO. México, UNAM, 1977 5 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 5° Ed., México IFE, 2003, Pág. 134 6 ARCE CANO, Gustavo. ob. Cit. Pág. 22 7 LEY DEL SEGURO SOCIAL, 7° Ed., México, D.F. ISEF, 2003, Pág.1 8 BAEZ MARTINEZ, Roberto. Ob. Cit. Págs. 20-22. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 5.

(10) Derecho de la Seguridad Social. Antología. Los seguros sociales son instrumentos básicos de la seguridad social, de orden público, por medio del cual queda obligada, mediante una cuota o prima que cubren los patrones, los trabajadores u otros, y el estado a entregar al asegurado o beneficiario una pensión o subsidio, cuando se realicen algunos de los siniestros o riesgos que protege o ampara. Los seguros sociales operan dentro de los principios del cálculo de probabilidades, la teoría del riesgo y una idea restringida de solidaridad. En cambio la seguridad social lleva implícita la adopción de nuevas obligaciones y derechos por eso dichos conceptos tienden a fusionarse y tendrán como finalidad proporcionarles prestaciones en especie y en dinero al asegurado o beneficiario.9 Por lo que se refiere al financiamiento, en tanto que en el seguro privado este se obtienen a través de la prima que constituye el equivalente a la prestación subordinada al siniestro y la cual corre íntegramente por cuenta del asegurante o tomador, en los seguros sociales, al lado de las cuotas que “son el objeto de la obligación de cotización que a su vez es la obligación impuesta por la ley a ciertos individuos y entidades de contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de los regímenes de la previsión social.”. 10. Existen las ayudas. económicas que el estado otorga en su representación de la colectividad que se encuentra interesada en que el seguro cumpla con su cometido. Con base en las consideraciones invocadas, se puede definir al seguro social como el complejo de obligaciones que tienen su origen mediato e inmediato en la ley, y en virtud de las cuales una institución de derecho público, actuando como asegurador, vienen obligado a satisfacer un conjunto de prestaciones a quienes la ley determine, en caso de que se sucedan los acontecimientos previstos en la misma, a cambio de la contraprestación que deberá ser cubierta “como” y “por quien” determine la ley. El seguro social podemos resumirlo de la siguiente forma: 1. Sus fondos se nutren de las cuotas de los asegurados, empleadores y estado. 2. En el seguro se es titular de derechos. En el caso del seguro se indemniza un riesgo futuro e incierto, calculado y valorado con arreglo a la técnica actuarial. 11. Interesa destacar que las prestaciones que otorga el seguro social constituyen un derecho de los beneficiarios, por lo que estos pueden, en consecuencia, reclamarlas; en tanto que en el seguro social están determinadas por la ley y deben cumplirse integra y puntualmente. 12. “Los seguros sociales son el instrumento de la seguridad social mediante el cual se basa garantizar. mediante la solidaridad, los esfuerzos del estado y la población económicamente activa; evitando o disminuyendo los riesgos y contingencias sociales y de vida a que esta expuesta la población y los que 9. TENA SUCK, Rafael. Ob. cit. Págs. 12-13 BORRAJO DACRUZ, ESTUDIOS JURÍDICOS DE LA PREVISIÓN SOCIAL, Madrid, Aguilar, 1963, Pág.:57 11 BAEZ MARTINEZ, Roberto. Ob. Cit. Págs. 76-77 12 DE LA CUEVA, Mario. DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO, TOMO II, México, Porrúa, 1988, Págs. 250-252 10. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 6.

(11) Derecho de la Seguridad Social. Antología. de ella dependen, para obtener el mayor bienestar social, biológico, económico y cultural posible en un orden de justicia social y dignidad humana” 13 1.3 LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA PREVISIÓN SOCIAL. Sin lugar a dudas, al formularse y aceptarse la teoría del riesgo profesional y la del riesgo objetivo, se fijo la responsabilidad de los empresarios y se creo el medio adecuado para que surgiera la previsión social, la primera, con base en la consideración que se hacia del riego específico que generaba el maquinismo, y la segunda, con apoyo en la idea de que el empresario, al crear un riesgo, debe responsabilizarse de los daños y perjuicios que sufran los trabajadores con motivo o en ejercicio del trabajo. Por tanto, la idea de la previsión social surge con la teoría del riesgo profesional, el cual, se integra de los principios fundamentales siguientes:. 1. La idea del riesgo profesional, fundamento de la responsabilidad del empresario; 2. La limitación del campo de aplicación de la ley a los accidentes de trabajo; 3. La distinción entre caso fortuito y fuerza mayor; 4. La exclusión de la responsabilidad del empresario cuando el accidente es debido a dolo del trabajador; 5. El principio de la indemnización forfataire; 6. La idea de que el obrero tiene únicamente que acreditar la relación entre el accidente y el trabajo.14. “La previsión social es el conjunto de las iniciativas espontáneas o estatales dirigidas a aminorar la inseguridad y el malestar de los económicamente débiles dentro o fuera del trabajo, siendo su principal forma el seguro social”15. “La previsión social es el juicio o conocimiento que se forma sobre los riesgos que pueden perjudicar al hombre en el porvenir y en el esfuerzo a realizar, esto es, los medios que han de emplearse para prepararse en defensa contra ellos.” 16. 13. CARRAZCO RUIZ, Eduardo. COORDINACIÓN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. México, Limusa wiley, 1972, Pág. 32 14 BAEZ MARTINEZ, Roberto. Ob. Cit. Págs. 23-24 15 BORRET NAVARRO, Miguel. ANÁLISIS POLÍTICA Y JURISPRUDENCIA DEL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO. 5° Ed. México, sista. 1996. Págs. 25-26 16 LOPEZ RUIZ, Miguel; y otros. DICCIONARIO JURÍDICO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL. México. UNAM. 1994. Págs. 342-345. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 7.

