Sentencia del TC (EXP. N° 06876-2006-PA/TC):
“…la parte emplazada reconoce que el contrato que celebró con la recurrente no fue escrito, sino verbal; por consiguiente, no existiendo un documento que pruebe que dicho contrato se celebró a plazo fijo, como sostiene la emplazada, debe presumirse que el mismo era uno a plazo indeterminado, por lo que la recurrente, habiendo superado el período de prueba que establece la ley, solamente podía ser despedida por causa justa, lo que no ha sucedido en la presente causa.”
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de agosto de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Luis Sánchez Hurtado contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 147, su fecha 19 de enero de 2006, que declaró infundada la demanda amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de octubre de 2003 la recurrente interpone demanda de amparo con la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario de que habría sido objeto, y que por consiguiente se ordene a la emplazada que la reponga en su puesto de trabajo. Manifiesta que ingresó a laborar para la entidad demandada el 26 de octubre del 2002, desempeñándose en el servicio de limpieza pública; que fue objeto de acoso sexual por parte del Jefe del Área de Limpieza Pública de Barrido de Parques y
Jardines, quien la despidió en represalia por no haber accedido a sus proposiciones indecentes; que no ha incurrido en faltas graves y que se han vulnerados sus derechos al trabajo y al debido proceso.
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, expresando que la demandante no tuvo una relación laboral y que no fue despedida, sino que su contrato de locación de servicios fue resuelto por razones presupuestarias.
El Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 14 de enero de 2005, declaró fundada la demanda, por considerar que la demandante sí tenía una relación laboral y que esta fue extinguida sustentándose exclusivamente en la voluntad del empleador, sin expresión de causa, por lo que constituye un acto lesivo. La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por estimar que, si bien la demandante tuvo una relación laboral con la emplazada, sus labores no se prolongaron por más de un año, razón por la cual no le es aplicable lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 24041.
FUNDAMENTOS
1. De acuerdo a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral individual privada, establecidos en los Fundamentos 7 a 20 de la STC Nº 0206- 2005-PA/TC, que constituyen precedente vinculante en virtud de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal considera que, en el presente caso, resulta procedente evaluar si el demandante ha sido objeto de un despido arbitrario.
2. Se aprecia del acta de visita de inspección especial que obra a fojas 10 que la recurrente estuvo sujeta a dependencia y a un horario de trabajo; por tanto, sí mantuvo una relación de carácter laboral con la emplazada. Por otro lado, habiéndose desempeñado como trabajadora de limpieza pública, tuvo la condición de obrera y, por consiguiente, estuvo sujeta al régimen laboral de la actividad privada.
3. El artículo 4º, primer párrafo, del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, prescribe que en toda
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Jurisprudencia
prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. En su escrito de apelación, la parte emplazada reconoce que el contrato que celebró con la recurrente no fue escrito, sino verbal; por consiguiente, no existiendo un documento que pruebe que dicho contrato se celebró a plazo fijo, como sostiene la emplazada, debe presumirse que el mismo era uno a plazo indeterminado, por lo que la recurrente, habiendo superado el período de prueba que establece la ley, solamente podía ser despedida por causa justa, lo que no ha sucedido en la presente causa.
4. En consecuencia, habiéndose producido la extinción de la relación laboral de la
demandante unilateralmente, fundada
única y exclusivamente en la voluntad del empleador, se ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo; por lo que su despido se encuentra afectado de nulidad y, por tanto, carece de efecto legal ya que es un acto arbitrario. Resulta evidente, entonces, que, tras producirse una modalidad de despido arbitrario como la antes descrita, y no habiendo cobrado la recurrente la indemnización prevista en el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, procede la reposición en el puesto de trabajo, como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo.
2. Ordena a la parte emplazada que reponga a la recurrente en su mismo puesto de trabajo o en otro de igual o similar nivel.
6. DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO
A PLAZO DETERMINADO POR
SIMULACIÓN O FRAUDE
Sentencia del TC (EXP. N° 4770-2008-PA/TC):
“…los contratos sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada si el trabajador contratado temporalmente
demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas laborales con la celebración del contrato, situación que se verifica cuando la causa, objeto y/o naturaleza de los servicios que se requieren contratar corresponden a actividades ordinarias y permanentes, y cuando, para eludir el cumplimiento de normas laborales que obligarían a la contratación por tiempo indeterminado, el empleador aparenta o simula las condiciones que exige la ley para la suscripción de contratos de trabajo sujetos a modalidad, cuya principal característica es la temporalidad.”
