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de las prestaciones de Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural

In document Maternidad Paternidad (página 39-43)

(Original, acompañado de copia para su compulsa, o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original)

1. Acreditación de identidad del interesado mediante la siguiente documentación: •

Españolas: Documento nacional de identidad (DNI).

Extranjeras: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (número de identificación de extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

2. Documentación relativa a la cotización: •

Trabajadoras por cuenta ajena del Régimen general: certificado de empresa debidamente cumplimentado.

Trabajadoras por cuenta ajena del Régimen especial agrario: certificado de empresa, cumplimentando conforme al TC 2/8 del mes anterior al inicio de la suspensión del contrato de trabajo y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC 1/9).

Para las artistas y profesionales taurinas: declaración de actividades (TC 4/6) y

justificantes de actuaciones (TC 4/5), que no hayan sido presentados en la Dirección provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Trabajadoras por cuenta propia: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses.

Representantes de comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).

DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE EL RIESGO

3. Informe médico del facultativo del Servicio Público de Salud que la asiste.(1) 4. Certificación médica que acredite el

riesgo, expedida por los Servicios médicos

(1) No será necesaria su presentación cuando aporte la certificación médica, que acredite el riesgo, y ésta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

de la entidad gestora, en función de la entidad con la que la empresa, o las trabajadoras por cuenta propia, tengan concertada la cobertura de los riesgos profesionales, en la que quede acreditado, en el caso de "riesgo durante el embarazo", que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y, en el caso de “riesgo durante la lactancia natural”, que las condiciones de trabajo influyen negativamente en la salud de la mujer lactante o del hijo.

5. Declaraciones de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia.(2) •

Trabajos y actividades realizadas por la trabajadora, condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico. Inexistencia de otro puesto compatible con su estado.

OTRA DOCUMENTACIÓN

6. Declaración de situación de actividad, sólo para las trabajadoras del régimen especial de trabajadores autónomos.

(2) En caso de socias de sociedades cooperativas o laborales, la declaración se emitirá por el gerente o administrador de la sociedad. En caso de trabajadoras integradas en el régimen especial de empleados del hogar, la declaración la emitirá el responsable del hogar familiar.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. (BOE 3/8 - Corr. Err. 24/9 y 11/10). Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (arts. 38, 106.4, 124.1, 125.3, 133 bis a quinquies, 222 y disposiciones adicionales sexta, séptima, octava 1. 3ª y undécima bis y ter). (BOE 29/6).

Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores. (BOE 29/3).

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (art. 26). (BOE 10/11).

Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de

modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil. (BOE 17/1).

Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida. (BOE 30/12).

Real decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento. (BOE 5/9). Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. (BOE 6/11 - Corr. Err. 12/11).

Real decreto 1890/1999, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (BOE 25/1 - Corr. Err. 22/2)

(BOE 28/12 - Corr. Err. 25/1).

Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad (BOE 10/7).

noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo (BOE 17/11).

Real decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial (BOE 27/11).

Real decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los

procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social (BOE 8/4). Real decreto 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el art. 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función pública (BOE 8/4).

de medidas de protección integral contra la violencia de género. (BOE 29/12). Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE 2/7). Real decreto 1335/2005, de 11 de

noviembre, por el que se por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social (BOE 22/11).

Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres (BOE 23/3).

Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción (BOE 16/11).

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