(12) Derecho de la Seguridad Social. Antología. El fundamento de la previsión es múltiple. En primer término, la nueva concepción del derecho del trabajador indica que es un derecho humano, hecho por y para el hombre, y su propósito es resolver, íntegramente, el problema de las necesidades del trabajador, porque la vida en sociedad debe fincarse sobre el trabajo de sus hombres; las necesidades del trabajador no son solo del presente, sino del futuro. En segundo lugar, la idea individualista de la sociedad pierde terreno en beneficio de la vieja idea aristotélica de la polis. La sociedad no es creación artificial de los hombres, no es un agrupamiento en el que cada persona debe perseguir, sin consideración de los demás, su propio interés, sino un organismo natural, cuyas leyes primordiales son la ayuda, la solidaridad y la cooperación; la sociedad debe exigir de sus hombres, que trabajen, pero, a cambio de su trabajo, les ha de asegurar el presente y el futuro… En tercer término, el cambio operado en la idea de la empresa: el viejo capitalismo concibió a esta como el reino absoluto del empresario, quien, en razón del derecho de propiedad y de los contratos de trabajo, ejerció un dominio pleno sobre los dos factores de la producción ; la empresa moderna, por obra del derecho del trabajo, ha devenido una comunidad en la cual el trabajo y el capital tienen derechos propios; la empresa debe producir lo necesario para formar un fondo de reserva que permita al empresario reparar y reponer la maquinaria, y, con mayor razón , por ser mas importante el factor humano, asegurar al trabajador su presente y su futuro.. Finalmente, el derecho del trabajo, al. transformarse en un haz de garantías sociales en beneficio del trabajador, impuso, como una de sus partes, la previsión social, y no por capricho, sino porque la fuente única de donde puede brotar la seguridad para el futuro del trabajador es la empresa, ya que el obrero no tiene mas ingresos que el salario, proyectado hacia el futuro por la previsión social. 17. La previsión social concentra su atención y su campo de aplicación a los trabajadores protegiéndolos y defendiéndolos en el momento en que queda imposibilitado para prestar sus servicios, eliminando sus inseguridades, ya que dichas normas están destinadas a dar cumplimiento a la obligación de la empresa y el derecho del trabajador exclusivamente, por conducto de una institución llamada seguro social. En cambio la seguridad social celosamente vigila que se cumpla con los derechos y obligaciones por eso dichos conceptos tienden a fusionarse y tendrán como finalidad proteger al hombre frente a todos los riesgos tradicionalmente considerados. 18. En la previsión social debe verse el antepasado de la seguridad social, por lo que algunas definiciones de ambas instituciones las llegan a asimilar. El derecho del trabajo y la previsión social nacieron de y para la clase trabajadora, y mantienen su característica de derecho de clase; mientras que la seguridad social, con su doble sentido de universalidad y eternidad, dejó de contemplar a las clases sociales y mira únicamente al hombre, a fin de resolver el problema de su necesidad. Algunas de las diferencias entre la previsión social y la seguridad social son: 17 18. DE LA CUEVA, Mario. ob. Cit. Págs. 250-252 TENA SUCK, Rafael. Ob. Cit. Págs. 12-13. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 8.

(13) Derecho de la Seguridad Social. Antología. 1. La previsión social dirige su acción al individuo más que a la familia y a la comunidad, mientras que la seguridad social toma al individuo como componente de la colectividad y dirige su acción a la colectividad en su conjunto. 2. La previsión social tenía como finalidad acumular dinero para cubrir oportunamente los riesgos de las personas afiliadas; en cambio, a la seguridad social le interesa tener esas sumas pero para invertirlas en bienes que fortalecen la economía colaborando en el desarrollo nacional. 3. La previsión social ha creado las prestaciones sin un plan, mientras que la seguridad social solo actúa planificando su acción. 19. 1.4 LA ASISTENCIA SOCIAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Tanto la previsión social como la seguridad social se desarrollaron a partir de la consideración de que si el riesgo, fenómeno social, es producto de la estructuras económicas y sociales imperantes y, en sus proyecciones afectan no solo a la paz sino también al bienestar social, entonces evitar los riesgos o al menos atenuar sus estragos, le corresponde a la sociedad, a través de los esfuerzos que en forma conjunta aporten todos los miembros de la comunidad. Por su origen, en tanto que el seguro privado responde a una fundamentación individualista, es decir, al muy justificado temor que siente el individuo ante la perspectiva del ser victimado por una adversidad, el seguro social descansa en la idea de que, si el riesgo es un producto de la vida en sociedad y, si sus proyecciones afectan al bienestar social, entonces, la acción tendiente a evitarlos, o al menos a disminuir sus estragos le corresponde a la sociedad, por lo que su fundamento es de carácter solidarista. La asistencia para los riegos engendrados por las estructuras económicas y sociales, deberá ser realizada a través del esfuerzo y cooperación de todos los sectores sociales que se encuentren relacionados directa o indirectamente, es decir, la cobertura que se haga de los riesgos deberá ser encarada y resuelta desde un plano social.20. La asistencia social es la rama del derecho social cuyas normas integran la actividad del estado y la de los particulares, destinada a procurar una condición digna, decorosa y humana, para aquellas personas, sociedades y estados que, imposibilitados para satisfacer por sí mismos sus mas urgentes necesidades y procurar su propio bienestar social, requieren de la atención de los demás, en función de un deber de justicia, o aún de un altruista deber de caridad. 21. 19. RENDON VAZQUEZ, Jorge. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Lima, Tarpuy, s.a. Pág. 30 CAVAZOS FLORES, Baltazar. HACIA UN NUEVO DERECHO LABORAL. México. trillas. 1998. Págs. 215-216 21 GONZALEZ DIAZ, Lombardo. EL DERECHO SOCIAL A LA SEGURIDAD. México, UNAM, 1978. Pág. 95 20. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 9.