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de julio de 2009, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Martha Ruth Araoz Luján contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 151, su fecha 7 de abril de 2007, que declaró nulo todo lo actuado.
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de enero de 2007 la recurrente interpone demanda de amparo contra el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC), solicitando la reincorporación en su centro de labores en el cargo que venía desempeñando como Secretaria. Manifiesta haber laborado para la demandada desde el 1 de junio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006 mediante diversos contratos de trabajo sujetos a modalidad, para desempeñar labores específicas; asimismo aduce la vulneración de sus derechos al trabajo y a la proscripción del despido arbitrario, al haber sido víctima de un despido incausado y fraudulento. Agrega que las labores realizadas por la recurrente (secretaria) son de naturaleza permanente, continua y no temporal.
La demandada propone la excepción de falta de legitimidad para obrar y contesta la demanda manifestando que las labores para las cuales se contrató a la demandante eran específicas y no permanentes, como se estipuló en el contrato, y que el despido de la demandante fue por cumplimiento del plazo del contrato sujeto a modalidad, extinguiéndose el vínculo laboral entre las partes.
Staff Laboral
El Primer Juzgado Civil de Ica, con fecha 12 de febrero de 2007, declaró nulo todo lo actuado y ordenó la remisión al Juzgado Laboral por ser el órgano jurisdiccional competente.
La Sala Competente confirma la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1. En atención a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo concernientes a materia laboral individual privada, establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC0206-2005-PA/TC, que constituye precedente vinculante de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en el presente caso procede emitir un pronunciamiento de fondo.
Delimitación del petitorio
2. La demandante solicita la reposición a su centro de trabajo como secretaria, pues sostiene que las labores que realizaba dentro de la entidad eran de carácter permanente.
Análisis de la controversia
3. En tal sentido, conforme lo establece el inciso d) del artículo 77° del Decreto Supremo Nº 003- 97-TR, los contratos sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada si el trabajador contratado temporalmente demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas laborales con la celebración del contrato, situación que se verifica cuando la causa, objeto y/o naturaleza de los servicios que se requieren contratar corresponden a actividades ordinarias y permanentes, y cuando, para eludir el cumplimiento de normas laborales que obligarían a la contratación por tiempo indeterminado, el empleador aparenta o simula las condiciones que exige la ley para la suscripción de contratos de trabajo sujetos a modalidad, cuya principal característica es la temporalidad.
4. De la revisión de autos, de fojas 1 a 70 obran los contratos de trabajo para servicio específico celebrados entre la recurrente y la emplazada, los cuales fueron renovados cada vez que vencía el anterior, con lo cual se tornaban en ininterrumpidas las labores prestadas por la recurrente desde el 1 de junio de 2002 hasta el 31 de diciembre de
2006; asimismo, obra el Acta de Verificación de la Dirección Regional de Trabajo de Ica, las boletas de pago, documentos con los que se acredita que la recurrente tenía una relación laboral con la empresa demandada a cambio de una remuneración. Al respecto, agrega que el artículo 72º del Decreto Supremo Nº 003- 97-TR prescribe que unos de los requisitos para la validez de los contratos sujetos a modalidad es que se debe consignar las causas objetivas determinantes de la contratación, obligación que no ha sido cumplida conforme se advierte del tenor de los contratos de fojas 24 a 65, por lo que este Colegiado concluye que entre las partes existió una relación laboral de plazo indeterminado.
5. Por consiguiente, los contratos de trabajo suscritos entre las partes deben ser considerados como de duración indeterminada, y cualquier determinación por parte del empleador para la culminación de la relación laboral sólo podría sustentarse en una causa justa establecida por la ley; de lo contrario se trataría de un despido arbitrario, como ha ocurrido en el presente caso. 6. Por lo tanto, al haberse efectuado el despido
sin expresión de causa y sin las formalidades prescritas en los artículos 31° y 32° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad laboral D.S. Nº 003-97-TR, la demanda debe ser estimada.
7. En la medida en que, en este caso, se ha acreditado que la emplazada vulneró el derecho constitucional al trabajo de la demandante, corresponde, de conformidad con el artículo 56º del Código Procesal Constitucional, que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo. 2. Ordenar que el Proyecto Especial Tambo
Ccaracocha (PETACC) reponga a doña Martha Ruth Araoz Luján en el puesto que ocupaba antes de su cese o en uno de igual categoría. Asimismo se disponga el pago de los costos procesales.
