SITUACIÓN DEL RECORD POLICIAL QUE LO HACE INCONSTITUCIONAL EN EL ECUADOR.
2.3 Derechos constitucionales vulnerados
2.3.4 Presunción de inocencia
Según el Articulo 76 numeral 2 de la Constitución de República del Ecuador se garantiza la presunción de inocencia y se constituye en parte del debido proceso, por consiguiente es un derecho dentro de un proceso, donde un individuo es considerado como inocente y este estado deberá mantenerse hasta cuando mediante sentencia ejecutoriada se pueda demostrar la responsabilidad sobre un delito, una de las garantías básicas de nuestro sistema jurídico, es la presunción de inocencia, según el Digesto de Ulpiano se expresaba:
“Satius esse impunitum relinqui facinus nocentis quam innocentme damnari” (es preferible
dejar impune al culpable de un hecho punible que perjudicar a un inocente).
En función de que prevalezca la justicia es necesario que el derecho de la sociedad a defenderse se acople al derecho del individuo inmerso en un proceso, para que ninguno sea perjudicado en beneficio del otro. Esto implica, buscar un equilibrio entre la necesidad de reprimir y la garantía del derecho de libertad y defenderse del procesado.
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La Convención Americana sobre derechos humanos en su Art. 8.2 señala “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad”. Esta presunción es absoluta, e implica que en todo momento durante el
desarrollo del proceso, mientras no se haya dictado una sentencia declaratoria de culpabilidad, el procesado es inocente, y solo mediante un proceso penal, se puede llevar a una persona, desde este estado de inocencia, hasta la declaración de responsabilidad penal, y no varía a menos que se cumpla esta condición, por lo que no basta con haberse probado su culpabilidad sino que debe mediar una sentencia condenatoria ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada. Como señala el tratadista Cayetano Filangieri, citado por el Dr. Jaime Santos Basantes en su obra El Debido Proceso Penal: “La garantía de la presunción de inocencia es una institución procedimental de seguridad y de protección creado a favor de las personas que enfrentan un proceso penal, para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos”17, lo cual no implica que de
hecho lo sea y es por ello que dicha garantía subsiste aunque el juzgador posea total certeza de su culpabilidad, concluye Santos Basantes.
Así, podemos entender que no estamos hablando de una presunción propiamente, sino más bien, de un estado, en el cual todos los ciudadanos somos inocentes mientras no se pruebe lo contrario y sea declarado mediante sentencia declaratoria de culpabilidad. En relación a este tema, el Dr. Jorge Zavala Baquerizo señala, “ese estado jurídico de inocencia está en intima relación con el orden jurídico de un país, es decir, debe ser reconocido y regulado por el, de lo contrario, jurídicamente no existiría”18.
De esta manera, nuestro ordenamiento jurídico contempla dos estados, el ser inocente o culpable. Para pasar de un estado al segundo, es requisito imprescindible que medie un proceso penal, y que luego de concluido, se declare la culpabilidad del individuo, y solamente ahí, termina el estado jurídico de inocencia y se establece un estado jurídico de culpabilidad. Esta transición no es de forma inmediata, sino más bien, es un proceso
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SANTOS BASANTES, Jaime. El Debido Proceso Penal. Edit. Corporación de estudios y publicaciones, Quito-
Ecuador, 2009, pág. 241.
18 ZAVALA BAQUERIZO, Jorge. El Proceso Penal, Tomo I, Edit. Edino, cuarta edición, Bogotá-Colombia, 1989, pág.
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extenso, en el que se tendrá que valorar todos los elementos que formen parte del proceso y que den absoluta claridad al juzgador de la culpabilidad del procesado.
El record policial, como se lo maneja en nuestro país, tiende a violar el estado de presunción de inocencia que la Constitución garantiza, los datos de filiación de una persona en si mismos no podrían formular un juicio de valor sobre el estado de culpabilidad o inocencia, sin embargo al registrar las detenciones y estas afirmar la existencia de antecedentes penales puede crear ambigüedad sobre la información que se está contemplando, pues categoriza con certeza que la persona portadora del record policial se ha visto relacionada en hechos delictivos aún cuando esto no se haya probado mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, haciendo que las personas crean que la persona ya ha sido juzgada por un delito, violentado el estado de inocencia que la persona debe mantener hasta el momento de la sentencia único medio para determinar su responsabilidad.
Respecto a la figura de la prisión preventiva es importante realizar ciertas consideraciones. Este estado de inocencia “no impide la adopción de las medidas cautelares de carácter personal, aprehensión, detención y prisión preventiva- (…). De lo contrario podría frustrarse el cumplimiento de lo decidido, su tolerancia radica en no considerarlas como un anticipo de pena”
según señala Francisco D’Albora19.
Hay que señalar que, la existencia de una creciente sospecha contra una persona durante el proceso investigativo, no es por sí misma, contraria al estado de inocencia. Tampoco lo es, el hecho de que esta sospecha creciente, justifique la adopción de medidas cautelares, como la prisión preventiva sobre el sospechoso.
El principio consagra un estado jurídico, y no una presunción legal, el imputado es inocente hasta que sea declarado culpable por sentencia, y aquello no impide que durante el proceso pueda existir una presunción de culpabilidad por parte del juez, capaz de justificar medidas que aseguren la presencia del sospechoso.
19 D´ALBORA, Francisco.
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Si partimos del hecho, que toda persona es inocente hasta que exista una sentencia que lo declare culpable, toda restricción a su libertad, solamente se puede basar a título de medida cautelar, cuando sea indispensable para asegurar la aplicación efectiva de la ley.
La restricción a la libertad individual sólo puede ser ejercida por el órgano jurisdiccional, mediante interpretación de la ley; siempre que se verifique concretamente dicha necesidad, determinando la naturaleza y gravedad del delito, las condiciones morales, sociales y económicas del procesado. Por lo tanto, durante el curso del proceso, el procesado no puede ser tratado como un sujeto culpable. En la práctica esta situación no se puede sostener, ya que durante el desarrollo de la investigación no se elimina la coerción de la justicia, en especial de los miembros policiales quienes verán siempre en el sospechoso y procesado a una persona culpable desde que es detenida. Así, el reconocimiento de tal garantía, no impide la aplicación y regulación de estas medidas de coerción, todo esto, antes de que se emita la sentencia que declare su culpabilidad.
Visto de esta manera la prisión preventiva no contraviene el estado de inocencia, sin embargo, una vez que ha iniciado una instrucción fiscal, se haya dictado o no la medida cautelar de prisión preventiva, el hecho pasará a constar en el registro de antecedentes del procesado, en este momento si se estaría vulnerando esta garantía, lo cual lo hace inconstitucional.
59 CAPITULO III
SOLUCIONES A IMPLEMENTARSE PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DEL