(14) Derecho de la Seguridad Social. Antología. La asistencia constituye una actividad y aún un deber del estado, pero faltan los titulares del derecho; se puede criticar al estado que no cumple ese deber, pero no se podrá exigir ante los tribunales el pago de las prestaciones correspondientes. Por otra parte, en la asistencia pública, el estado es el juez para el monto de las prestaciones.22. Podemos resumir de la siguiente forma: la asistencia pública 1. Sus fondos se nutren de la masa general de los contribuyentes. 2. En el caso de la asistencia, el beneficiario carece de derecho para reclamar los auxilios. 3. En el caso de la asistencia el monto y término de las prestaciones es determinado por el estado.. Propiamente la competencia de la asistencia pública esta determinada por aquellos casos que no pueden ser incluidos en la regulación del seguro. Los incapaces congénitos para toda clase de trabajo, los ciegos, los sordomudos, los huérfanos, los niños abandonados, los irreparablemente disminuidos en su capacidad psíquica o fisiológica por herencia o por enfermedades incurables y, en general, todos los que son incapaces para bastarse a si mismos y carecen de la capacidad para el trabajo, lo repudian, como los vagabundos y mendigos profesionales, son los sujetos insubrogables de la asistencia pública. 23. La asistencia social ayuda a los menesterosos e indigentes que desgraciadamente aún existen en nuestra sociedad, es decir obedece a principios de caridad y altruismo, sin ser jurídicamente exigibles los beneficios. En cambio la seguridad social se da a la tarea de la solidaridad social por ello dichos conceptos tienden a fusionarse y tienen la finalidad de proteger al hombre, de acuerdo al nivel de vida de cada país.24. 1.5 EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En el alma humana caben muchos sentimientos, a veces contradictorios; más cuando el hombre esta bien equilibrado se armoniza; por eso no es incomparable el sentimiento que se basa en el instinto de conservación, del propio bienestar, de la propia felicidad del hombre; con la simpatía hacia la felicidad de los demás, el sentimiento de la belleza, el deseo de la verdad y la justicia. Esto dio origen al surgimiento de un tipo de comunidades donde existió un sentimiento de solidaridad humana para sí y para los demás seres de la especie; ellos, como nosotros, sintieron el temor a la miseria, al dolor, a los. 22. DE LA CUEVA, Mario., ob. Cit., Pág.:192 J. MINGARRO Y SAN MARTÍN, LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PLAN BEVERIDGE, México, 1946. , Pág. 29 24 BAEZ MARTINEZ, Roberto. Ob. Cit. Págs. 76-77 23. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 10.

(15) Derecho de la Seguridad Social. Antología. riesgos; en una palabra a toda clase de contingencias, estado o fenómeno propio y permanente en el ser humano. El hombre con la maravillosa gama de sentimientos que posee, se ha enseñado a vivir y ha ayudado a vivir a los demás seres que lo rodean. Este sentimiento de solidaridad es completamente natural en él. En su marcha racional y futurista el hombre poco a poco ha comprendido que es el ser mas digno y elevado del universo, y que por lo tanto se debe respeto a sí mismo y a los demás, conviviendo fraternalmente y de manera racional, para dar paso a una verdadera solidaridad social; más como no ha sido posible esta coexistencia, toda vez que no ha dado resultados efectivos, sobre todo para aquellos que mas sufren las consecuencias de una aplicación inadecuada de la solidaridad social, esta vino a ser sustituida desde fines del siglo XIX y en el actual, por una concepción más elevada y digna: la seguridad social.25. El derecho de la seguridad social es el conjunto de leyes, normas y disposiciones de derecho social que tienen por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.26. Quedan protegidos los trabajadores y la gente económicamente débil, ya que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes encaminados a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.27. 1.6 UBICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Siempre ha existido la preocupación por clasificar al derecho, ya en el digesto ulpiano lo distingue, en su ya clásica división, de lo cual el derecho público tendría por objeto el gobierno de la República romana y el derecho privado pertenecería al provecho de cada individuo en particular. Ubicar a la seguridad social, es tratar de determinar su naturaleza jurídica y situarla en el lugar que le corresponde dentro de la clasificación del derecho; luego entonces, es una cuestión de la ciencia del derecho, que como tal, es objeto de clasificación. Federico de Castro indica: “que a principios del siglo se podría contar unas 17 teorías que tratan de lo mencionado y que no podrían ser medio centenar, encontrando como las principales: la teoría del interés en juego, las teorías del sujeto, norma protectora de la patrimonialidad, teorías pluralistas, eclepticas, etc., todas ellas para explicar la clasificación del derecho”.. 25. LOPEZ RUIZ, Miguel; y otros. ob. Cit. Págs. 173-185 TRUEBA URBINA, Alberto; y otros. Ob. Cit. Págs. 18-20 27 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ob. Cit. Pág: 127. 26. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 11.

