SOLUCIONES A IMPLEMENTARSE PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DEL RECORD POLICIAL
3.2 Proyecto de Reglamento para el Registro de Antecedentes Judiciales
Exposición de motivos (antecedentes)
1) Que se debe de contar con un registro de antecedentes personales actualizado y debidamente alimentado, con la finalidad de establecer ciertas tipologías penales, que pudieran reincidir en procesos eventuales (del mismo tipo).
2) Que los operadores de justicia cuenten con un referente, que previo a un examen o pericia, determine la conducta del sujeto a procesar.
3) Que en el respectivo registro se ingrese, única y exclusivamente; y, de manera legal y fundamentada, sentencias declaratorias de culpabilidad ejecutoriadas.
Considerando:
1) Que el Ecuador es un estado Social de Derechos, mismo que tiene la obligación de proteger los derechos humanos de libertad, las garantías ciudadanas y las libertades públicas;
2) Que la constitución de la República del Ecuador en su Art 66 numero 18 establece: “El
derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. 3) Que la Constitución de la República del Ecuador establece en el Art. 11 numero 2:
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oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, PASADO JUDICIAL, condición socio económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El estado adoptará MEDIDAS DE ACCION afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
4) Que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 11 numero 9 señala: “El más
alto deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actué en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios y empleados y empleadas públicos en el desempeño de sus cargos. El estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades, civiles, penales y administrativas. El estado será responsable por DETENCION ARBITRARIA, ERROR JUDICIAL, RETARDO INJUSTIFICADO O INADECUADA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, VIOLACION DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y POR LAS VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS Y REGLAS DEL DEBIDO PROCESO. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos,
administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.”
5) Que la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 76 numero 2 manifiesta lo
que sigue: “Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal mientras no
se declare su culpabilidad mediante RESOLUCIÓN FIRME O SENTENCIA
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6) Que la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 82 expresa: “El derecho a la
seguridad jurídica se manifiesta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”
Resuelve expedir el Proyecto de Reglamento para el Registro de Antecedentes Judiciales.
Título I
Principios y disposiciones fundamentales
Art. 1 Ámbito.- La presente ley comprende los deberes y funciones del Unidad de Estadística y Archivo Central de la Función Judicial, a cargo del Consejo Nacional de la Judicatura, sin perjuicio de las ya existentes.
Art. 2.- Presunción de inocencia.- Todo procesado es inocente, hasta que en la sentencia ejecutoriada se lo declare culpable.
Art. 3.- Principio de seguridad jurídica.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y demás normas jurídicas.
Art. 4.- Objeto.- Se crea el Registro de Antecedentes Judiciales, los cuales se dividen en penales y procesales. Los datos obtenidos en el registro de antecedentes judiciales procesales son de carácter referencial y constituyen una base de datos reservados auxiliares en el proceso investigativo.
Art. 5.- Toda persona tendrá derecho a solicitar su registro de antecedentes judiciales, que será concedido solamente a petición del interesado.
Título II
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Art. 6.- Definición de registro.- El registro de antecedentes Judiciales penales comprende el ingreso de los datos de filiación de las personas que hayan sido declaradas culpables mediante sentencia ejecutoriada emitida por autoridad competente.
Art. 7.- Filiación técnica.- Consiste en tomar los datos personales como son nombres, apellidos, apellidos de sus padres, nacionalidad, lugar, año de nacimiento, estado civil, profesión y domicilio.
a. Datos morfológicos.- Consiste en registrar en la tarjeta decadactilar y alfabética la estatura, peso, complexión, calvicie, tamaño y forma de ojos, nariz, boca, labios y demás características de la persona.
b. Datos cromáticos.- Registrar en la tarjeta decadactilar y alfabética el color de la piel, pelo y ojos.
c. Marcas particulares.- Consiste en registrar en la tarjeta decadactilar y alfabética la ubicación, dimensión y descripción de tatuajes, manchas, lunares, cicatrices, etc.
d. Tomas fotográficas.- Consiste en registrar en la tarjeta decadactilar y alfabética las fotografías de frente, perfil y cuerpo entero.
e) Toma de impresiones dactilares.- Consiste en la toma de impresiones de los diez dígitos en la tarjeta decadactilar y alfabética de una manera limpia y nítida.
f) Formula decadactilar.- Las formulas decadactilares se realizan con las formulas de Edward Henry para las primarias, así como también de Juan Vucetich para las secundarias mediante los cuatro patrones fundamentales que son: arco, presilla externa, presilla interna y verticilio.
