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Reconocimiento del derecho

In document Maternidad Paternidad (página 33-37)

El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a petición de la interesada, en la Dirección provincial de la entidad gestora de la provincia en la que tenga su domicilio, solicitando la

Certificación médica sobre la existencia de riesgo

La certificación médica de que las

condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto será expedida por el INSS o la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en función de la entidad con la que la empresa tenga

concertada la cobertura de los riesgos profesionales:

Si la competencia es de los servicios médicos del INSS, los pasos a seguir son los siguientes:

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Será requisito previo el informe del médico del Servicio Público de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, en el que se exprese la situación de

embarazo, así como que las condiciones del puesto de trabajo desempeñado pueden influir negativamente en la salud de la embarazada o del feto.

La trabajadora presentará el mencionado informe ante la Dirección provincial del INSS correspondiente a su domicilio, acompañando declaración de la empresa en la que consten los cometidos efectuados por la interesada en la empresa, así como que el puesto de trabajo desempeñado no se encuentra dentro de los exentos de riesgo a efectos de embarazo. Si se trata de trabajadoras empleadas de hogar, se acompañará declaración del responsable del hogar familiar.

Los servicios médicos de la indicada Dirección provincial emitirán certificado en el que quede acreditado que las

negativamente en la salud de la embarazada o del feto y que, en consecuencia, debería desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible a su estado.

– La expedición de este certificado será de tramitación preferente y constará de original y dos copias:

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Se entregará a la trabajadora el original y una copia con destino a la empresa o, en su caso, al responsable del hogar familiar. La otra copia quedará en poder del servicio médico.

En las direcciones provinciales del INSS donde no se disponga de servicios médicos propios, la certificación médica será expedida por el órgano de la comunidad autónoma que, equivalente a la Inspección de servicios sanitarios, haya asumido las transferencias en materia sanitaria.

Una vez certificado el riesgo se presentará la Solicitud de la prestación

• Se inicia a petición de la trabajadora, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la entidad gestora de la provincia en la que tenga su domicilio.

La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y circunstancias que establece el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acompañada de los documentos necesarios.

Expresamente, la solicitud deberá contener la fecha de la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, los datos relativos a la actividad desempeñada por la trabajadora, su categoría profesional y función y descripción del trabajo concreto que realizase, así como el riesgo específico que presenta para el embarazo. Resolución y notificación:

El Director provincial de la entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio la interesada dictará resolución expresa y la notificará a la interesada en el plazo de 30 días.

Si la competencia es de los servicios médicos de una Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se seguirá el

REGÍMENES ESPECIALES

La prestación se concede en los mismos términos y condiciones que en el régimen general de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de las cotizaciones, será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que las interesadas se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. A tal efecto será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en las normas.

Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Situación protegida

El período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos en que el desempeño de la misma influya

negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así se certifique por los servicios médicos del INSS o de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Declaración de situación de la actividad La trabajadora en situación de riesgo durante el embarazo deberá presentar, ante el INSS, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

Plazo de presentación: •

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la suspensión de la actividad.

Mientras dure la situación de riesgo durante el embarazo, la trabajadora vendrá obligada a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerida para ello.

La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular la beneficiaria de la prestación.

Si como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.

Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que, por la no presentación en plazo de la declaración, así como, en su caso, por haber percibido indebidamente la prestación, pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la entidad gestora, así se determine por ésta.

Cuantía de la prestación

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que estará constituida por la base de cotización correspondiente al mes anterior a la fecha en que se emita el certificado de los servicios médicos del INSS o de la Mutua, dividida entre 30.

Nacimiento del derecho y duración El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos no se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional. El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del feto, mientras persista la imposibilidad de reanudar su actividad profesional.

Los regímenes especiales que no tengan concertadas las contingencias profesionales: Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), o que carezcan de ellas: Régimen especial de empleados de hogar:

Tramitaría la entidad, INSS o Mutua, con la que tuvieran concertada la incapacidad temporal por contingencias comunes. En el caso de no tener cubierta la incapacidad temporal por contingencias comunes (RETA) tramitaría el INSS.

In document Maternidad Paternidad (página 33-37)

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