(16) Derecho de la Seguridad Social. Antología. Sin embargo, coincidimos con Kelsen, cuando establece que no cabe diferencia a la norma jurídica, dado que es Estatal y el sistema jurídico es unitario. Leon Duguit, menciona que el derecho es indivisible en cuanto todas sus normas responden, como fin a la solidaridad social. Por lo tanto, creemos que no es posible ubicar a ninguna disciplina jurídica, particularmente a la seguridad social en una determinada rama del derecho, ya que todo derecho es social emanado del poder público, homogéneo, y pretender clasificarlo como dice kelsen, es tratar de clasificar los cuadros de un museo por su precio.. En rigor científico, cualquier clasificación intentada presenta errores e implicaciones con los otros. grupos, y por tanto, es difícil tener un criterio definido de diferenciación científicamente aceptable; no obstante que las teorías de las relaciones jurídicas han sido un buen intento de clasificación.. La mayoría de los estudios de la seguridad social se inclinan por ubicar a la materia en una tercera categoría representada por el derecho social, teoría que podríamos aceptar desde un punto de vista académico, y en afán de conseguir una integración y una estructura de la misma; sin embargo, pese a su fuerte acogida es un concepto difícil de manejar, problemática que se complica, ya que varios autores aún la consideran como parte del derecho del trabajo y por lo tanto derecho público.. La seguridad social se ubica dentro de la ciencia jurídica, en el derecho social, concebido como el conjunto de exigencias que el individuo puede hacer valer ante la sociedad y el estado, para que esto les garantice una protección y amparo adecuado a sus necesidades, en virtud de ser un derecho nivelador de desigualdades.28. 28. TENA SUCK, Rafael. Ob. Cit. Págs. 17-19. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 12.

(17) Derecho de la Seguridad Social. Antología. Tema 2. Ramas del Derecho Social. 2. RAMAS DEL DERECHO SOCIAL. El derecho social es el conjunto de principios, instituciones y normas que en función de integración protegen y reivindican a los que vive de su trabajo y a los económicamente débiles.29 De manera que la teoría y la filosofía social del derecho del mexicano deben servir de pauta y guía para otras legislaciones que pretenden concretar el derecho social en los textos de la ley y sus respectivos países. Entre las concepciones polarizadas en las relaciones juridicoeconómicas del trabajo, la idea del derecho social se proyecta en la tutela del trabajo 29. TRUEBA URBINA, Alberto, DERECHO SOCIAL MEXICANO, , México, Porrúa, 1978, Pág. 57. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 13.

(18) Derecho de la Seguridad Social. Antología. asalariado, y al mismo tiempo se obtiene una interpretación económica del derecho social como conjunto de normas que regulan las relaciones economicojurídicas entre los factores que intervienen en la producción; las normas que tutelan la protección del trabajo se distinguen de las que disciplinan la actuación del mismo en relación con los seguros sociales.30. El derecho social, en primer término, responde a una idea del hombre sujeto a vínculos sociales, del hombre colectivo, producto de una moral colectivizada; la idea central en que el derecho social se inspira, no es la idea de la igualdad de las personas, sino la de la velación de las desigualdades que entre ellas existen, la igualdad deja de ser, así, punto de partida del derecho para convertirse en meta o aspiración del orden jurídico.31. “Los derechos sociales constituyen un conjunto de exigencias que la persona puede hacer valer ante la sociedad, para que esta le proporcione los medios necesarios para poder atender el cumplimiento de sus fines, y le asegure un mínimo de bienestar que le permita conducir una existencia decorosa y digna de su calidad de hombre.”32 Por ello los derechos sociales intentan realizar, preferentemente, la justicia social, otorgándose a una categoría colectivizada, siendo el sujeto pasivo de la relación primordialmente el estado.. “El seguro social es el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad, integrados por individuos económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo”.33. El derecho social se clasifica en: I. Derecho del trabajo II. Derecho de la seguridad social III. Derecho de asistencia social IV. Derecho cultural V. Derecho Social Internacional VI. Derecho Agrario VII. Derecho Social Económico El derecho de los hombres que prestan sus energías de trabajo a la economía 34. 30. LUNO PEÑA. DIRECCIÓN DE TRABAJO Y ASOCIACIÓN SOCIAL. Italia, Milano, 1985.Págs. 84-85 TENA SUCK, Rafael. Ob. Cit. Págs.18-19 32 CAMPILLO SAINZ, José. LOS DERECHOS SOCIALES, México. trillas. 1995. Págs. 189-213 33 MENDIETA Y NÚÑEZ, Lucio. EL DERECHO SOCIAL, México, Porrúa, 1967, Págs. 66-67 34 TENA SUCK, Rafael. Ob. Cit. Págs. 18-19 31. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 14.