Art. 8.- Procedimiento para el registro de antecedentes judiciales penales.- Para realizar el registro de los antecedentes judiciales penales de una persona, el único documento que se requerirá será la sentencia debidamente ejecutoriada, que lo declara culpable de un delito.
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Art. 9.- Registro de nacionales ecuatorianos.- Este procedimiento de registro debe ser verificado con los datos de filiación que emite el registro civil y verificación dactilar. Art. 10.- Registro de extranjeros.- El procedimiento del registro de antecedentes de personas extranjeras debe ser verificado con el pasaporte depositado como evidencia y si este no lo tuviere contactar con el agente consular, a fin de determinar la identidad del mismo, además de verificar su fórmula dactilar.
Art. 11.- A la sección de registro de antecedentes judiciales penales le corresponde: a) mantener los registros fotográficos y papiloscópicos de las personas sentenciadas;
b) Organizar y actualizar permanentemente los archivos filiatorios afabeticos, decadactilares, monodactilares, computarizados, y, los demás que se crearen en función al avance tecnológico.
c) Efectuar las tomas fotográficas en las que constará una placa para la individualización, misma que será de carácter referencial y reservado. Esta placa contendrá el número de registro, el nombre y apellido de la persona que se registra, la fecha de registro y datos particulares como su estatura, fisonomía, edad, sexo, raza, nacionalidad, edad.
d) Actualizar periódicamente el registro de características o señales particulares, las fotografías, y datos personales.
e) Efectuar la búsqueda manual o sistematizada en los registros monodactilares, de las impresiones que correspondan con rastros dactilares levantados en un eventual lugar del hecho, las mismas que serán enviadas a la sección de identidad humana del Departamento de Criminalística de la Policía Judicial, a fin de realizar su respectivo estudio comparativo. f) Recabar de la oficina central de interpol la información concerniente a los ciudadanos ecuatorianos sentenciados por delitos cometidos en el exterior.
Art. 11.- Registro de Antecedentes Judiciales procesales.- Al registro de antecedentes judiciales procesales, corresponderán los datos de filiación de las personas que mantengan
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una causa penal en su contra. En ningún caso este registro se considerará un antecedente judicial penal.
Art. 12.- Es obligación de las sección de Registro de Antecedentes Judiciales, mantener actualizada la base de datos.
Art. 13.- Todo juez o tribunal remitirá al registro, copia certificada de todas las sentencias ejecutoriadas que declaren la culpabilidad del procesado.
Título III
Marginación de Antecedentes Judiciales
Art. 14.- La Marginación consiste, en transferir los datos del registro de antecedentes judiciales a una base de datos de uso exclusivo para las autoridades judiciales.
Art. 15.- Toda persona tendrá derecho a solicitar que se marginen sus antecedentes judiciales, que será concedido solamente a petición del interesado.
Art. 16.- La marginación procederá siempre y cuando se verifique al menos una de las siguientes situaciones:
a) Sobreseimiento Definitivo b) Sobreseimiento Provisional c) Conversión y archivo
d) Conversión dictada hace más de 6 meses e) Prescripción de la acción
f) Prescripción de la pena g) Extinción de la acción
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h) Indulto i) Amnistía
j) Sentencia absolutoria
Art. 17.- Es obligación de la sección de Registro de antecedentes judiciales penales, cumplir con la marginación de los mismos cuando se ha cumplido con el tiempo de condena y rehabilitación.
Art. 18.- Reserva de la información.- El Registro será reservado y únicamente se podrá suministrar informes a solicitud de:
a) El interesado; y,
b) Los jueces y fiscales de todo el país.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
Primera.- Al Consejo Nacional de la Judicatura le corresponde la organización y puesta en marcha de las unidades administrativas determinadas en esta Ley, por tanto realizará las reubicaciones y nombramientos necesarios de personal. Dichas reubicaciones no se consideran como cambio de ocupación.