Código Orgánico Monetario Financiero
54 Presupuesto General del Estado Estará conformado por un delegado del presidente de la república,
secretario de la política económica y el titular encargado de las finanzas públicas.
Esto quiere decir que los seguros de estar al control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador, pasa al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por lo que se designa en el código se sustituya en todo el texto de la Ley General de Seguros "Superintendencia de Bancos del Ecuador'' por "Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros" y "Superintendente de Bancos y Seguros" por "Superintendente de Compañías, Valores y Seguros".
Los cambios que se mencionarán a continuación se encuentran en el Código Orgánico Monetario y
Fi a ie o e el apítulo DI“PO“ICIONE“ REFORMATORIA“ Y DEROGATORIA“ , pa te dé i a se ta:
A tí ulo 6 .- Los fondos para atender los gastos del órgano de control del área de seguros privados y los aportes al Fondo de Seguros Privados se obtendrán de la contribución del 3,5% sobre el valor de las primas netas de seguros directos, las que podrán aumentarse hasta el 5%, por resolución de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y a petición del titular de éste órgano de control, conforme a las atribuciones constantes en la ley para la aprobación del presupuesto del organismo de control. Las empresas de seguros actuarán como agentes de retención de esta
o t i u ió (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)
Los cambios respecto al mismo artículo en la Ley General de Seguros es que se estipulaba que el órgano de control era la Superintendencia de Bancos del Ecuador y el titular el Superintendente de la misma institución. Las atribuciones para la aprobación del presupuesto estaban conforme a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, ahora no se estipula la ley. Y además se dejaba por
es ito ue e En el presupuesto de la Superintendencia de Bancos del Ecuador, figurarán las partidas necesarias para el sostenimiento del personal técnico y administrativo destinado al control y vigilancia de las
e tidades del siste a de segu o p i ado . E el ue o a tí ulo ta po o se e iona.
A tí ulo 14.- El capital pagado mínimo legal para la constitución de las compañías que conforman el sistema de seguros será el siguiente:
a) De seguros, será de USD 8'000.000 (ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América). b) De reaseguros será de trece millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 13 '000.000, 00). En el caso de las compañías que operen en seguros y reaseguros, el capital será de trece millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $13 '000.000,00);
El capital pagado deberá ser aportado en dinero. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en cualquier momento, podrá incrementar los requisitos mínimos de capital.";
Incorpórese a continuación del artículo 14 otro innumerado del siguiente tenor: "
Art....- El capital pagado no podrá reducirse a una cantidad inferior al mínimo legal y se incrementará por decisión de la junta general de accionistas o por disposición del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.
Los recursos para el aumento del capital pagado provendrá exclusivamente de:
a) Aportes en dinero que no podrán provenir de préstamos u otro tipo de financiamiento directo o indirecto que hayan sido concedidos por la propia compañía;
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b) Del excedente de la reserva legal; c) De las utilidades acumuladas; y,
d) De la capitalización de cuentas de reserva, siempre que estuvieren destinadas a este fin.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros verificará la legalidad del pago de dicho capital, su procedencia y aplicación de los fondos y de establecer lo contrario dejará insubsistente
di ho au e to de apital. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)
Este es el cambio más radical al sistema asegurador y que podría significar graves consecuencias para las empresas aseguradoras. En comparación al artículo anterior en donde el capital mínimo para la constitución de una empresa de seguros debía ser cuatrocientos sesenta mil cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América (460.057), y para una reaseguradora de novecientos veinte mil ciento quince dólares de los Estados Unidos de América (920.115). También se mencionaba el capital para los intermediarios de seguros que debía ser el 20% del capital exigido a empresas de seguros. Este punto no se contempla en el nuevo artículo.
Además en el nuevo artículo se hace énfasis que en cualquier momento se podría incrementar el monto mínimo de capital, lo que provocaría incertidumbre y desconfianza para las empresas.
Actualmente esta nueva ley provocará que muchas empresas tengan que cerrar ya que los accionistas no tendrán capital y tampoco pueden financiarse mediante préstamos de la empresa, afectando la liquidez de las empresas, otra opción es la fusión o venta de compañías que les ayudará a juntar el capital requerido, esto llevaría a disminuir la oferta del mercado y la competencia y seguramente serán las empresas multinacionales aquellas que puedan acatar esta disposición por lo que el gobierno ecuatoriano les exige invertir una cantidad considerable en el país. El cambio es fuerte para las empresas y tienen un gran desafío para seguir compitiendo en el mercado considerando q son 7 millones y medio de dólares más los requeridos en el nuevo código. Las empresas tienen 18 meses para elevar su capital, es decir hasta marzo del 2016.
Artículo 22.- Las compañías de seguros y reaseguros deberán mantener, en todo tiempo, los requerimientos de solvencia generales o por ramos que regule la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, considerado lo siguiente:
a) Régimen de reservas técnicas; b) Sistema de administración de riesgos; c) Patrimonio técnico; y,
d) Inversiones obligatorias.
Los requerimientos de solvencia serán revisados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera.
La Junta de Política Regulación Monetaria y Financiera expedirá la normativa que sea necesaria para aplicar el régimen de solvencia previsto en este artículo; pudiendo determinar los plazos, condiciones, medidas y acciones que sean necesarios para su aplicación; con la finalidad de evitar o atenuar la exposición al riesgo de las compañías de seguros y compañías de reaseguros en beneficio
de los asegu ados. [..] (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)
Este artículo se refiere a la solvencia que deben mantener las empresas. El margen de solvencia propuesto anteriormente en la ley estaba enfocado en el patrimonio de acuerdo a lo siguiente:
a Las p i as etas e i idas e los últi os do e eses o pod á e ede de seis e es su pat i o io; y, b) El patrimonio no podrá ser menor a una sexta parte del total de sus activos menos los cargos diferidos.
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