(19) Derecho de la Seguridad Social. Antología. 2.1 EL DERECHO DEL TRABAJO. El derecho del trabajo es un derecho de y para la clase trabajadora, lo primero porque la historia comprueba que fue impuesto por ella a la clase capitalista y a su estado, y lo segundo porque su función es apoyarla y asegurar a sus miembros una existencia decorosa.35 “El derecho del trabajo es el principio de una nueva organización de las relaciones sociales, novedad que se manifiesta en dos direcciones: de un lado, sus principios influyen en la vida de la sociedad y del derecho: en la función de la propiedad, en la fuerza del contrato y en la idea de la responsabilidad civil. Y por otra parte, su idea se expande constantemente: el aseguramiento de la persona humana de una existencia decorosa se universaliza y desborda sus limites en un tránsito hacia la seguridad social, que ha llegado a ser la hermana gemela del derecho del trabajo.36. El derecho del trabajo ya no puede ser concebido como normas reguladoras de un intercambio de prestaciones patrimoniales, sino como el estatuto que la clase trabajadora impuso en la constitución para definir su posición frente al capital y fijar los beneficios mínimos que debe corresponderle por la prestación de sus servicios. Un estatuto de y para el trabajador. La definición del nuevo estatuto ya no podrá ser una definición individualista y liberal, como “la norma que regula el intercambio de prestaciones patrimoniales entre trabajadores y patronos”, ni será tampoco una puramente formal, como “la norma que regula las conductas externas en las relaciones obrero-patronales”, sino que será una definición que tome en consideración el fin perseguido por la declaración de derechos sociales y por la ley, que es la idea de la justicia social, espíritu vivo del contenido de las normas, una definición que pasara sobre las cenizas del formalismo y del individualismo para anunciar que “el nuevo derecho es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital”. No es ni podrá ser una realización plena de la justicia, quizá nisiquiera aproximada, porque lo justo no puede darse en los regímenes económicos que protegen la explotación del hombre por el hombre. Pero la meta, que por momentos se vislumbra en el horizonte y luego se aleja hasta hacerse invisible, no podrá ser obra de una ley del trabajo, sino de las fuerzas sociales vivas que aman al trabajo, al hombre y a la justicia.37. “El derecho del trabajo es el conjunto de normas sociales relativas a la responsabilidad social de proteger en forma justa, imperativa y sensible, a los hombres y, en especial, a los trabajadores dependientes e. 35. DE LA CUEVA, Mario. EL NUEVO DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO. México, Porrúa, 1988. Págs. 74-106 ALVARES DEL CASTILLO, Enrique. EVOLUCIÓN Y TENDENCIAS DEL DERECHO DEL TRABAJO, México, trillas. 1988, Pág. 38 37 DE LA CUEVA, Mario. Ob. cit. Págs. 84-85 36. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 14.

(20) Derecho de la Seguridad Social. Antología. independientes y sus familiares, a las que el legislador les ha impreso el carácter jurídico, debidamente promulgadas y provistas de coacción y que tienden a conjugar los intereses del individuo, el estado y la comunidad, para obtener en plenitud la justicia social, la libertad económica y el bien común.”38 El fin del derecho del trabajo es la justicia social, que en su campo se manifiesta como armonía en las relaciones laborales y en la proporcionalidad de los beneficios alcanzados por su desarrollo.39. 2.2 DERECHO AGRARIO. El Derecho Agrario se refiere a las normas legales que rigen toda relación jurídica cuyo objeto es la tierra como propiedad o como fuente económica de carácter agrícola, entendiendo este carácter en su más amplio significado, es decir, en cuanto a la explotación de la tierra misma o de industrias inmediatamente conexas con esa explotación. Se ha querido dar a la producción agraria una amplitud excesiva. La identifica con la extracción de los productos naturales, formados sea espontáneamente, sea de merced al auxilio del hombre y comprendía por tanto en la agricultura, además del pastoreo, la caza, la pesca y las llamadas industrias extractivas (de piedra y metales). Por lo tanto el derecho agrario se ocupa de normar las relaciones jurídicas derivadas de los múltiples aspectos de lo agrario como lo es: lo referente a la propiedad rústica, a la agricultura, ganadería, silvicultura, aprovechamiento de aguas, crédito rural, seguros agrícolas, colonización y planificación agraria. El derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas particulares que regulan las relaciones atinentes al trabajo, a la producción, a los bienes y a la vida en el campo.40 El estudio del derecho agrario tiene como fines principales: el conocimiento sistemático de su contenido cuya unidad desde el punto de vista histórico, jurídico, económico, sociológico, exige esta forma de conocimiento; la aplicación del conocimiento sistemático, unitario, de la materia, en la formación, desarrollo y aplicación del Derecho Agrario en nuestro país, para que su expresión sea cada vez más técnica y precisa, para que responda cada vez mejor a las necesidades sociales que rige; la enseñanza del Derecho Agrario ofrece notables ventajas. Considera que los civilistas han descuidado el estudio de las relaciones jurídicas agrarias, que es el Código Civil es muy deficiente en esta materia y que así como el derecho mercantil, con un campo menos extenso, se ha desarrollado grandemente gracias a la atención que le concede los juristas. Estima que el estudio del derecho agrario, para su cabal comprensión, debe partir del conocimiento de la economía agrícola, y afirma que el estudio universitario de ese Derecho llevara, necesariamente, a los juristas “a conocer mejor los problemas específicos de la economía y de la técnica agraria”; contribuiría, también,. 38. LÓPEZ RUIZ, Miguel y otros. Ob cit. Págs.182-185 LEY FEDERAL DEL TRABAJO, 9° Ed., México, ISEF,2003, Pág.1 40 HORNE, Bernardino C. POLÍTICA AGRARIA Y REGULACIÓN ECONÓMICA, Buenos Aires, Losada, s.a. Pág. 20 39. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 15.