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Pasos a seguir para Registrar Contratos en Línea (Lima y callao)
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iMA y cAllAo)
1. Presente en Mesa de Partes del MTPE y por ÚNICA VEZ su
Documento de Acreditación (Anexo I o II de la RM 192-2008-TR)
8. Realice el pago de tasa en el Banco de la Nación (Presente en la ventanilla del banco el reporte del
monto a pagar obtenido en el paso 6) 7. Calcule e imprima el monto a pagar en el Banco
de la Nación por los contratos y/o convenios registrados
2. Ingrese su CLAVE SOL: RUC, usuario y clave
4. Ingrese los datos del Contrato o Convenio
5. Anexe el Contrato o Convenio en formato PDF
10. Seleccione los contratos o convenios a enviar al MTPE
11. Enviar al MTPE los contratos o convenios seleccionados e imprima su comprobante de envío
3. Seleccione el tipo de registro: Contrato o Convenio
6. Anexe los requisitos (si los tuviera) para el Registro del Contrato o Convenio en formato PDF
9. Registre en el sistema los datos del comprobante de pago del Banco de la Nación
INICIO
FIN
Véase Pág. 34 - 46
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Índice General
ASPECTOS GENERALES 1. Introducción... 3 2. Definición ... 3 3. Formas de celebración ... 3 4. Características ... 35. Elementos esenciales y típicos ... 4
6. Principio de Primacía de la Realidad ... 4
7. Contratos sujetos a modalidad ... 5
7.1 Celebración ... 5
7.2 Modalidades... 5
8. Suspensión del Contrato de Trabajo ... 7
8.1 Clasificación ... 8
8.2 Causas de suspensión del contrato de trabajo ... 8
9. Extinción del Contrato de Trabajo ... 10
10. Aplicación Práctica ... 14
MODELOS DE CONTRATOS 1. Modelo de Contrato de Trabajo a plazo Indeterminado ... 16
2. Modelo de Contrato de Trabajo a plazo determinado o fijo ... 18
3. Contrato de trabajo MYPE ... 20
JURISPRUDENCIA 1. Desnaturalización del Contrato de Trabajo por Necesidades de Mercado Sentencia del TC (EXP. N.° 3320-2007-PA/TC)... 22
2. Desnaturalización del Contrato de Trabajo a tiempo parcial Sentencia del TC (EXP. N.° 01511-2008-PA/TC)... 24
3. Desnaturalización del Contrato de Trabajo por servicio específico Sentencia del TC (EXP. N.°02565-2005-PA/TC)... 26
CONTRATOS DE TRABAJO / GUÍA RÁPIDA PARA SU ELABORACIÓN
4. Desnaturalización del Contrato de Trabajo a tiempo parcial Sentencia del TC (EXP. N° 02531-2007-PA/TC)... 285. Presunción del Contrato a plazo indeterminado Sentencia del TC (EXP. N° 06876-2006-PA/TC)... 30
6. Presunción del Contrato a plazo indeterminado Sentencia del TC (EXP. N°4770-2008-PA/TC)... 31
PASOS A SEGUIR PARA REGISTRAR CONTRATOS EN LÍNEA (LIMA Y CALLAO) Guía de Usuario Registro de Contratos Nacionales ... 34
• PASO Nº 1 Acreditación e Ingreso a la Página WEB ... 34
• PASO Nº 2 Ingrese su Clave SOL: RUC, Usuario y Clave ... 35
• PASO Nº 3 Seleccione el tipo de Registro: Contrato o Convenio ... 35
• PASO Nº 4 Ingrese los datos del Contrato o Convenio... 36
• PASO Nº 5 Anexe el Contrato o Convenio en Formato PDF ... 39
• PASO Nº 6 Anexe los requisitos (si los tuviera) para el Registro del Contrato o Convenio en formato PDF... 40
• PASO Nº 7 Calcule e imprima el monto a pagar en el Registro del Contrato o Convenio en formato PDF... 42
• PASO Nº 8 Realice el pago de tasa en el Banco de la Nación .... 43
• PASO Nº 9 Registre en el sistema los datos del comprobante de pago del Banco de la Nación ... 43
• PASO Nº 10 Seleccione los contratos o convenios a enviar al MTPE .. 45
• PASO Nº 11 Enviar al MTPE los contratos o convenios seleccionados e imprima su comprobante de envío. ... 46
Este libro se terminó de imprimir en Marzo del 2014, en los Talleres Gráficos de Real Time E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz;
Teléfonos: 265-6895 / 981174316 Lima - Perú