(21) Derecho de la Seguridad Social. Antología. agrega, “A atraer la atención sobre ciertos problemas prácticos de la agricultura, sin el conocimiento de los cuales, concluye, no se entienden efectivamente, o se entienden mal, varias normas que regulan la materia.41. 2.3 DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Dentro del derecho de la seguridad social encontramos principios como: ™ OBLIGATORIEDAD. Este principio nace de la imposición del aseguramiento que el estado acuerda, a efecto de lograr que la protección se extienda a toda la población que debe cubrir. ™ UNIFICACIÓN. La seguridad social presupone una protección total en cuanto estados de necesidad, tendiendo al riesgo único, el riesgo social, sin tener en cuenta la causa generadora sino el efecto que produce, que siempre es igual: pérdida o disminución de ganancias o aumento de necesidades familiares. Por lo tanto, la unificación supera la generalidad de las contingencias cubiertas. ™ UNIVERSALIZACIÓN. Este principio implica la totalidad de las personas protegidas. ™ SOLIDARIDAD. El seguro en general esta basado en la ley de los grandes números; es decir, que las consecuencias económicas que suponen las prestaciones en las diversas contingencias cubiertas se reparten mejor y se distribuye equitativamente su costo, en relación con el número de asegurados que cubra y eventualidades que ampare. ™ SUBSIDIARIDAD. Este principio se basa en la aportación que el estado hace a la institución del seguro social con el objeto de que la financiación sea mas completa. ™ SUSTANCIALIDAD. La institución del seguro social concede prestaciones de tipo económico a los asegurados que por algún motivo sufren algún riesgo, con objeto de que su ingreso no se vea suspendido por esta causa. ™ COORDINACIÓN. El estado, a través de la política social, desarrolla y coordina la labor de las dependencias oficiales y no oficiales relacionadas con el cuidado de la salud, logrando así una protección de tipo general e integral, que se designa como seguridad social institucional. ™ INTERNACIONALIZACIÓN.. Se refiere al derecho que tienen todos los pueblos del orbe, sin. distinciones de ninguna clase, a la seguridad social.42. 2.3.1 DEFINICIÓN. 41. MENDETA Y NUÑEZ, Lucio. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO AGRARIO. México, Porrúa, 1966, Págs. 1-59 42 CAZARES GARCÍA, Gustavo, DEFINICIÓN DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, México, s.e. 1982, Págs.18-32. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 16.

(22) Derecho de la Seguridad Social. Antología. Derecho de la seguridad social es el conjunto de normas jurídicas vigentes, que deben observar las personas a quienes se dirigen, por la fuerza de esa naturaleza las hace obligatorias, y por mandato constitucional son imperativas, pues tienden a lograr un equilibrio social entre los factores de la producción.. “El derecho de la seguridad social es una rama del derecho social que comprende a todos los trabajadores, obreros, empleados, domésticos, artesanos, toreros, artistas, deportistas, etc., para su protección integral contra las contingencias de sus actividades laborales y para protegerlos frente a todos los riesgos que puedan ocurrirles.”43. 2.3.2 BASES LEGALES DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Las Leyes de Seguridad Social son de carácter, fuero, jurisdicción y competencia federal que devienen reglamentarias y orgánicas. Son Federales, por haber sido expedidas por el congreso de la unión y, en consecuencia, para ser observadas en toda la República. Reglamentarias porque tienen por objeto la aplicación del artículo 123 Constitucional; así, por ejemplo la Ley Federal de Trabajo es reglamentaria del apartado “A”; la de los trabajadores al servicio del estado lo es del apartado “B”; la del Instituto Mexicano del Seguro Social lo es de la fracción XXIX, apartado “A”; la del ISSSTE, de la fracción XI del apartado “B”; la del INFONAVIT, de la fracción XII del apartado “A”. Si continuamos con la teoría del derecho de la seguridad social, que se deriva del mensaje y los textos del artículo 123 constitucional, la nueva legislación de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas crea, con carácter de organismo público descentralizado, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyas funciones sociales se concretan a la prestación y administración de fondos con destino específico, y de los recursos del fondo de la vivienda para las propias fuerzas, entre las principales. Así tenemos que los órganos o entidades encargados de realizar la seguridad social son: 1. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 2. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) 3. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas 4. Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del apartado “B” artículo 123 constitucional 44. A) EL BIENESTAR Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONTRATACIÓN COLECTIVA 43 44. Ibidem Págs.15-16 BAEZ MARTINEZ, Roberto, ob. Cit. Págs. 33-90. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 17.

(23) Derecho de la Seguridad Social. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.. Antología. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de. trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse al trabajo en una o más empresas o establecimientos.(Art. 386 L.F.T.)45. En el contrato colectivo de trabajo se establece que todos los trabajadores deberán ser afiliados por sus patrones en el Instituto Mexicano del Seguro Social, también deberán de pagar todas las cuotas que correspondan a los trabajadores según la Ley del Seguro Social, el patrón pagará íntegramente y en forma directa los salarios o subsidios a que tengan derecho los trabajadores. 46. Ciertamente la seguridad social pugna por erigirse como un sostén o muralla protectora de la humanidad, procurando el bienestar colectivo en forma íntegra, para lograr la anhelada felicidad a la que todos tenemos derechos. Es por ello que la seguridad social como lo sabemos es el conjunto de normas e instituciones que tienen por objeto garantizar y asegurar el bienestar individual y colectivo.. B) DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF). El sistema nacional para el desarrollo integral de la familia (DIF) su visión es atender y prevenir condiciones sociales que generen vulnerabilidad, marginación y exclusión, buscando la satisfacción de las necesidades básicas y el desarrollo individual, familiar y comunitario, con principios de equidad y justicia social, valores universales y respeto a la dignidad humana. Su visión es ser la institución promovedora de igualdad de oportunidades, practica de valores y de respeto de derechos en la sociedad; gestora de políticas públicas en materia de asistencia social; que asigna recursos financieros suficientes a proyectos de impacto social; generadora de una administración ágil, eficaz, eficiente y moderna, con estándares mínimos de calidad, con espíritu de servicio y liderazgo basados en procesos de planeación, ejecución, seguimiento y control; diseñadora de modelos de intervención innovadores, con base en diagnósticos sistemáticos, planes de trabajo y evaluación continua de acuerdos a las necesidades regionales; promotora de iniciativas o reformas a legislaciones en materia de asistencia social, para contar con un marco jurídico acorde a las necesidades de desarrollo social.. 45 46. LEY FEDERAL DEL TRABAJO ob. Cit. Pág. 94 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, junio 2002 Págs. 420-421. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 18.

(24) Derecho de la Seguridad Social. Antología. Dentro de sus valores encontramos: honestidad, educación, legalidad, trabajo, familia, solidaridad, respeto, servicio, profesionalismo, responsabilidad. Los objetivos estratégicos serán: promover la accesibilidad a los niveles mínimos de bienestar social para mejorar la calidad de vida y practicar el ejercicio pleno de los derechos humanos; fomentar la cultura y práctica de valores humanos en todos los sectores sociales, para disminuir los factores que proporcionan la problemática social; diseñar políticas públicas que coadyuven al desarrollo humano involucrando a la sociedad; fortalecer la coordinación intersectorial para proporcionar el desarrollo de programas y proyectos que reduzcan la pobreza y propicien el desarrollo social; diseñar, implementar y evaluar modelos de intervención con base en la investigación sistemática de las necesidades de las regiones; coordinar esfuerzos con organismos públicos y privados para implementar los programas de prevención y atención que se requieran para la población objetivo; actualizar el marco jurídico en materia de asistencia social; difundir y promover el ejercicio de los derechos humanos y la impartición de justicia; sistematizar y eficientar los procesos, otorgando una respuesta dinámica con oportunidad a la ciudadanía, dando continuidad a cada ejercicio de gobierno; distribuir equitativamente los recursos de acuerdo a las necesidades sociales dando prioridad a las regiones o municipios que mas lo necesiten; incrementar la participación de la sociedad en la aportación de los recursos materiales, humanos y financieros y actualizar al personal con programas de capacitación con gran sentido profesional y ético a fin de elevar la calidad en el servicio.. Existen programas de atención para menores, adolescentes, mujeres, adultos mayores, discapacitados, familia.47 ™ MENORES.. Adopción, Asistencia social alimentaría, CADI Centros de Asistencia, Cocinas populares,. Albergues 0-6 años, Campamentos Recreativos, CAIC Centros de asistencia, Condiciones de emergencia, defensa de menor y la familia, De la calle a la vida, Explotación Sexual Comercial Infantil, Menores Migrantes y Fronterizos, Salud de Niño, Trabajo infantil urbano marginal, Derechos de la niñez, Desarrollo familiar y comunitario, Maltrato infantil, Riesgos psicosociales, Servicios de asistencia social, Violencia familiar. ™ ADOLECENTES. Adopción, Asistencia Social Alimentaría, Cocinas Populares, Defensa del menor y la familia, Albergues 6-18 años, Campamentos Recreativos, Condiciones de emergencia, Derechos de la niñez, De la calle a la vida, Explotación sexual comercial infantil, Menores Migrantes y fronterizos, Servicios de asistencia social, Violencia Familiar, Desarrollo familiar comunitario, Madres adolescentes, Riesgos psicosociales, Trabajo infantil urbano marginal. ™ MUJERES. Asistencia social alimentaría, CADI Centros de asistencia, Condiciones de emergencia, Madres adolescentes, CAIC Centros de asistencia, Cocinas populares, Desarrollo familiar comunitario, Servicios de asistencia social, Violencia familiar.. 47. SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA FAMILIA, www.dif.gog.mx, 21-MAYO-2003.. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 19.

(25) Derecho de la Seguridad Social. ™ ADULTOS MAYORES.. Antología. Albergues adultos mayores, Campamentos recreativos, Condiciones de. emergencia, Servicios de asistencia social, Asistencia social alimentaría, Cocinas populares, Desarrollo familiar y comunitario. ™ DISCAPACITADOS. Campamentos recreativos, Personas con discapacidad. ™ FAMILIA. Adopción, Asistencia social alimentaría, Condiciones de emergencia, Desarrollo familiar comunitario, Asistencia jurídica, Cocinas Populares,. Defensa del menor y la familia, Economía. familiar, Economía familiar y comunitaria, Población en desamparo, Servicios de asistencia social, Red de promoción social, violencia familiar.. C) INSTITUTO DE FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT). Este instituto fue creado por medio de la ley del congreso de la unión, públicado en el D.O.F. de 24de abril de 1972, como un organismo de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propios y que además, tiene el carácter de organismo fiscal autónomo con las facultades y atribuciones que ello implica. Con domicilio en la ciudad de México.48 El congreso de la unión sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales se regirán: a) entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo: toda empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.49. El instituto tiene por objeto administrar: ™ Los recursos del fondo nacional de la vivienda; ™ Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para: la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas; la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores. ™ Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores 48 49. LOPEZ RUIZ, Miguel; y otros. Ob. Cit.Págs. 274-277 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ob. Cit. Pág.130. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 20.

(26) Derecho de la Seguridad Social. Antología. En efecto el INFONAVIT los órganos que lo forman son: la asamblea general, el consejo de administración, la comisión de vigilancia el director general, dos directores sectoriales, la comisión de inconformidades y de valuación y las comisiones consultivas regionales, una por cada delegación administrativa con que el organismo cuente.. 50. Los recursos del INFONAVIT serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por. representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones.51. Las aportaciones al fondo nacional de la vivienda son los gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a construir depósitos a favor de los trabajadores que se sujetaran a las bases siguientes: 1. en los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la ley del seguro social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregara el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos. 2. cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o mas años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la ley del INFONAVIT. 3. en caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del instituto, las cantidades a que se tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte, si después de hacer la amortización quedase crédito a favor se le entregará a este el monto correspondiente. El fondo nacional de la vivienda tendrá por objeto administrar los recursos del fondo nacional de la vivienda; establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para: la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas; la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.52. D) PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A EXTRANJEROS Y MEXICANOS EN EL EXTRANJERO. Queda prohibida la utilización de los menores de dieciocho años para la prestación de de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados. Por la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la república, se observaran las normas siguientes: 50. LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, 7° Ed., México, ISEF, 2003, Pág. 2 51 LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Ob. Cit. Pág. 34 52 Ibidem. Págs. 6-8. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 21.

(27) Derecho de la Seguridad Social. Antología. ™ Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrá para su validez las estipulaciones siguientes: 1. que el escrito conste de nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; el servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible; el lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; la duración de la jornada; la forma y el monto del salario; la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y otras condiciones de trabajo tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. ™ Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de la frontera y cumplimiento de las disposiciones de migración, o por cualquier otro concepto semejante, será por cuenta exclusiva del patrón.. El trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse. cantidad alguna por esos conceptos. ™ El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso tendrán derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que señala esta ley, por lo menos. ™ Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica. ™ El patrón señalara domicilio dentro de la República para todos los efectos legales. ™ El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la junta de conciliación y arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción I, determinara el monto de la fianza o el deposito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancaria que este designe. El patrón deberá comprobar ante la misma junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito. ™ El escrito deberá ser revisado por el cónsul de la nación donde deban prestarse los servicios. ™ Una vez que compruebe ante la junta que ha cumplido con las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito.53 ™. 53. Idem.. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 22.

(28) Derecho de la Seguridad Social. Antología. Tema 3. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 23.

(29) Derecho de la Seguridad Social. Antología. 3. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). El Instituto Mexicano del Seguro Social es una persona moral, creada en ejercicio de sus atribuciones contenidas por el Congreso de la Unión, estableciendo a este en la Ley del Seguro Social, dándole el carácter de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Dicho patrimonio se constituye parcialmente por fondos del Gobierno Federal, fondos de los particulares y de los patrones o empresas en forma de cuotas y aportaciones que por ley están obligados. Consideramos que el IMSS es el órgano cuyo objetivo y función primordial es organizar, administrar y estructurar el sistema de seguridad social en México.. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene las facultades y atribuciones siguientes: ™ Administrar los diversos ramos del seguro social y prestar los servicios de beneficio colectivo. ™ Satisfacer las prestaciones ™ Invertir sus fondos. ™ En general realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales. ™ Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios. ™ Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares. ™ Organizar sus unidades administrativas, conforme a la estructura orgánica autorizada. ™ Expedir lineamientos de observancia general. ™ Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social. ™ Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización aún sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido.. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 23.

(30) Derecho de la Seguridad Social. Antología. ™ Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aún cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo.54. 3.1 EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO. La experiencia de los países que han implantado el seguro social exhibe que cuando se deja a la iniciativa individual la decisión de ponerse bajo la protección del mismo, generalmente se va al fracaso, pues el hombre, por la naturaleza, no goza de amplias cualidades de previsión, habiéndose llegado, al cabo del tiempo y a costa de grandes sacrificios, a la conclusión de que mientras sea protestativo, no constituirá en realidad una forma eficaz de protección social. Puede afirmarse que si se estableciera el seguro con carácter voluntario, no pasaría de ser aprovechado sino por un corto número de personas previsoras, cuando lo que se pretende es proteger a los más amplios sectores de la población económicamente débil. Para lograr ese objetivo fundamental, el seguro debe crearse, pues, con el carácter de obligatorio. De ahí deriva el deber impuesto a los patrones de inscribirse y de inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los plazos y términos que fijan los reglamentos.55 La ley del seguro social estipula principios de solidaridad social, haciendo extensiva la seguridad social a los campesinos y a los económicamente débiles y creando no solo los seguros obligatorios sino voluntarios.. El seguro social comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario. Dentro del régimen obligatorio tenemos los seguros de: ™ Riesgo de trabajo ™ Enfermedades y maternidad ™ Invalidez y vida ™ Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez ™ Guarderías y Prestaciones sociales56 Todos estos seguros comparten características generales, en cuanto que cada uno de ellos se traduce en una prestación económica a efecto de establecer o sustituir parcialmente el ingreso perdido; sin embargo, para tener derecho a tal prestación se requiere de tiempos de espera. 57. 54. TENA SUCK, Rafael. Ob. Cit. Págs. 27-28 TENA SUCK, Rafael. Ob. Cit. Pág. 63 56 LEY DEL SEGURO SOCIAL, ob. Cit. Págs. 3,4, 83-86 57 TRUEBA URBINA, Alberto; y otros. ob. Cit, Pág. 115 55. UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.. SNE. 24.

Referencias

Documento similar

De cara a la actual transición socioeconómica y laboral hacía una “Industria 4.0”, debemos plantearnos las siguientes cuestiones: ¿Es eficaz el actual régimen jurídico de

En esa línea, la accesibilidad por el abogado durante la tramitación de un proceso judicial a un volumen cada vez más amplio y diversificado de datos personales de otras

Esto, para evaluar el acceso a las protecciones sociales en un modelo económico convencional, donde existen instituciones sociales sólidas que dependen de la relación que existe

La educación profesional debe ser consciente de que el tema social llama la atención sobre cuál sería la función integradora del trabajo en la sociedad, un desmantelamiento de

El economista Schumpeter, conocido entre otros, por su idea de la destrucción creativa, ya introdujo la teoría socioeconómica de que cuando se produce un cambio sustancial en

No obstante, y a nuestro juicio, en el presente supuesto el desafío es mayor; ello es así, en tanto que, como se ha señalado, el derecho al descanso se encuentra mediatizado en

Pero antes hay que responder a una encuesta (puedes intentar saltarte este paso, a veces funciona). ¡Haz clic aquí!.. En el segundo punto, hay que seleccionar “Sección de titulaciones

El art. 24 del Texto Constitucional garantiza la protección jurisdiccional de todas las situaciones juridificadas 100. Es decir, en virtud de la tutela judicial efectiva, todo